Disposición Conjunta 73-2011, 2-2011 y 1-2011
Establécese la obligatoriedad del cierre del Documento
para el Tránsito de Animales y Documento de Tránsito Electrónico de todas las
especies animales de faena.
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 410709/2011 y las Resoluciones Nº 848 del 22 de julio de
1998, Nº 442 del 6 de julio de 2011, ambas del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 356 del
17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el cierre de los movimientos amparados por el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), constituyen una
herramienta fundamental en el control sobre el tránsito de animales,
permitiendo mejorar sustancialmente las garantías sanitarias que el SENASA
brinda tanto a nivel nacional como a todos los países importadores.
Que es necesario mantener el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD ANIMAL
actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas
sanitarias y administrativas vigentes.
Que consecuentemente con lo manifestado en el considerando que precede, es
menester registrar el cierre de movimiento en el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SIGICA).
Que en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los trámites y
garantías a la protección de los datos suministrados, es necesario que todas
las personas físicas o jurídicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el
establecimiento de faena.
Que el Artículo 1º de la
Resolución SENASA Nº 442/2011, aprueba como medio de
autentificación de usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que
este Organismo pone a disposición de terceros.
Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemas informáticos
que permiten la interacción de particulares y entidades privadas con el
Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.
Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar progresivamente
los procedimientos de la presente norma en las Direcciones de los Centros Regionales.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida,
conforme las prescripciones contenidas en el Anexo II del Decreto Nº 825 de
fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES
DISPONEN:
Artículo 1º — Se establece la obligatoriedad del
cierre del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e), de todas las especies animales de faena permitida en
establecimientos habilitados por el SENASA, en el Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA) - Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA).
Art. 2º — La obligatoriedad establecida en
el Artículo 1º de la presente norma, corresponde a las personas físicas o
jurídicas, titulares de la habilitación del establecimiento faenador.
Art. 3º — La persona física o jurídica,
externa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que utiliza
las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros,
a la cual se le asigna la responsabilidad del cierre de movimiento, se denomina
USUARIO TITULAR DE FRIGORIFICO.
Art. 4º — El Usuario Titular de Frigorífico,
mencionado en el artículo 3º, deberá comunicar de forma obligatoria en el
SIGICA el arribo de los animales amparados por el DTA/DT-e, con anterioridad a
la autorización de la faena.
Art. 5º — El Usuario Titular de
Frigorífico, debe acceder al SIGICA a través de la página Web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho organismo.
Art. 6º — A los fines de la implementación
de la presente, el Usuario Titular de Frigorífico debe cumplir con lo dispuesto
en la Resolución SAGPyA Nº 356/2008.
Art. 7º — El Servicio de Inspección Veterinaria,
perteneciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será
el responsable de la verificación del cumplimiento de la presente norma.
Art. 8º — La implementación de la presente
norma, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
Etapas
|
Fecha
Máxima para su implementación
|
Dirección
de Centro Regional
|
1º
Etapa
|
25
de OCTUBRE de 2011
|
BUENOS
AIRES SUR BUENOS AIRES NORTE METROPOLITANO
|
2º
Etapa
|
10
de NOVIEMBRE de 2011
|
CHACO
- FORMOSA CORRIENTES - MISIONES ENTRE RIOS LA PAMPA - SAN LUIS NOA NORTE
NOA SUR
|
3º
Etapa
|
25
de NOVIEMBRE de 2011
|
CORDOBA
SANTA FE
|
4º
Etapa
|
10
de DICIEMBRE de 2011
|
CUYO
PATAGONIA NORTE PATAGONIA SUR
|
Art.
9º — Las inhibiciones preventivas
estipuladas en el Punto IV, 6 del Anexo I de la Resolución SAGPyA
Nº 356/2008, entran efectivamente en vigencia a partir del 11 de Diciembre de
2011.
Art. 10. — La presente disposición conjunta
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dèse a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y
archívese. — Fernando Lavaggi.
— Jorge H. Dillon. — José L. Antonelli.