Resolución
119-2001-SCDDC
Modifícase
el Anexo I de la Resolución Conjunta 86-2000-SDCC y 279/2000-SICM, en relación
con los instrumentos para el pesaje de vehículos por ejes o tándem de ejes.
Bs. As., 18/9/2001
VISTO el
Expediente Nº 064-011495/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos
7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición, y la tenencia
y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías.
Que la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Nº 86 y ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 279 ambas de fecha 9 de junio de 2000,
han reglamentado los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático para
pesar por ejes.
Que resulta
conveniente admitir otros medios apropiados para la aplicación de las cargas de
acuerdo al estado del arte en la materia y para evitar accidentes derivados de
la manipulación de grandes cargas estáticas.
Que resulta
apropiado e internacionalmente aceptado admitir el ensayo individual de los
instrumentos portátiles para el pesaje de vehículos por ejes.
Que atento a lo
expuesto la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la ex-SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR estima que debe modificarse el Anexo
I de la Resolución antes citada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal, el Decreto Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Nº 86 y ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 279 ambas de fecha 9 de Junio de
2000, por el ANEXO que en CUATRO (4) planillas forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Los instrumentos portátiles para el pesaje de
vehículos por ejes o tándem de ejes, podrán ser ensayados individualmente o de
a pares.
Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a dictar las medidas que resulten necesarias a
efectos de interpretar, precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la
presente Resolución.
Art. 4º — Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. y D.C. Nº 119
D. INSTRUMENTOS
PARA EL PESAJE DE VEHICULOS POR EJES O TANDEM DE EJES.
D.1. DISPOSITIVO
DE PUESTA A CERO AUTOMATICO.
La puesta a cero
automática en instrumentos de indicación discontinua, podrá actuar sólo cuando
la variación del peso sobre la plataforma sea inferior o igual a TRES (3)
divisiones de verificación (3e).
D.2. ENSAYOS.
D.2.1. Cargas
aplicadas.
Las masas
utilizadas y aplicadas en la realización de los ensayos deberán cumplir con la Resolución ex-Secretaría de Comercio Nº 456/83, y ser de modelo aprobado. Otros medios
apropiados para la aplicación de cargas podrán ser admitidos siempre que posean
trazabilidad asegurada, la que deberá documentarse.
D.2.2. Forma de
aplicación de las cargas.
A los efectos del
ensayo, cuando las cargas estén constituidas por pesas, los instrumentos podrán
disponer de dispositivos auxiliares de carga o de algún otro medio que permita
la aplicación de las mismas sobre el dispositivo receptor de carga, los cuales
serán provistos junto con el instrumento por el fabricante o importador.
D.2.3. Ensayo de
excentricidad.
D.2.3.1.
Instrumentos de instalación fija.
D.2.3.1.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie del
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte de
la capacidad máxima (Máx./4).
Cuando ello no
resulte practicable, se aplicará sucesivamente sobre cada uno de los puntos de
apoyo del dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava
parte de la capacidad máxima (Máx. /8).
D.2.3.1.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de cargas, vinculados o
no estructuralmente entre sí.
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie de cada
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava parte de
la capacidad máxima (Máx./8).
Cuando ello no
resulte practicable, se aplicará sucesivamente sobre cada uno de los puntos de
apoyo de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la
dieciseisava parte de la capacidad máxima (Máx./16).
D.2.3.2. Instrumentos
portátiles.
D.2.3.2.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie del
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte de
la capacidad máxima (Máx./4).
D.2.3.2.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no
estructuralmente entre sí, y que están conectados a un único dispositivo
indicador de carga.
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie
de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava
parte de la capacidad máxima (Máx./8).
D.3. Dispositivo
indicador de carga acoplado a dos dispositivos receptores de carga.
El dispositivo
indicador de peso estará excento de cumplir con los puntos A.7., A.7.1.,
A.7.2., A.7.3. y A.7.4. de la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80.
D.4. REQUERIMIENTO
DE USO.
D.4.1.
Instrumentos de instalación fija.
D.4.1.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.
El dispositivo
receptor de carga debe ser instalado en el mismo plano que el camino de acceso
y salida al mismo, de forma tal que el eje transversal del dispositivo receptor
de carga sea perpendicular al eje longitudinal del camino en el cual está
instalado; este último deberá ser recto, de una longitud superior a la de los
vehículos cuyo peso se desea determinar, y de un ancho >= a 3,50 m.
D.4.1.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no
estructuralmente entre sí.
Los dispositivos
receptores de carga deben ser instalados en el mismo plano que el camino de
acceso y salida a los mismos, de forma tal que la recta imaginaria que contiene
a los ejes transversales de los dispositivos receptores de carga sea
perpendicular al eje longitudinal del camino, este último deberá ser recto, de
una longitud superior a la de los vehículos cuyo peso se desea determinar, y de
un ancho >= a 3,50m.
D.4.1.3. Condición
de nivel.
El camino de
entrada y salida donde se instalen estos equipos deberán ser plano y
horizontales, y el control deberá poder efectuarse únicamente con los
neumáticos de los vehículos en el mismo plano horizontal de la plataforma de
pesaje.
D.4.2.
Instrumentos portátiles.
La verificación de
las condiciones establecidas en los puntos D.4.1.1. a D.4.1.3. será comprobada
en el momento de efectuarse el pesaje, y será responsabilidad del organismo
oficial de control la comprobación del cumplimiento de las condiciones de
nivelación y planicie de los sectores que se utilicen para realizar los
controles de pesaje.
D.5. INDICACIONES
SUPLEMENTARIAS.
D.5.1. Los
instrumentos de pesar por ejes, provistos de un único dispositivo receptor de
carga que admite el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo
eje o tándem de ejes, deberán llevar tanto en el mismo como en el indicador de
carga, además de las indicaciones establecidas en el punto A.8. de la Resolución ex-S. E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, la siguientes leyendas e inscripciones:
— "USO
EXCLUSIVO PARA PESAR POR EJES", ubicadas en lugar visible y en color
destacado sobre su fondo.
D.5.2. Los
instrumentos de pesar por ejes provistos de dispositivos receptores de carga
que no admitan el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo
eje o tándem de ejes, deberán llevar en cada uno de los mismos así como en el
indicador de carga, además de las indicaciones establecidas en el punto A.8 de la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, la siguientes leyendas e inscripciones:
— "USO
EXCLUSIVO PARA PESAR POR EJES PARA SER USADO DE A PAR", ubicadas en lugar
visible y en color destacado sobre su fondo,
— la indicación
correspondiente a la carga máxima que puede aplicársele a cada dispositivo
receptor de carga.