LOA
Resolución General 3186
Destinaciones de exportación para consumo
de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13656-64-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la
Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y
Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General
de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como
base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural
a la
República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los
importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de
Combustibles de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las
operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección
Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante Nota Nº 230 del 9 de agosto de 2011, a partir de la información adicional
suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios
del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el día 1 de
junio de 2011 y el día 9 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido
establecidos en el marco del Programa de Energía Total.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base
de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06
(ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas
entre el 1 de junio de 2011 y el 9 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, en
el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — A efectos de la determinación del
valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la
presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan
la exportación para consumo.
Art. 3º — Hasta tanto se implemente en el
Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo
de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE
GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº
534/06).
Art. 4º — La Dirección General
de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre
el 1 de junio de 2011 y el 9 de julio de 2011, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1º
PERIODO/DIA
|
PRECIO U$S/MMBTU
|
MARCO
|
1/06/11
al 8/06/11
|
13,2260
|
Programa
de Energía Total
|
9/06/11
al 10/06/11
|
13,8170
|
Programa
de Energía Total
|
11/06/11
al 18/06/11
|
13,8170
|
Programa
de Energía Total
|
19/06/11
al 21/06/11
|
16,4760
|
Programa
de Energía Total
|
22/06/11
al 28/06/11
|
16,4760
|
Programa
de Energía Total
|
29/06/11
al 1/07/11
|
13,2260
|
Programa
de Energía Total
|
2/07/11
al 7/07/11
|
13,2260
|
Programa
de Energía Total
|
8/07/11
al 9/07/11
|
13,8080
|
Programa
de Energía Total
|
|