Decreto 1035-2001
Establécese que, el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos
públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que
fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1333 (2000)
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación
imperante en Afganistán.
Bs.
As., 15/8/2001
VISTO
que la REPUBLICA
ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que
uno de los propósitos de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas
colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a
la paz.
Que
el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas
obligatorias para los Estados miembros que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo
con el Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas.
Que
en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 19 de
diciembre de 2000, la
RESOLUCION 1333 (2000), referida a la situación imperante en
AFGANISTAN.
Que
en la antedicha RESOLUCION, en sus párrafos operativos 5, 8, 10 y 11, el
Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados adopten medidas para imponer
a Afganistán sanciones relacionadas con el impedimento de vender, suministrar o
transferir a ese país armamento y asesoramiento militar y el producto químico anhidrido acético, la clausura de oficinas de los talibanes y Ariana Afghan Airlines en sus
territorios, el congelamiento de los fondos y activos financieros de Usama bin Laden
y de personas y entidades a él asociadas, y la prohibición de autorización de
vuelos a cualquier aeronave que haya despegado del territorio de Afganistán que
el Comité haya considerado dominado por los talibanes.
Que
en la mencionada RESOLUCION, en su párrafo operativo 19, el Consejo de
Seguridad exhorta a los Estados a que colaboren con el Comité establecido en
virtud de la RESOLUCION
1267 (1999).
Que
en la referida RESOLUCION 1333 (2000), en su párrafo operativo 20, el Consejo
de Seguridad pide, asimismo, a los Estados que informen al citado Comité acerca
de las disposiciones que hayan tomado con miras al cumplimiento eficaz de la
misma, e indica, en su párrafo operativo 23, que las medidas impuestas tendrán
una vigencia de DOCE (12) meses, período al final del cual el Consejo de
Seguridad determinará si prorroga las medidas por otro período.
Que
por el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó la RESOLUCION 1267 (1999)
adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS para imponer
sanciones a la facción afgana conocida por el nombre de Talibán.
Que
los miembros de la
ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las
decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que
ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas.
Que
el artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL
establece que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación.
Que
en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para
hacer cumplir la
CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado
Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que
fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la RESOLUCION 1333 (2000)
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuyo texto se adjunta como
Anexo I en fotocopias autenticadas, lo que deberá ser informado al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2º —
El presente Decreto caducará el día 19 de enero de 2002, salvo que el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decida prorrogar los plazos de las medidas
adoptadas, en cuyo caso seguirán vigentes por el nuevo período que el Consejo
de Seguridad haya acordado a las sanciones.
Art. 3º —
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a
conocer, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las
listas a que se refieren los incisos a), b) y d) del párrafo operativo 16 de la RESOLUCION que se
adjunta como anexo.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G.
Colombo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena.
ANEXO
I
Naciones
Unidas
|
S/RES/1333
(2000)
|
Consejo de Seguridad
|
Distr.
General
19
de diciembre de 2000
|
Resolución 1333 (2000)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4251ª sesión, celebrada el
19 de diciembre de 2000
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando
sus resoluciones anteriores, en particular la resolución 1267 (1999), de 15 de
octubre de 1999, así como las declaraciones de su Presidente acerca de la
situación en el Afganistán,
Reafirmando su
firme apoyo a la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad nacional del Afganistán, así como su respeto al patrimonio cultural e
histórico del país,
Reconociendo
las necesidades humanitarias críticas del pueblo afgano,
Respaldando las
gestiones que realiza el Representante Personal del Secretario General para el
Afganistán para impulsar un proceso de paz recurriendo a negociaciones políticas
entre las partes afganas con miras al establecimiento de un gobierno de amplia
base, pluriétnico y plenamente representativo, y
haciendo un llamamiento a las partes beligerantes para que colaboren plenamente
en esas gestiones para que se llegue a una cesación del fuego y se emprendan
conversaciones encaminadas a lograr un acuerdo político, avanzando prontamente
en el proceso de diálogo al que se han comprometido,
Tomando nota de la reunión celebrada en diciembre de 2000 por el Grupo de Apoyo
para el Afganistán, el que subrayó que la situación en el Afganistán era
compleja y exigía un enfoque general e integrado sobre un proceso de paz y las
cuestiones del tráfico de estupefacientes, el terrorismo, los derechos humanos
y la ayuda internacional humanitaria y para el desarrollo,
Recordando las
convenciones internacionales pertinentes contra el terrorismo y, en particular,
las obligaciones de las partes en esas convenciones de extraditar o procesar a
los terroristas,
Condenando enérgicamente el persistente uso de las zonas del Afganistán dominadas
por la facción afgana conocida como los talibanes,
que se denomina a si misma Emirato Islámico del Afganistán (en lo sucesivo
"los talibanes"), para dar refugio y
entrenar a terroristas y planificar actos de terrorismo, y reafirmando su
convencimiento de que la supresión del terrorismo internacional es
imprescindible para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Observando la
importancia de que los talibanes actúen de
conformidad con la
Convención Unica de 1961, el
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y los compromisos del vigésimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1998 para examinar
el problema de los estupefacientes, que incluyen colaborar estrechamente con el
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización
Internacional de Drogas,
Tomando nota de que los talibanes se benefician directamente
del cultivo ilícito de opio mediante la imposición de un gravamen sobre su
producción y de que se benefician indirectamente del procesamiento y el trafico ilícitos de opio, y reconociendo que esos recursos
sustanciales aumentan la capacidad de los talibanes
de dar acogida a los terroristas,
Deplorando el
hecho de que los talibanes sigan proporcionando un
refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red
de campamentos de entrenamiento de terroristas en el territorio controlado por
los talibanes y que utilicen al Afganistán como base
para patrocinar operaciones terroristas internacionales,
Tomando nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los
Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en
las embajadas de ese país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salam
(República Unida de Tanzanía) el 7 de agosto de 1998
y por conspirar contra la vida de ciudadanos norteamericanos fuera de los
Estados Unidos, y tomando nota asimismo de la petición de los Estados
Unidos de América a los talibanes de que los
entreguen para que sean procesados (S/1999/1021),
Reiterando su
profunda preocupación por el hecho de que continúen las violaciones del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la
discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el aumento
considerable de la producción ilícita de opio,
Subrayando que
la ocupación por los talibanes del Consulado General
de la República
Islámica del lrán y el asesinato de
diplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e-Sharif constituyen
violaciones manifiestas de las normas establecidas de derecho internacional,
Habiendo determinado que el hecho de que las autoridades de los talibanes no hayan respondido a las exigencias formuladas
en el párrafo 13 de la resolución 1214 (1998) y el párrafo 2 de la resolución
1267 (1999) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Destacando su determinación de hacer respetar sus resoluciones,
Reafirmando la
necesidad de que las sanciones contengan exenciones suficientes y eficaces para
evitar que se produzcan consecuencias humanitarias perjudiciales para la
población del Afganistán, y de que se estructuren de manera que no
obstaculicen, frustren ni retrasen la labor de las organizaciones
internacionales de asistencia humanitaria y los organismos gubernamentales de
socorro que prestan asistencia humanitaria a la población del país,
Subrayando que
los talibanes son responsables del bienestar de la
población en las zonas del Afganistán que están dominadas por ellos y, a este
respecto, haciendo un llamamiento a los talibanes
para que garanticen el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del
personal y la ayuda de socorro a todas las personas necesitadas que se
encuentran en el territorio que dominan,
Recordando los
principios pertinentes de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y
el Personal Asociado, aprobada por la Asamblea General
en su resolución 49/59, de 9 de diciembre de 1994,
Actuando en
virtud del Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas,
1. Exige que
los talibanes cumplan con lo dispuesto en la
resolución 1267 (1999) y, en particular, dejen de dar refugio y de entrenar a terroristas
internacionales y a sus organizaciones, tomen medidas eficaces y apropiadas
para que no se use el territorio que dominan para albergar instalaciones y
campamentos de terroristas ni para la preparación u organización de actos de
terrorismo contra otros Estados o sus ciudadanos, y colaboren en las
actividades internacionales encaminadas a poner a disposición de los tribunales
a las personas acusadas de delitos de terrorismo;
2. Exige también que los talibanes den cumplimiento sin
demora a lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 1267 (1999) del Consejo
de Seguridad, en que se exige que los talibanes
entreguen a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya
sido objeto de un auto de acusación, a las autoridades competentes de un país
desde el cual haya de ser devuelto al primero o a las autoridades competentes
de un país donde haya de ser detenido y debidamente enjuiciado;
3. Exige además
que los talibanes procedan rápidamente a clausurar
todos los campamentos en que se entrene a terroristas dentro del territorio que
dominan, y piden que las Naciones Unidas confirmen esas clausuras haciendo uso
de la información que les faciliten los Estados Miembros de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 19 infra o de otras medidas que
sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente resolución;
4. Recuerda a
todos los Estados su obligación de dar estricto cumplimiento a las medidas
impuestas en el párrafo 4 de la resolución 1267 (1999);
5. Decide que
todos los Estados:
a)
Impedirán el suministro, la venta y la transferencia directa o indirecta al
territorio del Afganistán dominado por los talibanes
que indique el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), en lo
sucesivo denominado el Comité, por sus nacionales o desde sus territorios o
utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y pertrechos
militares, los pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes;
b)
Impedirán la venta, el suministro y la transferencia directa o indirecta al
territorio del Afganistán dominado por los talibanes
que indique el Comité, por sus nacionales o desde sus territorios, de servicios
de asesoramiento, asistencia o capacitación relacionados con las actividades
militares del personal armado bajo el control de los talibanes;
c)
Retirarán a todos sus oficiales, agentes, asesores, y militares empleados
mediante contrato u otro tipo de acuerdo que se hallen en el Afganistán para
asesorar a los talibanes acerca de asuntos militares
o de seguridad conexos; e instarán a otros nacionales en este contexto a que
abandonen el país;
6. Decide que
las medidas establecidas en el párrafo 5 supra no se
aplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinado
exclusivamente a fines humanitarios y de protección y la asistencia o
capacitación técnica conexa que haya aprobado previamente el Comité, y afirma
asimismo que las medidas impuestas en el párrafo 5 supra
no se aplicarán al vestuario de protección, incluidas las chalecos a prueba de
balas y los cascos militares exportados al Afganistán por el personal de las
Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores
humanitarios exclusivamente para su uso particular;
7. Insta a
todos los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con los talibanes a que reduzcan considerablemente el número y la
categoría de los funcionarios en misiones y puestos de los talibanes
y restrinjan o controlen los desplazamientos por su territorio de todo el
personal que permanezca allí; en el caso de las misiones de los talibanes ante organizaciones internacionales, el Estado
anfitrión podrá, si lo juzga necesario, consultar a la organización que
corresponda en relación con las medidas que hayan de adoptarse para aplicar
este párrafo;
8. Decide que
todos los Estados adopten nuevas medidas para:
a)
Clausurar inmediata y completamente todas las oficinas de los talibanes en sus territorios;
b)
Clausurar inmediatamente todas las oficinas de Ariana
Afghan Airlines en sus
territorios;
c)
Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden
y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité,
incluidos los de la organización Al-Qaida y los fondos
dimanantes u obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o
indirectamente por Usama bin
Laden y las personas y entidades con él asociados, y
velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados,
directa o indirectamente, por sus nacionales o por personas que se hallen en su
territorio en beneficio de Usama bin
Laden, las personas asociadas con él o entidades
poseídas o controladas directa o indirectamente por Usama
bin Laden o personas o
entidades con él asociadas, incluida la organización Al-Qaida,
y pide al Comité que mantenga una lista actualizada, basada en información
suministrada por los Estados y organizaciones regionales, de las personas y
entidades que se haya indicado que están asociadas con Usama
bin Laden, incluidas las de
la organización Al-Qaida;
9. Exige que
los talibanes y otros grupos pongan fin a todas las
actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes y procedan a eliminar
prácticamente el cultivo ilícito de adormidera para la producción de opio, con
cuyas ganancias se financian las actividades terroristas de los talibanes;
10. Decide que
todos los Estados impidan la venta, el suministro o la transferencia por sus
nacionales o desde sus territorios del producto químico anhidrido
acético a todas las personas que se hallen en el territorio del Afganistán
dominado por los talibanes que indique el Comité, y a
todas las personas a los efectos de la realización de actividades en el
territorio del Afganistán dominado por los talibanes
que indique el Comité, o desde él;
11. Decide asimismo que todos los Estados deberán negar la autorización de
despegar desde su territorio, de aterrizar en él o de sobrevolarlo a cualquier
aeronave que haya despegado del territorio del Afganistán que el Comité haya
indicado que se encuentra dominado por los talibanes
o tenga previsto aterrizar en él, salvo que el vuelo de que se trate haya sido
aprobado de antemano por el Comité por razones de necesidad humanitaria,
incluido el cumplimiento de una obligación religiosa, como el Hadj, o se considere que el vuelo sirve para promover la
negociación de una solución pacífica del conflicto en el Afganistán o sea
probable que promueva el cumplimiento por los talibanes
de la presente resolución o de la resolución 1267 (1999);
12. Decide además que el Comité lleve una lista de las organizaciones y los organismos
gubernamentales de socorro aprobados que prestan asistencia humanitaria al
Afganistán, incluidos las Naciones Unidas y sus organismos, las organismos
gubernamentales de socorro que presten asistencia humanitaria, el Comité
Internacional de la Cruz
Roja y las organizaciones no gubernamentales, según proceda,
que la prohibición que impone el párrafo 11 supra no
será aplicable a los vuelos humanitarios que hagan las organizaciones y los
organismos gubernamentales de socorro incluidos en la lista aprobada por el
Comité o que se hagan en nombre de ellos, que el Comité tenga la lista en
examen constante, añadiendo organizaciones y organismos gubernamentales de
socorro según proceda, y que el Comité suprima organizaciones y organismos
gubernamentales de la lista si decide que están haciendo o es probable que
hagan vuelos con fines no humanitarios y notificará inmediatamente a tales oganizaciones y organismos gubernamentales que los vuelos que
hagan o que se hagan en su nombre estarán por tanto sujetos a lo dispuesto en
el párrafo 11 supra;
13. Hace un llamamiento a los talibanes para que
garanticen el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del personal y la
ayuda de socorro a todas las personas necesitadas que se encuentran en el
territorio que dominan, y subraya que los talibanes
han de garantizar la protección, la seguridad y la libertad de circulación del
personal de las Naciones Unidas que presta socorro humanitario y el personal
conexo;
14. Insta a
los Estados a que tomen medidas para restringir la entrada en su territorio o
el paso por él de todos los funcionarios superiores de los talibanes
con rango de Viceministro o rangos superiores, del personal armado con rango
equivalente bajo el control de los talibanes y de
otros asesores superiores y dignatarios de los talibanes,
a menos que dichos funcionarios viajen con fines humanitarios, incluido el
cumplimiento de alguna obligación religiosa, como el Hadj,
o el viaje promueva la negociación de una solución pacífica del conflicto del
Afganistán o se haga en cumplimiento de la presente resolución o de la
resolución 1267 (1999);
15. Pide al
Secretario General que, en consulta con el Comité:
a)
Nombre un comité de expertos para que haga recomendaciones al Consejo dentro de
los 60 días siguientes a la aprobación de la presente resolución sobre el modo
de vigilar el embargo de armas y la clausura de los campamentos de
entrenamiento de terroristas exigidos en los párrafos 3 y 5 supra,
incluso, entre otras cosas, el uso de la información que obtengan los Estados
Miembros por sus medios nacionales y que suministren al Secretario General;
b)
Consulte a los Estados Miembros que corresponda para aplicar las medidas
enunciadas en la presente resolución y en la resolución 1267 (1999) y le
informe de los resultados de esas consultas;
c)
Le presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas vigentes, evalúe
los problemas relacionados con la aplicación de esas medidas, haga
recomendaciones para reforzar esa aplicación y evalúe las medidas que adopten
los talibanes para cumplir las condiciones;
d)
Examine las consecuencias humanitarias de las medidas impuestas en la presente
resolución y en la resolución 1267 (1999), y presente un informe al Consejo
dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente
resolución, acompañado de una evaluación y de recomendaciones, y que
posteriormente presente periódicamente otros sobre las consecuencias
humanitarias, y le presente un informe general sobre esta cuestión, así como
recomendaciones a más tardar 30 días después de que se ponga fin a esas
medidas;
16. Pide al
Comité que, en cumplimiento de su mandato, realice las siguientes tareas además
de las enunciadas en la resolución 1267 (1999):
a)
Prepare y lleve listas actualizadas, basadas en la información que suministren
los Estados y las organizaciones regionales e internacionales, de todos los
puntos de entrada y zonas de aterrizaje de aeronaves dentro del territorio del
Afganistán dominado por los talibanes y comunique a
los Estados Miembros el contenido de dichas listas;
b)
Prepare y lleve listas actualizadas, basadas en la información que suministren
los Estados y las organizaciones regionales, de las personas y entidades que se
haya indicado que están asociadas con Usama bin Laden, de conformidad con el
apartado c) del párrafo 8 supra;
c)
Examine y resuelva las solicitudes de que se concedan las excepciones
enunciadas en los párrafos 6 y 11 supra;
d)
Prepare y lleve, antes de que transcurra un mes desde la aprobación de la
presente resolución, una lista actualizada de las organizaciones y los
organismos gubernamentales de socorro autorizados que presten asistencia
humanitaria al Afganistán, de conformidad con el párrafo 12 supra;
e)
Publique información pertinente relativa a la aplicación de estas medidas por
medios adecuados, incluso mediante una mejor utilización de la tecnología de la
información;
f)
Considere la posibilidad, cuando proceda, de que el Presidente del Comité y los
otros miembros que sean necesarios para la aplicación plena y eficaz de las
medidas impuestas en la presente resolución y en la resolución 1267 (1999) se
desplacen a los países de la región para instar a los Estados a que cumplan las
resolución pertinentes del Consejo;
g)
Presente informes periódicos al Consejo con la información que se le facilite
en relación con esta resolución y la resolución 1267 (1999), incluidas las
eventuales violaciones de las medidas que se comuniquen al Comité y
recomendaciones para el fortalecimiento de la eficacia de las medidas;
17. Exhorta a
todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales y regionales,
incluso las Naciones Unidas y sus organismos especializados, a que actúen estrictamente
de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no obstante la
existencia de derechos u obligaciones reconocidos o impuestos por acuerdos
internacionales o contratos o licencias o permisos concedidos antes de la fecha
de entrada en vigor de las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;
18. Exhorta a
los Estados a que procesen a las personas y entidades que estén bajo su
jurisdicción y hayan violado las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y
11 supra y a que les impongan penas
adecuadas;
19. Exhorta también a todos los Estados a que colaboren plenamente con el
Comité en el cumplimiento de sus tareas, incluido el suministro de la
información que requiera el Comité en cumplimiento de la presente resolución,
20. Pide a
todos los Estados que informen al Comité, dentro de los 30 días siguientes a la
entrada en vigor de las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra, acerca de las disposiciones que hayan
tomado con miras a cumplir eficazmente la resolución;
21. Pide
a la Secretaría
que someta a la consideración del Comité la información que reciba de los
gobiernos y de fuentes públicas sobre eventuales violaciones de las medidas
impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;
22. Decide que
las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra
entren en vigor a las 00.01 horas (hora de Nueva York)
al cabo de un mes de la aprobación de la presente resolución;
23. Decide también que las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra estén en vigor durante 12 meses y que, al
final de ese período, el Consejo decida si los talibanes
han cumplido o no lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 supra
y, en consecuencia, si prorroga esas medidas por un nuevo período con las
mismas condiciones;
24. Decide, además, que si los talibanes cumplen
las condiciones enunciadas en los párrafos 1, 2 y 3 supra
antes de que haya transcurrido el período de 12 meses, el Consejo pondrá fin a
las medidas impuestas en los párrafos 5, 8, 10 y 11 supra;
25. Expresa
su disposición a considerar la posibilidad de imponer otras medidas, de
conformidad con la responsabilidad que le asigna la Carta de las Naciones
Unidas, con el fin de lograr el pleno cumplimiento de la presente resolución y
de la resolución 1267 (1999), teniendo en cuenta, entre otras cosas, la
evaluación de las consecuencias que se indica en el apartado d) del párrafo 15, a los efectos de
acrecentar la eficacia de las sanciones y reducir al mínimo las consecuencias
negativas en la situación humanitaria;
26. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.