LOA
Resolución 1735-2006
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 5609ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001),
de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1452 (2002),
de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003), de 17 de enero de 2003, 1526 (2004),
de 30 de enero de 2004, 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, 1617 (2005), de
29 de julio de 2005, 1624 (2005), de 14 de septiembre de 2005, y 1699 (2006),
de 8 de agosto de 2006, y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una
de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
dondequiera y por quienquiera sean cometidos, y reiterando su condena
inequívoca de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y
múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la
muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar
gravemente la estabilidad,
Expresando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de
violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes, Al-Qaida y
otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas para la paz y la seguridad
internacionales que constituyen los actos terroristas, y subrayando a ese respecto
la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar
este esfuerzo,
Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo mediante un enfoque
sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos
los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar,
debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se
apliquen plenamente,
Reconociendo que el contacto directo, incluidas las visitas a los países, es
uno de los medios más eficaces de diálogo entre el Comité y los Estados
Miembros,
Acogiendo favorablemente la ampliación de la cooperación con la Interpol, incluido el
establecimiento de las difusiones especiales de la Interpol y el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y la aprobación de la resolución 1699 (2006),
y alentando a los Estados Miembros a que trabajen en el marco de la Interpol y de otras
organizaciones internacionales y regionales para fortalecer la ejecución de las
medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Señalando la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la
presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante para
combatir la actividad terrorista,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 infra, son
de carácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el
derecho interno,
Subrayando que, al dar efecto a las medidas que figuran en el párrafo 1 de la
resolución 1617 (2005) y otras resoluciones pertinentes, es preciso tener plenamente
en cuenta las disposiciones relativas a las exenciones que figuran en los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
Tomando nota del documento del Comité sobre el embargo de armas (SCA/2/06
(20)), que tiene por objeto ser un instrumento útil para ayudar a los Estados a
aplicar las medidas que figuran en el apartado c) del párrafo 1 de la presente
resolución,
Expresando su profunda preocupación por el uso criminal que hacen de Internet
Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, en particular la forma en que se promueven
ideologías terroristas,
Observando con preocupación el carácter cambiante de la amenaza que representan
Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, en particular los modos en que se promueven las
ideologías terroristas,
Destacando que es importante hacer frente a todos los aspectos de la amenaza
para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida, Osama bin
Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados
con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el
apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002), con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes, y otras personas, grupos o empresas y entidades asociados con ellos,
que figuren en la lista elaborada de conformidad con las resoluciones 1267
(1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que, directa o indirectamente, pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros directa o indirectamente a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (“el Comité”) determine para cada caso en
particular que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades desde su territorio o por sus
nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y
municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las
piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia
o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Recuerda a los Estados su obligación de congelar sin demora los fondos y
otros activos financieros o recursos económicos a que se hace referencia en el
apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución;
3. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de la presente
resolución se aplica a los recursos económicos de todo tipo;
4. Exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la medida
indicada en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la presente resolución;
Inclusión en la lista
5. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los
Estados deberán actuar de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1526
(2004) y el párrafo 4 de la resolución 1617 (2005) y facilitar una
justificación de la propuesta; la justificación de la propuesta debe contener
todos los detalles posibles del fundamento de la inclusión en la lista y
comprender: i) la información concreta que respalde la determinación de que la
persona o entidad reúne los criterios indicados; ii) el carácter de la
información; y iii) la información o los documentos justificativos que puedan
adjuntarse; los Estados deben incluir información relativa a toda conexión
entre la persona cuya inclusión se propone y cualquier persona o entidad que ya
esté incluida en la lista;
6. Pide a los Estados proponentes que, en el momento de presentar la propuesta,
señalen las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse
públicas a los efectos de notificar a la persona o entidad interesada, y las
partes que pueden hacerse públicas a los Estados interesados que lo soliciten;
7. Exhorta a los Estados a que, al proponer nombres para la Lista consolidada, utilicen
el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I con el fin de asegurar la
claridad y la uniformidad en las solicitudes de inclusión en la lista;
8. Encomienda al Comité que aliente a los Estados Miembros a presentar nombres
para que sean incluidos en la
Lista consolidada;
9. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a presentar información
adicional para
identificar a las personas y entidades incluidas en la lista e información de
otra índole, como datos actualizados sobre los activos congelados y los
desplazamientos de las personas que figuran en la lista, a medida que se
disponga de esa información;
10. Decide que la
Secretaría notifique, después de la publicación pero en el
plazo de dos semanas después de que se agregue un nombre a la Lista consolidada, a la Misión Permanente
del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y,
en el caso de las personas, al país del que sean nacionales (en la medida en
que se conozca esa información), e incluya en esa notificación una copia de la
parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública, una
descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como se establece en
las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las
solicitudes de exclusión de la lista, y las disposiciones de la resolución 1452
(2002);
11. Exhorta a los Estados que reciban la notificación indicada en el párrafo 10 a que tomen medidas
razonables, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para
notificar o informar a la persona o entidad su inclusión en la lista y que adjunten
a esa notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta
que pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de la inclusión en la
lista, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos
del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, las
disposiciones de la resolución 1452 (2002);
12. Alienta a los Estados a que presenten al Comité para su inclusión en la Lista consolidada los
nombres de individuos y entidades que participen en la financiación o el apoyo
de actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros
individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se describe
en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005), por todos los medios, incluidos,
aunque no limitados a ellos, el uso del producto del cultivo ilícito, la
producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus
precursores,
Exclusión de la lista
13. Decide que el Comité siga elaborando, aprobando y aplicando directrices
sobre la exclusión de la lista de las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;
14. Decide que el Comité, al determinar si se deben excluir nombres de la Lista consolidada,
considere, entre otras cosas, i) si la persona o entidad se incluyó en la Lista consolidada por un
error de identificación, o ii) si la persona o entidad ha dejado de reunir los
criterios enunciados en las resoluciones pertinentes, en particular la
resolución 1617 (2005); al realizar la evaluación indicada en el apartado ii),
el Comité podrá considerar, entre otras cosas, si la persona ha fallecido o si
se ha demostrado que la persona o entidad ha roto toda asociación, como se
define en la resolución 1617 (2005), con Al-Qaida, Osama bin Laden, los
talibanes y sus partidarios, incluidas todas las personas y entidades que
figuran en la Lista
consolidada;
Exenciones
15. Decide prorrogar el plazo para el examen por el Comité de las
notificaciones presentadas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 de la
resolución 1452 (2002) de 48 horas a tres días laborables;
16. Reitera que el Comité debe adoptar una decisión negativa respecto de las
notificaciones presentadas de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de
la resolución 1452 (2002) para impedir la liberación de fondos y otros activos
financieros o recursos económicos que el Estado o los Estados notificantes
hayan determinado que son necesarios para sufragar gastos básicos;
17. Encomienda al Comité que examine sus directrices relativas a las
disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002), como
se reitera en el párrafo 15 supra;
18. Alienta a los Estados que presenten solicitudes al Comité de conformidad
con el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) a que informen
oportunamente acerca del uso de esos fondos con miras a prevenir que los fondos
se utilicen para financiar el terrorismo;
Aplicación de medidas
19. Alienta a los Estados a que determinen y, de ser necesario, establezcan los
procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las
medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;
20. Subraya que las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución son aplicables a todas las formas de recursos financieros,
incluidos, aunque no limitados a ellos, los utilizados para prestar servicios
de Internet o servicios conexos utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados
con ellos;
21. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de
las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, y pide al Presidente que en los
informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo
31 infra incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité
respecto de esta cuestión;
22. Pide a los Estados que se aseguren de que la versión más actualizada de la Lista consolidada se
transmita prontamente a las oficinas estatales y otros órganos competentes, en
particular las oficinas responsables de la congelación de activos y el control
de las fronteras;
23. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aumentar la
cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y
regionales competentes, incluidas la Interpol, la Organización de
Aviación Civil Internacional, la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial
de Aduanas, a fin de proporcionar al Comité mejores instrumentos para cumplir
su mandato de manera más efectiva y a los Estados Miembros mejores instrumentos
para aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución;
Talibanes
24. Alienta a los Estados a que presenten al Comité los nombres de las personas
y entidades asociadas actualmente con los talibanes para que se incluyan en la Lista consolidada;
25. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a proporcionar información
adicional para identificar a las personas y entidades relacionadas con los
talibanes incluidas en la lista e información adicional de otra índole;
26. Encomienda al Comité que examine, de conformidad con sus directrices, las
solicitudes de inclusión en la
Lista consolidada de los nombres de individuos y entidades
asociados con los talibanes y que examine las peticiones de exclusión de la
lista de los miembros y/o asociados de los talibanes que hayan dejado de estar
asociados con los talibanes;
Coordinación
27. Reitera la necesidad de que exista una cooperación estrecha y un
intercambio de información constante entre el Comité, el Comité contra el
Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así
como sus grupos de expertos respectivos, inclusive un mayor intercambio de
información, visitas coordinadas a los países, asistencia técnica y otras
cuestiones de importancia para los tres comités;
Contactos
28. Reitera además la importancia de que el Comité haga un seguimiento de la
aplicación efectiva de las sanciones mediante comunicaciones orales y/o
escritas con los Estados Miembros;
29. Alienta firmemente a los Estados Miembros a que envíen representantes para
que se reúnan con el Comité con el fin de celebrar conversaciones en mayor
profundidad sobre cuestiones pertinentes;
30. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el
Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la
aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la
presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002),
1455 (2003), 1526 (2004) y 1617 (2005);
31. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su
Presidente y al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el
Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las
sanciones (Equipo de Vigilancia), y, según corresponda, en conjunción con los
informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido
en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones de
información para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de Vigilancia y exámenes
32. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el
mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el
Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución 1617 (2005), por
un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones
que se enuncian en el anexo II, y pide al Secretario General que tome las
disposiciones necesarias a tal efecto;
33. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución con miras a la posibilidad de que se vuelvan a reforzar dentro de 18
meses, o antes de ser necesario;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I — Formulario de remisión
LISTA
CONSOLIDADA: FORMULARIO DE REMISION DE LAS PROPUESTAS ENVIADAS AL COMITE POR
LOS ESTADOS MIEMBROS
Sírvase llenar el mayor número posible de casillas:
I.
DATOS IDENTIFICATIVOS — Personas
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De ser
posible, indíquese la nacionalidad o el origen cultural o étnico de los
nombres/alias. Indíquense todas las grafías.
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Apellido
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Nombre
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Otros
nombres (p. ej.: nombre del padre o nombre seguido), si procede
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Otros
nombres (p. ej.: nombre del abuelo), si procede
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Otros
nombres (si procede)
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Otros
nombres (si procede)
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Nombre
completo: (en el alfabeto original y en el latino)
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Alias/”también conocido como” Indíquese si es un alias
habitual o poco habitual
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Actual
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Antiguo
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Otro
seudónimo:
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Tratamiento:
Tratamiento honorario, profesional o religioso
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Empleo/Ocupación:
Título/cargo oficial
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Nacionalidad/ciudadanía:
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Fecha
de nacimiento: (DD/MM/AAAA)
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Datos
del pasaporte: (número, fecha y país de expedición, fecha de caducidad)
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Otras fechas
de nacimiento (si procede): (DD/MM/AAAA)
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Identificación
nacional Número(s), tipo(s): (p. ej.: tarjeta de identidad o de la Seguridad Social)
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Lugar
de nacimiento: (Indíquense todos los detalles conocidos: ciudad, región, provincia/estado,
país)
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Dirección(es):
(Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad,
provincia/estado, país)
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Otros
lugares de nacimiento (si procede): (ciudad, región, provincia/estado, país)
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Dirección(es)
anterior(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número,
ciudad, provincia/estado, país)
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Sexo:
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Idiomas
que habla:
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Nombre
completo del padre:
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Nombre
completo de la madre:
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Paradero
actual:
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Paradero(s)
anterior(es):
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Empresas
y entidades de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o
indirecto de la persona (véase la resolución 1617 (2005), del Consejo de
Seguridad, párr. 3):
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Dirección
de Internet:
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Otros
detalles pertinentes: (descripción física, marcas y rasgos distintivos)
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DATOS
IDENTIFICATIVOS — Grupos, empresas o entidades
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Nombre:
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También
conocido como: Si es posible, indíquese si es una denominación habitual o no
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Conocido
actualmente como:
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Conocido
anteriormente como:
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Dirección(es):
Sede y/o sucursales. Indíquense todos los detalles conocidos: calle, número,
ciudad, provincia/estado, país
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Número
de identificación fiscal: (o equivalente local, tipo)
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Otro
número de identificación y tipo:
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Direcciones
de Internet:
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Otros
datos:
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II.
FUNDAMENTOS DE LA
INCLUSION EN LA LISTA
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¿Puede el
Comité hacer pública la siguiente información
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Sí
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No
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¿Puede
el Comité facilitar la siguiente información a los Estados Miembros
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Sí
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No
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Sírvanse
llenar al menos una de las casillas siguientes:
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a) Ha
participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o
comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o
los talibanes, o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre o en su apoyo (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
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b) Ha
suministrado, vendido o transferido armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes, o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la
entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:
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c) Ha reclutado
personal para Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o para una célula,
entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
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d) Ha prestado
apoyo de otro tipo a actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes, o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de
ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la
entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:
|
|
e) Ha
estado asociado de cualquier otro modo con Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes, o con una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de
ellos. • Explíquese brevemente el tipo de asociación y
facilítese el nombre de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
|
|
f)
Entidad de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o indirecto
de una persona o entidad incluidos en la Lista consolidada o
entidad que les preste apoyo de otro tipo (2). • Nombre(s)
de las personas o entidades incluidas en la Lista consolidada:
|
(1) S/RES/1617 (2005) párr. 2.
(2) S/RES/1617 (2005) párr. 3.
Sírvase adjuntar una
justificación lo más detallada posible de los fundamentos de la inclusión
arriba indicados que incluya: 1) información concreta que demuestre la
asociación o las actividades atribuidas; 2) procedencia de la información (p.
ej.: servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de comunicación,
declaraciones del propio sujeto, etc.); y 3) información o documentos
acreditativos que puedan facilitarse. Inclúyanse detalles de cualquier
conexión con individuos o entidades que figuren actualmente en la lista.
Indíquese qué parte(s) de la justificación puede el Comité hacer pública(s) o
facilitar a los Estados Miembros.
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III.
CONTACTO La(s) persona(s) abajo indicada(s) pueden servir de contacto para
ulteriores aclaraciones sobre el caso: (ESTA INFORMACION SERA CONFIDENCIAL)
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Nombre:
|
Cargo/tratamiento:
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Anexo II
De conformidad con el párrafo 32 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de la Internet con fines
delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, realizar estudios de casos,
según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le
encomiende el Comité;
b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en que describa detalladamente las actividades
previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, que
se basarán en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité del Consejo
de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) para evitar la
duplicación y reforzar la sinergia;
c) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en
el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 30 de septiembre
de 2007 y el segundo antes del 31 de marzo de 2008; los informes deberán
contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas
vigentes y sobre otras medidas posibles;
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los
Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación
concreta entre los tres Comités, incluso en el ámbito de la presentación de
informes;
f) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución
cotejando la información reunida por los Estados Miembros y presentando
estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité,
para que éste los examine;
g) Presentar recomendaciones al Comité a fin de ayudar a los Estados Miembros a
aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución y preparar propuestas de adiciones a la Lista consolidada;
h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para incluirlos en la
Lista consolidada, de conformidad con las instrucciones del
Comité;
j) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la
naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las medidas
más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un diálogo con
especialistas e instituciones académicos pertinentes, en consulta con el
Comité;
k) Celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes,
incluso manteniendo un diálogo continuo con sus representantes en Nueva York y
en sus capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto
de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que
se hace referencia en el apartado c) del presente anexo;
l) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar
el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
m) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la
ejecución práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para
reforzar esa medida;
n) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con
el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
o) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y sus grupos de
expertos, previa petición, a reforzar su cooperación con la Interpol, de conformidad
con la resolución 1699 (2006);
p) Informar al Comité, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o
por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, incluidas sus visitas a los
Estados Miembros y sus actividades;
q) Las demás funciones que determine el Comité.
Naciones
Unidas
S/RES/1822(2008)
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