Resolución General 3172
Importación de mercaderías por
personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial. Resolución Nº 2970/93
(ANA). Su sustitución.
Bs.
As., 26/8/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12108-46-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal
está facultada para determinar los requisitos exigibles a efectos de formalizar
las operaciones de importación y de exportación, así como los procedimientos
para su tramitación ante el servicio aduanero.
Que
la Resolución Nº
2970 (ANA) del 19 de enero de 1993, estableció los requisitos y condiciones
aplicables a la importación de mercaderías sin finalidad comercial y/o
industrial por personas físicas.
Que,
a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la mencionada
resolución, corresponde su sustitución integral.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad
comercial y/o industrial por parte de personas físicas se efectuará mediante el
procedimiento simplificado que se establece en la presente.
Art. 2º —
Podrán ingresar al país las mercaderías —nuevas o usadas— para uso o consumo de
su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no
permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.
Están
comprendidas, entre otras, las importaciones de:
a)
Medicamentos para uso del destinatario, ingresados a su nombre o del médico
especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho
profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el
Colegio de Médicos en el ámbito provincial.
b)
Restos humanos —incinerados o no—, con el respectivo certificado de defunción.
c)
Animales domésticos y de compañía.
d)
Obras de arte comprendidas en la
Ley Nº 24.633.
Art. 3º —
La solicitud de autorización de importación se formalizará mediante la
presentación, por duplicado, del formulario "Solicitud para importar
mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial"
(OM-2153-A), según corresponda, ante la Dirección Aduana
de Buenos Aires, la
Dirección Aduana de Ezeiza o las
Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Con
la referida solicitud se deberá presentar la documentación requerida por la
normativa vigente para la importación de la mercadería de que se trate.
Dichas
presentaciones podrán ser efectuadas por el destinatario de la mercadería en
forma personal, por un apoderado o persona autorizada por el destinatario ante
escribano público o por un despachante de aduana en las condiciones previstas
en el Artículo 38 del Código Aduanero y tramitarán mediante una Actuación del
Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración
Federal.
Art. 4º —
El servicio aduanero arbitrará los medios tendientes a efectuar el control del
presente régimen a efectos de que la operación que se pretende efectuar no
desvirtúe la finalidad de esta resolución general.
Art. 5º —
La importación de los bienes se registrará con afectación del documento de
transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante afectación sumaria
particular y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes
correspondientes al régimen general de importación. El valor en aduana se
determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.
Asimismo,
estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la
intervención de terceros organismos.
Art. 6º —
La importación de equipaje no acompañado, de muestras, de envíos postales y de
automotores pertenecientes a ciudadanos argentinos que retornan al país o a
extranjeros con residencia permanente en la República Argentina,
deberá efectuarse conforme a los procedimientos previstos en la normativa
vigente para cada materia.
Art. 7º —
Apruébase el Formulario "Solicitud para importar
mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial"
(OM-2153-A) que forma parte de la presente. Dicho formulario estará disponible
en la página "web" institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip. gov.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo
"Formularios".
Art. 8º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 9º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 2970
(ANA) del 19 de enero de 1993,
a partir de la fecha de vigencia de la presente indicada
en el artículo precedente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 2970/93
(ANA), deberá entenderse referida a esta resolución general.
Art. 10. —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.