Resolución 441-1997-MEOSP
Resolución 441-1997-MEOSP
Importación.
Desgrávase del Derecho de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa
de estadística
Buenos Aires, 7 de Abril
de 1997
VISTO el Expediente Nº
061-001126/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995
modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de
1994 se ha adecuado la Nomenclatura Común del Mercosur.
Que en el instrumento arancelario indicado, los objetos de arte se encuentran
comprendidos en el Capítulo 97 del Sistema Armonizado con un Derecho de
Importación Extra zona (D. I. E.) del CUATRO POR CIENTO (4%).
Que teniendo en Cuenta la naturaleza de los bienes de que se trata, se hace
necesario generar las condiciones que faciliten su ingreso al patrimonio
cultural nacional.
Que en consecuencia. corresponde desgravar estos bienes del derecho de
importación aludido.
Que asimismo resulta procedente eximir a los objetos de arte del pago de la
tasa de estadística establecida por el Artículo 1º del Decreto
Nº 389/95 de fecha 22 de marzo de 1995.
Que en confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994 y 389/95 de fecha 22 de marzo de
1995.
Por ello,
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Fíjase
un Derecho de Importación Extrazona (D. I. E.) del CERO POR CIENTO (0%) para
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), que a continuación se detallan:
9701.10.00
9701.90.00
9702.00.00
9703.00.00
ART. 2º.- Exímese
del pago de la tasa de estadística establecida por el Artículo 1º del Decreto
Nº 389/95 a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) consignadas en
el artículo anterior.
ART. 3º.- Para gozar
de los beneficios previstos en esta resolución, los titulares de las obras de
arte deberán formalizar un Convenio por el que se comprometan a facilitarlas,
en forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como, mínimo, dentro de
los CINCO (5) años siguientes al de la importación, a los efectos de su
exhibición en salas o museos nacionales, provinciales o municipales, que
deberá ser aprobado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
ART. 4º.- La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ART. 5º.- De forma.
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