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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 5 |
10/03/2006 |
Fecha:
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10/03/2006 |
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Dependencia:
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DI-5-2006- SDGOAM -19/2006-SDGOAI |
Tema:
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DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL
INTERIOR S.A |
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VISTO
la Actuación SIGEA AFIP Nº 12238 – 4 - 2004 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Actuaciones SIGEA 12.233-68-2005, SIGEA 12.233-68-2005/1, SIGEA 12.233-68-2005/2,
SIGEA 12.233-68-2005/3, SIGEA 12.233-68-2005/4, SIGEA 12.238-32-2004 y SIGEA
12.238-62-2004 la empresa CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.
solicita la devolución de las garantías oportunamente constituidas por
posibles diferencias de derechos de importación en las operaciones de
embarques escalonados debidamente autorizados por el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria. |
Que
en las operaciones en trato han intervenido las Aduanas de Buenos Aires y
Ezeiza en el registro de las destinaciones de importación de los envíos
escalonados, Dependencias por ante las cuales se han constituido dichas
garantías. |
Que
debido a la naturaleza de la operación y en virtud de la radicación en varias
jurisdicciones del país de los envíos escalonados, han intervenido numerosas
Aduanas del Interior como aduanas encargadas de las verificaciones correspondientes. |
Que
atento resultar necesaria la participación de varias jurisdicciones por los
motivos antes expuestos y dada la envergadura de la operatoria bajo análisis,
no resulta conveniente asignar a una única jurisdicción la responsabilidad de
la elaboración del estudio global. |
Que
no existe en las áreas centrales de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior ni en
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas un área con facultades competentes
para la realización de dicho estudio. |
Que,
en consecuencia, por
la Actuación
citada en el VISTO
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
propone la creación de una Comisión de Trabajo formada por verificadores
pertenecientes a
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y a
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
a los fines de realizar los correspondientes estudios globales. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas presta conformidad
a la propuesta formulada, designando funcionarios de su jurisdicción a tal
efecto. |
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto PEN Nº 898 del 28 de Julio de 2005. |
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPONEN: |
ARTICULO 1º.- Crear una Comisión de Trabajo a los fines de
realizar los estudios globales correspondientes a los envíos escalonados efectuados
por la empresa CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. relacionados
con los expedientes mencionados en el primer considerando de la presente. |
ARTICULO 2º.- Dicha Comisión de Trabajo estará formada por los
siguientes funcionarios: |
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANES METROPOLITANAS: |
DIRECCION
ADUANA DE BUENOS AIRES |
TITULAR:
Sr. Gabriel AROSTEGUI – Legajo Nº 26.143-2 |
SUPLENTE:
Sr. Jorge LLULL - Legajo Nº 18.848-4 |
DIRECCION
ADUANA DE EZEIZA |
TITULAR:
Ing. Francisco TIRINATO – Legajo Nº 27.259-1 |
SUPLENTE:
Sr. Oscar MIRABELLI - Legajo Nº 25.682-0 |
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR: |
TITULAR:
Sr. Carlos Antonio BELUSSI - Legajo Nº 19.856-1 |
SUPLENTE:
Sr. Juan José TENCA - Legajo Nº 19.165-5 |
ARTICULO 3º.-
La Comisión
comenzará a funcionar el 01/03/2006 y tendrá un plazo de SESENTA (60) días
para la finalización de las tareas encomendadas y posterior elevación de los
informes globales respectivos. |
ARTICULO 4º.- Dicha Comisión de Trabajo funcionará en el ámbito
del Departamento Supervisión Regional dependiente de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
ARTICULO 5º.- Las Subdirecciones Generales correspondientes
arbitrarán los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de la tarea
encomendada. |
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese a los funcionarios designados.
Publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. |
Cont.
Pub. HUGO N. GOMEZ SUBDIRECTOR GENERAL DE SUBDIRECTOR OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS |
ESTEBAN
C. MENGARELLI SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
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