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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 5 |
24/01/2006
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Fecha: |
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Dependencia:
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DI-5-2006-DIABA
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Tema:
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DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES |
Asunto:
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Implementación Estampillas de Seguridad
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VISTO el Expediente Nº. 255.810/05 del
Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el mencionado Expediente se tramitó la adquisición de estampillas de
seguridad para la documentación relacionada con procedimientos de subasta
realizados por el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos
Aires de Dirección Aduana de Buenos Aires – Dirección General de Aduanas –
Administración Federal de Ingresos Públicos.
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Que
la implementación de las estampillas de seguridad se funda en la necesidad de
crear un ambiente propicio de seguridad en los instrumentos que se relacionen
con el procedimiento de subasta de automotores, documentación emitida de las
ventas y/o subastas así como también documentación de donaciones.
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Que
el empleo del sistema de estampillas adheridas a la documentación tendrá como
objetivo detectar documentación apócrifa y evitar cualquier tipo de
adulteración que pueda llevarse a cabo en los documentos oficiales con motivo
de numerosos intentos de falsificación de la documentación inherente a las
subastas.
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Que
como consecuencia de reiterados llamados telefónicos referentes a la
realización de subastas inexistentes es indispensable la utilización medidas
de seguridad tendientes a detectar la validez del procedimiento de subasta a
fin de evitar errores en su identificación.
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Que
en ejercicio de las facultades otorgadas por
la Disposición N°
44/97 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
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Por ello,
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EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION ADUANA
DE BUENOS AIRES D I S P O N E:
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ARTICULO 1°.- Autorizar la implementación de las estampillas de
seguridad adheridas para la documentación relacionada con procedimientos de
subasta y/o donación realizados por el Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires de Dirección Aduana de Buenos Aires, cuyo modelo se
adjunta en el Anexo I.
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ARTICULO 2°.- Aprobar las estampillas de seguridad válidas numeradas
desde el Nº 0001 al Nº 3000.-
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ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y pase a
la Sección Administrativa
a los fines de la continuidad de los trámites respectivos.
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Fdo.
Julio A. Tarnapolsky Director (int.) |
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ANEXO I:
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