Resolución Conjunta 774-2009 y 53-2009
Se declara que resulta único sujeto pasivo de las obligaciones
emergentes de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs 25670 y su reglamentación, en particular la inscripción
en el Registro Nacional de Poseedores de PCBs y toda otra obligación, la
empresa Terminal Buenos Aires S.A.
Buenos
Aires, 30 de Septiembre 2009.
VISTO
el Expediente Nº S01:0394343/2005, sus agregados sin acumular Expedientes Nº
S01:0249675/2005, Nº S01:0046595/2006, todos del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 7178-2005, Nº 4628-2006 y Nº 181-2007, todos del
Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO organismo
actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y
CONSIDERANDO:
Que
los análisis realizados a iniciativa de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS permitieron detectar la presencia de altas concentraciones de
policlorobifenilos (PCBs), en diversos transformadores y capacitores que
utiliza la firma TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA), titular de
la concesión integral para la explotación del elevador terminal de granos del
Puerto de Buenos Aires de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que le fue
adjudicada por el Decreto Nº 2071 de fecha 12 de noviembre de 1992.
Que
con fecha 25 de noviembre de 1992, entre el entonces MINISTERIO ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el consorcio integrado por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE
CORREDORES Y COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANONIMA GENARO GARCIA LTDA., LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.F e I., el MERCADO A
TERMINO DE BUENOS AIRES Y TAGSA, y la TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F., quienes se han integrado en una firma
única cuya denominación social es TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
(TERBASA), se celebró el contrato de concesión, cuya copia autenticada obra
agregada a fojas 27/33 del Expediente Nº S01:0394343/2005 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs Nº 25.670 se ponen a cargo del poseedor las obligaciones que en
ella se indican, en particular, la inscripción en el Registro Nacional de
Poseedores de PCBs, la presentación de un programa de descontaminación y el
cumplimiento de las demás medidas de prevención dispuestas por los incisos a),
b) y c) del Artículo 17, a saber: identificar claramente todos los equipos y
recipientes que contengan PCBs; instrumentar un registro interno de las
actividades en que estén involucrados PCBs; y adecuar los equipos que contengan
y los lugares en que se almacenen PCBs y PCBs usados, e instrumentar las
medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la
contaminación del medio ambiente.
Que
en los documentos que integran el contrato de concesión para la explotación del
elevador terminal del mencionado Puerto de Buenos Aires se hace referencia a
que el concesionario accedió “...sólo la tenencia de (...) maquinaria y equipo
(...) los que seguirán siendo de propiedad del Estado Nacional...” (conforme,
Artículos 7º y 44.2 del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fojas 48 y 93,
respectivamente, del mencionado Expediente Nº S01:0394343/2005 y Apartado
PRIMERO del Acta de Iniciación de la Concesión, obrante a fojas 35 de la misma actuación).
Que,
al amparo de dichos textos, en diversas presentaciones, la firma concesionaria
pretende descargar las responsabilidades legales en el ESTADO NACIONAL, como
poseedor de los equipos otorgados en concesión (conforme notas de fojas 6 y 165
del citado Expediente Nº S01:0394343/2005 y de fojas 2 del Expediente Nº
S01:0046595/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
agregado sin acumular al expediente anteriormente mencionado).
Que
a fojas 161/163 del Expediente Nº S01:0394343/2005, a través de la Dirección de Control de Servicios Agropecuarios de la ex Dirección Nacional de Servicios
Agropecuarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se consultó a la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de si de
los textos de la mencionada Ley Nº 25.670 y documentos contractuales
referidos podría o no deducirse que la concesionaria estaría exenta de cumplir
las obligaciones legales, según pretende.
Que
en el Dictamen Nº 258.068 de fecha 30 de agosto de 2006, agregado a fojas
183/185 del Expediente Nº S01:0394343/2005, el servicio jurídico consultado
consideró que corresponde a la firma concesionaria cumplir todas las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.670 y normas
reglamentarias; ello, independientemente de la terminología utilizada en el
contrato de concesión y también sin perjuicio de que los bienes continúen en
propiedad del ESTADO NACIONAL.
Que
dicha conclusión se funda en distintas razones de orden jurídico, en
particular, las siguientes: a) que, en cuanto por la concesión se delegan
facultades que son propias del ESTADO NACIONAL, la naturaleza y derivaciones
del contrato de concesión exceden el marco del derecho privado, perteneciendo a
la órbita del derecho administrativo; b) que la concesión en análisis excede el
mero permiso de uso, constituyendo un instituto de naturaleza administrativa,
por la que se le confiere al concesionario un derecho público subjetivo sobre
la universalidad de los bienes concesionados, a los únicos fines de permitir la
prestación del servicio encomendado; c) que es de aplicación al caso el
concepto de la “quasi possessio iuris”, que genera derechos análogos a la
posesión y que, aunque propio de la doctrina de los derechos reales
administrativos, está también contenido en los Artículos 2355 y 3961 y en la
nota al Artículo 2400, todos del Código Civil de la Nación, admitiéndose incluso la deducción de acciones posesorias por parte de los titulares
de las concesiones de uso de bienes del dominio público, aún en contra del
mismo ESTADO NACIONAL concedente; d) que el criterio del órgano asesor está
avalado por los numerosos precedentes resueltos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que se citan en el dictamen mencionado; e) que, a
todo evento, aún sosteniendo la hipótesis de que en el caso se tratara de una
mera tenencia, aún así el tenedor de la cosa, en su condición de guardián,
sería responsable por los daños que ella pudiera ocasionar, en aplicación de lo
establecido por el Artículo 1113 del Código Civil de la Nación.
Que,
de conformidad con lo recomendado en el citado dictamen, los mencionados
Expedientes Nº S01:0394343/2005 y Nº S01:0046595/2006, se giraron a la citada
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de contar con un
criterio integral de solución a la controversia planteada.
Que
a fojas 204/206 y 211/214 del Expediente Nº 4628-2006 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado sin acumular al citado
Expediente Nº S01:0394343/2005, obran los dictámenes emitidos, respectivamente,
por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Seguridad y Control Ambiental, ambas pertenecientes a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que comparten las razones que fundan
el dictamen de la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la mencionada Dirección General de Asuntos
Jurídicos desarrolladas precedentemente.
Que,
la Gerencia de Asesoría Jurídica perteneciente a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO señala en su dictamen que su
intervención se justifica toda vez que la firma concesionaria ocupa el predio
de la zona portuaria bajo el régimen del permiso de uso que le fue otorgado
mediante la Resolución Nº 84 de fecha 31 de agosto de 1993 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 199/200 del mencionado
Expediente Nº 4628-2006.
Que,
añade el dictamen, a tenor de lo estipulado en el acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el concesionario, obrante a fojas
195/198 del Expediente Nº 4628-2006, el Reglamento de Permisos de Uso aprobado
por Resolución Nº 71 de fecha 19 de abril de 1991 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, rige la ocupación de los terrenos
portuarios “en tanto y en cuanto no se oponga a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones de la licitación del elevador y a las cláusulas
contractuales a suscribirse con el Estado Nacional”.
Que
de la circunstancia precedente, unida al hecho que el plazo estipulado en la
concesión supera ampliamente el límite establecido en el referido Reglamento de
Permisos de Uso, el dictamen en análisis concluye que el uso de los terrenos
portuarios otorgado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO resulta accesorio de la concesión.
Que,
por su parte, la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Seguridad y Control Ambiental perteneciente a la ADMNISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
compartiendo también las razones que fundan el criterio de la mencionada
Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
señala en su dictamen la imposibilidad jurídica de detentar la posesión de los
elevadores de granos puesto que, siendo del dominio público del ESTADO
NACIONAL, en tanto no se produzca su desafectación, se encuentran fuera del
comercio, siendo que por interpretación “a contrario” del Artículo 2400 del
Código Civil de la Nación, sólo son susceptibles de posesión aquellas cosas que
estén en el comercio.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero
de 2009.
Que
los suscriptos son competentes para el dictado del presente acto administrativo
en orden a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, por los Decretos
Nros. 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, 19 de fecha 3 de enero de 2003,
371 de fecha 10 de julio de 2003, 129 de fecha 18 de enero de 2008, y 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008 y las Resoluciones Nros. 592 de fecha 4 de junio
de 1993 y 356 de fecha 5 de octubre de 1995 ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Y EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Declárase que resulta único sujeto pasivo de las obligaciones
emergentes de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs Nº 25.670 y su reglamentación, en
particular la inscripción en el Registro Nacional de Poseedores de PCBs y toda
otra obligación, la empresa TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA).
ARTICULO 2º — Recházanse las argumentaciones, oposiciones y negativas, por parte de
la empresa mencionada en el artículo anterior en sus múltiples presentaciones,
en especial en orden a la nota de fecha 1 de marzo de 2006 que luce a fojas 161
del Expediente Nº S01:0394343/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION por Ia cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del citado ex Ministerio hacía saber a la empresa TERMINAL BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA) la necesidad de adoptar “medidas preventivas”,
a fojas 218 y siguientes, la Nota Nº 174 de fecha 22 de marzo de 2007 del señor
Interventor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, donde reiteraba los términos de la similar Nota Nº 845 de fecha 26
de diciembre de 2006 y “le intima para que dé cumplimiento con las obligaciones
a su cargo emergentes de la Ley citada y normas reglamentarias en el plazo de
cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención a la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE en su carácter de autoridad de aplicación de la norma citada”,
las consideraciones vertidas por la empresa en el Expediente Nº 152-2007 del
Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado
sin acumular al Expediente Nº S01:0394343/2005 que se inicia con la nota de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las del Expediente Nº 181-2007 del
Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado
sin acumular al referido Expediente Nº S01:0394343/2005, donde la empresa en
una nota fechada el 9 de enero de 2007 ante la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO rechaza la mencionada Nota Nº 845/07, y
reitera lo que ella sostuvo en sus propias notas del 9 de diciembre de 2005 y
29 de abril de 2005, con el argumento de que TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA (TERBASA) no es propietaria ni ha tomado posesión de equipamiento
alguno, habiendo recibido solamente la tenencia de los bienes, pertenecientes a
la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y además sugiere “se dirija directamente, en su
carácter de propietario de los bienes que contienen PCB” a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las del Expediente Nº 7178-2005 del
Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado
sin acumular al citado Expediente Nº S01:0394343/2005, de la nota de fecha 9 de
diciembre de 2005 de TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA) en
similares términos, y en el Expediente Nº 2491-2005 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado sin acumular al Expediente
S01:0394343/2005 la nota de fecha 29 de abril de 2005 de TERMINAL BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA), donde reiteran los mismos argumentos, las del
Expediente Nº 3991-2005 del Registro de la mencionada ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO agregado sin acumular al referido Expediente Nº
S01:0394343/2005 de la nota del 6 de julio de 2005, donde elípticamente se
rechaza la obligación “dado que la concesión se limita a la tenencia de dichos
elementos”, y las de la respuesta a la Gerencia de Seguridad y Control Ambiental perteneciente a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO reiterada mediante Nota Nº 51 de fecha 18 de mayo de 2005 de la Gerencia de Seguridad y Control Ambiental dependiente del citado Directorio, recibiendo como
respuesta la nota de fecha 13 de julio de 2005 de TERMINAL BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA (TERBASA) rechazándola.
ARTICULO 3º — Dése inmediata intervención a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante atenta nota con copia de la presente medida, solicitando se comunique el
resultado de dicha gestión.
ARTICULO 4º — Ratifícanse las intimaciones formuladas para que la empresa, en el
marco de la relación jurídica sustancial existente por un lado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y por
otro lado con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, dé cumplimiento a las obligaciones emergentes de las mismas, en
cuanto a cumplimentar las leyes y demás normas que otras autoridades dispongan
a su respecto como en el caso, la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs 25.670 y su reglamentación, bajo el apercibimiento pertinente
que corresponda y se encuentre contemplado en cada uno de los regímenes.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. — LUIS ANGEL DIEZ,
Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.