Asunto: Precintos Aduaneros. Su incorporación.
BUENOS AIRES, 29 de julio de 2011
A. INTRODUCCION
Atento el dictado de la Resolución General 3012 (AFIP) que introduce las modificaciones al Acuerdo de Alcance Parcial
de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en cuanto a la actualización de
nuevos precintos en los medios de transporte de carga internacional, los cuales
fueran aprobados bajo la norma ISO PAS 17712, resulta necesario establecer el
procedimiento relacionado con su utilización por parte de los agentes del
Servicio Aduanero.
Los procedimientos normados
en la presente se basan en los postulados del MARCO NORMATIVO PARA
ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL de la OMA – Pilar Aduana/Aduana – Gestión integrada de la cadena logística – 1.2.4. Precintado.
B. ALCANCE
En el marco de la
implementación general y progresiva de la puesta en marcha de los nuevos
precintos aduaneros argentinos, en esta primera etapa, la presente Instrucción
General será de aplicación para las operaciones que se cursen al amparo del
Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.
En función
a la provisión que se efectúe de los precintos en cuestión, las Aduanas
ncorporarán progresivamente otras operaciones y/o destinaciones, en las cuales
resulte necesario el precintado de las unidades de transporte.
C. OBJETIVOS
Definir los lineamientos
internos para la aplicación y utilización de los nuevos precintos aduaneros.
D. AREAS
INTERVINIENTES Y PERSONAL ADUANERO
Las
dependencias aduaneras encargadas de la asignación, custodia y guarda de los
precintos, así como la totalidad del personal aduanero que cumpla funciones
operativas y de control.
El
servicio aduanero determinará la cantidad, la forma y las condiciones de los
precintos a colocar en las unidades de transporte, en consideración a las
características de la carga y el medio de transporte en concordancia con lo
previsto en la Resolución General Nº 730 (AFIP) y las que la modifiquen en el
futuro.
E. PROCEDIMIENTO
OPERATIVO
1. Sistema para la Administración de Precintos Aduaneros
Se recuerda que en lo relativo a la administración y
gestión de los precintos, será de aplicación lo establecido por la Instrucción General Nº 5/2010 (DGA), en cuanto refiere al Sistema para la Administración de Precintos Aduaneros.
2.
Solicitud de provisión de precintos
Queda bajo
la responsabilidad de las áreas correspondientes, la solicitud anticipada y
oportuna de provisión de precintos que permita mantener un stock razonable
conforme las características y movimiento de cada punto operativo.
La solicitud y provisión de precintos se realizará
conforme los canales y procedimientos normales y habituales referidos a la
adquisición y distribución de bienes y servicios existentes en el Organismo.
3.-
Condiciones de las Unidades de Transporte
Los Agentes
del Servicio Aduanero deberán constatar el eficaz desarrollo logístico a fin de
satisfacer las siguientes condiciones en el acto de precintado.
3.1.
Permitir una correcta y sencilla ubicación de precintos aduaneros.
3.2.
Evitar la manipulación de las mercancías ya sea extraída, introducida o
manipulada de forma irregular de la parte precintada de la unidad de transporte
sin ruptura o compromiso del precinto aduanero.
3.3
Eliminar espacios vacíos en los cuales se pueda disimular u ocultar mercancías
sujetas a control aduanero.
3.4.
Permitir un sencillo acceso a los espacios capaces de contener mercancías a fin
de desarrollar las tareas de inspección aduanera.
F.- CAPACITACION
Por
conducto de la Dirección de Capacitación, Sección Capacitación en el Interior
del país, se prevé brindar talleres al personal respecto del uso de los nuevos
precintos aduaneros.
G.-
VIGENCIA
La
presente Instrucción entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011.
H.
DIFUSION
Regístrese,
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la “Biblioteca Electrónica” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
INSTRUCCION GENERAL N°
18 /2011 (DGA)
Lic. MARIA SIOMARA
AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS