Detalle de la norma RE-118-2001-SCDDC
Resolución Nro. 118 Secretaría Competencia, Desregulación y Defensa Consumidor
Organismo Secretaría Competencia, Desregulación y Defensa Consumidor
Año 2001
Asunto Contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/2001
Detalle de la norma
Resolución 118-2001

 

Resolución 118-2001

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre la indicación de contenido nominal de los productos servilletas. toallas y pañuelos de papel.

Bs. As., 18/9/2001

VISTO el Expediente Nº 064-010409/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han definido claramente las indicaciones del contenido nominal que deberán llevar en su rotulación las servilletas, toallas y pañuelos de papel que se comercialicen como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de ello, el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 02 del 26 de Abril de 2001, donde en su Anexo se establece el Reglamento Técnico Mercosur para la indicación del contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inc. a) y d) de la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 575 del 4 de Julio de 2000, el Decreto Nº 58 del 22 de enero de 2001 y el Decreto Nº 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACiON Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la indicación del contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 22.802.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

PARA LA INDICACION

DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS

PRODUCTOS SERVILLETAS,

TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL

ARTICULO 1º — La indicación del contenido nominal de los productos, servilletas, toallas y pañuelos de papel, deben consignar el número de unidades que contiene cada paquete, como así también expresar las dimensiones lineales (largo y ancho) individuales de cada servilleta, toalla y pañuelo de papel.

ARTICULO 2º — La indicación del contenido nominal de los productos toallas de papel en rollos, debe consignar el número de toallas contenido en cada rollo, así como sus respectivas dimensiones (largo y ancho).

ARTICULO 3º — En la indicación del contenido nominal de toallas de papel en rollos, cuando son comercializados en embalajes colectivos, debe constar el número de rollos, así como la cantidad de toallas que cada uno contiene y sus respectivas dimensiones (largo y ancho).

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2-2001-GMC Contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel