Resolución
118-2001
Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre la
indicación de contenido nominal de los productos servilletas. toallas y
pañuelos de papel.
Bs. As., 18/9/2001
VISTO el
Expediente Nº 064-010409/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la
finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados
Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han definido
claramente las indicaciones del contenido nominal que deberán llevar en su
rotulación las servilletas, toallas y pañuelos de papel que se comercialicen
como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los
países signatarios.
Que en
cumplimiento de ello, el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano
ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 02 del 26 de Abril de 2001, donde en su Anexo se establece el Reglamento
Técnico Mercosur para la indicación del contenido nominal de los productos
servilletas, toallas y pañuelos de papel.
Que por lo tanto
corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado
por el Grupo Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que procede hacer
uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inc. a) y d) de la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 575 del 4 de Julio
de 2000, el Decreto Nº 58 del 22 de enero de 2001 y el Decreto Nº 431 del 17 de
abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACiON Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional
el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la indicación del contenido nominal de los
productos servilletas, toallas y pañuelos de papel, que como Anexo forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente
Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 22.802.
Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR
PARA LA INDICACION
DEL CONTENIDO
NOMINAL DE LOS
PRODUCTOS SERVILLETAS,
TOALLAS Y PAÑUELOS
DE PAPEL
ARTICULO 1º — La
indicación del contenido nominal de los productos, servilletas, toallas y
pañuelos de papel, deben consignar el número de unidades que contiene cada
paquete, como así también expresar las dimensiones lineales (largo y ancho)
individuales de cada servilleta, toalla y pañuelo de papel.
ARTICULO 2º — La
indicación del contenido nominal de los productos toallas de papel en rollos,
debe consignar el número de toallas contenido en cada rollo, así como sus respectivas
dimensiones (largo y ancho).
ARTICULO 3º — En
la indicación del contenido nominal de toallas de papel en rollos, cuando son
comercializados en embalajes colectivos, debe constar el número de rollos, así
como la cantidad de toallas que cada uno contiene y sus respectivas dimensiones
(largo y ancho).