Resolución
Conjunta 39-2006 y 639-2006
Sustitúyese
el Anexo II de la Resolución Conjunta SPRRS 149-2005 y SAGPA 683-2005.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO la Resolución Conjunta S.P.R. y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P. y A. N° 683/2005 y el Expediente N°
1-47-2110-330-06-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
Resolución Conjunta S.P.R.y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P.y A. N° 683/2005 se
incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones Grupo Mercado
Común (GMC) N° 46/2003 y 44/2003, referidas al "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" y N° 26/2003
"Reglamento técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados".
Que en el Anexo II
de la aludida Resolución Conjunta debió transcribirse completa la Resolución GMC N° 46/2003.
Que en la citada
Resolución se omitió el texto de 2 hojas que contenían los puntos 3.1.1, 3.3.2,
3.3.3, 3.4, 3.4.1, 3.4.1.1, 3.4.1.2, 3.4.1.3, 3.4.1.4, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.3.1,
correspondientes a la Resolución GMC N° 46/2003.
Que asimismo en el
ANEXO A, luce la tabla de "Valores de Ingesta Diaria Recomendada de
Nutrientes (IDR) de Declaración Voluntaria: Vitaminas y Minerales", con
los valores de vitamina A, vitamina D, ácido fólico, vitamina B12, biotina,
yodo, vitamina K, cobre, selenio, molibdeno y cromo expresados en miligramos
(mg), correspondiendo la unidad microgramos (_ g).
Que en
consecuencia corresponde realizar la pertinente rectificación.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución Conjunta S.P.R.y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P. y A. N° 683/2005, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RESOLUCION
N° 46/03
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 18/94, 38/98,
21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado
nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de
los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información
que se brinda con el rotulado nutricional complementará las estrategias y
políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del
consumidor.
Que es conveniente
definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar los alimentos
envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la
libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar
obstáculos técnicos al comercio.
Que este
Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC N° 44/03.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar
el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de
Salud: Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de
Economía y Producción: Secretaría de Coordinación Técnica - Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério da
Saúde: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Ministério da
Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Secretaría de Defesa Agropecuária
(SDA)
Paraguay:
Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional
de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ministerio de
Industria y Comercio
Instituto Nacional
de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de
Salud Pública
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 – El
presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 – Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC –
Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
1. Ambito de
Aplicación
El presente
Reglamento Técnico se aplicará al Rotulado Nutricional de los Alimentos
Envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados
Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona,
envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.
El presente
Reglamento Técnico se aplicará sin perjuicio de las disposiciones establecidas
en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulación de
alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR
específico.
El presente
Reglamento Técnico no se aplicará a:
1- Bebidas
alcohólicas
2- Aditivos
alimentarios y coadyuvantes de tecnología
3- Especias
4- Aguas minerales
naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano.
5- Vinagres
6- Sal (Cloruro de
Sodio)
7- Café, yerba
mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes
8- Alimentos
preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para
consumir.
9- Productos
fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como
premedidos.
10- Frutas,
vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o
congelados.
11- Alimentos en
envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2,
esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que
presenten declaración de propiedades nutricionales.
2. Definiciones
A los fines de
este Reglamento Técnico MERCOSUR se define como:
2.1. Rotulado
nutricional: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las
propiedades nutricionales de un alimento.
El rotulado
nutricional comprende:
a) la declaración
del valor energético y de nutrientes;
b) la declaración
de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria).
2.2. Declaración
de nutrientes: Es una relación o enumeración normalizada del contenido de
nutrientes de un alimento.
2.3. Declaración
de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria): Es
cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee
propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en
relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos
y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales.
2.4. Nutriente: Es
cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un
alimento que:
a) proporciona
energía; y/o
b) es necesaria, o
contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida;
y/o
c) cuya carencia
hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
2.5. Carbohidratos
o hidratos de carbono o glúcidos: Son todos los mono, di y polisacáridos,
incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos,
absorbidos y metabolizados por el ser humano.
2.5.1. Azúcares:
Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento, que son
digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los
polialcoholes.
2.6.Fibra
alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las
enzimas endógenas del tracto digestivo humano.
2.7. Grasas o
lípidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas
de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente
fosfolípidos.
2.7.1. Grasas
saturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos sin dobles
enlaces, expresados como ácidos grasos libres.
2.7.2. Grasas
monoinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con un doble
enlace con configuración cis, expresados como ácidos grasos libres.
2.7.3. Grasas
poliinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con doble
enlaces cis-cis separados por un grupo metileno, expresados como ácidos grasos
libres.
2.7.4. Grasas
trans: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados con uno o
más dobles enlaces en configuracion trans, expresados como ácidos grasos
libres.
2.8. Proteínas:
Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros de
aminoácidos.
2.9. Porción: Es
la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas,
mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de
promover una alimentación saludable.
2.10.
Consumidores: Son las personas físicas que compran o reciben alimentos con el
fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales.
2.11. Alimentos
para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente
para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por
condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del metabolismo
y que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niños
en la primera infancia.
La composición de
tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la composición de los
alimentos convencionales de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos
existan.
3. Declaración de
Valor Energético y Nutrientes
3.1. Será
obligatorio declarar la siguiente información:
3.1.1 El contenido
cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes:
• Carbohidratos
• Proteínas
• Grasas totales
• Grasas saturadas
• Grasas trans
• Fibra
alimentaria
• Sodio
3.1.2 La cantidad
de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen
estado nutricional, según lo exijan los Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
3.1.3. La cantidad
de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaración de
propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.
3.1.4. Cuando se
incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional
complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de carbohidratos, se
deberá indicar la cantidad de azúcares y el(los) carbohidrato(s) del(de los)
que se hace una declaración de propiedades. Se podrá indicar también la
cantidad de almidón y/u otro(s) carbohidrato(s), de conformidad con lo estipulado
en el numeral 3.4.5.
3.1.5 Cuando se
incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional
complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o ácidos
grasos y/o colesterol, se deberán indicar las cantidades de grasas saturadas,
trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol, de conformidad con lo
estipulado en el numeral 3.4.6.
3.2 Optativamente
se podrán declarar:
3.2.1 Las
vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A, siempre y cuando se
encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.
3.2.2 Otros
nutrientes.
3.3 Cálculo del
Valor Energético y Nutrientes.
3.3.1 Cálculo del
Valor Energético.
La cantidad de
energía a declarar se deberá calcular utilizando los siguientes factores de
conversión:
• Carbohidratos
(excepto polialcoholes) .................................................. 4
kcal/g – 17 kJ/g
• Proteínas
...............................................................................................
4 kcal/g – 17 kJ/g
• Grasas
...................................................................................................
9 kcal/g – 37 kJ/g
• Alcohol (Etanol)
.....................................................................................
7 kcal/g – 29 kJ/g
• Acidos orgánicos
...................................................................................
3 kcal/g – 13 kJ/g
• Polialcoholes
........................................................................................
2,4 kcal/g – 10 kJ/g
• Polidextrosas
.........................................................................................
1 kcal/g – 4 kJ/g
Se podrán usar
otros factores, para otros nutrientes no previstos aquí, los que serán
indicados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos o en su ausencia
factores establecidos en el Codex Alimentarius.
3.3.2. Cálculo de
Proteínas.
La cantidad de
proteínas se deberá calcular utilizando la fórmula siguiente:
Proteína =
contenido total de nitrógeno (Kjeldahl) x factor
Se utilizarán los
siguientes factores:
5,75 proteínas
vegetales;
6,38 proteínas
lácteas;
6,25 proteínas
cárnicas o mezclas de proteínas;
6,25 proteínas de
soja y de maíz.
Se podrá usar un
factor diferente cuando se indique en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico
o en su ausencia el factor indicado en un método de análisis específico
validado y reconocido internacionalmente.
3.3.3. Cálculo de
carbohidratos
Se calculará como
la diferencia entre 100 y la suma del contenido de proteínas, grasas, fibra
alimentaria, humedad y cenizas.
3.4 Presentación
del rotulado nutricional
3.4.1 Ubicación y
características de la información
3.4.1.1. La
disposición, el realce y el orden de la información nutricional deberá seguir
los modelos presentados en el Anexo B.
3.4.1.2 La
información nutricional deberá aparecer agrupada en un mismo lugar,
estructurada en forma de cuadro (tabular), con las cifras y las unidades en
columnas. Si el espacio no fuera suficiente, se utilizará la forma lineal
conforme al modelo presentado en el Anexo B.
3.4.1.3 La
declaración del valor energético y de los nutrientes se deberá hacer en forma
numérica. No obstante, no se excluirá el uso de otras formas de presentación
complementaria.
3.4.1.4 La
información correspondiente al rotulado nutricional deberá estar redactada en
el idioma oficial del país de consumo (español o portugués), sin perjuicio de
la existencia de textos en otros idiomas, se pondrá en un lugar visible, en
caracteres legibles y deberá tener color contrastante con el fondo donde
estuviera impresa.
3.4.2. Las
unidades que se deberán utilizar en la rotulación nutricional son:
• Valor
Energético: kilocalorías (kcal) y kiloJoule (kJ)
• Proteínas: gramos
(g)
• Carbohidratos:
gramos (g)
• Grasas: gramos
(g)
• Fibra
Alimentaria: gramos (g)
• Sodio:
miligramos (mg)
• Colesterol:
miligramos (mg)
• Vitaminas:
miligramos (mg) o microgramos (µg), según se exprese en la tabla de la IDR del Anexo A.
• Minerales:
miligramos (mg) o microgramos (µg), según se exprese en la tabla de la IDR del Anexo A.
• Porción: gramos
(g) o mililitros (ml) y en medidas caseras de acuerdo al Reglamento Técnico
MERCOSUR específico.
3.4.3 Expresión de
los valores
3.4.3.1. El Valor
Energético y el porcentaje de valores diarios (%VD) deberán ser declarados en
números enteros.
Los nutrientes
serán declarados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla y las cifras
deberán ser expresadas en las unidades indicadas en el Anexo A:
Valores mayores
o iguales a 100: se declararán en números enteros con tres cifras
|
Valores menores
a 100 y mayores o iguales a 10: se declararán en números enteros con dos
cifras
|
Valores menores
a 10 y mayores o iguales a 1: se declarará con una cifra decimal
|
Valores menores
a 1: se declarará para las vitaminas y minerales con dos cifras decimales y
con una cifra decimal para el resto de los nutrientes
|
3.4.3.2. En la
información nutricional, se expresará "cero" o "0" o
"no contiene" para el valor energético y/o nutrientes, cuando el
alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como "no
significativas" de acuerdo a la tabla siguiente:
Valor Energético
/ Nutrientes
|
Cantidades no
significativas por porción (expresada en g o ml)
|
Valor energético
|
Menor o igual
que 4 kcal o menor que 17 kJ
|
Carbohidratos
|
Menor o igual
que 0,5 g
|
Proteínas
|
Menor o igual
que 0,5 g
|
Grasas totales (*)
|
Menor o igual
que 0,5 g
|
Grasas saturadas
|
Menor o igual
que 0,2 g
|
Grasas trans
|
Menor o igual
que 0,2 g
|
Fibra
alimentaria
|
Menor o igual
que 0,5 g
|
Sodio
|
Menor o igual
que 5 mg
|
(*) Se
declarará "cero" o "0", o "no contiene", cuando
la cantidad de grasas totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan con la
condición de cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea
declarado en cantidades superiores a cero.
3.4.3.3.
Alternativamente, se podrá utilizar una declaración nutricional simplificada. A
tales efectos, la declaración del valor energético o contenido de nutrientes se
sustituirá por la siguiente frase:
"No aporta
cantidades significativas de (valor energético y/o el/los nombre/s del/de los
nutriente/s)", la que se colocará dentro del espacio reservado para la
rotulación nutricional.
3.4.4. Reglas para
la información nutricional
3.4.4.1. La
información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida
casera correspondiente a la misma según lo establezca el Reglamento Técnico
MERCOSUR específico y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la
declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente
la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.
3.4.4.2. Para
calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada
nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios
de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que
constan en el Anexo A de esta Resolución. Se debe agregar como parte de la
información nutricional la siguiente expresión "Sus valores diarios pueden
ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas".
3.4.4.3. Las
cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se
ofrece al consumidor. Se podrá declarar también información respecto del
alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas
de preparación y la información se refiera al alimento en el estado listo para
el consumo.
3.4.5. Cuando se
declare la cantidad de azúcares y/o polialcoholes y/o almidón y/u otros
carbohidratos presentes en el alimento, ésta declaración seguirá inmediatamente
a la de la cantidad de carbohidratos, de la siguiente manera:
Carbohidratos:.....
g, de los cuales:
azúcares:
........... g
polialcoholes:
..... g
almidón:
..............g
otros
carbohidratos (los que deberán ser identificados en la rotulación) .....g
La cantidad de
azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también
como porcentaje del total de carbohidratos.
3.4.6. Cuando se
declare la cantidad del(de los) tipo(s) de grasa(s) y/o ácidos grasos y/o de
colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la de la cantidad de
grasas totales, de la siguiente manera:
grasas totales:
......................................... g, de las cuales:
grasas saturadas:
......................... g
grasas trans:
.................................g
grasas
monoinsaturadas: ..............g
grasas poliinsaturadas:
.................g
colesterol:
...................................mg
3.5. Tolerancia.
3.5.1. Se acepta
una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el
rótulo.
3.5.2. Para los
productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia
establecida en el numeral 3.5.1, la empresa responsable deberá contar con los
estudios que la justifiquen.
4. Declaración de
propiedades Nutricionales (Información Nutricional Complementaria)
4.1. La
declaración de propiedades nutricionales en los rótulos de los alimentos es
facultativa y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los
nutrientes.
5. Disposiciones
Generales
5.1. El rotulado
nutricional podrá ser colocado en el país de origen o en el de destino, y en
último caso, previo a la comercialización del alimento.
5.2. A los efectos
de la comprobación de la información nutricional, en caso de resultados
divergentes las partes actuantes acordarán emplear métodos analíticos
reconocidos internacionalmente validados.
5.3. Cuando
facultativamente se declare información nutricional en los rótulos de los
alimentos exceptuados en el presente Reglamento o para los alimentos no
contemplados en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos
Envasados, el rotulado nutricional deberá cumplir con los requisitos del
presente Reglamento.
A su vez, para la
determinación de la porción de estos alimentos se deberá aplicar lo establecido
en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados, tomando
como referencia, aquel o aquellos alimentos que por sus características
nutricionales sean comparables similares. En caso contrario se utilizará la
metodología empleada para la armonización de las porciones descrita en el
Reglamento antes mencionado.
5.4. Los alimentos
destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones
fisiológicas particulares podrán, a través de reglamentación, ser exceptuadas
de declarar las porciones y/o el porcentaje de valor diario establecidas en el
Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
ANEXO A
VALORES DIARIOS DE
REFERENCIA DE NUTRIENTES (VDR) DE DECLARACION OBLIGATORIA (1)
Valor Energético
|
2000 kcal – 8400
kJ
|
Carbohidratos
|
300 gramos
|
Proteínas
|
75 gramos
|
Grasas Totales
|
55 gramos
|
Grasas Saturadas
|
22 gramos
|
Fibra
Alimentaria
|
25 gramos
|
Sodio
|
2400 miligramos
|
VALORES DE INGESTA
DIARIA RECOMENDADA DE NUTRIENTES (IDR) DE DECLARACION VOLUNTARIA: VITAMINAS Y
MINERALES
Vitamina A (2)
|
600 µg
|
Vitamina D (2)
|
5 µg
|
Vitamina C (2)
|
45 mg
|
Vitamina E (2)
|
10 mg
|
Tiamina (2)
|
1,2 mg
|
Riboflavina (2)
|
1,3 mg
|
Niacina (2)
|
16 mg
|
Vitamina B6 (2)
|
1,3 mg
|
Acido fólico (2)
|
400 µg
|
Vitamina B12 (2)
|
2,4 µg
|
Biotina (2)
|
30 µg
|
Acido
pantoténico (2)
|
5 mg
|
Calcio (2)
|
1000 mg
|
Hierro (2) (*)
|
14 mg
|
Magnesio (2)
|
260 mg
|
Zinc (2) (**)
|
7 mg
|
Yodo (2)
|
130 µg
|
Vitamina K (2)
|
65 µg
|
Fósforo (3)
|
700 mg
|
Flúor (3)
|
4 mg
|
Cobre (3)
|
900 µg
|
Selenio (2)
|
34 µg
|
Molibdeno (3)
|
45 µg
|
Cromo (3)
|
35 µg
|
Manganeso (3)
|
2,3 mg
|
Colina (3)
|
550 mg
|
(*) 10%
de biodisponibilidad
(**)
Moderada biodisponibilidad
———
NOTAS:
(1)
FAO/OMS –Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical
Report Series 916 Geneva, 2003.
(2)
Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07a Joint FAO/OMS Expert
Consultation Bangkok, Thailand, 2001
(3)
Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine. 1999-2001.
ANEXO B
MODELOS DE
ROTULADO NUTRICIONAL
A) Modelo Vertical
A
INFORMACION
NUTRICIONAL
Porción ... g o
ml (medida casera)
|
Valor energético
...
|
Cantidad por
porción …kcal = ... kJ
|
% VD (*)
|
Carbohidratos
|
... g
|
|
Proteínas
|
... g
|
|
Grasas totales
|
... g
|
|
Grasas saturadas
|
... g
|
|
Grasas trans
|
... g
|
(No declarar)
|
Fibra
alimentaria
|
... g
|
|
Sodio
|
... mg
|
|
No aporta
cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s
del/de los nutriente/ s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la
declaración nutricional simplificada)
|
* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal
u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades energéticas
B) Modelo Vertical
B
|
Cantidad por
porción
|
% VD (*)
|
Cantidad por
porción
|
% VD (*)
|
INFORMACION
NUTRICIONAL
|
Valor energético
... kcal = ... kJ
|
|
Grasas
saturadas... g
|
|
Porción___g o
ml(medida casera)
|
Carbohidratos
.........g
|
|
Grasas trans
.............g
|
(No declarar)
|
Proteínas
................g
|
|
Fibra
alimentaria .......g
|
|
Grasas totales
........g
|
|
Sodio
......................mg
|
|
"No aporta
cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s
del/de los nutriente/ s)" (Esta frase se puede emplear cuando se utilice
la declaración nutricional simplificada)
|
* Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u
8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades energéticas
C) Modelo Lineal
Información
Nutricional: Porción ..... g o ml (medida casera). Valor energético ..... kcal
= .... Kj (... %VD*); Carbohidratos ....g (...%VD); Proteínas ....g
(....%VD); Grasas totales....g (....%VD); Grasas saturadas ....g (....%VD);
Grasas trans....g; Fibra alimentaria ....g (....%VD); Sodio ....mg (....%VD).
No aporta
cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de
los nutriente/ s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración
nutricional simplificada)
* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal
u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades energéticas.
Nota aplicable a
todos los modelos
La expresión
"INFORMACION NUTRICIONAL", el valor y las unidades de la porción y lo
correspondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque que el resto de
la información nutricional."
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. —
Carlos A. Sorati. — Miguel S. Campos.