Disposición
12167-2002
Incorpóranse
a la normativa migratoria las Decisiones del Consejo Mercado Común Nros. 18/99,
19/99, 14/00 y 15/00, mediante las cuales se aprobó y reglamentó el Acuerdo de
Tránsito Vecinal Fronterizo.
Bs. As., 1/11/2002
VISTO las
Decisiones CMC N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 (Comisión Mercado Común), y
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo
de Ouro Preto al establecer la estructura institucional del Mercado Común del
Sur, declara que las normas emanadas de los órganos decisorios serán
obligatorias para los Estados Parte.
Que el artículo 2°
establece al Consejo Mercado Común (CMC) como órgano decisorio y conforme el
artículo 9° del citado Protocolo sus Decisiones resultan obligatorias para los
Estados Parte.
Que a través de
las Decisiones CMC N° 18/99 y 19/99, el Consejo Mercado Común aprobó el Acuerdo
de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Parte del Mercosur,
incorporándose por medio de la segunda Decisión mencionada, la República de Bolivia y la República de Chile respectivamente.
Que por Decisión
CMC N° 14/00 y 15/00 se reglamentó el mencionado Acuerdo.
Que resulta
necesario internalizar las normas aprobadas por los órganos del Mercosur.
Que la presente se
dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — INCORPORASE a la normativa migratoria las Decisiones
del Consejo Mercado Común N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 que integran la
presente como Anexo I, II, III y IV respectivamente.
Art. 2° — REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M.
Llavar.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC
N° 18/99
TRANSITO VECINAL
FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 112/94 y N° 75/96 del
Grupo Mercado Común y el Acuerdo N° 17/99 de la Reunión de Ministros del Interior.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° Aprobar el
Acuerdo N° 17/99 "Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del
MERCOSUR", suscripto por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que
figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la
presente Decisión.
XVII CMC -
Montevideo, 7/XII/99
MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N°
17/99
ACUERDO SOBRE
TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
El Ministro del
Interior de la República Oriental del Uruguay, el Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR),
CONSIDERANDO el
Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre
la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por
esos mismos Estados,
RECORDANDO que los
documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados
Parte de armonizar sus legislaciones,
REAFIRMANDO el
deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes
con vista al proceso de integración,
DESTACANDO la importancia
de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de
intereses comunes como resulta el control migratorio, y
DANDO CUMPLIMIENTO
a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4° - del Plan General de
Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
ACUERDAN:
Art. 1°- Los
ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes
legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR, que se
domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener
la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente
legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación
de cada Estado Parte.
Art. 2°- La
credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la
localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y
diferenciado de las otras categorías migratorias.
La obtención de la
credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de
identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.
Art. 3°- Las
autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una
credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento
idóneo a los fines previstos en el Art. 2° del presente Acuerdo
Art. 4°- Los
Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes, podrán definir el
área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia
habilitado por la misma.
Art. 5°- El presente
Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre
documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte.
Firmado en
Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en
portugués todos de un mismo tenor e igualmente válidos.
(firmado)
Por la República Oriental del Uruguay
Esc. Guillermo
STIRLING
Ministro del
Interior
(firmado)
Por la República Argentina
Dr. Carlos Vladimiro
CORACH
Ministro del
Interior
(firmado)
Por la República de Paraguay
Dr. Gabriel CHASE
ACOSTA
Vice-Ministro del
Interior
(firmado)
Por la República Federativa del Brasil
Sr. Manoel GOMES
PEREIRA
Jefe de Asesoría
Internacional del Ministerio de Justicia
ANEXO II
MERCOSUR/CMC/DEC
N° 19/99
ENTENDIMIENTO
SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
BOLIVIA Y CHILE
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 112/94 y N° 75/96 del
Grupo Mercado Común y el Acuerdo N° 18/99 de la Reunión de Ministros del Interior.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° Aprobar la
suscripción del "Entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", que figura como Anexo, en
sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
XVII CMC -
Montevideo, 7/XII/99
ENTENDIMIENTO
SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
BOLIVIA Y CHILE
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes";
CONSIDERANDO el
Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre
la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por
esos mismos Estados,
CONSIDERANDO el
Acuerdo de Complementación Económica N° 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 firmado entre el MERCOSUR
y la República de Chile y las Decisiones del CMC N° 14/96 "Participación
de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y N° 12/97
"Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR".
RECORDANDO que los
documentos fundacionales del MERCOSUR establecen eI compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones,
REAFIRMANDO el
deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y sus Países ASOCIADOS de acordar
soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,
DESTACANDO la
importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación
en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y
DANDO CUMPLIMIENTO
a las previsiones del Capítulo IV- Literal 4° - del Plan General de Cooperación
y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
ACUERDAN:
Art. 1°- Los
ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o Asociado, o sus
residentes legales, nacionales o naturalizados de otro Estado Parte o Asociado
del MERCOSUR que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados
Partes o Asociados, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo
(TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se
determinará en base a la legislación de cada Estado Parte o Asociado.
Art. 2°- La
credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la
localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y
diferenciado de las otras categorías migratorias.
La obtención de la
credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de
identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.
Art. 3°- Las
autoridades migratorias de los Estados Partes y Asociados diseñarán en forma
conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el
elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2°.
Art. 4°- Los
Estados Partes y Asociados del presente Entendimiento, con fronteras comunes,
podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el
plazo de permanencia habilitado por la misma.
Art. 5° - El
presente Entendimiento no resultará modificatorio de aquellos convenios que,
sobre documentación habilitante de viaje existan entre los Estados Partes y
Asociados. Firmado en Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de
1999, en tres originales en los idiomas español y portugués, siendo los textos
igualmente auténticos.
(firmado)
Por la República Argentina
Guido DI TELLA
Ministro de
Relaciones Exteriores
(firmado)
Por la República Federativa del Brasil
Luis Felipe
LAMPREIA
Ministro de
Relaciones exteriores
(firmado)
Por la República del Paraguay
José Félix
FERNANDEZ ESTIGARRIBIA
Ministro de
Relaciones Exteriores
(firmado)
Por la República Oriental del Uruguay
Didier OPERTTI
Ministro de
Relaciones Exteriores
(firmado)
Por la República de Bolivia
Javier MURILLO DE LA ROCHA
Ministro de
Relaciones Exteriores
(firmado)
Por la República de Chile
Juan Gabriel
VALDES
Ministro de
Relaciones Exteriores
ANEXO III
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 14/00
REGLAMENTACION DEL
REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 18/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 9/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión CMC N° 18/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de
Tránsito Vecinal Fronterizo.
Reafirmando el
deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas
comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas
soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses
comunes como resulta el control migratorio.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del
MERCOSUR, elevada por la Reunión de Ministros de Interior por el Acuerdo N°
9/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamiento jurídicos nacionales antes de 1° de enero de 2001.
XVIII CMC - Buenos
Aires, 29/VI/00
REGLAMENTACION DEL
REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
PRIMERO: La
definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal
Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el
país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales,
según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras
comunes.
SEGUNDO: Las
localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de
circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales
o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que
posean fronteras comunes.
TERCERO: La
"Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo" permitirá a su beneficiario
cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo
máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo
acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que
establezcan un plazo mayor.
CUARTO: La
credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa
consulta del Estado Parte o Asociado de egreso.
En el caso de
existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de
lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se tratara de un punto
de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la emisión de la tarjeta será
fijada mediante acuerdos bilaterales o trilaterales según corresponda."
QUINTO: Para la
obtención de la tarjeta T.V.F los interesados deberán presentar:
a. Solicitud de
obtención.
b. Comprobante que
acredite domicilio de conformidad con la normativa de la localidad de
residencia.
c. Documento de
Identidad vigente.
d. En el caso de
que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización de viaje dada
por ambos padres o por quien ejerza la representación legal ante escribano
público o autoridad competente, o presentar formulario que como Apéndice 1 del
presente se acompaña, conforme la legislación interna de cada Estado Parte o
Asociado. La condición de menor de edad del peticionante será calificada de
acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o Asociado de su residencia
habitual.
e. Comprobante de
pago de la tarjeta.
SEXTO: La tarjeta
tendrá una validez de tres años.
SEPTIMO: Para
renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes de su
vencimiento munido de la documentación mencionada en el Art. QUINTO.
En caso de
extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la
correspondiente denuncia policial.
OCTAVO: Toda
infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente en el
país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser motivo de
cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades previstas en las
correspondientes legislaciones migratorias.
NOVENO: Los
Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el trámite de
obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen.
DECIMO:
Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el diseño de "Tarjeta de
Tránsito Vecinal Fronterizo".
AUTORIZACION DE MENORES
Quien/es
suscribe/n............................................................................................................
de
nacionalidad...................................................................................................
quien/es se
identifica/n
con...................................................................................
con domicilio
en...................................................................................................
en su carácter de
padres del menor / en ejercicio de la patria potestad / en representación legal
respecto del
menor................................................................
circunstancia que acredita/n mediante
................................................................autoriza/n al
mismo a tramitar y utilizar "Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo"
a fin de cruzar la frontera con destino a
..............................................................
Firma y
aclaración
|
Firma y
Aclaración
|
Certifico que la/s
firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s persona/s
cuyos datos figuran en el presente formulario
Firma y aclaración
del funcionario interviniente
ANEXO IV
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 15/00
REGLAMENTACION DEL
REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA CHILE
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 10/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión CMC N° 19/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de
Tránsito Vecinal Fronterizo.
Reafirmando el
deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas
comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas
soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses
comunes como resulta el control migratorio.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo N° 10/00, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamiento jurídicos nacionales antes de 1 de enero de 2001.
XVIII CMC - Buenos
Aires, 29/VI/00
REGLAMENTACION DEL
REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
PRIMERO: La
definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal
Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el
país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales,
según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras
comunes.
SEGUNDO: Las
localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de
circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales
o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que
posean fronteras comunes.
TERCERO: La
"Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo" permitirá a su beneficiario
cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo
máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo
acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que
establezcan un plazo mayor.
CUARTO: La credencial
será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa consulta del
Estado Parte o Asociado de egreso.
En el caso de
existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de
lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se tratara de un punto
de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la emisión de la tarjeta será
fijada mediante acuerdos bilaterales o trilaterales según corresponda.
QUINTO: Para la
obtención de la tarjeta T.V.F los interesados deberán presentar:
a. Solicitud de
obtención.
b. Comprobante que
acredite domicilio de conformidad con la normativa de la localidad de
residencia.
c. Documento de
Identidad vigente.
d. En el caso de
que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización de viaje dada
por ambos padres o por quien ejerza la representación legal ante escribano
público o autoridad competente, o presentar formulario que como Apéndice 1 del
presente se acompaña, conforme la legislación interna de cada Estado Parte o
Asociado. La condición de menor de edad del peticionante será calificada de
acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o Asociado de su residencia
habitual.
e. Comprobante de
pago de la tarjeta.
SEXTO: La tarjeta
tendrá una validez de tres años.
SEPTIMO: Para
renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes de su
vencimiento munido de la documentación mencionada en el Art. QUINTO.
En caso de
extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la
correspondiente denuncia policial.
OCTAVO: Toda
infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente en el
país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser motivo de
cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades previstas en las
correspondientes legislaciones migratorias.
NOVENO: Los
Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el trámite de
obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen.
DECIMO:
Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el diseño de "Tarjeta de
Tránsito Vecinal Fronterizo".
AUTORIZACION DE
MENORES
Quien/es
suscribe/n.......................................................................................................
de
nacionalidad...................................................................................................
quien/es se
identifica/n
con................................................................................
con domicilio
en....................................................................................................
en su carácter de
padres del menor / en ejercicio de la patria potestad / en representación legal
respecto del
menor................................................................
circunstancia que acredita/n mediante ................................................................autoriza/n
al mismo a tramitar y utilizar "Tarjeta de Tránsito Vecinal
Fronterizo" a fin de cruzar la frontera con destino a
..............................................................
Firma y aclaración
|
Firma y
Aclaración
|
Certifico que la/s
firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s persona/s
cuyos datos figuran en el presente formulario
Firma y aclaración
del funcionario interviniente