Detalle de la norma DI-12167-2002-DNM
Disposición Nro. 12167 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2002
Asunto Aprobación y reglamentación del Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2002
Detalle de la norma
Disposición 12167-2002

 

Disposición 12167-2002

Incorpóranse a la normativa migratoria las Decisiones del Consejo Mercado Común Nros. 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00, mediante las cuales se aprobó y reglamentó el Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO las Decisiones CMC N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 (Comisión Mercado Común), y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto al establecer la estructura institucional del Mercado Común del Sur, declara que las normas emanadas de los órganos decisorios serán obligatorias para los Estados Parte.

Que el artículo 2° establece al Consejo Mercado Común (CMC) como órgano decisorio y conforme el artículo 9° del citado Protocolo sus Decisiones resultan obligatorias para los Estados Parte.

Que a través de las Decisiones CMC N° 18/99 y 19/99, el Consejo Mercado Común aprobó el Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Parte del Mercosur, incorporándose por medio de la segunda Decisión mencionada, la República de Bolivia y la República de Chile respectivamente.

Que por Decisión CMC N° 14/00 y 15/00 se reglamentó el mencionado Acuerdo.

Que resulta necesario internalizar las normas aprobadas por los órganos del Mercosur.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — INCORPORASE a la normativa migratoria las Decisiones del Consejo Mercado Común N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 que integran la presente como Anexo I, II, III y IV respectivamente.

Art. 2° — REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.

 

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/99

TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 112/94 y N° 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo N° 17/99 de la Reunión de Ministros del Interior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1° Aprobar el Acuerdo N° 17/99 "Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR", suscripto por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N° 17/99

ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, el Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados,

RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones,

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,

DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y

DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4° - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,

ACUERDAN:

Art. 1°- Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR, que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte.

Art. 2°- La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias.

La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Art. 3°- Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2° del presente Acuerdo

Art. 4°- Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

Art. 5°- El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte.

Firmado en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente válidos.

(firmado)

Por la República Oriental del Uruguay

Esc. Guillermo STIRLING

Ministro del Interior

(firmado)

Por la República Argentina

Dr. Carlos Vladimiro CORACH

Ministro del Interior

(firmado)

Por la República de Paraguay

Dr. Gabriel CHASE ACOSTA

Vice-Ministro del Interior

(firmado)

Por la República Federativa del Brasil

Sr. Manoel GOMES PEREIRA

Jefe de Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia

 

ANEXO II

MERCOSUR/CMC/DEC N° 19/99

ENTENDIMIENTO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 112/94 y N° 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo N° 18/99 de la Reunión de Ministros del Interior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1° Aprobar la suscripción del "Entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

ENTENDIMIENTO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados,

CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 firmado entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del CMC N° 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y N° 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR".

RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen eI compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones,

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y sus Países ASOCIADOS de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,

DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y

DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV- Literal 4° - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,

ACUERDAN:

Art. 1°- Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o Asociado, o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Partes o Asociados, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte o Asociado.

Art. 2°- La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias.

La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Art. 3°- Las autoridades migratorias de los Estados Partes y Asociados diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2°.

Art. 4°- Los Estados Partes y Asociados del presente Entendimiento, con fronteras comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

Art. 5° - El presente Entendimiento no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje existan entre los Estados Partes y Asociados. Firmado en Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de 1999, en tres originales en los idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos.

(firmado)

Por la República Argentina

Guido DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores

(firmado)

Por la República Federativa del Brasil

Luis Felipe LAMPREIA

Ministro de Relaciones exteriores

(firmado)

Por la República del Paraguay

José Félix FERNANDEZ ESTIGARRIBIA

Ministro de Relaciones Exteriores

(firmado)

Por la República Oriental del Uruguay

Didier OPERTTI

Ministro de Relaciones Exteriores

(firmado)

Por la República de Bolivia

Javier MURILLO DE LA ROCHA

Ministro de Relaciones Exteriores

(firmado)

Por la República de Chile

Juan Gabriel VALDES

Ministro de Relaciones Exteriores

 

ANEXO III

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 14/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 18/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 9/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC N° 18/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, elevada por la Reunión de Ministros de Interior por el Acuerdo N° 9/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamiento jurídicos nacionales antes de 1° de enero de 2001.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

PRIMERO: La definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

SEGUNDO: Las localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

TERCERO: La "Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo" permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que establezcan un plazo mayor.

CUARTO: La credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa consulta del Estado Parte o Asociado de egreso.

En el caso de existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se tratara de un punto de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la emisión de la tarjeta será fijada mediante acuerdos bilaterales o trilaterales según corresponda."

QUINTO: Para la obtención de la tarjeta T.V.F los interesados deberán presentar:

a. Solicitud de obtención.

b. Comprobante que acredite domicilio de conformidad con la normativa de la localidad de residencia.

c. Documento de Identidad vigente.

d. En el caso de que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización de viaje dada por ambos padres o por quien ejerza la representación legal ante escribano público o autoridad competente, o presentar formulario que como Apéndice 1 del presente se acompaña, conforme la legislación interna de cada Estado Parte o Asociado. La condición de menor de edad del peticionante será calificada de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o Asociado de su residencia habitual.

e. Comprobante de pago de la tarjeta.

SEXTO: La tarjeta tendrá una validez de tres años.

SEPTIMO: Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes de su vencimiento munido de la documentación mencionada en el Art. QUINTO.

En caso de extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la correspondiente denuncia policial.

OCTAVO: Toda infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente en el país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser motivo de cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades previstas en las correspondientes legislaciones migratorias.

NOVENO: Los Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el trámite de obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen.

DECIMO: Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el diseño de "Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo".

AUTORIZACION DE MENORES

Quien/es

suscribe/n............................................................................................................

de nacionalidad...................................................................................................

quien/es se identifica/n con...................................................................................

con domicilio en...................................................................................................

en su carácter de padres del menor / en ejercicio de la patria potestad / en representación legal respecto del menor................................................................ circunstancia que acredita/n mediante ................................................................autoriza/n al mismo a tramitar y utilizar "Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo" a fin de cruzar la frontera con destino a ..............................................................

Firma y aclaración

Firma y Aclaración

Certifico que la/s firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyos datos figuran en el presente formulario

Firma y aclaración del funcionario interviniente

 

 

ANEXO IV

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA CHILE

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 10/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC N° 19/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo N° 10/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamiento jurídicos nacionales antes de 1 de enero de 2001.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

PRIMERO: La definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

SEGUNDO: Las localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

TERCERO: La "Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo" permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que establezcan un plazo mayor.

CUARTO: La credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa consulta del Estado Parte o Asociado de egreso.

En el caso de existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se tratara de un punto de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la emisión de la tarjeta será fijada mediante acuerdos bilaterales o trilaterales según corresponda.

QUINTO: Para la obtención de la tarjeta T.V.F los interesados deberán presentar:

a. Solicitud de obtención.

b. Comprobante que acredite domicilio de conformidad con la normativa de la localidad de residencia.

c. Documento de Identidad vigente.

d. En el caso de que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización de viaje dada por ambos padres o por quien ejerza la representación legal ante escribano público o autoridad competente, o presentar formulario que como Apéndice 1 del presente se acompaña, conforme la legislación interna de cada Estado Parte o Asociado. La condición de menor de edad del peticionante será calificada de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o Asociado de su residencia habitual.

e. Comprobante de pago de la tarjeta.

SEXTO: La tarjeta tendrá una validez de tres años.

SEPTIMO: Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes de su vencimiento munido de la documentación mencionada en el Art. QUINTO.

En caso de extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la correspondiente denuncia policial.

OCTAVO: Toda infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente en el país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser motivo de cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades previstas en las correspondientes legislaciones migratorias.

NOVENO: Los Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el trámite de obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen.

DECIMO: Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el diseño de "Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo".

AUTORIZACION DE MENORES

Quien/es

suscribe/n.......................................................................................................

de nacionalidad...................................................................................................

quien/es se identifica/n con................................................................................

con domicilio en....................................................................................................

en su carácter de padres del menor / en ejercicio de la patria potestad / en representación legal respecto del menor................................................................ circunstancia que acredita/n mediante ................................................................autoriza/n al mismo a tramitar y utilizar "Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo" a fin de cruzar la frontera con destino a ..............................................................

Firma y aclaración

Firma y Aclaración

Certifico que la/s firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyos datos figuran en el presente formulario

Firma y aclaración del funcionario interviniente

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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