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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 40163 |
17/08/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia:
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DI-40163-2007-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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Marco normativo de
aplicación para aquellas personas extranjeras que pretendan ingresar o
residir en el país en virtud de su condición de personal competente de la
industria del cine. |
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VISTO lo actuado en el EXPDNM-S02:0007532/2007,
la Ley Nº 25.871 y
la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la industria cinematográfica es hoy un fenómeno mundial al cual nuestro país
no es ajeno. |
Que
la presente medida tiende a facilitar y fortalecer su funcionamiento y
desarrollo, actuando de manera conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), dependiente de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA
DE LA NACION. |
Que
uno de los objetivos del citado organismo es el de profundizar su
participación internacional, reforzando a tal fin las relaciones con los
países miembro del MERCOSUR y la cinematografía iberoamericana. |
Que
ordenar el ingreso y agilizar las tramitaciones de solicitudes de residencia
en
la República Argentina
para aquellos extranjeros que forman parte de la industria cinematográfica,
son acciones que se inscriben en la competencia general asignada a esta
Dirección Nacional. |
Que
en virtud de lo expuesto, es necesario adecuar los procedimientos
administrativos correspondientes para esos casos. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos
105 y 107 de
la Ley Nº 25.871. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
TITULO I – AMBITO DE APLICACION |
Artículo
1º — La presente disposición será de aplicación para aquellas personas extranjeras
que pretendan ingresar o residir en el país en virtud de su condición de
personal componente de la industria del cine. |
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TITULO II – DE LAS PERSONAS
EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES MIEMBRO DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y
SUS ESTADOS ASOCIADOS |
Art.
2º — Las personas extranjeras incluidas en el presente capítulo deberán
tramitar su residencia temporaria o transitoria, según los casos, bajo los
criterios establecidos en los artículos 23 inciso l) o 24 inciso h) de
la Ley Nº 25.871,
respectivamente. |
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TITULO III – DE LAS PERSONAS
EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES EXTRAMERCOSUR QUE NO REQUIERAN VISA PARA
INGRESAR COMO TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL |
Art.
3º — Cuando una persona extranjera contemplada en el presente Título desee
residir en forma transitoria o temporaria en
la República Argentina,
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), deberá comunicar
a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, indicando: |
apellido
y nombre de la persona extranjera, nacionalidad, número de pasaporte, fecha
de nacimiento, domicilio constituido en el país, tareas a realizar, fecha de
inicio y duración de las mismas e identificación de la persona física o
jurídica para la cual prestará servicios el extranjero. |
Art.
4º — Los extranjeros comprendidos en el presente Título, podrán tramitar su
residencia en el Territorio Nacional ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES acompañando: |
a)
Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
contemplada en el artículo 3º de la presente; |
b)
Pasaporte válido y vigente; |
c)
Si fuera mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional y siempre que la permanencia solicitada sea superior a SEIS (6)
meses, certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o
de los países donde haya residido los últimos TRES (3) años, debidamente legalizado
por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o
apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su
legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular
de tal circunstancia; |
d)
Certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
e)
Para el caso de solicitar una residencia temporaria, partida de nacimiento
debidamente legalizada por la respectiva presentación consular argentina en el
exterior, o apostillada; |
f)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
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TITULO IV – DE LAS PERSONAS
EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES EXTRAMERCOSUR QUE REQUIEREN VISA PARA INGRESAR
COMO TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL – PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL PERMISO
DE INGRESO |
Art.
5º — La persona física o jurídica solicitante del ingreso de una persona
extranjera contemplada en el presente Título, deberá peticionarlo por escrito
ante
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES y tramitar el respectivo permiso de
ingreso cumplimentando los requisitos que para el mismo prevé la normativa
vigente. |
Asimismo,
deberá acompañar nota emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) con los recaudos establecidos en el Artículo 3º de la presente. |
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TITULO V – DEL BENEFICIO MIGRATORIO A OTORGAR |
Art.
6º — El beneficio migratorio a otorgar será, según el tipo de residencia
solicitada: |
a)
Residencia transitoria especial, conforme lo normado por el artículo 24
inciso h) de
la Ley Nº 25.871. |
El
tiempo de permanencia autorizado será de hasta UN (1) año, excepto que el
plazo de duración de la tarea sea inferior, en cuyo caso el término de
residencia será el de la duración del mismo. |
b)
Residencia temporaria, conforme a la subcategoría de admisión correspondiente
según los casos. |
El
tiempo de permanencia autorizado será de UN (1) año. |
Dicho
beneficio podrá prorrogarse exclusivamente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización de las tareas, contra el cumplimiento
de los siguientes requisitos: |
a)
Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
b)
Constancia que acredite que mantiene la relación que diera origen al
beneficio otorgado, y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
En
todos los casos, una vez vencido el plazo de permanencia autorizado, la
persona extranjera deberá hacer abandono del país. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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