Detalle de la norma DI-40163-2007-DNM
Disposición Nro. 40163 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Condición de personal competente de la industria del cine
Boletín Oficial
Fecha: 23/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 40163 17/08/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DI-40163-2007-DNM
Tema: MIGRACIONES
Asunto: Marco normativo de aplicación para aquellas personas extranjeras que pretendan ingresar o residir en el país en virtud de su condición de personal competente de la industria del cine.
 

VISTO lo actuado en el EXPDNM-S02:0007532/2007, la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la industria cinematográfica es hoy un fenómeno mundial al cual nuestro país no es ajeno.

Que la presente medida tiende a facilitar y fortalecer su funcionamiento y desarrollo, actuando de manera conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que uno de los objetivos del citado organismo es el de profundizar su participación internacional, reforzando a tal fin las relaciones con los países miembro del MERCOSUR y la cinematografía iberoamericana.

Que ordenar el ingreso y agilizar las tramitaciones de solicitudes de residencia en la República Argentina para aquellos extranjeros que forman parte de la industria cinematográfica, son acciones que se inscriben en la competencia general asignada a esta Dirección Nacional.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario adecuar los procedimientos administrativos correspondientes para esos casos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

TITULO I – AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º — La presente disposición será de aplicación para aquellas personas extranjeras que pretendan ingresar o residir en el país en virtud de su condición de personal componente de la industria del cine.

 

TITULO II – DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES MIEMBRO DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y SUS ESTADOS ASOCIADOS

Art. 2º — Las personas extranjeras incluidas en el presente capítulo deberán tramitar su residencia temporaria o transitoria, según los casos, bajo los criterios establecidos en los artículos 23 inciso l) o 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, respectivamente.

 

TITULO III – DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES EXTRAMERCOSUR QUE NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR COMO TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL

Art. 3º — Cuando una persona extranjera contemplada en el presente Título desee residir en forma transitoria o temporaria en la República Argentina, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, indicando:

apellido y nombre de la persona extranjera, nacionalidad, número de pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio constituido en el país, tareas a realizar, fecha de inicio y duración de las mismas e identificación de la persona física o jurídica para la cual prestará servicios el extranjero.

Art. 4º — Los extranjeros comprendidos en el presente Título, podrán tramitar su residencia en el Territorio Nacional ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acompañando:

a) Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), contemplada en el artículo 3º de la presente;

b) Pasaporte válido y vigente;

c) Si fuera mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio Nacional y siempre que la permanencia solicitada sea superior a SEIS (6) meses, certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos TRES (3) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de tal circunstancia;

d) Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

e) Para el caso de solicitar una residencia temporaria, partida de nacimiento debidamente legalizada por la respectiva presentación consular argentina en el exterior, o apostillada;

f) Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente.

 

TITULO IV – DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NATIVAS DE PAISES EXTRAMERCOSUR QUE REQUIEREN VISA PARA INGRESAR COMO TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL – PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL PERMISO DE INGRESO

Art. 5º — La persona física o jurídica solicitante del ingreso de una persona extranjera contemplada en el presente Título, deberá peticionarlo por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y tramitar el respectivo permiso de ingreso cumplimentando los requisitos que para el mismo prevé la normativa vigente.

Asimismo, deberá acompañar nota emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) con los recaudos establecidos en el Artículo 3º de la presente.

 

TITULO V – DEL BENEFICIO MIGRATORIO A OTORGAR

Art. 6º — El beneficio migratorio a otorgar será, según el tipo de residencia solicitada:

a) Residencia transitoria especial, conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.

El tiempo de permanencia autorizado será de hasta UN (1) año, excepto que el plazo de duración de la tarea sea inferior, en cuyo caso el término de residencia será el de la duración del mismo.

b) Residencia temporaria, conforme a la subcategoría de admisión correspondiente según los casos.

El tiempo de permanencia autorizado será de UN (1) año.

Dicho beneficio podrá prorrogarse exclusivamente ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización de las tareas, contra el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

b) Constancia que acredite que mantiene la relación que diera origen al beneficio otorgado, y

c) Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente.

En todos los casos, una vez vencido el plazo de permanencia autorizado, la persona extranjera deberá hacer abandono del país.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.