- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 33 |
12/11/2001 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
DI-33-2001-DGA |
Tema:
|
DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
EQUIPOS DE INSPECCION POR
RAYOS X (SCANNERS). |
|
|
VISTO: la
instalación de 7 (siete) equipos de inspección por Rayos X (SCANNERS) en el sector de cargas de esta Aduana,
y, |
CONSIDERANDO: |
Que los equipos de
inspección por Rayos X (SCANNERS)
fueron ubicados en el ámbito de las Bodegas de Importación y Exportación respectivamente,
a los fines de ser utilizados por las Divisiones Verificación y Resguardo. |
Que la incorporación de
SCANNERS en las distintas rampas obedece a
la Licitación N°
21/2000 y bajo los términos de
la
Orden de Compra N° 16/01 que obra en el Expediente N°
793/00 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(O.R.S.N.A.), según convenio celebrado con
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) quedando ésta en custodia de los mismos hasta
que el O.R.S.N.A elabore la correspondiente Acta de Cesión de Uso al ente
mencionado. |
Que la empresa proveedora
de los equipos ha dictado cursos de capacitación e instrucción para la operación
de los mismos, al personal dependiente de las Divisiones antes citadas. |
Que la dinámica, velocidad
y cambios constantes a las que está sujeta la aviación comercial y por ende la
carga y descarga de mercadería, hacen necesaria la creación de controles
adicionales azarosos, sin perder de vista en lo que respecta a la
selectividad, lo previsto en las Resoluciones N° 44/98 ( DGA ) y su
modificatoria N° 19/99 (DGA). |
Que recientemente el
Secretario General de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, sostuvo en una
reunión que el laxismo en los controles pone en peligro no sólo al país que lo
permite, sino también a los vecinos y debe intensificarse en los Aeropuertos. |
Que la experiencia
recogida por
la
Sección Control de Equipaje, con relación al uso de SCANNERS,
ha provocado el beneplácito de las compañías aéreas y pasajeros, por la
técnica NO INSTRUSIVA y ágil que se desarrolla, y asimismo como medida de
persuasión y disuasión que despierta su funcionamiento. |
Que los equipos en trato
contribuyen a intensificar los controles propios de esta DIRECCION GENERAL
permitiendo establecer la correspondencia entre lo declarado en la
destinación y lo visualizado en la imagen generada por los SCANNERS. |
Que una vez culminado el
período de prueba, con relación al uso de los equipos se considera necesaria
la participación de
la
COMISIÓN DE SELECTIVIDAD, a fin de establecer dicho control
en forma adicional al azaroso, de acuerdo al nivel de riesgo de los
operadores. |
Que han sido receptadas
diversas sugerencias formuladas por las Divisiones Resguardo y Verificación
de esta Aduana. |
Que
la SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS,
la SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA, y el DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN, CONTROL Y
PROCEDIMIENTOS EXTERNOS, han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias. |
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente. |
Por
ello, |
EL SUBADMINISTRADOR DE
LA ADUANA DE EZEIZA
DISPONE: |
ARTICULO 1° -
Aprobar provisoriamente y por el término de 90 (noventa) días el Instructivo que
como ANEXO I forma parte de la presente. |
ARTICULO 2° -
Transcurrido el plazo estipulado en el Artículo precedente, las Divisiones
Resguardo y Verificación deberán producir informe sobre los resultados obtenidos. |
ARTICULO 3° -
El presente acto dispositivo comenzará a regir a partir del 14 de Noviembre
del 2001. |
ARTICULO 4° -
De forma. |
|
ANEXO
I |
INSTRUCTIVO PARA
LA OPERACIÓN DE
SCANNERS |
1) SELECTIVIDAD
(IMPORTACIÓN) |
Se efectuarán controles
aleatorios sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya
sido VERDE o NARANJA y se encuentren en estado de "AUTORIZACIÓN DE
RETIRO", para lo cual: |
a) Diariamente,
el Administrador de
la Aduana
de Ezeiza o su reemplazante natural establecerá la cantidad de destinaciones
a controlar por este medio, en función de la operatividad del área con la
finalidad de no generar demoras excesivas en el normal accionar del Comercio
Exterior. |
b) A fin de establecer los
controles mencionados en el punto anterior, en las destinaciones cuya terminación
coincida con la clave asignada se procederá de acuerdo a lo establecido en el
punto 2). |
c) Las claves a establecer
corresponderán al último número asignado a la destinación (0 al 9). |
d) La/s destinación/s
cuyo/s bulto/s haya/n ingresado en mala condición o con diferencia de peso se
escanearán en forma obligatoria, independientemente de la clave vigente para
el día. |
e) La presente
selectividad tendrá vigencia hasta su incorporación en el SISTEMA INFORMÁTICO
MARÍA. |
|
2) OPERATORIA
(IMPORTACIÓN) |
a) En las destinaciones
cuya clave coincida con la determinada, se procederá a escanear la totalidad
de los bultos. |
b) Cuando se presenten destinaciones
con gran cantidad de bultos y de tratarse de mercadería homogénea, el guarda
o verificador según corresponda, podrá escanear parcialmente la partida no
debiendo ser este control menor del 20 % de los bultos.d |
c) Cuando el volumen del
bulto y/o su peso exceda la capacidad del SCANNER, el guarda o verificador
interviniente según corresponda procederá , sin más trámite, a exceptuarlo de
dichos controles asentando esta situación en el campo
"OBSERVACIONES" del OM 1993 o en el correspondiente, en otros
formularios en uso. |
d) Una vez escaneados los bultos
y cuando la representación de la imagen genere dudas respecto de la
correspondencia entre lo declarado y lo visualizado, se procederá a comunicar
dicha novedad a la jefatura de División correspondiente, la cual determinará
la conveniencia de asignar CANAL ROJO a la destinación asentando esta
decisión en el mismo campo mencionado en el punto c). |
|
3) EXCEPCIONES |
Quedan exceptuadas de la
presente operatoria: |
a) MATERIAL BÉLICO SECRETO |
b) EQUIPAJE DIPLOMÁTICO |
c) CORREO DIPLOMÁTICO |
|
d) MERCADERÍA QUE POR SU
NATURALEZA NO PUEDA SER EXPUESTA A LOS RAYOS X |
CANAL
VERDE. |
Una vez determinadas las
claves diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado
haya sido VERDE y se encuentren en estado de "AUTORIZACIÓN DE
RETIRO",
la
División Resguardo procederá a realizar los controles
aleatorios sobre las mismas, de acuerdo al Instructivo y Operatoria
descriptas en el presente ANEXO. |
|
CANAL NARANJA Y ROJO |
Una vez determinadas las claves
diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya sido
NARANJA y se encuentre en estado de "AUTORIZACIÓN DE RETIRO",
la División Verificación
procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas de acuerdo al
Instructivo y Operatoria descriptos en el presente ANEXO, debiéndose observar
la eventual presencia de mercadería de distinta especie a la declarada
incorporadas o no al producto de que se trata. En cuando al CANAL ROJO, sin
perjuicio de la verificación obligatoria física de la mercadería, el SCANNER
podrá ser utilizado como complemento en el caso que las mismas fueren
homogéneas. |
|
SELECTIVIDAD EXPORTACIÓN |
El instructivo y
Operatoria descripta en el presente ANEXO para Importación, será de
aplicación para
la
Exportación, a excepción del momento en que se procederá a
realizar los controles aleatorios, siendo para estos casos, cuando las
destinaciones se encuentren en estado "PRESENTADO". |
Asimismo, en el Sector
Exportación existe otro SCANNER cuyo funcionamiento y uso se encuentra a
cargo de
la
POLICÍA AERONAUTICA NACIONAL (P.A.N), relacionado con los
temas de su competencia (SEGURIDAD). |
En una reciente reunión
celebrada en Bélgica, el Secretario General de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE ADUANAS, destaca que las Aduanas tienen que estar totalmente integradas
con los servicios de seguridad del Estado. |
En el mismo orden de
ideas, y considerando el acuerdo marco celebrado oportunamente entre PAN y AFIP,
se considera oportuno destacar que el uso de ambos SCANNERS ubicados en
la Bodega de Exportación,
sea utilizado en forma indistinta, cada uno dentro de sus respectivas
competencias. |
|
NOTA:
La División Resguardo
y su homónima Verificación, arbitrarán los recaudos para que los controles
aleatorios aquí descriptos, no generen demoras adicionales, ni entorpezcan la
dinámica, fluidez y agilidad que amerita el Comercio Exterior. |
|
|