Detalle de la norma DI-33-2001-DEADEZ
Disposición Nro. 33 Aduana de Ezeiza
Organismo Aduana de Ezeiza
Año 2001
Asunto Equipos de inspección por rayos X (SCANNERS). Ezeiza
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 33 12/11/2001 Fecha:  
 
Dependencia: DI-33-2001-DGA
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: EQUIPOS DE INSPECCION POR RAYOS X (SCANNERS).
 

VISTO: la instalación de 7 (siete) equipos de inspección por Rayos X (SCANNERS) en el sector de cargas de esta Aduana, y,

CONSIDERANDO:

Que los equipos de inspección por Rayos X (SCANNERS) fueron ubicados en el ámbito de las Bodegas de Importación y Exportación respectivamente, a los fines de ser utilizados por las Divisiones Verificación y Resguardo.

Que la incorporación de SCANNERS en las distintas rampas obedece a la Licitación N° 21/2000 y bajo los términos de la Orden de Compra N° 16/01 que obra en el Expediente N° 793/00 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.), según convenio celebrado con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) quedando ésta en custodia de los mismos hasta que el O.R.S.N.A elabore la correspondiente Acta de Cesión de Uso al ente mencionado.

Que la empresa proveedora de los equipos ha dictado cursos de capacitación e instrucción para la operación de los mismos, al personal dependiente de las Divisiones antes citadas.

Que la dinámica, velocidad y cambios constantes a las que está sujeta la aviación comercial y por ende la carga y descarga de mercadería, hacen necesaria la creación de controles adicionales azarosos, sin perder de vista en lo que respecta a la selectividad, lo previsto en las Resoluciones N° 44/98 ( DGA ) y su modificatoria N° 19/99 (DGA).

Que recientemente el Secretario General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, sostuvo en una reunión que el laxismo en los controles pone en peligro no sólo al país que lo permite, sino también a los vecinos y debe intensificarse en los Aeropuertos.

Que la experiencia recogida por la Sección Control de Equipaje, con relación al uso de SCANNERS, ha provocado el beneplácito de las compañías aéreas y pasajeros, por la técnica NO INSTRUSIVA y ágil que se desarrolla, y asimismo como medida de persuasión y disuasión que despierta su funcionamiento.

Que los equipos en trato contribuyen a intensificar los controles propios de esta DIRECCION GENERAL permitiendo establecer la correspondencia entre lo declarado en la destinación y lo visualizado en la imagen generada por los SCANNERS.

Que una vez culminado el período de prueba, con relación al uso de los equipos se considera necesaria la participación de la COMISIÓN DE SELECTIVIDAD, a fin de establecer dicho control en forma adicional al azaroso, de acuerdo al nivel de riesgo de los operadores.

Que han sido receptadas diversas sugerencias formuladas por las Divisiones Resguardo y Verificación de esta Aduana.

Que la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA, y el DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS EXTERNOS, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE EZEIZA DISPONE:

ARTICULO 1° - Aprobar provisoriamente y por el término de 90 (noventa) días el Instructivo que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° - Transcurrido el plazo estipulado en el Artículo precedente, las Divisiones Resguardo y Verificación deberán producir informe sobre los resultados obtenidos.

ARTICULO 3° - El presente acto dispositivo comenzará a regir a partir del 14 de Noviembre del 2001.

ARTICULO 4° - De forma.

 

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA OPERACIÓN DE SCANNERS

1) SELECTIVIDAD (IMPORTACIÓN)

Se efectuarán controles aleatorios sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya sido VERDE o NARANJA y se encuentren en estado de "AUTORIZACIÓN DE RETIRO", para lo cual:

a) Diariamente, el Administrador de la Aduana de Ezeiza o su reemplazante natural establecerá la cantidad de destinaciones a controlar por este medio, en función de la operatividad del área con la finalidad de no generar demoras excesivas en el normal accionar del Comercio Exterior.

b) A fin de establecer los controles mencionados en el punto anterior, en las destinaciones cuya terminación coincida con la clave asignada se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 2).

c) Las claves a establecer corresponderán al último número asignado a la destinación (0 al 9).

d) La/s destinación/s cuyo/s bulto/s haya/n ingresado en mala condición o con diferencia de peso se escanearán en forma obligatoria, independientemente de la clave vigente para el día.

e) La presente selectividad tendrá vigencia hasta su incorporación en el SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA.

 

2) OPERATORIA (IMPORTACIÓN)

a) En las destinaciones cuya clave coincida con la determinada, se procederá a escanear la totalidad de los bultos.

b) Cuando se presenten destinaciones con gran cantidad de bultos y de tratarse de mercadería homogénea, el guarda o verificador según corresponda, podrá escanear parcialmente la partida no debiendo ser este control menor del 20 % de los bultos.d

c) Cuando el volumen del bulto y/o su peso exceda la capacidad del SCANNER, el guarda o verificador interviniente según corresponda procederá , sin más trámite, a exceptuarlo de dichos controles asentando esta situación en el campo "OBSERVACIONES" del OM 1993 o en el correspondiente, en otros formularios en uso.

d) Una vez escaneados los bultos y cuando la representación de la imagen genere dudas respecto de la correspondencia entre lo declarado y lo visualizado, se procederá a comunicar dicha novedad a la jefatura de División correspondiente, la cual determinará la conveniencia de asignar CANAL ROJO a la destinación asentando esta decisión en el mismo campo mencionado en el punto c).

 

3) EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas de la presente operatoria:

a) MATERIAL BÉLICO SECRETO

b) EQUIPAJE DIPLOMÁTICO

c) CORREO DIPLOMÁTICO

 

d) MERCADERÍA QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA SER EXPUESTA A LOS RAYOS X

CANAL VERDE.

Una vez determinadas las claves diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya sido VERDE y se encuentren en estado de "AUTORIZACIÓN DE RETIRO", la División Resguardo procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas, de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptas en el presente ANEXO.

 

CANAL NARANJA Y ROJO

Una vez determinadas las claves diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya sido NARANJA y se encuentre en estado de "AUTORIZACIÓN DE RETIRO", la División Verificación procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptos en el presente ANEXO, debiéndose observar la eventual presencia de mercadería de distinta especie a la declarada incorporadas o no al producto de que se trata. En cuando al CANAL ROJO, sin perjuicio de la verificación obligatoria física de la mercadería, el SCANNER podrá ser utilizado como complemento en el caso que las mismas fueren homogéneas.

 

SELECTIVIDAD EXPORTACIÓN

El instructivo y Operatoria descripta en el presente ANEXO para Importación, será de aplicación para la Exportación, a excepción del momento en que se procederá a realizar los controles aleatorios, siendo para estos casos, cuando las destinaciones se encuentren en estado "PRESENTADO".

Asimismo, en el Sector Exportación existe otro SCANNER cuyo funcionamiento y uso se encuentra a cargo de la POLICÍA AERONAUTICA NACIONAL (P.A.N), relacionado con los temas de su competencia (SEGURIDAD).

En una reciente reunión celebrada en Bélgica, el Secretario General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, destaca que las Aduanas tienen que estar totalmente integradas con los servicios de seguridad del Estado.

En el mismo orden de ideas, y considerando el acuerdo marco celebrado oportunamente entre PAN y AFIP, se considera oportuno destacar que el uso de ambos SCANNERS ubicados en la Bodega de Exportación, sea utilizado en forma indistinta, cada uno dentro de sus respectivas competencias.

 

NOTA: La División Resguardo y su homónima Verificación, arbitrarán los recaudos para que los controles aleatorios aquí descriptos, no generen demoras adicionales, ni entorpezcan la dinámica, fluidez y agilidad que amerita el Comercio Exterior.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3343-1994-ANA Equipos de inspección por rayos X (SCANNERS).