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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1658 |
15/03/2005 |
Fecha: |
13/04/2005 |
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Dependencia:
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DI-1658-2005-ANMAT |
Tema:
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PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Asunto:
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Prohíbese la comercialización del
producto rotulado como “Café Brasil Dorado”, por no cumplimentar con la
normativa vigente. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-1537-04-2 de esta
Administración Nacional; y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante los presentes actuados, la
Cámara Argentina del Café efectuó oportunamente ante el
Instituto Nacional de Alimentos, una denuncia respecto de la comercialización
dentro del mercado de la gastronomía, del producto rotulado como Café Brasil
Dorado. |
Que
el producto aludido se estaría comercializando en una bolsa de polietileno
sin ningún tipo de identificación, carente de marca, no cumplimentando la
normativa vigente. |
Que
el folleto del producto en cuestión consigna: “CAFE BRASIL DORADO” “Ahora
usted compra de los mismos importadores de las grandes marcas el mejor café y
a un precio único” “SIN CANTIDAD MINIMA DE ENTREGA-Necesita sólo un kilo?
Nosotros se lo llevarnos” “NO DUDE EN LLAMARNOS” “4595-1515 Radiomensaje de
respuesta inmediata— 15-4199-2684. |
Que
de acuerdo a averiguaciones efectuadas 0 por el INAL, ante la
AFIP, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del titular de
la línea del teléfono celular consignada en el folleto en cuestión, se llevó
a cabo la Orden
de Inspección Nº 175, en la finca sita en Av. De los Incas 3602, Piso 4º
Capital Federal, la cual resultó infructuosa por no encontrarse ningún
morador de la misma. |
Que
desde el punto de vista procedimental lo actuado por el Instituto Nacional de
Alimentos se enmarca en lo normado por el Artículo 9º de la
Ley 18.284, resultando competente la
ANMAT, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1490/92, Artículo 10º inc. q). |
Que
de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ),
resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el
país, del producto rotulado como “CAFE BRASIL DORADO”, a fin de evitar la
presencia en el mercado de un alimento carente de autorización. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nºs
1490/92 y 197/02. |
Por
ello: |
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del
producto rotulado como: “$ 12,50 (final) X KILO “CAFE BRASIL DORADO” “Ahora
usted compra de los mismos importadores de las grandes marcas el mejor café y
a un precio único” “SIN CANTIDAD MINIMA DE ENTREGA- Necesita sólo un kilo?
Nosotros se lo llevamos” “Se quedó sin café y su cafetero habitual no lo
visita sino dentro de unos días? Cuente con nosotros YA” “PORQUE POR FIN
USTED PUEDE TENER UN CAFE DE PRIMERA A UN PRECIO MAS BENEFICIOSO PARA LA
ECONOMIA DE SU NEGOCIO” “NO DUDE EN LLAMARNOS” “4595-1515
Radiomensaje de respuesta inmediata — 15-4199-
2684”,
por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a quién corresponda. Dése copia a la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres. |
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