Resolución General 3119
Procedimiento. Transferencia de
bienes muebles registrables. Aeronaves usadas matriculadas en el país. Régimen
de información. "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
Su implementación.
Bs.
As., 30/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10066-195-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2762, establece un régimen de información sobre la
transferencia de bienes muebles registrables, que deben observar sus titulares
en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o
modificación total o parcial de derechos reales sobre determinados bienes.
Que
a los fines de optimizar las acciones de control y de profundizar la
transparencia fiscal en dichas operaciones, resulta aconsejable disponer un
nuevo régimen de información que deberán cumplir los sujetos que realicen
transferencias de aeronaves usadas, matriculadas en el país, quienes deberán
obtener el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
Que
para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia,
explicitados en el Anexo I.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
103 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TRANSFERENCIA
DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS REGIMEN DE INFORMACION. SUJETOS
OBLIGADOS
Artículo 1º — Las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y
demás sujetos (1.1.) se encuentran obligados a cumplir el régimen de
información que se establece en la presente, con relación a la transferencia
(1.2.) de aeronaves (1.3.) usadas matriculadas en el país, de las cuales sean
titulares de dominio.
EXCEPCIONES
Art. 2º —
Quedan exceptuados de la obligación prevista en el artículo anterior:
a)
Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b)
Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional,
agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c)
Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Dicha
excepción también se aplicará —cualquiera sea el sujeto— en los casos de
transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o
resoluciones judiciales (2.1.).
"CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE). REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES
Art. 3º —
Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante "titular"
o "condómino", deberán obtener, con carácter previo a la realización
de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el Artículo 1º, el
"Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE), cuyo modelo
consta en el Anexo II de la presente.
La
obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves (3.1.)
independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título
gratuito.
Si
el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá
ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la
moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina,
vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto
de transferencia.
Art. 4º —
Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia corresponda a un
condominio, el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE)
podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
SOLICITUD
Y EMISION DEL CERTIFICADO
Art. 5º —
A efectos de solicitar el "Certificado de Transferencia de Aeronaves"
(CETAE), el "titular" (5.1.) o el "condómino" deberá
comunicar a esta Administración Federal, los datos que se detallan en el Anexo
III, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, ingresando en el servicio
denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de
Transferencia de Aeronaves (CETAE)". A tal fin se utilizará la respectiva
"Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
De
no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo
informará la identificación del "Certificado de Transferencia de
Aeronaves" (CETAE) al solicitante, quien deberá imprimirlo a través del
sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar) o mediante el acceso a la consulta prevista en el
Artículo 10.
El
condómino que haya iniciado la tramitación del certificado será el responsable
del suministro de la información requerida y el único habilitado para el
ingreso al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables -
Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)".
Como
resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el "Certificado
de Transferencia de Aeronaves" (CETAE), el cual deberá ser impreso en la
cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:
a)
El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo
suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el
cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.
b)
El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición
ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.
En
los casos en que, con posterioridad a la obtención del "Certificado de
Transferencia de Aeronaves" (CETAE), se detectaran inconsistencias en los
datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
Art. 6º —
El "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE) contendrá un
código que deberá consignarse en el rubro 7. - REGISTROS LIBRO DIARIO del
Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de
Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.
REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES
Art. 7º —
El jefe del Registro Nacional de Aeronaves o funcionario autorizado, previo a
la inscripción de una transferencia de dominio de los bienes mencionados en el
Artículo 1º que reúnan las condiciones establecidas por el Artículo 3º, deberá
observar el procedimiento que se detalla a continuación:
a)
Verificará la autenticidad del "Certificado de Transferencia de
Aeronaves" (CETAE), ingresando en el servicio denominado "ANAC -
Transferencia de Aeronaves", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b)
Rechazará la presentación del "Certificado de Transferencia de
Aeronaves" (CETAE), cuando:
1.
El certificado aportado no resulte auténtico, según la respuesta obtenida a la
consulta efectuada de conformidad con lo previsto en el inciso a) precedente.
2.
Los datos a que se refieren los incisos a), c) o e) del Anexo III de la
presente, consignados en el certificado sean incorrectos. No obstante,
tratándose de los datos enunciados en los incisos c) y e), se considerarán
correctos aquellos casos en los que, aún existiendo alguna discrepancia menor
en el apellido y nombres o denominación, resulten exactos la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o la Clave de
Identificación (C.D.I.).
De
aceptarse la inscripción, el funcionario interviniente
registrará la conformidad en el sistema informático habilitado en el sitio
"web" aludido en inciso a) precedente.
DATOS
INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA
Art. 8º —
Los datos informados en el servicio "Transferencia de Bienes Muebles
Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)", por el
responsable designado en el presente régimen de información, revisten el
carácter de declaración jurada.
INCUMPLIMIENTOS.
SANCIONES
Art. 9º —
Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— con el deber de
informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles
de las sanciones previstas en la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CONSULTAS
DISPONIBLES
Art. 10. —
Esta Administración Federal pondrá a disposición de los sujetos que efectúen la
transferencia de los bienes alcanzados por el presente régimen y de los
adquirentes, en el sitio "web"
institucional, un servicio de consultas para la verificación de la información
contenida en los "Certificados de Transferencia de Aeronaves" (CETAE)
y de la validez de éstos, al que se accederá ingresando la identificación de la
matrícula de la aeronave y el número de "Certificado de Transferencia de
Aeronaves" (CETAE).
Asimismo,
podrá accederse a dicho servicio de consultas mediante comunicación al Centro
de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 11. —
Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 12. —
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 13. —
Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en
el artículo anterior, las obligaciones relacionadas con la transferencia de
aeronaves usadas matriculadas en el país, establecidas en la Resolución General
Nº 2762, sin perjuicio de mantener su validez los "Certificados de Bienes
Registrables" otorgados conforme a la misma.
Art. 14. —
Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3119
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
1º.
(1.1.)
Siempre que resulten titulares registrales de los
bienes que transfieren, las personas físicas, jurídicas o fideicomisos que
cumplan con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Aeronáutico de la República Argentina
- Ley Nº 17.285 - Título IV - AERONAVES, Capítulo V, PROPIEDAD DE AERONAVES.
(1.2.)
A los efectos del presente régimen se considera transferencia a cualquier acto
a título oneroso o gratuito, que importe la transmisión del dominio del bien
mueble —total o parcial—, con independencia de su inscripción registral.
(1.3.)
Se entiende por "aeronaves" los aparatos o mecanismos que puedan
circular por el espacio aéreo, definidos en el Código Aeronáutico de la República Argentina
- Ley Nº 17.285 – Título IV - AERONAVES. Se encuentran comprendidas todas las
aeronaves matriculadas independientemente de su categoría o clase, incluyendo
las aeronaves experimentales, ultralivianas y ultralivianas experimentales.
Artículo
2º.
(2.1.)
Quedan incluidas en dicha excepción, las transferencias resultantes de los
juicios sucesorios y las subastas extrajudiciales previstas en el Artículo 39
de la Ley de
Prenda con Registro (Decreto-Ley Nº 15.348 del 28 de mayo de 1946, ratificado
por la Ley Nº
12.962 y sus modificaciones, texto ordenado por Decreto Nº 897 del 11 de
diciembre de 1995).
Artículo
3º.
(3.1.)
Ver nota aclaratoria identificada como (1.3.).
Artículo
5º.
(5.1.)
Cuando el titular o el condómino solicitante sea una persona jurídica, el
trámite deberá ser realizado por el representante legal habilitado por el
servicio "web" "Administrador de
relaciones" o aquel que haya sido debidamente autorizado a través del
mencionado servicio.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3119
"CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE)
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES
|
|
Art.
103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
|
RESOLUCION
GENERAL Nº 3119
|
|
CERTIFICADO
Nº
|
Fecha
de emisión:
|
|
DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN
|
|
Matrícula:
|
|
Serie:
|
|
DATOS DE LOS SUJETOS QUE EFECTUAN LA TRANSFERENCIA
|
|
Apellido
y Nombres o Denominación:
|
|
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
|
|
Porcentaje
de dominio transferido:
|
|
DATOS DE LOS ADQUIRENTES:
|
|
Apellido
y Nombres o Denominación:
|
|
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
|
|
Porcentaje
de dominio adquirido:
|
|
Valor
de transferencia:
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3119
"CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE)
DATOS
A SUMINISTRAR PARA SU OBTENCION
A
efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo 5º, el
"titular" o el "condómino" deberá
ingresar los siguientes datos:
a)
Identificación del bien mueble indicando matrícula y serie.
b)
Precio, monto o importe de la transferencia.
c)
Identificación del/los sujetos que efectúan la transferencia, detallando
apellido y nombres o denominación, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.), según
corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y
—de corresponder— indicar la existencia de condóminos, informando la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos
sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d)
Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
e)
Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres o denominación,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), según corresponda, y
porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y —de corresponder—
indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos
sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
RESOLUCION
GENERAL Nº 3119
GUIA
TEMATICA
TRANSFERENCIA
DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS
REGIMEN
DE INFORMACION. SUJETOS OBLIGADOS
EXCEPCIONES
-
Sujetos. Alcance.
|
Art.
2º
|
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES
-
Requisitos, plazos y condiciones.
|
Art.
3º
|
-
Condominio. Solicitud del certificado.
|
Art.
4º
|
SOLICITUD
Y EMISION DEL CERTIFICADO
-
Procedimiento.
|
Art.
5º
|
-
Código contenido en el certificado.
|
Art.
6º
|
REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES
-
Funcionarios autorizados a la inscripción. Verificación autenticidad del
certificado. Supuestos de rechazo de la presentación.
|
Art.
7º
|
DATOS
INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA
-
Datos informados en el servicio.
|
Art.
8º
|
INCUMPLIMIENTOS.
SANCIONES
-
Incumplimiento del deber de informar.
|
Art.
9º
|
CONSULTAS
DISPONIBLES
-
Servicio de consultas. Información contenida en los certificados y su
validez.
|
Art.
10
|
DISPOSICIONES
GENERALES
-
Aprobación de Anexos I a III.
|
Art.
11
|
TRANSFERENCIA
DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL
PAIS
DISPOSICIONES GENERALES
-
Vigencia.
|
Art.
12
|
-
Déjanse sin efecto determinadas obligaciones establecidas
en la Resolución
General Nº 2762.
|
Art.
13
|
-
De forma.
|
Art.
14
|
ANEXOS
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
I
|
"CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE)
|
II
|
"CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE) DATOS A SUMINISTRAR PARA SU
OBTENCION
|
III
|