JU-T330-2007-CSJ
HIDROCARBUROS.
EXPORTACIÓN.
El
decreto 1589/89, en cuanto dispone que la exportación de hidrocarburos
no gozará de reintegros o reembolsos y declara la caducidad de los existentes,
desplaza la aplicación, respecto de tales productos, del beneficio
genéricamente previsto para las exportaciones de mercaderías originarias de la
región ubicada al sur del Río Colorado, efectuadas desde puertos patagónicos
(Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Enrique Santiago Petracchi).
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Maqueda, Argibay
Voto: Petracchi
Disidencia:
Abstencion: Fayt, Zaffaroni
Y. 93. XL; ROR
Y.P.F. S.A. (T.F. 10.528-A) c/D.G.A.
14/08/2007
T. 330, P. 3557
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