JU-M431-1993-CSJ
ADUANA: Principios
generales.
Ref. : Aduana interior.
Importación. Exportación. Impuesto. Impuestos al consumo. Impuestos internos.
La
sinonimia constitucional entre aduanas nacionales y exteriores (arts. 9° y 10 de
la Ley Fundamental), indica que los tributos que por esencia deben percibir
las aduanas son los "derechos de importación" y "derechos
de exportación" (arts. 4° y 67, inc. 1° de la Constitución), pero no impide que le sean encomendadas la aplicación, percepción y
fiscalización de otros tributos, como los impuestos internos al consumo
(art. 23, inc. C), del Código Aduanero) (Voto de los Dres. Carlos
S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
Magistrados: Boggiano,
Barra, Cavagna Martínez, Moliné O'Connor.
Voto: Fayt, Petracchi.
Disidencia: Levene, Belluscio, Nazareno.
Abstención:
M. 431. XXIII.;
Maggi, Esteban Félix s/ presunto contrabando de importación.
09/12/1993
T. 316, P. 2797
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