Disposición Nº 95-2011
Bs.
As., 28/4/2011
VISTO
las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, la Ley Nº 19.486, los Decretos Nros. 25 del 13 de junio de 1970, 5529 del 21 de agosto de
1972, 1283 del 12 de julio de 1990, 235 del 7 de febrero de 2008 y 878 del 29
de mayo de 2008 y las Resoluciones Nros. 357 del 4 de
marzo de 2008 y 1339 del 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Disposición Nº 394
de la Dirección
de Franquicias de fecha 16 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por las Resoluciones citadas en el Visto se incorporaron modificaciones al
régimen aplicable a los procedimientos de franquicias diplomáticas que se
tramitan por ante este Ministerio.
Que
por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 se estableció la competencia
de la Dirección
de Franquicias para la elaboración, interpretación y aplicación de la
reglamentación del régimen de franquicias.
Que
las franquicias diplomáticas son un privilegio que expira al momento del cese
definitivo de los Funcionarios, definido por las Convenciones de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y Consulares.
Que
ante el término de misión de un Funcionario, titular de privilegios e
inmunidades, el mismo deberá manifestar previo a su cese de funciones, su
voluntad respecto del destino de los automotores que posea conforme al Régimen
Diplomático, mediante autorización otorgada, de acuerdo con la Disposición Nº
394/09 de la Dirección
de Franquicias.
Que
es necesario establecer un plazo, en consonancia con los Artículos 10 y 39 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, luego de producido el cese del Funcionario, para
que el mismo, o quien actúe en su nombre y representación, conforme la Disposición Nº
394/09 de la Dirección
de Franquicias, pueda concluir los trámites de disposición del automotor
ingresado al amparo del Régimen Diplomático, gestionadas a través de las
respectivas Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y Misiones Especiales por ante esta Dirección.
Que
dicho plazo será de aplicación, en razón del cese de un Funcionario, a todos
los trámites de disposición de automotores importados bajo el Artículo 14 del
régimen contenido en el Decreto Nº 25/70 o automotores nacionales adquiridos
conforme el Artículo 6 de la Ley
Nº 19.486.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa
Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha
29 de mayo de 2008.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO
1º — Establécese el plazo máximo de SESENTA (60) días
corridos posteriores al cese de un Funcionario para que las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales
efectúen la presentación de los trámites correspondientes a la disposición de
automotores importados bajo el Artículo 14 del Decreto Nº 25/70 o automotores
nacionales adquiridos conforme el Artículo 6 de la Ley Nº 19.486, pudiendo así
acogerse a los beneficios contemplados en tales regímenes especiales.
ARTICULO
2º — Establécese que dicho plazo comenzará a correr
desde la fecha de cese del Funcionario notificada por las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales a la Dirección Nacional
de Ceremonial.
ARTICULO
3º — Establécese que vencido el plazo establecido en
el Artículo 1º de la presente, no se aceptará la presentación de trámites
relativos a transferencia y reexportación de los mencionados automotores,
restando sólo proceder a su nacionalización con el previo pago de la totalidad
de los tributos oportunamente exentos.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO F. FERNANDEZ, Ministro, Director de
Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.