|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Disposición n° 139 |
12/10/2006 |
Fecha:
|
23/10/2006 |
|
|
Dependencia:
|
DI-139-2006-DNFA |
Tema:
|
SANIDAD VEGETAL |
Asunto:
|
Extiéndese la aplicación
de
la Resolución Nº
48/1998 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
en relación a las hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la
exportación. |
|
|
VISTO: el Expediente N°
S01:0170708/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 88 del 30 de agosto de 1995
y 100 del 15 de septiembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
ex-SAGPyA N° 48/98, se aprueba el reglamento para la reorganización y
actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque,
Frigoríficos de Frutas y Hortalizas y componentes del sello clave. |
Que
dicha resolución, en su artículo 8°, dispone la aplicación gradual del citado
reglamento, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de cada región y
producto; y establece que será
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la encargada de llevar a cabo dicha ejecución gradual. |
Que
gran parte de los sectores empacadores de hortalizas, como los de Cebolla y Ajo
para exportación, se encuentran en condiciones de satisfacer los requisitos
técnicos e higiénicosanitarios previstos en el mencionado reglamento. |
Que
es necesario que las empresas administradoras de establecimientos de empaque,
dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes
correspondientes y acompañar la documentación prevista. |
Que
la Resolución
ex-SAyG N° 297/83, en su Capítulo III, Punto 4. EMPAQUE, ítem 4.1 establece que:
“Las hortalizas frescas se empacarán en locales o lugares que deberán reunir
las condiciones mínimas exigidas por el Código Alimentario de
la REPUBLICA ARGENTINA,
a fin de evitar perjuicios que afecten la sanidad, calidad y/o conservación
de la mercadería” |
Que
la Resolución
ex-IASCAV N° 88/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino,
la Resolución GMC
MERCOSUR N° 100, aprobada en
la XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15
de diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: “Las cebollas que se
comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares
cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes
a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos
perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas”. |
Que
la Resolución
ex-IASCAV N° 100/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino
la Resolución GMC
MERCOSUR N° 98, aprobada en
la
XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15 de
diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE.
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: “Los ajos que se
comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares
cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes
a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos
perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos”. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente disposición, en virtud de
lo establecido en el artículo 8° de
la Resolución 48 del 30 de septiembre de 1998 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA DISPONE: |
Artículo
1° — Extiéndese la aplicación de
la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a las
hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la exportación. |
Art.
2° —
La Dirección
de Calidad Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, será la encargada de ejecutar lo dispuesto
en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a las pautas establecidas en el
artículo 8° de
la
Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
3° — En caso de incumplimiento a lo dispuesto en
la Resolución N° 48
del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, respecto a las hortalizas Ajo y Cebolla para exportación,
será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19
de diciembre de 1996. |
Art.
4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60)
días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Demaria. |
|
|
|