Resolución 55-2011
Convócase a entidades representativas del sector Importador, Exportador y de
los agentes de transporte aduanero para la formación de una comisión
interdisciplinaria.
Bs.
As., 11/4/2011
VISTO,
el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, y las presentaciones efectuadas en el mismo por la ASOCIACION DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA DE
IMPORTADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Y PETROQUIMICA, la CAMARA DE
LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE NAVEGACION,
entre otras; lo dispuesto por la
Ley Nº 25.246 y modificatorias (B.O.
de fecha 10/05/2000), el Decreto Nº 290/07 (B.O. de
fecha 29/03/2007) y modificatorio, la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O.
de fecha 15/02/2011) y,
CONSIDERANDO:
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir
e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO
PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo
(artículo 213 quáter del mismo Código).
Que
uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación de
informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, el cual enumera en sus incisos a los distintos Sujetos
Obligados.
Que
en ese sentido el inciso 14) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias establece como Sujetos Obligados a las personas físicas o
jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t)
del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº
39/2011 publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de febrero de 2011; norma
que alcanza a los despachantes de aduana, a los agentes de transporte aduanero,
a los importadores y a los exportadores.
Que
la resolución citada exige la implementación progresiva de políticas
coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que
en ese orden de ideas, dado la complejidad y particularidades propias de la
actividad de los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero
deviene necesario la creación de una Comisión Interdisciplinaria conformada por
los representantes de los mismos y de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con
el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº
39/2011.
Que
en virtud de ello y dada la implicancia en el comercio internacional y en la
economía en general de los sectores involucrados se considera oportuno disponer
la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la Resolución UIF Nº
39/2011, a partir de la publicación de la presente.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION
FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Convóquese a las entidades representativas del sector importador,
exportador y de los agentes de transporte aduanero a los efectos de la
formación de una comisión interdisciplinaria con integrantes de este organismo
con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº
39/2011.
A
los fines expuestos anteriormente las entidades representativas deberán
efectuar sus presentaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el
plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente.
Art. 2º —
Suspéndase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la
publicación de la presente la vigencia de la Resolución UIF Nº
39/2011 únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes de
transporte aduanero.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.