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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 13 |
08/06/2009 |
Fecha: |
11/06/2009 |
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Dependencia: |
DI-13-2009-STA |
Tema: |
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS |
Asunto: |
Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas
generales y de mercaderías y residuos peligrosos conforme lo establecido en
el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0007126/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial
que registra nuestro país. |
Que
en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer
de mayor seguridad vial a la comunidad argentina. |
Que
a fin de motivar el efectivo cumplimiento de las previsiones de
la Ley Nº 24.449 y, de ese
modo, reducir la tasa de siniestralidad registrada, elaboró el PLAN NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por
la Disposición Nº
5 de fecha 4 de octubre de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que
en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer
las medidas que, fundadas en
la
Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los
múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la
alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en
la REPUBLICA ARGENTINA,
aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias involucradas,
fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las provincias y
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE
ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante
la Ley Nº 26.353. |
Que
ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa
y específica en la materia, fue creada a través de
la Ley Nº 26.363
la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL. |
Que en materia de transporte por automotor de
cargas,
la Ley Nº
24.653 posee como uno de sus fines el proporcionar seguridad al servicio,
previendo para ello, como responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar
la seguridad en la prestación de los servicios. |
Que
la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo
traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio
de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye
tanto al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional como al de carácter internacional. |
Que
por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se
incrementa la siniestralidad vial en nuestro país. |
Que
en tal sentido, a través del Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y
las Resoluciones Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de
marzo de 2008, ambas de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de
vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos
entre los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango
horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor
afluencia turística en oportunidad a la denominada “Semana Santa”. |
Que
asimismo, a través de
la Resolución Nº 738 de fecha 8 de octubre de 2008
de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se adoptó una medida de similares características a la mencionada
en el considerando precedente, entre los días 10 y 13 de octubre de 2008. |
Que
por Disposición 10/2008 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se
reiteró idéntica medida, entre los días 5 y 9 de diciembre de 2008, 23 y 26 de
diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009. |
Que
asimismo, durante el presente año y a través de
la Disposición
01/2009 de
la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con fecha 14 de enero se dictó idéntica
medida para la prevención de la siniestralidad vial durante el período
comprendido por la temporada estival. |
Que
por Disposición 05/2009 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se adoptó
idéntica medida para la prevención de la siniestralidad vial durante los
fines de semana largos y semana santa en el período comprendido entre los
meses de abril y mayo del corriente año. |
Que
las medidas restrictivas antes mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones
de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial. |
Que
ello así, resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir
siniestros de tránsito durante los feriados que se hallan estipulados para el
presente año calendario y que conforman fines de semana largos y vacaciones
de invierno entre los meses de junio y agosto de 2009; teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por
los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los
movimientos turísticos producidos en Semana Santa y los fines de semana
largos. |
Que
mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS
EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE
COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo de
2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS,
la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y
la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar,
en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el
fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en
la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y
cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se
dispone en el presente acto. |
Que
por lo expuesto, resulta conveniente restringir desde las DIECIOCHO (18)
horas del día 12 de junio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 13 de
junio; desde las DIECISEIS (16) horas del día 15 de junio de 2009 hasta la
hora UNA (01) del día 16 de junio de 2009. Desde las DIECIOCHO (18) horas del
día 10 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 11 de julio; desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 17 de julio de 2009 hasta las SIETE (07)
horas del día 18 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 19
de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 20 de julio de 2009; desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 24 de julio de 2009 hasta las SIETE (07)
horas del día 25 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 26
de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 27 de julio de 2009; desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 31 de julio de 2009 hasta las SIETE (07)
horas del día 1 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 2
de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 3 de agosto de 2009. Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 14 de agosto de 2009 hasta las SIETE (07)
horas del día 15 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 17
de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 18 de agosto de 2009, la
circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de
mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido
en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de
la Ley
Nº 24.449. |
Que
por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que
pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los
destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que
registran alto índice de siniestralidad vial. |
Que
asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor
de cargas, en virtud de sus características específicas. |
Que
por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones
provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de la medida, a
efectos de maximizar sus resultados. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
3º de
la Ley Nº
26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de
octubre de 2008. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DISPONE: |
Artículo
1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley Nº 24.449. |
Art.
2º — La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará desde las
DIECIOCHO (18) horas del día 12 de junio de 2009 hasta las SIETE (07) horas
del día 13 de junio; desde las DIECISEIS (16) horas del día 15 de junio de 2009
hasta la hora UNA (01) del día 16 de junio de 2009. Desde las DIECIOCHO (18)
horas del día 10 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 11 de
julio; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 17 de julio de 2009 hasta las SIETE
(07) horas del día 18 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del
día 19 de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 20 de julio de 2009;
desde las DIECIOCHO (18) horas del día 24 de julio de 2009 hasta las SIETE (07)
horas del día 25 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 26
de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 27 de julio de 2009; desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 31 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas
del día 1 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 2 de
agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 3 de agosto de 2009. Desde las
DIECIOCHO (18) horas del día 14 de agosto de 2009 hasta las SIETE (07) horas
del día 15 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 17 de
agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 18 de agosto de 2009, en las
vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de
la presente disposición. |
Art.
3º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente
disposición a los vehículos que a continuación se detallan: |
a)
de transporte de leche cruda de tambo; |
b)
de transporte de animales vivos; |
c)
de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisuales; |
d)
de atención de emergencias; |
e)
de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y
en regreso en vacío; |
f)
cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; |
g)
de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia
sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan
a dichos destinos; |
h)
de transporte de medicinas; |
i)
de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos. |
Art.
4º — Invítase a las jurisdicciones provinciales y
municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el
presente acto. |
Art.
5º — Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades
de Control competentes. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge González. |
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ANEXO |
-Ruta Nacional Nº 3 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR. |
- Ruta Nacional Nº 5 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
-Ruta Nacional Nº 7 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y el límite con
la REPUBLICA DE CHILE, en
la Provincia de MENDOZA. |
-Ruta Nacional Nº 8 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
-Ruta Nacional Nº 9 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA. |
-Ruta Nacional Nº 11 |
Entre
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO. |
-Ruta Nacional Nº 12 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 9, en
la Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de CEIBAS,
Provincia de ENTRE RIOS, y entre
la
Ciudad de POSADAS y
la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de
la Provincia de MISIONES. |
-Ruta Nacional Nº 14 |
Entre
la Ciudad de
CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con
la Ruta Nacional Nº
105, en
la Provincia
de MISIONES. |
-Ruta Nacional Nº 19 |
Entre
la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
-Ruta Nacional Nº 20 |
Entre
la Ciudad de
VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y
la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
-Ruta Nacional Nº 22 |
Entre
la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de ZAPALA, Provincia
del NEUQUEN. |
-Ruta Nacional Nº 34 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional A012, en
la Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de
LA BANDA, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO. |
-Ruta Nacional Nº 36 |
Entre
la Ciudad de
RIO CUARTO y
la Ciudad
de CORDOBA, ambas de
la
Provincia de CORDOBA. |
-Ruta Nacional Nº 38 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 20, en
la Provincia de CORDOBA, y
la Ciudad de
LA RIOJA, Provincia de
LA RIOJA, y entre
la Ciudad de SAN FERNANDO
DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y
la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
-Ruta Nacional Nº 40 |
Entre
la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y
la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y
entre el empalme con
la
Ruta Nacional Nº 234, de
la Provincia del NEUQUEN,
y
la Ciudad
de ESQUEL, Provincia del CHUBUT. |
-Ruta Nacional Nº 74 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 38 y
la Ciudad de CHILECITO, ambos en
la Provincia de LA RIOJA. |
-Ruta Nacional Nº 79 |
Entre
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y
la
Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA. |
-Ruta Nacional Nº 105 |
Entre
la Ciudad de
SAN JOSE y
la Ciudad
de POSADAS, ambas de
la
Provincia de MISIONES. |
-Ruta Nacional Nº 141 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 79, en
la Provincia de
LA RIOJA, y
la Ciudad de SAN JUAN,
Provincia de DE SAN JUAN. |
-Ruta Nacional Nº 146 |
Entre
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y
la
Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA. |
-Ruta Nacional Nº 147 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 20 y
la Ciudad de SAN LUIS, ambos en
la Provincia de SAN LUIS. |
-Ruta Nacional Nº 157 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 60, en
la Provincia de CATAMARCA, y
la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
-Ruta Nacional Nº 188 |
Entre
la Ciudad de
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA. |
-Ruta Nacional Nº 205 |
Entre
la Ciudad de
CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de
BUENOS AIRES. |
-Ruta Nacional Nº 231 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 40 y el límite con
la REPUBLICA DE CHILE,
ambos en
la Provincia
del NEUQUEN. |
-Ruta Nacional Nº 237 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 22 y el empalme con
la Ruta Nacional Nº
40, ambos en
la Provincia
del NEUQUEN. |
-Todos
los accesos a
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los días de inicio de
restricción de circulación en traza ascendente; y los días de finalización de
restricción en traza descendente. |
En
toda su extensión. |
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