Resolución General 3043
Resolución Nº 630/94 (ANA), sus
modificatorias y complementarias. Plazo para la presentación del manifiesto desconsolidado.
Bs.
As., 14/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12048-1373-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó
las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM)
para la vía acuática.
Que,
entre otros aspectos, estableció que la presentación del manifiesto desconsolidado ante el servicio aduanero debe efectuarse
dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes al de entrada del buque.
Que
la Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional solicitó la
suspensión del citado plazo, con motivo del conflicto gremial planteado por los
sindicatos de trabajadores que operan en la Terminal Portuaria
Exolgan/Docksud, el cual
imposibilitó efectuar maniobras de carga y descarga de los buques que arribaron
a dicha terminal entre los días 20 y 22 de diciembre
de 2010, ambas fechas inclusive.
Que,
atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida
excepcional a fin de extender el plazo de presentación de los manifiestos desconsolidados.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese, con carácter excepcional, el plazo para la
presentación de los manifiestos desconsolidados ante
el servicio aduanero, establecido en el Anexo IV "D" de la Resolución Nº 630
(ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, desde las
CERO (0) horas del 20 de diciembre de 2010 hasta las VEINTICUATRO (24) horas
del 22 de diciembre de 2010, únicamente con relación a las cargas que debían
ser desconsolidadas durante dicho período en la Terminal Portuaria
Exolgan/Docksud.
El
cómputo de dicho plazo se reiniciará a partir de las CERO (0) horas del 23 de
diciembre de 2010.
Consecuentemente,
no serán objeto de actuaciones contenciosas o
disciplinarias el incumplimiento de la presentación del manifiesto desconsolidado dentro plazo de suspensión dispuesto, con
motivo del conflicto gremial indicado en los considerandos
de la presente, por tratarse de inconvenientes no imputables al responsable.
Art. 2º — Autorízase a la
Dirección General de Aduanas a prorrogar esta medida por un
lapso que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles contados a partir del 23
de diciembre de 2010.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.