Resolución 841-2010
Modifícase la Resolución Nº
314/04 en la que se fijaron las tasas de interés resarcitorio
y punitorio, establecidas en la
Ley Nº 11.683.
Bs.
As., 6/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0111058/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la
Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias se fijaron las tasas de interés resarcitorio
y punitorio, establecidas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797,
845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Que
se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas
actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y
evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el
incumplimiento de los impuestos.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 37 y 52 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794,
797, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y por
el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de
fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, la expresión "DOS POR CIENTO (2%) mensual", por la de
"TRES POR CIENTO (3%) mensual".
Art. 2º
— Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314 de
fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, la expresión "TRES POR CIENTO (3%) mensual", por la
de "CUATRO POR CIENTO (4%) mensual".
Art. 3º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante respecto de
la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su
fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante
cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.