Resolución General 2987
Documentación aduanera.
Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs.
As., 2/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10086-77-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias
estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación
correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su
conservación y digitalización.
Que
para facilitar su aplicación corresponde efectuar determinadas precisiones
respecto de la digitalización de los documentos, así como disponer las pautas
aplicables para los casos de fallecimiento o baja del declarante, la
presentación de documentos del legajo de la declaración y el control de
archivos e imágenes digitalizadas.
Que,
a efectos de la simplificación operativa, resulta adecuado redefinir el
circuito de entrega de documentación al depositario fiel en las operaciones que
cursan por canal verde de selectividad.
Que
se considera necesario avanzar en la regulación del procedimiento de
ratificación y, en su caso, otorgar a los declarantes la posibilidad de
visualizar las imágenes remitidas a esta Administración Federal, a fin de
garantizar su pertinencia e integridad.
Que,
asimismo, corresponde instrumentar los procedimientos que permitan a los
declarantes la rectificación de las imágenes digitales remitidas o puestas a
disposición de esta Administración Federal.
Que
en virtud de los nuevos lineamientos que se establecen resulta aconsejable
adecuar los plazos de implementación.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
-
LEGAJO DE LA DECLARACION
Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
Artículo 1º
— El legajo de la declaración es propiedad de esta Administración Federal.
Art. 2º
— El depositario fiel deberá digitalizar en forma integral la totalidad de las
fojas que componen la declaración de las destinaciones aduaneras, así como los
demás documentos y presentaciones realizados con motivo de la declaración e
intervenidos por el servicio aduanero a raíz de sus acciones de control,
incluidos —entre otros— los tiques de balanzas, planillas de mediciones, etc.
En
las destinaciones de exportación se deberá incluir el Detalle de Contenido,
conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias, como documento integrante de la declaración a
ser digitalizado.
Art. 3º
— La remisión de imágenes digitales mediante el servicio "SETI
Aduana" se efectúa con el máximo nivel de seguridad que la tecnología
actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los
procesos de autenticación de usuarios. En virtud de ello, la selección del
campo "Secuencia de Envío Final" constituye la declaración —ante esta
Administración Federal— de que se ha efectuado la remisión completa de todas
las imágenes que componen el legajo, conforme a las condiciones y requisitos
exigidos. El acuse de recibo implica que las imágenes han sido recibidas y guardadas,
por esta Administración Federal, en las condiciones que fueron remitidas.
-
DESIGNACION DE APODERADO POR DECESO
Art. 4º
— El declarante que utilice la modalidad de auto-archivo deberá designar un
apoderado para actuar ante este Organismo, con facultad para resolver el
destino de la documentación y de las imágenes digitales, en caso de
fallecimiento del poderdante. El apoderado deberá estar registrado ante esta
Administración Federal como despachante de aduanas o apoderado general.
Art. 5º
— El declarante deberá autorizar al apoderado a que se refiere el artículo
anterior mediante la utilización de la herramienta informática "Gestión de
Autorizaciones Electrónicas", en los términos de las Resoluciones
Generales Nº 2.449 y Nº 2.572 y sus modificatorias.
Art. 6º
— La designación de apoderado, prevista en el Artículo 4º, deberá efectuarse
dentro del plazo que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33,
vencido el cual el declarante no podrá optar por la modalidad de auto-archivo.
-
OPERACIONES CURSADAS POR CANAL VERDE DE SELECTIVIDAD
Art. 7º —
En las operaciones cursadas por canal verde de selectividad, el servicio
aduanero efectuará la presentación de la declaración detallada conforme a lo
establecido en las disposiciones vigentes. Inmediatamente reintegrará, sin más
trámite, el legajo de la declaración al declarante, el que asumirá de pleno
derecho la guarda de la documentación en su carácter de depositario fiel.
En
consecuencia, el servicio aduanero no utilizará la transacción "Entrega de
la Documentación"
ni emitirá tique electrónico como constancia de la recepción.
El
plazo para la digitalización del legajo de la declaración o para su entrega a
un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD)
habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de finalización
del trámite de desaduanamiento, de acuerdo con lo
indicado en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.721, sus modificatorias y
complementarias, momento en el cual el sistema asignará a la tramitación del
legajo el estado "ENDO".
En
caso de envíos fraccionados, el sistema pasará a estado "ENDO" con la
salida de la última fracción.
Art. 8º
— A partir de la fecha establecida en el cronograma a que se refiere el
Artículo 33, en las destinaciones de importación y exportación sujetas a canal
verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de
intervención del servicio aduanero en el dorso del formulario OM-1993-A SIM,
por cuanto los registros informáticos que reflejan tales intervenciones cuentan
con los máximos niveles de seguridad que la tecnología actual, disponible en
esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación
de usuarios.
Cuando
resulte necesario efectuar algún registro vinculado a la operación que no esté
previsto en transacciones específicas, el servicio aduanero dispondrá de la
transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN) a esos efectos.
Art. 9º
— Cuando el servicio aduanero decida el cambio de canal de selectividad, la
operación cursará conforme a las disposiciones vigentes para el canal asignado.
-
RATIFICACION DE IMAGENES
Art. 10.
— La ratificación por parte del declarante de la integridad de las imágenes
digitales — correspondientes al legajo de la declaración y en relación con el
contenido, organización y calidad— se efectuará conforme a lo que se indica,
para cada caso, a continuación:
a)
Usuarios del servicio "SETI Aduana": Una vez efectuada la remisión
completa de las imágenes que componen el legajo de la declaración, el sistema
emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción. Dentro del plazo
previsto para la digitalización del legajo, el declarante deberá visualizar las
imágenes receptadas por esta Administración Federal a través del servicio
"Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.
Las
instrucciones para acceder a dicho servicio están publicadas en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal.
La
referida ratificación resulta indispensable para dar por cumplida la obligación
de la digitalización del legajo.
b)
Usuarios del "web service"
—auto-archivo y "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización"
(PSAD)—: En virtud de las características intrínsecas
del "web service"
y su proceso de habilitación por esta Administración Federal, el aviso de la
digitalización y puesta a disposición de este Organismo de las imágenes
correspondientes al legajo completo, mediante el método de Aviso de
Digitalización ("AVISODIGIT"), constituirá en sí mismo la
ratificación.
Art. 11. —
La ratificación prevista en el Artículo 10 se aplicará a partir de la fecha que
se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.
-
DOCUMENTACION A PRESENTAR CON POSTERIORIDAD AL LIBRAMIENTO
Art. 12.
— La presentación de los documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA
(SIM) con posterioridad al libramiento de la mercadería, que no hayan sido
integrados al legajo con anterioridad, deberá efectuarse electrónicamente —y de
acuerdo con el procedimiento de digitalización utilizado— mediante la remisión
(servicio "SETI Aduana") o la puesta a disposición de la imagen
digital ("web service")
del documento, intervenido con firma y sello del declarante. A su vez, se
informará al servicio aduanero de tal situación a través de una Multinota Electrónica. Este proceso constituirá la
presentación formal del documento y su estado será "A DISPOSICION DE
DGA".
Art. 13.
— El servicio aduanero, mediante el servicio "Visualizador de
Imágenes", podrá aprobar, rechazar o, en caso de duda razonable, solicitar
la presentación del documento en soporte papel. La aprobación del documento en
cuestión determinará el cambio a estado "PRESENTADO".
Dichos
actos originarán avisos para el declarante mediante el servicio
"e-ventanilla".
Art. 14.
— La liberación de las garantías, la disponibilidad de la mercadería para su
uso y cualquier otra circunstancia que resulte de la presentación de los
documentos a que se refieren los artículos anteriores, se producirá cuando sean
aprobados por el servicio aduanero y su estado cambie a "PRESENTADO".
Art. 15.
— El documento que sea afectado a distintas operaciones deberá ser intervenido
—con firma y sello— por el declarante y agregado al legajo de la primera
operación. En el legajo de las siguientes operaciones se deberá adjuntar
fotocopia del original firmada por el declarante, quien indicará —en hoja
complementaria rubricada— la totalidad de las operaciones anteriores a las que
se afectó el documento.
Art. 16.
— La presentación electrónica prevista en el Artículo 12 se aplicará a partir
de la fecha que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.
Cuando
se trate de documentación presentada por el declarante y retenida con fundado
motivo por el servicio aduanero, con posterioridad al libramiento y previo a la
fecha referida en el párrafo anterior, no se aplicarán procesos de
inhabilitación automática por incumplimiento de la obligación de digitalización
de tales documentos. En estos casos la documentación permanecerá bajo resguardo
y responsabilidad del servicio aduanero.
-
RECTIFICACION DE IMAGENES
Art. 17.
— Las imágenes digitales remitidas o puestas a disposición de esta
Administración Federal estarán disponibles para los declarantes a efectos de su
rectificación, si así lo requirieren.
En
todos los casos, la imagen digital original y su rectificativa permanecerán
disponibles para esta Administración Federal.
La
rectificación de la declaración aduanera hará pasible a su responsable de las
sanciones previstas en el Código Aduanero, en el caso de corresponder.
Art. 18.
— Si de la consulta electrónica de las imágenes digitales remitidas por el
servicio "SETI Aduana", aun no ratificadas, surge que las mismas no
cumplen con los estándares de calidad publicados en el micrositio
"Depositario Fiel" del sitio "web"
de esta Administración Federal y/o los documentos del legajo han sido asociados
a una familia de documentos incorrecta, deberá realizarse su rectificación sin
autorización del servicio aduanero —conforme al procedimiento consignado en el
Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente— y, luego, procederse a su
ratificación.
Podrá
efectuarse sólo una rectificación por legajo. A tal efecto, se deberá remitir
electrónicamente el legajo completo digitalizado —aun si la rectificación
comprende un único documento— dentro del plazo previsto para la digitalización
y remisión de imágenes.
La
utilización de esta modalidad de rectificación no implica su aprobación por
parte de esta Administración Federal.
La
rectificación mediante este procedimiento por motivos distintos de los
indicados en este artículo invalidará su efecto.
Art. 19.
— Si la necesidad de rectificación surge de casos no contemplados en el
Artículo 18 o se trata de imágenes digitales puestas a disposición de este
Organismo mediante "web service",
el declarante deberá efectuar la solicitud de rectificación de imágenes con
intervención y aprobación del servicio aduanero, conforme al procedimiento que
se consigna en el Anexo I de la presente.
Art. 20.
— La rectificación prevista en el Artículo 17 se aplicará a partir de la fecha
que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.
-
PEDIDO DE BAJA DE LOS AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO
Art. 21. —
El declarante que efectúe auto-archivo y solicite la baja en los Registros
Especiales Aduaneros como auxiliar del servicio aduanero, deberá haber cumplido
la totalidad de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente para la
conservación y digitalización de la documentación aduanera —Depositario Fiel—,
sin lo cual no se dará curso a la solicitud.
Los
declarantes que opten por entregar los legajos, bajo su responsabilidad y
cargo, a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización"
(PSAD) habilitado deberán contar con la autorización previa de esta
Administración Federal y efectuarla en las condiciones que ésta determine.
De
optar por mantener la documentación en su poder, la baja tendrá carácter de
provisoria y sólo será definitiva cuando se cumpla el plazo previsto en el
Artículo 5º de la
Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y
complementarias.
Mientras
dure el proceso de baja definitiva, constituye obligación del declarante
mantener actualizados sus datos y los de su apoderado por deceso en los
Registros Especiales Aduaneros.
Art. 22.
— El apoderado por deceso informará —con inmediatez razonable— el fallecimiento
del declarante, mediante el servicio "web"
"Comunicación de fallecimiento".
Dentro
de los SESENTA (60) días corridos del deceso deberá entregar a esta
Administración Federal, en las dependencias y mediante los procesos indicados
en el micrositio "Depositario Fiel", los
legajos de las declaraciones archivadas y, para aquellos casos en que se haya
utilizado "web service",
las imágenes digitales correspondientes. Asimismo, deberá regularizar la
situación de los legajos en trámite al momento del fallecimiento. En caso
justificado, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y, como máximo, por un
lapso igual al indicado en este párrafo.
-
PEDIDO DE LEGAJOS
Art. 23.
— Por parte de esta Administración Federal. Cuando resulte necesario este
Organismo solicitará al declarante la presentación, dentro de los plazos
establecidos por la reglamentación, de la documentación aduanera en soporte
papel. Dicha solicitud se formalizará mediante el servicio "Visualizador
de Imágenes" que generará el requerimiento a través del servicio
"e-ventanilla" y, de corresponder, pondrá en conocimiento al
"Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) interviniente.
El
área requirente dejará constancia de la recepción del legajo en el sistema,
utilizando la transacción "Pedido del Legajo" (PELE).
Cuando
corresponda restituirlo al declarante, el área de esta Administración Federal
que en ese momento tenga el legajo le informará que debe pasar a retirarlo,
mediante el servicio "e-ventanilla". Efectuada la devolución
utilizará la transacción "Devolución del legajo" (DELE), la cual
retrotraerá la situación del legajo a su estado anterior al pedido por parte de
esta Administración Federal. El declarante deberá restituir el legajo a la
modalidad de archivo que haya elegido para conservarlo. Estas novedades serán
registradas en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
Art. 24.
— Por parte de otros organismos oficiales. El pedido de legajos por parte de
otros organismos oficiales deberá efectuarse ante esta Administración Federal.
En caso de corresponder, la solicitud se cumplirá mediante la remisión de una
impresión de las imágenes digitales rubricadas por el servicio aduanero de las
áreas de registro como copia fiel de la impresión de pantalla, salvo pedido
expreso en contrario.
Art. 25.
— Por parte del declarante. Sólo podrá utilizar impresiones de las imágenes
digitales obtenidas mediante el "Visualizador de Imágenes".
-
CONTROL DE ARCHIVOS DE DOCUMENTACION ADUANERA E IMAGENES DIGITALES
Art. 26.
— El cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto de la
documentación aduanera, su conservación y digitalización será verificado
selectivamente por esta Administración Federal. Los requisitos relativos a las
condiciones ambientales de los archivos en soporte papel de la documentación
aduanera serán constatados por la Subdirección General
de Recaudación, las condiciones de los ambientes destinados a albergar los
equipos informáticos por la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y la calidad de las imágenes por las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras
del Interior, mediante el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana y
las Direcciones Regionales Aduaneras, respectivamente, en oportunidad de
efectuar las acciones previstas en el Plan Anual de Fiscalización.
-
INCORPORACION A LA MODALIDAD
"WEB SERVICE"
Art. 27.
— Establécese el plazo desde el 2 de enero hasta el
15 de mayo de cada año para que el declarante de más de CINCO MIL (5.000)
destinaciones u operaciones aduaneras por cada año calendario, que efectúe
auto-archivo, pueda implementar y homologar su respectivo "web service", así como
adecuar las instalaciones para la guarda de la documentación aduanera en
formato papel y las condiciones de los ambientes destinados a albergar los
equipos informáticos. Vencido el citado plazo no se dará curso a tareas de
homologación ni de aprobación de instalaciones, debiendo, en ese caso, optar
por utilizar los servicios de un "Prestador de Servicios de Archivo y
Digitalización" (PSAD) habilitado.
Durante
el período de implementación y hasta tanto se homologue su "web service", el declarante
podrá continuar digitalizando los documentos y remitiéndolos mediante el
servicio "SETI Aduana" o entregárselos a un "Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado.
-
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 28.
— Las imágenes digitales remitidas a través del servicio "SETI
Aduana" y las puestas a disposición mediante "web
service", que no requieran rectificación, se
considerarán ratificadas a la fecha que se fije en el cronograma a que se
refiere el Artículo 33.
Art. 29.
— Facúltase a la Subdirección General
de Recaudación a resolver la situación de archivos documentales guardados en
modalidad auto-archivo, cuyos declarantes hayan fallecido con anterioridad a la
fecha que se fije para la designación del apoderado por deceso en el cronograma
a que se refiere el Artículo 33. Asimismo, facúltase
a la referida Subdirección General a establecer matrices de cumplimiento para
todos los declarantes respecto de las obligaciones vinculadas a la presente
norma.
Art. 30.
— Apruébase la Multinota
Electrónica —formulario OM-2241/E— con el máximo nivel de
seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal—
permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, a efectos de su
utilización en las gestiones de los auxiliares del servicio aduanero ante este
Organismo en el marco de las obligaciones dispuestas por esta resolución
general.
El
formulario aludido, las gestiones habilitadas y las áreas de esta
Administración Federal encargadas de su recepción y trámite, se encuentran
especificadas en el "Manual del Usuario", disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.
Art.
31. — Las presentaciones del "Prestador de Servicios de Archivo y
Digitalización" (PSAD) habilitado, relativas a inconvenientes formales
surgidos en sus procesos de digitalización, deberán efectuarse mediante Multinota Electrónica dirigida a las Subdirecciones
Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, a fin de su
análisis y tratamiento. En ellas deberán detallar las causales de los mismos y
su propuesta de solución. Resuelto el pedido las actuaciones serán remitidas a
las áreas de fiscalización para su conocimiento.
Art. 32.
— Incorpórase al Anexo I "Autorizaciones para
Trámites y Gestiones" de la Resolución General Nº 2572 y sus modificatorias,
el Apartado H) que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de
la presente.
Sustitúyese el punto 7.2 del Anexo IV de la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo III que aprueba
y forma parte de la presente.
Art. 33.
— Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
La
implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que
establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la
fecha de su entrada en vigencia, el cual estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo, así como sus actualizaciones.
Art. 34.
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2987
RECTIFICACION
DE IMAGENES
I.
Sin intervención del servicio aduanero. Para usuarios del servicio "SETI
Aduana"
Cuando
la necesidad de rectificación se origine en imágenes digitales, sin ratificar,
que no cumplan con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los
documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá:
1.
Generar el formulario F. 3101 con las imágenes correspondientes al legajo
completo digitalizado, indicando la opción motivo de rectificación
"A".
2.
Remitir el formulario F. 3101 generado a través del servicio "SETI
Aduana", lo cual generará la emisión de un acuse de recibo por el sistema.
3.
Visualizar la imagen digital mediante el "Visualizador de Imágenes" y
proceder a su ratificación.
II.
Con intervención del servicio aduanero
Para
las situaciones no contempladas en el Apartado I de este Anexo o cuando se
trate de imágenes digitales puestas a disposición de este Organismo mediante
"web service"
(auto-archivo y PSAD), el declarante deberá proceder a:
1.
Efectuar la solicitud de rectificación a través de la Multinota
Electrónica, en la cual se indicará la opción motivo de
rectificación "B".
2.
Cuando la rectificación de los datos o de los documentos produzca la
modificación de la
declaración, remitir o dejar a disposición de este Organismo, por sí
o a través del "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización"
(PSAD) interviniente, según corresponda, la imagen
del OM-1993-A SIM únicamente con los datos que pretende rectificar de la
declaración.
2.1.
A estos efectos, estará disponible en el micrositio
"Depositario Fiel" del sitio "web"
de esta Administración Federal el procedimiento para la integración del
OM-1993-A SIM.
3.
Cuando la rectificación de imágenes no conlleve modificación de la declaración,
suscribir con su firma y sello los documentos rectificativos, proceder a su
digitalización y, según corresponda, remitir o dejar a disposición de este
Organismo. Su ratificación constituirá la presentación formal del documento.
4.
Si la necesidad de rectificación se origina en imágenes digitales ratificadas
que no cumplen con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los
documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá remitir o poner a
disposición, según corresponda, las imágenes digitales del legajo completo de
la declaración.
5.
Los procedimientos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado
constituirán la presentación formal de la solicitud de rectificación ante el
servicio aduanero.
6.
El servicio aduanero tramitará la solicitud de la siguiente manera:
6.1.
Recibirá la Multinota Electrónica y mediante el
servicio "Visualizador de Imágenes", registrará los actos de
aprobación, rechazo o, en su caso, solicitud del documento en soporte papel,
los cuales generarán avisos para el declarante mediante el servicio
"e-ventanilla".
6.2.
Emitirá el acto administrativo que resuelve la solicitud, el cual —a modo de
notificación— será suscripto por el declarante en forma presencial.
6.3.
Rectificará los datos en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante las
transacciones disponibles o, en su caso, solicitará la intervención de la Dirección de Informática
Aduanera con el propósito de que, en dicho sistema informático, se registre la
rectificación autorizada en coincidencia con la nueva imagen admitida.
6.4.
Finalizada la intervención, las actuaciones serán remitidas al Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana o a las Direcciones Regionales Aduaneras,
según corresponda.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2987
H)
Declarante que opte por la modalidad de auto-archivo
Autorización
del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo al apoderado por
deceso.
|
1
|
Apoderado
por deceso del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo.
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2987
"7.2.
En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde,
el guarda actuante en la Aduana
de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al
Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado,
sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas
operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los
casos que resulte necesario establecer constancias no
previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas
dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades".