Resolución General 2960
Depositario Fiel. Sectores
exclusivos de entrega de legajos en áreas operativas. Su creación.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12128-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias
estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación
correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación
y digitalización.
Que
con el propósito de facilitar al declarante el cumplimiento de sus
obligaciones, en su carácter de depositario fiel, se estima conveniente
disponer la creación de sectores de atención al público para la entrega del
legajo de la declaración aduanera, en los ámbitos operativos dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que
esta medida requerirá la colaboración e intervención de los Permisionarios de
los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas
Aéreas habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana
de Buenos Aires y de la
Dirección Aduana de Ezeiza,
asignando los recursos de infraestructura edilicia e informáticos
correspondientes que permitan su óptimo cumplimiento.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera.
1.
Establécese que los Permisionarios de los Depósitos
Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas,
habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana
de Ezeiza, deberán acondicionar su infraestructura
edilicia a efectos de contar con sectores de atención exclusiva para la entrega
de legajos de la declaración aduanera a los declarantes, en su carácter de
depositarios fieles.
2.
Los sectores a que se refiere el punto anterior deberán estar ubicados en los
lugares que indiquen los responsables aduaneros que prestan funciones en dichos
ámbitos operativos, con la conformidad de los Directores de las aludidas
unidades orgánicas.
Art. 2º — Supervisión
de infraestructura y de equipamiento informático. Las Subdirecciones Generales
de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, en orden a sus
respectivas competencias, supervisarán los aspectos propios de infraestructura
edilicia y funcionalidad de los sectores, así como los relativos a la provisión
y control del equipamiento informático que asegure plena conectividad y acceso
a los sistemas necesarios para su operación por parte del servicio aduanero.
Art. 3º — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art.
4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.