Resolución
General 2933-2010-AFIP
Importación.
Mercaderías con precio revisable. Resolución Nº 29/81 (A.N.A.). Su sustitución.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12238-21-2008/1 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 29 (ANA) del 7 de enero de 1981, aprobó las normas
relativas a las operaciones de importación de mercaderías en el marco de
contratos con cláusula de precio revisable.
Que, a efectos de optimizar el control de las operaciones pactadas con
esta modalidad, resulta procedente adecuar las formalidades relativas a su
registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) y su posterior tramitación.
Que atento a ello y para facilitar su aplicación, corresponde la
sustitución integral de la Resolución Nº 29/81 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las condiciones y procedimientos aplicables para el
registro y tramitación de importaciones de mercaderías en el marco de contratos
con cláusula de precio revisable.
Art. 2º — En forma previa al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la
destinación de importación, correspondiente a las mercaderías indicadas en el
artículo precedente, el declarante deberá solicitar autorización para realiza
la operación, según corresponda, ante la División Registro de Importación de la
Dirección Aduana de Buenos Aires, la División Registro de la Dirección Aduana
de Ezeiza o ante su similar en las Divisiones Aduana dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adjuntando copia del
contrato que la ampara, autenticada por el importador y el despachante de
aduana.
Las mencionadas áreas analizarán el contrato respectivo y, de
corresponder, procederán a emitir la autorización pertinente.
Art. 3º — Una vez autorizada la operación, las destinaciones de las mercaderías
involucradas deberán registrarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) y
proseguirán su tramitación, conforme al procedimiento que se consigna en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 4º — Producido el libramiento a plaza de las mercaderías, el servicio
aduanero mantendrá bajo su custodia el legajo de la declaración hasta la
finalización del procedimiento establecido por la presente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Anexo IV, Apartado III, punto 3 de la Resolución General Nº
2721 y su modificatoria y complementaria.
Art. 5º — Dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos,
contados a partir de la fecha de oficialización de la destinación, el
declarante deberá presentar en el área que autorizó la importación —según lo
establecido en el Artículo 2º —la factura con el precio definitivo obtenido
como resultado de la venta de las mercaderías, la cual deberá cumplir con los
requisitos y condiciones dispuestos en la Resolución General Nº 2793.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente será
pasible de la sanción prevista en el Artículo 994 del Código Aduanero.
Art. 6º — Las destinaciones de importación de mercaderías con precio revisable
cursarán por Canal Rojo de selectividad.
Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo
precedente, la Resolución Nº 29 (ANA) del 7 de enero de 1981. Toda cita
efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 29/81 (ANA), deberá
entenderse referida a la presente resolución general.
Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2933
REGISTRO Y TRAMITACION DE IMPORTACIONES CON PRECIO REVISABLE
1. Para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las
destinaciones definitivas de importación para consumo y de destinaciones
suspensivas de importación temporaria para transformación, que involucren
mercaderías cuya comercialización se produzca en el marco de contratos con
cláusula de precio revisable, el declarante consignará a nivel de ítem los
siguientes elementos:
1.1. Código de ventaja "IMPO-PREC-REVISA".
1.2. Como documentación complementaria, el sistema solicitará:
a) El documento "CONTRATOPRECREVI", cuya descripción es
"CONTRATO PRECIO REVI", el cual será exigible a la oficialización.
b) El documento "FACTURADEFINITIV", cuya descripción es
"FACTURA DEFINITIVA", para el cual el declarante indicará que no lo
posee.
1.3. Como dato del campo "Información Adicional", el número de
autorización otorgado por la aduana de registro de la destinación.
2. El servicio aduanero constatará la presencia del documento
"CONTRATOPRECREVI" al momento del control documental y consignará en
el campo "Presencia Real" del documento "FACTURADEFINITIV"
el indicador "A" (Autorización a Retiro). El declarante presentará la
factura definitiva dentro del plazo previsto por esta resolución general y se
procederá a su registro según lo establecido en el punto 4 de este Anexo.
3. Una vez librada a plaza la mercadería, el servicio aduanero remitirá
el legajo de la declaración, según corresponda, a la División Registro de
Importación de la Dirección Aduana de Buenos Aires, a la División Registro de
la Dirección Aduana de Ezeiza o a su similar en las Divisiones Aduana
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
4. El declarante dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles
administrativos, contados a partir de la fecha de oficialización, entregará la
factura con el precio definitivo a las áreas indicadas en el punto anterior,
conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta resolución general. Dichas
áreas incorporarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) el número de la
factura, el precio total y la moneda de la operación, en el campo de referencia
del documento "FACTURADEFINITIV", mediante la utilización de la
transacción habilitada a tal efecto.
Asimismo, las mencionadas áreas de registro, de corresponder, efectuarán
la liquidación manual por las diferencias de tributos, derechos y/o gravámenes
a que estuviere sujeta la mercadería en cuestión; procediendo a exigir el pago
para las destinaciones definitivas de importación para consumo, o el refuerzo
de la garantía respectiva para las destinaciones suspensivas de importación
temporaria para transformación.
5. Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes al de recepción de la factura con el precio definitivo, a que se
refiere el punto anterior, las aduanas de registro remitirán el legajo de la
declaración a las áreas de valoración correspondientes, mediante nota
caratulada por Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones
(SIGEA) de esta Administración Federal.
6. Las áreas de valoración, dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos de recibido el legajo de la declaración, determinarán el valor
en aduana de las mercaderías, previo estudio de valor, en el marco del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 —Ley Nº 24.425—,
procediendo a exigir el pago para las destinaciones definitivas de importación
para consumo, o el refuerzo de la garantía respectiva para las destinaciones
suspensivas de importación temporaria para transformación, por las diferencias
de tributos, derechos y/o gravámenes a que estuviere sujeta la mercadería en
cuestión.
Asimismo, tales áreas, teniendo en cuenta que el motivo de la
denegatoria de entrega del legajo de la declaración ha sido subsanado,
procederán conforme a lo establecido en el Anexo IV, Apartado III, punto 4 de
la Resolución General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria.