RE-65-2008-GMC
ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
El “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos”,
aprobado en la segunda reunión cuatripartita del Subgrupo de Trabajo Nº 5
“Transportes” del Mercosur, celebrada entre los días 19 e 20 de junio de 1991;
Que es conveniente actualizar el referido Acuerdo a
fin de adecuar sus disposiciones a la evolución técnica;
Que la presente norma busca establecer un equilibrio
racional entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a
fin de minimizar el impacto técnico y económico-social de la presente
armonización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones
para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan
a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a protocolizar el texto aprobado en la presente Resolución
en la forma de Acuerdo de Alcance Parcial en el ámito del Tratado de Montevideo
de 1980, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º
del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes
del 01/IX/09.
LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/2008
ANEXO
ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS
Artículo 1º. Fíjanse
los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados
Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.
Artículo 2º. La
circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las
dimensiones y/o pesos máximos establecidos en este Acuerdo, solamente se
admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas
por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país
transitado.
Artículo 3º. La
presente norma no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en
cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos
y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas
construcciones de ingeniería civil.
Artículo 4º. Los
límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de
carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
EJES
|
CANTIDAD DE RUEDAS
|
LÍMITE (t)
|
SIMPLES
|
2
|
6
|
SIMPLES
|
4
|
10,5
|
|
|
|
DOBLE
|
4
|
10
|
DOBLE
|
6
|
14
|
DOBLE
|
8
|
18
|
|
|
|
TRIPLE
|
6
|
14
|
TRIPLE
|
10
|
21
|
TRIPLE
|
12
|
25,5
|
4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos)
ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e
igual o inferior a 2,40 m.
4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres)
ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e
igual o inferior a 2,40 m.
Artículo 5º. Hasta
que sea armonizado un procedimiento de pesaje
en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.
Artículo 6º. Las
infracciones a las disposiciones establecidas
en este Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.
Artículo 7º. El
límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45t, dependiendo de las
características del vehículo o conjunto de vehículos.
Artículo 8º. Las
dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte
de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
Largo máximo (m)
|
Camión simple
|
14
|
Camión con remolque
|
20
|
Remolque
|
8,6
|
Tractor con semi-remolque
|
18,6
|
Tractor con semi-remolque y remolque
|
20,5
|
Ómnibus de larga distancia
|
14
|
Ancho máximo (m)
|
2,6
|
Altura máxima (m)
|
Ómnibus de larga distancia
|
4,1
|
Camión
|
4,3
|