Resolución General 2917
Salida temporaria de vehículos
particulares registrados en condominio utilizados en viajes de turismo hacia la República de Bolivia. Resolución
Nº 308/84 (ANA). Su modificatoria y complementarias.
Bs.
As., 14/9/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13289-26815-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, reglamentó la entrada y
salida temporaria, entre otros, de vehículos particulares utilizados en viajes
de turismo entre la
República Argentina y los países limítrofes, excluida la República Oriental
del Uruguay.
Que
la Resolución
General Nº 1419 aprobó las normas para la circulación de
vehículos entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Resolución General
Nº 2623 hizo lo propio para la admisión y salida temporaria de vehículos
particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile.
Que
es derecho de los titulares de un condominio usar y gozar de la cosa común,
conforme a la naturaleza y destino de la misma, siempre que no la deteriore en
su interés particular y no medie oposición expresa de los otros cotitulares.
Que
a efectos de la salida temporaria de vehículos particulares registrados en
condominio, conducidos por uno de sus titulares, las citadas resoluciones
generales no prevén que se acredite la autorización de los restantes condóminos
para permitir su salida.
Que
en virtud de ello, resulta necesario armonizar el tratamiento a otorgar para
los referidos vehículos particulares que egresen hacia la República de Bolivia.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
A efectos de la salida temporaria de los vehículos particulares registrados en
condominio, conducidos por uno de sus titulares y utilizados en viajes de
turismo hacia la República
de Bolivia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, no será necesario que se
acredite ante el servicio aduanero la autorización de los restantes condóminos.
Art. 2º —
Modifícase la Resolución
Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, en
la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese en el Anexo II, punto 2. "Cómo integrar el Formulario OM
1856-A Declaración Jurada - Salida Temporaria de Vehículos de Turistas",
el párrafo "in fine" del Cuadro 1, por el siguiente:
"Cuando
se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por
uno de sus titulares, no será requisito necesario que se acredite la
autorización de los restantes condóminos que no viajaren".
Art. 3º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, y a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.