A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto reemplazar el punto 6.d. de la Comunicación "A" 3473 por el siguiente:
6.d. Insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de centrales nucleares e instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos de off shore. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago, ó 360 días para los casos de construcción, la efectiva nacionalización de dichos bienes, o el sometimiento de los mismos al régimen aduanero correspondiente para su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva, ante la entidad financiera interviniente.