Resolución Conjunta 2909 y 174-2010
Régimen de Franquicias y
Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones
Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas.
Bs.
As., 13/9/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-254851-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Expediente Nº 0028106/2009 (MREC) del Registro del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, sus modificatorios y complementarios
reglamentó el régimen de inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en
materia aduanera.
Que
conforme al citado decreto, la introducción, nacionalización, reexportación o
transferencia de un vehículo automóvil de uso diplomático debe tramitarse ante
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual
dará consentimiento y remitirá dicha solicitud a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
el Decreto Nº 235 del 7 de febrero de 2008 dispuso que a efectos de otorgar
transparencia, en un marco de colaboración entre el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, se deberá incluir a las franquicias diplomáticas en el
Sistema Informático MARIA (SIM), lo que permitirá efectuar un mayor y mejor
control de la importación de vehículos automóviles beneficiados por las
mencionadas franquicias.
Que
el Decreto Nº 878 del 29 de mayo de 2008 estableció modificaciones en la
estructura orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, creando —entre otras— la Dirección de Franquicias
en al ámbito de la
Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de
Coordinación y Cooperación Internacional, asignándole competencia para
elaborar, interpretar y aplicar la reglamentación del Régimen de Franquicias y
Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones
Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de
funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en
la República,
así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.
Que
mediante la Resolución Nº
357 del 4 de marzo de 2008, modificada por sus similares Nº 1339 del 4 de julio
de 2008 y Nº 2268 del 10 de noviembre de 2008, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, encomendó a la Dirección de Franquicias
del citado Ministerio, proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS incluya el control de las importaciones realizadas
mediante el uso de franquicias diplomáticas en el Sistema Informático MARIA
(SIM).
Que
la autorización de la solicitud de franquicias tributarias diplomáticas, junto
con la documentación complementaria que correspondiere, integra formalmente la
documentación exigible al momento de la presentación de la solicitud de
destinación aduanera.
Que
corresponde el dictado de una norma conjunta, habilitando el procedimiento así
como la incorporación —en una primera etapa — del control de la importación de
automotores con franquicia diplomática en dicho sistema informático.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas
y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y las Direcciones de Franquicias, de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Asociadas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal,
Técnica y Administrativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios y el Decreto Nº 878 del 29 de mayo de 2008.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL
SECRETARIO DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
RESUELVEN:
Artículo 1º —
La importación de vehículos automóviles alcanzados por franquicias
diplomáticas, su nacionalización, reexportación y, en su caso, la transferencia
entre beneficiarios del régimen, se realizarán atendiendo a las disposiciones
del Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, su modificatorio y complementario
Decreto Nº 235 del 7 de febrero de 2008, la Resolución Nº 357 del
4 de marzo de 2008, modificada por sus similares Nº 1339 del 4 de julio de 2008
y Nº 2268 del 10 de noviembre de 2008, todas del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Disposición Nº 41
del 17 de julio de 2008 y la
Disposición Nº 274 del 27 de agosto de 2009 de la Dirección de Franquicias
del citado Ministerio y las que se establecen en la presente norma conjunta.
Art. 2º —
Las operaciones aduaneras aludidas en el artículo precedente se registrarán en
el Sistema Informático MARIA (SIM) bajo la modalidad "declaración
detallada", conforme a los procedimientos y bajo los subregímenes
que para cada caso se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 3º —
En aquellos casos en que se requiera introducir cambios en los datos, respecto
a los oportunamente declarados y aprobados por la Dirección de Franquicias
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al
momento de la importación o de la transferencia de vehículos automóviles bajo
el presente régimen, la aduana de registro de la destinación comunicará a la
citada Dirección —por medios electrónicos— el error o inconsistencia detectado,
debiendo realizarse un nuevo registro en el Sistema Informático MARIA (SIM)
bajo la modalidad "declaración detallada" conforme a los lineamientos
establecidos en el artículo anterior.
Art. 4º —
El trámite de registro de las declaraciones aduaneras deberá ser efectuado por
un despachante de aduana quien, en el campo Importador/Exportador, declarará a la Embajada u Organismo
Internacional interviniente y, en los casos que
corresponda, incorporará adicionalmente los datos del consulado o funcionario
diplomático o consular, al igual que los funcionarios dependientes del
Organismo Internacional de que se trate, los que —en tales supuestos— quedarán
sujetos a las responsabilidades emergentes de su condición de importador o
exportador, en el caso de reexportaciones, según sea el tipo de declaración.
Art. 5º —
Quedan exceptuadas del pago de la tasa Arancel SIM las declaraciones aduaneras
de importación, reexportación, transferencia entre beneficiarios del régimen y
aquellas que se registren como consecuencia de un cambio de datos en los
términos del Artículo 3º de la presente.
Art. 6º —
Las declaraciones aduaneras referidas en los Artículos 2º y 3º se encuentran
sujetas a la intervención de la
Dirección de Franquicias, en los campos que son de su
competencia y oportunamente aprobados por la misma, la cual autorizará o
denegará la solicitud de franquicia a través de medios informáticos, provistos
por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con
niveles de seguridad que garanticen la autoría de las transacciones realizadas.
Art. 7º —
Las mercaderías ingresadas al amparo de este régimen estarán sujetas a los
controles de aplicación o destino que practique la Dirección de
Franquicias, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I, 3.-
PATENTAMIENTO, punto c, del Anexo II, PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE
AUTOMOTORES IMPORTADOS, de la
Resolución Nº 357/08, modificada por sus similares Nº 1339/08
y Nº 2268/08, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y los demás mecanismos que la citada Dirección establezca a tal efecto.
Los eventuales incumplimientos que se detecten deberán informarse a la aduana
de registro de la correspondiente destinación de importación. Lo señalado en el
párrafo anterior no obsta a la realización de los controles que la Dirección General
de Aduanas estime necesarios, conforme lo establecido en el punto 7., Anexo I
de la Resolución
General Nº 2193 (AFIP), siempre en coordinación con la Dirección de
Franquicias.
Art. 8º —
A los fines del presente régimen se considerarán "vehículos
automóviles" a las mercaderías comprendidas en las partidas 87.02; 87.03;
87.04 y 87.11 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 9º —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 10. —
Las disposiciones de esta resolución conjunta entrarán en vigencia el primer
día del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11. —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
— Hernán D. Orduña.
ANEXO
RESOLUCION
GENERAL Nº 2909 (AFIP)
RESOLUCION
Nº 174/2010 (SCCI)
PROCEDIMIENTO
Y REGISTRO DE DECLARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS BAJO
FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
A.
IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES DESDE EL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS
NACIONALES POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a)
SUBREGIMENES
IS11:
Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles
sin documento de transporte.
A
través de este subrégimen, se registrarán las
importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho
régimen, que no tengan documento de transporte.
IS14:
Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles
con documento de transporte.
A
través de este subrégimen, se registrarán las
importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho
régimen, que posean documento de transporte y que hayan efectuado el ingreso a
depósito.
IS15:
Impor tación por el Régimen
de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con Documento de Transpor te Directo a Plaza.
A
través de este subrégimen, se registrarán las
importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho
régimen, que posean documento de transporte, bajo la modalidad de Directo a
Plaza.
ZFS1:
Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles
proveniente de Zonas Francas Argentinas.
A
través de este subrégimen, se registrarán las
importaciones desde Zonas Francas Nacionales de vehículos automóviles
alcanzados por dicho régimen, conforme a lo previsto en la Resolución General
Nº 270 (AFIP) —Normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de
las Zonas Francas—.
b)
REGISTRO
1.
Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando alguno de
los subregímenes mencionados en a).
2.
Según el artículo del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario en
el que se encuadre la importación del vehículo automóvil, se deberá invocar —a
nivel de carátula—, alguno de los siguientes motivos:
2.1.
D25/70-A6: Importación de vehículos automóviles de servicio efectuada por las
Misiones y Representaciones a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº
25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne
un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.
2.2.
D25/70-A14: Importación de un vehículo automóvil de uso estrictamente personal
del beneficiario y de su familia efectuada en los términos del Artículo 14 del
Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que
se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999)
días.
2.3.
D25/70-A15: Importación de un vehículo automóvil adicional efectuada en los
términos del Artículo 15 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y
complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de UN MIL
NOVENTA Y CINCO (1095) días, prorrogable. De solicitarse prórroga, el nuevo
plazo pretendido será autorizado por la Dirección de Franquicias y estará avalado por la
emisión de la correspondiente autorización.
La
prórroga del plazo de permanencia autorizado, será concedida por única vez y
por un período que no podrá exceder al originario. La Dirección de Franquicias
comunicará el otorgamiento de la misma a la aduana de registro de la
destinación, antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
La
referida aduana registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la
autorización de la prórroga a través de la transacción "Prórroga de
Declaraciones Detalladas".
2.4.
D25/70-A16: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos del
Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementarios, y cuya
permanencia en el país no supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El
sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días.
2.5.
D25/70-A16/1: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos
del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, cuya
permanencia en el país supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El
sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (9999) días.
3.
Al momento de la oficialización y a los efectos de respaldar el valor del
vehículo automóvil declarado en la destinación, el sistema solicitará que se
declaren los datos que, para cada caso, se indican a continuación:
3.1.
Condición "nuevo sin uso importado": el número de factura comercial,
debiéndose adjuntar la misma —original— en la destinación.
En
aquellos casos en que la factura comercial no se encuentre consignada a nombre
del funcionario beneficiado por la franquicia, el servicio aduanero dará curso
a la misma, debiendo ser tales casos controlados por la Dirección de
Franquicias, en forma previa a autorizar la operación.
3.2.
Condición "usado importado": el número de factura pro-forma o de
factura comercial, debiendo adjuntarse dicho documento en la destinación. De no
contarse con éste, el importador —conforme lo previsto en el Artículo 4º de la
presente resolución conjunta— deberá adjuntar una declaración jurada del valor
del bien declarado.
4.
El sistema solicitará las intervenciones/autorizaciones de otros organismos
competentes, debiéndose adjuntar los respectivos documentos a la declaración:
copia del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil"
extendido por la Dirección
de Franquicias (Código "AUTMINRELEXT"), autorización del RENAR
(Código
"RENAR-ACTAVERIFIMP")
—en los casos que corresponda—, y todas aquellas que resulten necesarias en
orden a la posición NCM-SIM declarada.
5.
En caso que la importación del vehículo automóvil se encontrare alcanzada por
los beneficios de un acuerdo internacional, corresponderá invocar a nivel de
ítem —en el campo "LISTA"— el código del acuerdo que corresponda y
adjuntar el Certificado de Origen en la destinación, a efectos de acreditar el
beneficio declarado.
La
constatación del cumplimiento de la exigencia establecida en el Artículo 28 del
Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, con
relación a la Licencia
para Configuración de Modelos (LCM), será efectuada por la Dirección de
Franquicias. Ello, sin perjuicio de los controles que correspondan al servicio
aduanero en el marco de su específica competencia.
6.
Al ejecutar el presupuesto del ítem:
6.1.
Quedarán reflejados los derechos de importación y demás tributos exceptuados
del pago.
6.2.
Solicitará como documento, al libramiento, la identificación de la patente
(Código "IDENT. VEH.DIPLOM") otorgada por la Dirección de
Franquicias. De no poseerse la misma, se seleccionará la opción respectiva.
7.
Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que
impedirá realizar la presentación de la destinación ante el servicio aduanero
hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de
Franquicias.
8. A efectos del libramiento, el
servicio aduanero incorporará en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante
la transacción "PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS"
(mpredocm1), en el documento al libramiento específico, denominado "IDENT.VEH.DIPLOM", en el campo presencia real, la
letra "A" permitiendo el libramiento de la mercadería.
c)
AUTORIZACION DE LA
DIRECCION DE FRANQUICIAS
1.
La Dirección
de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De
conformarla procederá a desbloquear informáticamente
la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la
aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a
dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la
autoría de la transacción realizada.
Autorizada
la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA
(SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio
aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración,
prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento
de la mercadería en cuestión.
Los
datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni
por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar
deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información
aprobada por la Dirección
de Franquicias.
2.
De haberse comprometido en la declaración un plazo superior al que
correspondiere, el Servicio Aduanero, conforme el plazo que conste en la
autorización emitida por la
Dirección de Franquicias, procederá a ajustar dicho plazo a
través de la transacción "REDUCCION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO" (mrpIddtm1).
3.
Una vez otorgada la patente, la
Dirección de Franquicias procederá a Incorporar en el Sistema
Informático MARIA (SIM), en el documento al libramiento específico denominado
"IDENT.VEH. DIPLOM", el identificador de la
patente.
Asimismo,
deberá conservar en su poder la documentación y registros respaldatorios
del otorgamiento de la referida patente.
B.
NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE
FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a)
SUBREGIMEN
IS21:
Nacionalización de vehículos automóviles importados por el Régimen de
Franquicias Diplomáticas.
Por
este subrégimen, se registrará la nacionalización de
vehículos automóviles previamente importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1 o transferidos mediante
los subregímenes IS31 o IS32.
b)
REGISTRO
1.
Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2. A través de este subrégimen, el declarante deberá realizar los cálculos a
los efectos de liquidar —mediante la modalidad de autoliquidación — los montos
a abonar por los tributos oportunamente exceptuados. A tales fines, aplicará
las alícuotas vigentes al momento de la importación sobre la base imponible
que, para cada caso, se indica seguidamente:
2.1.
Importaciones realizadas hasta el 8 de febrero de 2009, inclusive: Conforme los
valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario,
sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 235/08.
2.2.
Importaciones realizadas a partir del 9 de febrero de 2009, inclusive:
Considerando los valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y
complementario, incluyendo lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08.
La Dirección de Franquicias procederá al
desbloqueo una vez constatado —con base en la información suministrada por la Superintendencia
de Seguros de la Nación,
cuando corresponda —, que el valor declarado del vehículo automóvil, cumple con
las normas aludidas en los puntos 2.1. y 2.2. del párrafo anterior. Asimismo verificará la correspondencia
de Reciprocidad.
A
los fines de lo dispuesto en el Capítulo I, Apartado 5. NACIONALIZACION, inciso
c, tercer párrafo, del Anexo II PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE
AUTOMOTORES IMPORTADOS, de la
Resolución Nº 357/08 (MRECIyC),
modificada por sus similares Nº 1339/08 (MRECIyC) y
Nº 2268/08 (MRECIyC), la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la
Dirección de Franquicias el registro informático de las
nacionalizaciones concretadas y del pago de los tributos correspondientes.
3. A nivel de ítem, el declarante
deberá:
3.1.
Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil
en la declaración original o, en su caso, el manifestado en la declaración
realizada por haberse efectuado una transferencia o cambio de motivo, inclusive
la que originalmente fue documentada bajo el motivo D25/70-A15, y que luego se
modificó documentándose bajo el motivo D25/70-A14, seleccionando el
correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el
sistema a tal fin.
Si
está documentado bajo el motivo "D25/70- A15" ó "D25/70-A16",
sólo corresponderá registrar esta declaración en el caso de abandono a favor de
una compañía de seguros.
3.2.
Cancelar, a través de la solapa "Cancelaciones", la declaración
original de ingreso o de transferencia, correspondiente.
4.
Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que
impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero,
hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de
Franquicias.
c)
AUTORIZACION DE LA
DIRECCION DE FRANQUICIAS
1.
La Dirección
de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De
conformarla procederá a desbloquear informáticamente
la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la
aprobación de la operación en el marco de su competencia habilitando la
prosecución del trámite de nacionalización. A tal fin, accederá a dicho sistema
mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la
autoría de la transacción realizada.
Autorizada
la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA
(SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el
servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la
declaración, debiendo dar intervención a la División Verificación
o su equivalente en las aduanas del interior.
En
caso de nacionalización —incluido el de abandono a favor de una compañía de
seguros como consecuencia de un siniestro—, la precitada área efectuará la
verificación física del vehículo automóvil, ingresando el resultado de la misma
a través de la transacción "INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION"
(menrrvim1) y continuará con el trámite de desaduanamiento
de la mercadería en cuestión.
De
producirse la nacionalización a efectos del abandono a favor de una compañía de
seguros como consecuencia de un robo, la División Verificación
o su equivalente en las aduanas del interior intervendrá
de oficio.
Los
datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni
por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar
deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información
aprobada por la Dirección
de Franquicias.
C.
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS
DIPLOMATICAS
a)
SUBREGIMEN
IS31:
Transferencia de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias
Diplomáticas. A través de este subrégimen, se
registrará la transferencia de un vehículo automóvil entre beneficiarios del
régimen.
b)
REGISTRO
1.
Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2.
Esta declaración no conlleva liquidación de tributos, dado que sólo refleja el
cambio de la titularidad del bien.
3. A nivel de ítem, el declarante
deberá:
3.1.
Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil
en la declaración original, seleccionando el correspondiente motivo del listado
de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.
3.2.
Incorporar:
a)
Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR":
el identificador de la declaración de importación del bien con el siguiente
formato: Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/ Nro. de registro/Dígito de
Control. Ejemplo: 08001IS11071062M.
b)
Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del
formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de
Franquicias. 4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo
informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el
servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de
Franquicias.
5.
El servicio aduanero, al momento de la presentación procederá a:
5.1.
Ajustar el plazo de la declaración, en orden al plazo autorizado por la Dirección de
Franquicias.
5.2.
Efectuar la cancelación de la declaración original por la cual se importó el
vehículo automóvil o, de haberse producido un cambio de motivo, cancelará esta
última declaración, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA
DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).
c)
AUTORIZACION DE LA
DIRECCION DE FRANQUICIAS
1.
La Dirección
de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla
procederá a desbloquear informáticamente la misma en
el Sistema Informático
MARIA
(SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de
su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave
Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con
el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción
realizada.
2.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático
MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el
servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la
declaración.
Los
datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni
por el servicio aduanero.
D.
CAMBIO DE DATOS ESPECIFICOS DECLARADOS AL MOMENTO DE LA IMPORTACION O
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES AL AMPARO DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS
DIPLOMATICAS
a)
SUBREGIMEN
IS32:
Cambio de datos específicos declarados al momento de la importación o
transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias
Diplomáticas.
b)
REGISTRO
1.
Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2.
Sólo se podrá registrar esta destinación ante las siguientes situaciones
excepcionales:
a)
Cambio del motivo oportunamente invocado en la importación o transferencia del
vehículo automóvil.
b)
Cambio del identificador de la patente como consecuencia de robo o hurto de las
placas identificatorias u otras situaciones.
c)
Cambio del identificador del motor y/o del número de chasis.
Las
situaciones precedentemente enunciadas deberán ser debidamente justificadas y
autorizadas por la Dirección
de Franquicias.
Esta
declaración no conlleva liquidación de tributos.
3.
El declarante, al momento del registro de la declaración, ajustará el plazo de
permanencia, conforme al autorizado por la Dirección de Franquicias.
4. A nivel de ítem, el declarante
incorporará:
a)
Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR":
el identificador de la declaración de importación o transferencia del bien con
el formato Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/Nro de registro/Dígito de Control. Ejemplo:
08001IS11071062M.
b)
Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del
formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" emitido como
consecuencia de un cambio de motivo, extendido por la Dirección de
Franquicias.
5.
Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que
impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero,
hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de
Franquicias.
6.
El servicio aduanero, al momento de la presentación efectuará la cancelación de
la declaración original por la cual se importó el vehículo automóvil, o en su
caso, la declaración de transferencia o la de cambio del motivo, según
corresponda, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA
DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).
c)
AUTORIZACION DE LA
DIRECCION DE FRANQUICIAS
1.
La Dirección
de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De
conformarla procederá a desbloquear informáticamente
la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la
aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a
dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la
autoría de la transacción realizada.
2.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema
Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante
efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación
de la declaración.
Los
datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni
por el servicio aduanero.
E.
REEXPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES PREVIAMENTE IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE
FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a)
SUBREGIMEN
ES41:
Reexportación de vehículos automóviles por el Régimen de Franquicias
Diplomáticas.
Por
este subrégimen, se registrará la reexportación de
vehículos automóviles importados a través de los subregímenes
IS11, IS14, IS15, ZFS1, o transferidos entre beneficiarios de régimen IS31 o
respecto de los cuales se haya declarado un cambio de datos específicos IS32.
b)
REGISTRO
1.
Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2.
Esta declaración no conllevará liquidación de tributos o percepción de
beneficios.
3.
Al efectuarse esta declaración, se cancelará a nivel de ítem, a través de la
solapa "Cancelaciones", la declaración IS11, IS14, IS15 ó ZFS1 con la
que se importó el vehículo automóvil o la declaración IS31, si ocurrió una
transferencia entre beneficiarios del régimen, o IS32, si hubo un cambio de
datos específicos.
4.
Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que
impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero,
hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de
Franquicias.
c)
AUTORIZACION DE LA
DIRECCION DE FRANQUICIAS
1.
La Dirección
de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De
conformarla procederá a desbloquear informáticamente
la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la
aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a
dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la
autoría de la transacción realizada.
2.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema
Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante
efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación
de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de la mercadería en
cuestión.
F.
SOLICITUDES TRAMITADAS CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Todas
aquellas solicitudes registradas —a través de la declaración sumaria PART— con
anterioridad a la aplicación del procedimiento que se establece en esta norma,
que deban ser afectadas por las operaciones indicadas en los puntos B., C., D.
y E. del presente anexo, deberán ser documentadas mediante declaración
detallada por el subrégimen correspondiente.
El
declarante, al momento del registro de la destinación, invocará el código de
beneficio "PART-RREE".
A
nivel de ítem, incorporará:
a)
Como dato complementario:
1.
Bajo el código "NUMERO-DE-PART", el identificador de la declaración
sumaria PART de importación del vehículo automóvil con el formato: Año/Código
de Aduana/PART/Nro de registro/Dígito de Control.
Ejemplo: 08001 PART081062O.
2.
Bajo el código "SIGEA-TRANS-DIPL", el número de actuación SIGEA por
el cual tramitó una transferencia, en caso de corresponder.
b)
Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del
Formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de
Franquicias.
De
documentarse la nacionalización o exportación del vehículo automóvil el sistema
solicitará —a nivel de ítem— el identificador de la declaración original de
importación o de transferencia que se cancela. En tales casos, deberá ingresar
a la solapa "Cancelaciones", integrando el identificador de la
destinación que se cancela con el código: O00000000000 (la letra "O"
en mayúscula seguida de ONCE (11) CEROS).
G.
CONSIDERACIONES GENERALES
a)
DENEGATORIA
Aquellas
declaraciones que no cuenten con la autorización de la Dirección de
Franquicias, serán anuladas por el servicio aduanero, previa comunicación de la
precitada Dirección.
b)
RECTIFICACIONES
Ante
eventuales errores formales en la declaración aduanera, el servicio aduanero
autorizará la anulación de la misma, lo que será informado a la Dirección de
Franquicias.
Consecuentemente,
el declarante podrá registrar una nueva declaración, la cual deberá contar con
la autorización informática de la citada Dirección.
c)
INFORMACION A REMITIR POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la Dirección de
Franquicias, un reporte diario —por vía electrónica— conteniendo los datos que
se acuerden respecto de:
1.
Las importaciones de vehículos automóviles por franquicias diplomáticas,
2.
Su nacionalización, reexportación y, en su caso, transferencia entre
beneficiarios del régimen, efectivamente concretadas,
3.
Los cambios de datos específicos declarados al momento de la importación o
transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias
Diplomáticas.