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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Comunicación Nº 3473 |
09/02/2002 |
Fecha: |
20/02/2002 |
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Dependencia:
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CO-3473-2002-BCRA |
Tema:
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Circular CAMEX 1 - 327 - COPEX 1 - 262. |
Asunto:
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Mercado Único y Libre de Cambios. Negociación
de divisas por operaciones de comercio exterior. |
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: |
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha
resuelto lo siguiente en materia de operaciones de comercio
exterior de bienes y servicios a liquidarse por el Mercado Único y Libre de
Cambios a partir del 11.2.02. |
Los cobros de
exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos
de prefinanciación de exportaciones de bienes, deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios en los
plazos establecidos por
la
Secretaría de Industria y Comercio según el tipo de
producto. |
Los ingresos por servicios al exterior tendrán 15 días hábiles para
su liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios a
partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o acreditación
en cuentas del exterior. |
El producido de la liquidación de cambio por la negociación de
cobros de exportaciones y servicios, deberá ser acreditado a
una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera. |
Adicionalmente,
a los plazos establecidos, se dispondrá de diez días hábiles para la efectiva
negociación. |
Los ingresos por cobros de exportaciones con vencimientos de
liquidación operados hasta el 1.2.02 inclusive, deberán
liquidarse al tipo de cambio del mercado aplicable a la fecha de vencimiento
para su ingreso. En este caso, las divisas serán cedidas al Banco Central al
tipo de cambio aplicado a la operación. |
Se admitirá la aplicación a cobros de exportaciones de anticipos y
préstamos de prefinanciación de exportaciones y sus
intereses de: |
a.) Prefinanciación,
financiación y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas
por entidades financieras locales, cualquiera sea su fuente de
financiamiento. |
b.) Prefinanciación,
financiación y cobros anticipados de exportaciones del exterior, ingresadas
al sistema financiero en el período
6.12.01/10.1.02, por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.1.02 y por el
Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.2.02. |
c.) Financiaciones por contratos vigentes al
30.11.01, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo
de fondos provenientes de exportaciones. En este caso, los contratos y las
eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas
y haber tenido principio de ejecución antes del 30.11.01. |
d.) Otros préstamos
de prefinanciación y cobros anticipados de
exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01. |
e.) Capital de
obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se
reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento. |
f.) Las divisas
originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado
excepciones específicas en la materia mediante ley nacional, contratos
con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional. |
Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos c), d) y e),
la aplicación podrá efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central. El saldo que se
aplique en esas condiciones deberá ser informado de
acuerdo con las normas del régimen informativo correspondiente. |
Las empresas
que hayan presentado la declaración establecida en el Anexo A a
la
Comunicación "A" 3430, relativa a cobros anticipados y préstamos de prefinanciación de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01, podrán: |
i.) postergar
la obligación de ingreso de las divisas del punto 1., en un monto no mayor a
los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportaciones aplicables a las
operaciones que deban negociarse de acuerdo con lo previsto en dicho punto,
hasta que el Banco Central preste la conformidad a que se refiere el párrafo
precedente o hasta el 15.2.02, lo que ocurra primero, o, |
ii).
aplicar las divisas a cancelar los saldos pendientes declarados por los
conceptos comprendidos, por un monto que
acumulativamente no sea mayor a los ingresos - computados de la misma forma-
por prefinanciación y cobros anticipados de
exportaciones que registren a partir del 11.1.02. A ese fin, se admitirán las
cancelaciones correspondientes al período 11.1./26.2.02 que superen los
ingresos acumulados que se registren al día de la aplicación siempre que el
exceso se regularice antes de esa última fecha. Las empresas exportadoras que
opten por esta alternativa, deberán mantener en concepto de endeudamiento por
cobros anticipados y prefinanciación de exportaciones, un saldo promedio a fin de
cada mes en el período enero/septiembre de 2002, no inferior al 85% del saldo
adeudado al exterior al 31.12.01. |
6. Las nuevas operaciones de importaciones de bienes con fecha de
embarque a partir del 11.2.02, que no estén amparadas con créditos
documentarios abiertos por entidades financieras locales con anterioridad a
dicha fecha, deberán financiarse de acuerdo con los plazos mínimos
que establezca
la Secretaría
de Industria y Comercio. Estas operaciones se deberán cursar a su vencimiento
o con una antelación no mayor a cinco días hábiles. |
a.) Productos críticos que sean necesarios para
atender la salud de la población, y materias primas y bienes intermedios de
naturaleza crítica, según las posiciones arancelarias que determine
la Secretaria de
Industria y Comercio. Los pagos de estos
productos podrán realizarse por anticipado. El importador deberá demostrar
dentro de los 90 días de la fecha de pago la efectiva nacionalización
de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente. |
b.) Otras
materias primas y bienes intermedios, según las posiciones arancelarias y
plazo de pago que determine
la
Secretaría de Industria y Comercio. |
c.) Bienes de capital, según las posiciones
arancelarias que determine
la
Secretaría de Industria y Comercio. |
Las operaciones cuyo valor F.O.B. no
exceda el valor que establezca
la Secretaría de Industria y Comercio, el que
inicialmente se fija en la suma de hasta U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, deberán cursarse, como mínimo, a
partir de los 180 días de la fecha de embarque, aceptándose pagos anticipados
a la fecha de embarque de hasta el 30% del valor FOB. |
En las operaciones cuyo valor F.O.B.
exceda dicho límite, se admitirán pagos anticipados al embarque de hasta el
20% del valor F.O.B. de la compra, pudiendo
abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un
importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización,
con el cual podrá totalizarse hasta el
35%, el resto deberá financiarse a plazos no inferiores a los 360 días de la
fecha de embarque. En los casos en que se haga uso de la franquicia
del pago anticipado, la importación debe instrumentarse con crédito documentario por un importe no inferior al
total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque, en
el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo que se
financia. |
Para la
ejecución de pagos anticipados se deberá dejar constancia en los correspondientes
créditos documentarios, que el exportador
debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro del plazo de
validez del crédito. |
d.) Insumos,
equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o
reemplazo de partes de centrales nucleares e instalaciones de producción de
hidrocarburos "off shore".
Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado de
acuerdo con las modalidades comerciales aplicables. |
El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de
pago, la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente. |
e.) Mercaderías
en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine
la Secretaría de
Industria y Comercio. |
f.) Restantes bienes no incluidos en los puntos a) a e) precedentes:
se cursarán con una financiación no menor a los 360 días de la fecha de
embarque. |
Las importaciones de materias primas y bienes intermedios que
determine
la Secretaría
de Industria y Comercio con fecha de embarque posterior al
10.1.02, podrán pagarse al contado cualquiera fuese la forma de instrumentación,
cuando simultáneamente la empresa ingrese una prefinanciación de exportaciones del exterior por un
monto no inferior a la venta de cambio. |
Los pagos de importaciones y sus financiamientos con fecha de
embarque anterior al 11.2.02, o amparados con créditos documentarios abiertos
con anterioridad a dicha fecha, se podrán cursar por el Mercado Único y Libre
de Cambios hasta cinco días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo con
las normas aplicables en relación con el plazo de
financiación al momento de la fecha de apertura de la carta de crédito o de
embarque, según corresponda. |
Respecto de
las deudas con el exterior por saldos en cuenta corriente pendientes de pago
al 10.1.02 por importaciones de bienes,
deberá haberse dado cumplimiento previamente al régimen informativo
establecido en
la
Comunicación "A" 3430 del 11.1.02, cuyo registro
quedará perfeccionado cuando la entidad interviniente reciba la confirmación de la validación de los datos entregados por la
entidad al Banco Central. |
9. El pago de
primas por reaseguros al exterior deberán contar con la previa conformidad de
la Superintendencia
de Seguros de la Nación. |
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