|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Decreto N° 684 |
26/04/2002 |
Fecha: |
29/04/2002 |
|
|
Dependencia:
|
DE-679-2002-PEN |
Tema:
|
EXPORTACIONES. |
Asunto:
|
Modificación del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen
simplificado opcional para zonas de frontera. |
|
|
VISTO el Expediente N° 251.273/02 del Registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 855 de
fecha 27 de agosto de 1997, modificado por los Decretos Nros. 298 de fecha 4
de abril de 2000 y 350 del 27 de abril de 2000, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto N° 855/97 y modificatorios, se estableció un régimen
simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, sujeto a las
condiciones especificadas en la misma norma. |
Que
mediante el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y
la Resolución N° 11
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002
se establecieron derechos de exportación para el universo de mercaderías que
son objeto de solicitud de destinación de exportación para consumo. |
Que
el Artículo 3° del Decreto N° 855/97 condiciona la utilización de dicho
régimen simplificado a determinados requisitos, entre otros, el previsto en
su inciso f) que dispone que se trate de bienes producidos en el país, nuevos
sin uso y no se encuentren sujetos al pago de derechos de exportación ni
alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación. |
Que
existe el propósito de mantener dicho régimen simplificado tendiente a
impulsar el desarrollo económico regional. |
Que
en tal sentido corresponde modificar el inciso f) del Artículo 3° del Decreto citado, eliminando la exigencia de que la mercadería exportada al
amparo del régimen simplificado no se encuentre sujeta al pago de derechos de exportación. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1o - Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3° del
Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente: |
"f)
se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso, y no se encuentren alcanzados
por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación". |
Art. 2o- Deforma. |
|
|
|