Detalle de la norma DE-64-2005-PEN
Decreto Nro. 64 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Zonas Francas - Desaféctanse determinadas parcelas
Boletín Oficial
30583 Fecha: 02/02/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of  30583
Decreto nº 64 31/01/2005 Fecha: 02/02/2005
 
Dependencia: DE-64-2005-PEN
Tema: ZONAS FRANCAS
Asunto: Desaféctanse determinadas parcelas, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, del Anexo I del Decreto Nº 952/99 e incorpórase al mismo un inmueble, de propiedad del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
 

VISTO el Expediente N° S01:0228576/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley N° 84 del 9 de junio de 1856, dictada por el entonces Estado de BUENOS AIRES.

Que la cláusula tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley N° 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca.

Que asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una ley provincial.

Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley N° 11.940 de dicho Estado Provincial.

Que consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un Area Principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un Area Anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 952 del 30 de agosto de 1999, se estableció la localización de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del mencionado decreto.

Que el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales encomendó a la Autoridad Cartográfica Provincial, Dirección de Geodesia del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la mensura de la Parcela 456 de la Circunscripción VI del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, incluida en el Anexo I, Area Principal, del Decreto N° 952/99.

Que de la planimetría realizada surge que en las Parcelas 456 d y 456 h funciona una planta de almacenaje y bombeo de petróleo, propiedad de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y la terminal ferroviaria necesaria para el desenvolvimiento de las actividades específicas de dicha planta, inescindibles operativamente una de otra.

Que en función de los hechos físicos preexistentes que determinan las instalaciones de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, surge la necesidad de adecuar lo inicialmente establecido en el Decreto N° 952/99 y proceder a desafectar las mencionadas parcelas.

Que además, conforme a lo establecido en el Artículo 14, inciso c) de la Ley N° 24.331, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, procedió a realizar el llamado a licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

Que en la oferta económica presentada por la Unión Transitoria de Empresas, integrada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, se ofreció a ceder en comodato tierras pertenecientes al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que son más aptas para el emprendimiento a realizar en el Area Operativa II y solicitó al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, realizar las gestiones necesarias para su incorporación en el Decreto N° 952/99.

Que por lo señalado resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto N° 952/99, desafectando las Parcelas 456 d y 456 h del Area Principal e incorporando las parcelas identificadas como Circunscripción III, Sección C, Manzanas 219, 220, 231 y 232, Partidas 66.468-2 y 72.036- 1 al Area Anexa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES el 25 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctanse del Area Principal del Anexo I del Decreto N° 952 del 30 de agosto de 1999 las Parcelas 456 d y 456 h, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, donde se encuentra la planta de almacenaje y bombeo de petróleo y sus obras complementarias, pertenecientes a YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, que engloban una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (156 Has.), VEINTITRES AREAS (23 As.) y OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS (82,58 Cas.).

Art. 2° — Incorpórase al Area Anexa del Anexo I del Decreto N° 952/99, el inmueble, de propiedad del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Manzanas 219, 220, 231 y 232, Partidas 66.468- 2 y 72.036-1, con una superficie total de SESENTA MIL DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 60.002,25 m2), que como Anexo forma parte del presente decreto.

Art. 3° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 

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