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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30583 |
Decreto nº 64 |
31/01/2005 |
Fecha: |
02/02/2005 |
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Dependencia: |
DE-64-2005-PEN |
Tema: |
ZONAS
FRANCAS |
Asunto: |
Desaféctanse
determinadas parcelas, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo
Rosales, del Anexo I del Decreto Nº 952/99 e incorpórase al mismo un
inmueble, de propiedad del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. |
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VISTO el Expediente N° S01:0228576/2003
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y
la Provincia
de BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar
la Zona Franca
creada en el Puerto de Bahía Blanca por
la Ley N° 84
del 9 de junio de 1856, dictada por el entonces Estado de BUENOS AIRES. |
Que la
cláusula tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de
la Zona Franca
en cuestión será determinada a propuesta de
la Comisión
de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37 de
la Ley N°
24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca. |
Que
asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha
área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por
una ley provincial. |
Que la
cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación
a partir de su ratificación por parte de
la Honorable Legislatura
de
la Provincia
de BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de
la Ley N° 11.940 de dicho Estado Provincial. |
Que
consecuentemente con ello,
la Comisión
de Evaluación y Selección ha procedido a localizar
la Zona Franca,
ubicando un Area Principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo
Rosales, y un Area Anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas
ubicadas en
la Provincia
de BUENOS AIRES. |
Que
mediante el Decreto N° 952 del 30 de agosto de 1999, se estableció la
localización de
la Zona Franca
Bahía Blanca – Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES en los predios cuya
demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que
forma parte del mencionado decreto. |
Que el Ente
Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales encomendó a
la Autoridad Cartográfica
Provincial, Dirección de Geodesia del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de
la Provincia
de BUENOS AIRES, la mensura de
la Parcela
456 de
la Circunscripción VI
del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, incluida en el Anexo I,
Area Principal, del Decreto N° 952/99. |
Que de la
planimetría realizada surge que en las Parcelas 456 d y 456 h funciona una
planta de almacenaje y bombeo de petróleo, propiedad de YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y la terminal ferroviaria necesaria para el
desenvolvimiento de las actividades específicas de dicha planta,
inescindibles operativamente una de otra. |
Que en
función de los hechos físicos preexistentes que determinan las instalaciones
de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, surge la necesidad de
adecuar lo inicialmente establecido en el Decreto N° 952/99 y proceder a
desafectar las mencionadas parcelas. |
Que además,
conforme a lo establecido en el Artículo 14, inciso c) de
la Ley N°
24.331, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, procedió a
realizar el llamado a licitación pública, nacional e internacional, para la
concesión de la explotación de
la Zona Franca
Bahía Blanca - Coronel Rosales. |
Que en la
oferta económica presentada por
la Unión Transitoria
de Empresas, integrada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
y
la Cooperativa
de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y
Crédito de Punta Alta Limitada, se ofreció a ceder en comodato tierras
pertenecientes al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que son
más aptas para el emprendimiento a realizar en el Area Operativa II y
solicitó al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, realizar las
gestiones necesarias para su incorporación en el Decreto N° 952/99. |
Que por lo
señalado resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto N° 952/99,
desafectando las Parcelas 456 d y 456 h del Area Principal e incorporando las
parcelas identificadas como Circunscripción III, Sección C, Manzanas 219,
220, 231 y 232, Partidas 66.468-2 y 72.036- 1 al Area Anexa. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades previstas en el Artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscripto entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y
la Provincia
de BUENOS AIRES el 25 de noviembre de 1996. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1° — Desaféctanse del Area Principal del Anexo I del Decreto N° 952 del
30 de agosto de 1999 las Parcelas 456 d y 456 h, ubicadas en el Partido de
Coronel de Marina Leonardo Rosales, donde se encuentra la planta de
almacenaje y bombeo de petróleo y sus obras complementarias, pertenecientes a
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, que engloban una
superficie total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (156 Has.), VEINTITRES
AREAS (23 As.) y OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS (82,58 Cas.). |
Art. 2° —
Incorpórase al Area Anexa del Anexo I del Decreto N° 952/99, el inmueble, de
propiedad del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, cedido en
comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, identificado
catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Manzanas 219, 220, 231 y
232, Partidas 66.468- 2 y 72.036-1, con una superficie total de SESENTA MIL
DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (
60.002,25 m2),
que como Anexo forma parte del presente decreto. |
Art. 3° —
La presente medida tendrá vigencia a partir de su ratificación por parte de
la Honorable Legislatura
de
la Provincia
de BUENOS AIRES. |
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
— KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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