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WORLD
CUSTOMS ORGANIZATION
ORGANISATION
MONDIALE DES DOUANES
Established
in 1952 as the Customs Co-operation Council
Créée
en 1952 sous le nom de Conseil de coopération
douanière |
aNEXO
aL DOC. SP0218F1a
OPERADORES
ECONÓMICOS AUTORIZADOS
I. ModaliDADES, OBLIGACIONES Y
VENTAJAS
Introducción
La OMA ha
concebido normas destinadas a asegurar y facilitar el movimiento del flete en
tráfico internacional, que no cesa de crecer. Estas normas figuran en el Marco
de normas SAFE tendiente a asegurar y facilitar el comercio mundial (le Cadre
SAFE) que fuera adoptado por el Consejo de la OMA en ocasión de su sesión de
2005. La mayor parte de las
administraciones miembro han manifestado su intención de poner en marcha las
disposiciones del Marco SAFE. Reconociendo que es urgente lanzar este nuevo
programa en los menores tiempos, el Consejo ha adoptado el documento relativo al
Marco que contiene los grandes principios de base relativos a la seguridad y la
facilitación de la cadena logística internacional. El Marco SAFE comprende la
noción de Operador económico autorizado y el Consejo ha encargado a la OMA
elaborar las modalidades de la puesta en marcha más detalladas del principio de
OEA.
El presente
documento aporta las orientaciones técnicas de base a fin de poner en marcha a
escala mundial los programas relativos a los OEA entre los miembros de la OMA y
los medios comerciales internacionales.
Está concebido para servir de punto de partida de la puesta en marcha de
los programas nacionales relativos a los OEA y apoya la aplicación eficaz de las
normas que se enuncian en el Pilier II (Sociedad aduana-empresas) del Marco
SAFE. Estas orientaciones tratarán
de la aplicación a largo plazo de las normas significativas que se aplicarán
tanto a la aduana como a los OEA a escala mundial. Estas normas internacionales claves constituirán una “base” a seguir por todas las partes que
están comprometidas en el proceso.
El presente documento permite además incluir los criterios nacionales complementarios que
podrian ser fijados por toda administración de aduanas.
Las aduanas
reconocen que la cadena logística internacional no es una entidad identificable
de manera aislada. Se trata de una serie de componentes ad hoc que comprenden los actores que
representan diferentes sectores comerciales. Ciertas “cadenas logísticas” poseen
un grado de permanencia, en la medida que un mismo grupo de actores pueden jugar
roles recurrentes a largo plazo en nombre de un importador regular de
mercaderías, hacia un país dado. En otras cadenas, los participantes cambian
frecuentemente o se reúnen para ejecutar una sola transacción de importación.
Que una cadena logística dada sea de naturaleza regular o puntual, la aduana es
consciente que no « posee » ninguna parte. La cadena logística pertenece a los
múltiples actores del sector privado que trabajan en el marco de una cadena o de
otra. Es la razón por la cual el sostén y la participación de las empresas del
sector privado son indispensables para el éxito del principio del Marco
SAFE.
A fin de
alcanzar los objetivos últimos del Marco SAFE en materia de seguridad y
facilitación, las administraciones de aduana deben adoptar una actitud
transparente y abierta tratándose de las operaciones aduaneras que pueden aún
modernizarse, ajustarse y mejorarse en el interés de los medios comerciales
internacionales. La aduana debería encarar los medios que le permitan, teniendo
en cuenta los recursos actuales o previstos, ayudar a los operadores comerciales
a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible. Los sectores
internacionales del comercio y los transportes poseen una experiencia y los
conocimientos, de los cuales se pueden beneficiar las aduanas para administrar
sus responsabilidades en materia de facilitación y seguridad. El sector privado debería, por su parte,
aprovechar esta oportunidad para crear nuevas alianzas con la aduana a fin de
ayudarlas a cumplir su misión en el tema de la seguridad.
En pos de
obtener y conservar el sostén de los medios comerciales, conviene enunciar
claramente lo establecido en el estatuto del OEA. Las condiciones y obligaciones del OEA,
que deben estar expresamente enumeradas en detalle en los programas nacionales
relativos a los OEA, deben ser objeto de una interpretación común. Más
importante aún, en un primer tiempo, las ventajas concretas de las que podrán beneficiarse los
participantes al programa del Marco SAFE, deben estar claramente especificadas.
La apreciación por el sector privado de las ventajas que pueden ofrecer las
aduanas miembros de la OMA, así como las ventajas ligadas a su participación
activa en los esfuerzos desplegados para reforzar la seguridad de la cadena logística mundial,
constituye un elemento esencial que permite al sector privado compensar los
costos suplementarios del proceso de refuerzo de las medidas de seguridad
actuales. Ventajas claras y concretas contribuirán a ofrecer los estímulos
necesarios a los medios comerciales.
Es evidente
que los Miembros de la OMA se verán confrontados a ciertas dificultades para
lanzar los programas relativos a los OEA en su administración nacional; de todas
maneras, es cierto que llegó el momento de elevar el perfil dela aduana a nivel
mundial, en tanto que actor clave en la securización del bienestar económico y
material de las naciones a las que sirve, protegiendo la circulación de los
intercambios a lo largo de la cadena logística mundial. Si los Miembros de la
OMA pueden concebir los pasos para elaborar los programas relativos a los OEA,
sería bueno también que administren el desarrollo y las modificaciones
necesarias de dichos programas elaborados a escala nacional. El presente documento debería servir de base para
alcanzar este objetivo
Finalmente,
conviene reconocer que se necesitaría un cierto tiempo para alcanzar un sistema
mundial de reconocimiento mutuo y, a este respecto, los Miembros de la OMA y la
Secretaría han sugerido que el Marco SAFE sea puesto en marcha por etapas, según
un método progresivo, tal como deberían ser los tiempos de espera en cuanto a la
futura aplicación del reconocimiento mutuo de los sistemas aduaneros de control
de los programas relativos a los OEA. La aduana y los socios comerciales podrían
tornarse más eficaces en la seguridad y facilitación de la cadena logística
internacional, hasta tanto saquen partido del impulso impartido por el Marco
SAFE y tomen las medidas positivas para poner en funcionamiento las
disposiciones, ni bien ello sea posible.
*
* *
Principales
definiciones
Operador
económico autorizado (OEA) : definido en
el Marco SAFE como “ … una parte interviniente en el movimiento internacional de
las mercaderías a cualquier título
y que fue reconocido por/o a nombre de una administración nacional de aduanas
como respetando las normas de la OMA o equivalentes en materia de seguridad de
la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores,
despachantes, transportistas, intermediarios, administradores de puertos,
aeropuertos o terminales, operadores de transportes integrados, explotadores de
depósitos o distribuidores”.
Envío o
medio de transporte : comprende
los contenedores comerciales marítimos, aéreos, camiones remolques o
trenes.
Terceros
que participan de la validación :
entidad exterior a la aduana, de
toda naturaleza, a la cual se llama para asistir a una aduana en la evaluación
de riesgos en materia de seguridad y otros procedimientos de validación
conexos. El poder de una aduana
para acordar el estatuto de OEA, así como los niveles de ventajas aplicables, no
se delega a ningún tercero que participe.
Acuerdo :
reconocimiento del estatuto de OEA en un programa relativo a los OEA, reposando
en una metodología estructurada que comprende los procedimientos consistentes,
por ej. en examinar los documentos aportados por el solicitante, los bienes
materiales que se encuentran en los locales y los dispositivos de seguridad, en
pos de asegurar el respeto por las normas internacionales de base, del Marco
SAFE.
« Approch »
progresivo :
puesta en marcha, etapa por etapa del Marco SAFE y del presente documento
relativo a los OEA por una administración,
en función de sus capacidades y conforme al objectivo tendiente a obtener
el reconocimiento mutuo del estatuto de OEA.
Validación
:
procedimiento en el marco del cual la cadena logística de un OEA y el conjunto
de los procedimientos pertinentes que utiliza para obtener este estatuto, son
objeto de un examen completo y transparente por parte de una aduana y/o un
tercero participando a la validación, designado por la aduana y quien haya
designado para asistirla en la práctica.
* * *
Modalidades
y obligaciones para la aduana y los OEA
El Marco
SAFE reconoce la complejidad de las cadenas logísticas internacionales y aprueba
la aplicación y la puesta en marcha de medidas de seguridad reposando sobre un
análisis de riesgos. Ofrece entonces una cierta « souplesse » y
permite personalizar los planos de seguridad, teniendo en cuenta el modelo de
actividad de los OEA. A continuación se describen ciertas prácticas y normas
aconsejadas en materia de seguridad identificadas por la aduana. Se trata de
normas, prácticas y procedimientos que los socios de los medios comerciales
deseosos de obtener el estatuto de OEA deben aplicar, en el marco de sus
actividades corrientes, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos y sus
modelos de actividad. El presente documento enuncia igualmente las esperas
vis-à-vis de las aduanas y los medios comerciales. Todos estos elementos están
reagrupados en subcategorías que
corresponden cada una, a un título.
Las
administraciones de aduana no deberían imponer a los medios comerciales
internacionales juegos diferentes de reglas para segurizar y facilitar el
comercio, y las otras normas internacionales deberían ser reconocidas. No
debería existir más que un solo juego de normas aduaneras internacionales
elaboradas por la OMA, que no se contrapondrían con las otras obligaciones
intergubernamentales reconocidas en materia de seguridad.
El respeto
verificable de las normas y obligaciones
en materia de seguridad, fijadas por otras organizaciones
intergubernamentales, tales que la OMI, la CEE/ONU u OACI, puede constituir un
respeto parcial o completo de las normas aconsejadas y de las mejores prácticas
en materia de seguridad aplicables, definidas por la aduana y enunciadas más
abajo a pesar que estas obligaciones sean idénticas o comparables.
A. Prueba de respeto
de las prescripciones aduaneras
La aduana
tendrá en cuenta los antecedentes de un operador económico autorizado potencial
en materia de respeto de las prescripciones aduaneras, cuando examine su
solicitud de adherir al estatuto OEA.
La presente disposición exige que :
El OEA :
a.
No
haya cometido, a lo largo de un período determinado por el programa nacional
relativo a los Operadores, ninguna infracción de las definidas en la legislación
nacional, que impediría designarlo como OEA.;
b.
Si
se estableció desde un período inferior al de ‘’a’’, sea evaluado sobre la base
de los antecedentes y las informaciones disponibles durante el período de
solicitud;
c.
Que
la persona designada posea antecedentes apropiados en materia de respeto por las
prescripciones aduaneras y esto durante el período de
‘’a’’.
B. Sistema
satisfactorio de gestión de carpetas comerciales
El OEA debe
tener las carpetas actualizadas, precisas, completas y verificables, referidas a
las importaciones y exportaciones. La actualización constituye un elemento
esencial de la seguridad de la cadena logística
internacional.
La presente disposición exige que :
El OEA :
a.
Mantenga al
día los sistemas de archivo que permitan a la aduana proceder a todos los
controles necesarios del movimiento del flete, tanto de importación como de
exportación;
b.
Otorgue
pleno acceso a la aduana sobre los archivos necesarios, bajo reserva de las
condiciones fijadas por la legislación nacional;
c.
Disponga de
sistemas de control interno y de acceso a las carpetas que habiendo otorgado el
acuerdo la aduana, haya juzgado satisfactorios;
d.
Conserve y
ponga a disposición de la aduana de manera apropiada, toda autorización,
licencia o acto de procuración relativo a la importación o a la exportación de
mercaderías;
e.
Dentro de
los límites previstos llegado el caso -, archive de manera apropiada las
carpetas que deben ser ulteriormente presentadas a la
aduana;
f.
Aplique las
medidas adecuadas para atender la seguridad de la tecnología de la información a
fin de protegerla contra todo acceso de personas no
autorizadas.
C. Viabilidad
financiera
La
viabilidad financiera de un OEA constituye un indicador importante de su
capacidad de mantener y mejorar las medidas tendientes a asegurar la cadena
logística.
La presente disposición exige que :
El OEA :
a.
Posea una
buena situación financiera, suficiente para permitirle cumplir con sus
compromisos de acuerdo con las características del tipo de actividad comercial
en cuestión.
D. Consulta,
cooperación y comunicación
A
todos los niveles, a saber : internacional, nacional y local, la aduana,
las otras autoridades competentes y el OEA deben consultarse regularmente sobre
cuestiones que presenten un interés mutuo, especialmente aquellas relativas a la
seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación, de manera que
no se contraponga con las actividades de lucha contra el fraude. Los resultados
de esta consulta deben ayudar a la aduana a concebir y mantener al día su
estrategia de gestión de riesgos.
La presente disposición exige que
:
El OEA :
a. Designe corresponsales
locales claramente identificados y fácilmente accesibles, o un corresponsal en
el seno de la administración encargada de asegurar un nexo inmediato con un
corresponsal local, tratándose de todas las cuestiones que le puedan interesar a
la aduana, a título de la aplicación de la ley (registros sobre las mercaderías,
seguimiento de las mercaderías, información sobre el personal,
etc.);
b. Él mismo o por intermedio
de su asociación profesional, instaure un intercambio abierto y permanente de
datos con las aduanas, excluyendo los datos que no pueden ser divulgados en
razón de su sensibilidad en materia de lucha contra el fraude, base legal o
cualquier otro precedente;
c. Gracias a los mecanismos
particulares previstos en el programa nacional relativo a los OEA, informe al
funcionario de aduanas competente, de todo documento inhabitual o sospechoso
relacionado con las mercaderías o de datos sobre los
envíos;
d. Gracias a los mecanismos
particulares previstos en el programa nacional relativo a los OEA, informe en
los tiempos solicitados, a la aduana y toda otra autoridad competente en caso de
descubrimiento por parte de los empleados, de cartas ilícitas, sospechosas o no
contabilizadas. Estos sobres deberán estar revisados llegado el
caso.
E. Educación,
formación e información
La aduana y
los OEA elaborarán los mecanismos tendientes a formar el personal en los
principios aplicados en materia de seguridad y a enseñarles cómo reconocer los
comportamientos que se alejarían de estos principios y qué medidas tomar frente
a una falla de esta naturaleza.
La presente disposición exige que :
La aduana :
a.
se
esfuerce en formar a los miembros de su personal vinculados a los riesgos
emergentes de la circulación de mercaderías en la cadena logística
internacional, en cooperación con los OEA;
b.
ponga
el material pedagógico y de orientación especiaizado referido a la
identificación del flete potencialmente sospechoso a disposición del conjunto
del personal aduanero competente encargado de la
seguridad;
c.
informe
al corresponsal designado por el OEA los procedimientos puestos en
funcionamiento por la administración de aduana para identificar los incidentes
sospechosos y hacerles frente;
d.
dispense
una formación específica al personal a fin de ayudar a asegurar la integridad
del flete, a reconocer las amenazas potenciales en materia de seguridad y a
proteger los controles de acceso;
e.
bajo
pedido y si eso es posible, familiarise a los OEA con las informaciones y los
procedimientos pertinentes de la aduana a fin de ayudar a ésta a dispensar una
formación y efectuar investigaciones;
f.
bajo
pedido, y si eso es posible, ayudar al OEA en sus iniciativas de elaboración y
puesta en marcha de las directivas a aplicar voluntariamente por la empresa, de
normas de seguridad y de prácticas recomendadas, de formación, de documentos y
de métodos de acuerdo, etc., elaboradas con el objetivo de sensibilizar mejor
las partes interesadas y de
facilitar las medidas destinadas a minimizar los riesgos en materia de
seguridad;
g.
bajo
pedido y si eso es posible, poner el material de formación y los consejos
especializados referidos a la identificación de mercaderías potencialmente
sospechosas, a disposición del conjunto de empleados de un OEA, especialmente
(por ej.) los empleados encargados de la seguridad, del mantenimiento del flete
y la documentación comercial. Estas orientaciones deberán cubrir la
sensibilización a los riesgos como aquellos descriptos en las Directivas de
l’OMA sobre la gestión de riesgos;
h.
bajo
pedido y si eso es posible ayudar al OEA a reconocer las eventuales amenazas a
la seguridad desde el punto de vista de la aduana.
F. Intercambio de
informaciones, acceso y confidencialidad
La
aduana y los OEA, en el marco de una estrategia completa global tendiente a
asegurar las informaciones sensibles, elaborarán o mejorarán los medios que permitan proteger las informaciones
que les son confiadas de toda utilización abusiva o modificación no
autorizada.
La presente disposición exige que :
EL
OEA :
a. garantice
el carácter confidencial de las informaciones comerciales y sensibles en materia
de seguridad y que las informaciones provistas no serán utilizadas a otros fines
que aquéllos para los cuales han sido comunicadas;
b. se
esfuerce en alcanzar activamente el objetivo tendiente a poner en marcha
completamente y en tiempo útil, las
capacidades de intercambio de datos por vía electrónica entre todas las partes
competentes – informaciones utilizadas a los fines del manipuleo de mercaderías
/del flete, bajo reserva del respeto por las leyes en vigor que rigen el
carácter privado de ciertos datos. El hecho de continuar utilizando los
documentos y firmas manuscritas será desalentado;
c. aplique
las normas internacionales elaboradas para el tema de la estructura de datos
electrónicos, de la fecha en la cual deben ser transmitidas y del contenido de
los mensajes. Los elementos de los datos exigidos por razones de seguridad deben
ser compatibles con los límites y las prácticas comerciales del OEA y no deben
exigir más que los elementos de datos relativos a la seguridad enumerados en el
Marco SAFE;
d. trabajará
en conjunto para la realización del compromiso de comunicar por vía electrónica
y de utilizar las informaciones necesarias para la evaluación de los
riesgos
El OEA:
a.
tratándose
de un importador con estatuto de OEA, poner en marcha los procedimientos
apropiados para asegurarse que todas las informaciones utilizadas en el marco
del desaduanamiento de las mercaderías /del flete sean legibles, completas y
precisas, y protegidas de todo intercambio, pérdida o introducción de
informaciones erróneas. Asimismo,
los transportistas con estatuto OEA deberán poner en marcha los procedimientos
apropiados para asegurarse que las informaciones que figuran sobre el manifiesto
de carga reflejen con precisión las informaciones que haya brindado el expeditor
o su agente, y que son transmitidas a la aduana en tiempo
útil;
b.
aplique
una política documentada en materia de seguridad de la información y ponga en marcha los
procedimientos y/o los controles en materia de seguridad tales como cortafuego,
palabras de pase, etc., a fin de proteger sus sistemas electrónicos contra todo
acceso no autorizado;
c.
ponga
en marcha los procedimientos y las capacidades de salvaguarda para prevenirse
sobre cualquier pérdida de información.
La aduana :
a. familiarise
al personal competente del OEA con las exigencias pertinentes de sus sistemas
electrónicos y cree sistemas específicos que permitan señalar las modificaciones
y los envíos de último minuto;
b. en
la medida de lo posible, asegure la promoción ante los gobiernos, de la adopción
del sistema de ventanilla única y de los procedimientos que permitan la
comunicación, en una sola vez y en un solo punto designado, por los
participantes internacionales de la cadena logística, comprendidos los
operadores económicos autorizados, de todos los datos pertinentes referidos al
transporte y las mercaderías.
Esta transmisión a una autoridad gubernamental única designada a los fines de
todos los controles oficiales y de la manipulación implica una notificación
única de la misma;
c. encare
de no exigir que un OEA provea los documentos en papel y firmas manuscritas,
además de la transmisión electrónica, o en su lugar. Las autoridades que no están en
condiciones de aceptar los datos por vía electronica podrían, por ej., aceptar
documentos numéricos, a saber, documentos creados en un formato normalizado a
partir de datos electrónicos como por ej. los UNeDOCS, provistos por un OEA en
lugar de los documentos originales en papel;
d. continue
en todo momento ejerciendo su control y sus competencias relacionadas con los
datos electrónicos que
le proveen los OEA, elabore una política y procedimientos eficaces de
conservación de carpetas a fin de asegurar la destrucción apropiada de todas las
copias de sus datos, llegado el caso, y poner en marcha los procedimientos y las
capacidades de salvaguarda para prevenirse de toda pérdida de información o todo
acceso no autorizado a las informaciones
G. Seguridad del
flete
La aduana y
los operadores económicos elaborarán y/o reforzarán las medidas destinadas a
asegurar la integridad del flete y a garantir el nivel más elevado posible de
control en materia de acceso y establecerán los procedimientos de rutina que
contribuirán a la seguridad del flete.
La
presente disposicion exige que :
El OEA:
a.
elabore
y tenga al día un manual estipulando las políticas en materia de seguridad y
otros consejos concretos que se refieran a directivas relativas a la seguridad
publicadas por la OMA, que contengan las directivas detalladas, con los
procedimientos a seguir en materia de seguridad para preservar la integridad del
flete mientras que está bajo su supervisión;
b.
velar
por poner en marcha él mismo o sus socios comerciales de la cadena logística,
que ejerzan responsabilidades en materia de precintos de seguridad,
los procedimientos escritos que permitan sellar de manera adecuada y preservar
la integridad de los envíos o de los medios de transporte durante su
supervisión;
c.
velar
por el uso, él mismo y/o sus socios
comerciales, de los precintos que corresponden con las normas ISO en vigor en
esa fecha;
d.
velar
por la publicación y la aplicación de procedimientos escritos de procedimientos
referidos a la manera como los precintos deben ser controlados y fijados sobre
contenedores cargados, incluyendo los procedimientos que permitan reconocer la
presencia de precintos o de contenedores que presentan una anomalía y de
informar a la aduana o a la autoridad extranjera
competente;
e.
a
los fines de la integridad, asegurarse que sólo el personal designado pueda
proveer los precintos para los contenedores en pos de proteger el uso lícito y
apropiado ;
f.
poner en
marcha los procedimientos para verificar la integridad material de la estructura
de los medios de transporte, comprendidos la fiabilidad de los controles de
acceso. Cuando se considere apropiado para el medio de transporte, se recomienda
un proceso de inspección en 7 puntos :
·
parte
frontal
·
lado
izq
·
lado
derecho
·
piso
·
techo
·
puertas
interiores y exteriores
·
parte
exterior /chasis;
g.
examine
regularmente, gracias a mecanismos particulares previstos en el programa
nacional relativo a los OEA, los procedimientos de control y seguridad a fin de
asegurarse que las personas no autorizadas no tengan acceso a las mercaderías o,
que las autorizadas procedan a manipulaciones no
apropiadas;
h.
ubique el
flete y los medios de transporte bajo su supervisión, en las zonas segurizadas y
ponga en marcha los procedimientos para señalar a los funcionarios competentes
de los servicios de prevención y represión, toda entrada no autorizada detectada
en la zonas de stockage del flete y los medios de
transporte;
i.
verifique
la identidad del transportista comercial que libera la mercadería o de los
medios de transporte hasta donde los procedimientos en vigor le permitan y si no
está habilitado, tome las medidas que le permitan obtener esta
tarea;
j.
en la
medida de lo posible, compare el flete que se describe en los papeles o en en la
información electrónica trasnmitida a la aduana, a fin de verificar la
coherencia;
k.
establezca
los procedimientos que permitan administrar y controlar el flete en las
instalaciones de stockage;
l.
establezca
los procedimietos que permitan controlar de manera positiva el conjunto del
flete retirado de las instalaciones de stockage;
m.
establezca
los procedimientos que permitan administrar, asegurar y controlar el conjunto
del flete ubicado bajo su supervisión durante el transporte y la carga y descarga de un medio de transporte.
La aduana :
a. Cuando lo juzgue apropiado y lícito
- y como eso puede ser descripto más en detalle en un programa nacional relativo
a los OEA, reconociendo que puede ser necesario examinar el flete bajo cubierta,
invite, llegado el caso - un
representante del OEA que controla el flete, a estar presente en el caso que el
flete fuera materialmente inspeccionado o trasladado a los fines de la
inspección. Cuando el OEA no pueda estar presente, por la razón que sea, el OEA
responsable de la seguridad del flete, debería siempre estar informado que se
realizó una inspección, en caso de eventuales acciones por daños.
H. Seguridad de los medios
de transporte
La aduana y
los OEA trabajan en conjunto para la elaboración de los sistemas de control
eficaces, cuando no hayan sido ya previstos por algún otro texto reglamentario
nacional o internacional, a fin de asegurarse que los medios de transporte
pueden ser eficazmente asegurados y conservados.
La
presente disposición exige que :
El OEA :
a. vele,
en la medida de lo posible y según sus facultades y su responsabilidad, por que
todos los medios de transporte utilizados para el flete puedan ser asegurados de
manera eficaz;
b. en
la medida de lo posible y según sus posibilidades y sus capacidades, asegure los
medios de transporte en el seno de su cadena logística cuando permanezcan sin
vigilancia y se asegure de la ausencia de todo ataque a la seguridad a su
regreso;
c. vele,
en la medida de lo posible y según sus facultades y responsabilidad, por que
todos los operadores de los medios de transporte utilizados, puedan garantizar
en todo momento la seguridad del medio de transporte y del flete durante el tiempo que están
bajo su supervisión;
d. exige
de los operadores, como lo indicado en los programas nacionales relativos a los
OEA, que señalen todo incidente real o sospechado al personal del servicio de
seguridad designado por el OEA y la aduana para encuestas complementarias, y
tenga un registro de informaciones señaladas a las cuales la aduana podrá tener
acceso, sobre una base legal y necesaria;
e. prevea
los eventuales lugares que permitan disimular mercaderías ilícitas en los medios
de transporte, se asegure que estos lugares se inspeccionan regularmente y
asegure todos los compartimentos y paneles internos y externos, llegado el caso.
Se deberán redactar los informes con los lugares inspeccionados y tenerlos
aggiornados luego de las inspecciones realizadas;
f.
informe
a la aduana, o todo otro órgano competente, de todo acto inhabitual o sospechoso
o de toda infracción real a la seguridad de los medios de transporte.
La aduana :
a. informe a los operadores de los
medios de transporte los lugares susceptibles de disimular mercaderías ilícitas
en dichos medios, sobre una base legal y teniendo en cuenta su conociemiento y
su experiencia;
b. investigue en caso de notificación
de todo acto inhabitual o sospechoso o de toda infracción real a la seguridad de
los medios de transporte.
I. Seguridad
de las instalaciones
La aduana,
teniendo en cuenta los puntos de vista de los OEA y del hecho que deben
necesariamente respetar las normas internacionales en vigor, fijará las
condiciones relativas a la puesta en marcha de los protocolos exhaustivos de
refuerzo de la seguridad, de naturaleza propiamente aduanera, tendiente a
asegurar los edificios, así como asegurar la supervisión y el control de los
perímetros exteriores e interiores.
La presente
disposición exige que :
El OEA :
a. conforme
a su modelo de actividad y el análisis de riesgos, ponga en marcha los
procedimientos y las medidas de seguridad de los edificios,
así como a supervisar y a controlar los perímetros exteriores interiores, a
prohibir todo acceso no autorizado a las instalaciones, a los medios de
transporte, a los muelles de carga y a las zonas reservadas al flete, que podría
afectar razonablemente la seguridad de las zonas de la cadena logística de las
que es responsable. Si es imposible
controlar los accesos, podrá hacerse necesario tomar las precauciones
suplementarias en materia de seguridad en otros ámbitos. La seguridad de las
instalaciones debería comprender llegado el caso y según los riesgos, los
elementos siguientes :
·
Los
materiales de construcción de los edificios deben resistir a toda
intrusión.
·
La
integridad de las estructuras debe estar preservada procediendo periódicamente a
inspecciones y reparaciones.
·
Todas
las ventanas, barreras y cerramientos exteriores e interiores deben estar
aseguradas por medio de dispositivos de cerraduras o por medidas de control de
acceso.
·
El
personal permanente o el encargado de la seguridad, debe controlar el envío de
todas las cerraduras y llaves.
·
Una
iluminación adecuada debe existir en el interior o exterior de las
instalaciones, especialemente en : entradas y salidas, zonas de manutención y de
stockage del flete, zonas cerradas
y áreas de estacionamiento.
·
Las
barreras que franquean los vehículos y/o el personal a la entrada o salida deben
estar vigiladas, supervisadas o controladas de alguna manera. El OEA debe velar
por que los vehículos que deben acceder a las instalaciones con acceso
restringido, se estacionen en zonas autoirizadas y controladas, y que se provean
los números de patente a la aduana, si se lo solicitara.
·
Sólo
las personas, vehiculos y mercaderías debidamente identificados y autorizados,
pueden acceder a las instalaciones.
·
Cercos
apropiados sobre todo el perímetro y alrededor de las
instalaciones.
·
El
acceso a las zonas de stockage de los documentos y del flete sea restringido y
que se pongan en marcha los procedimientos para hacer frente a la presencia de
personas no autorizadas o no identificadas.
·
Se
instalen sistemas electrónicos para el acceso o alarmas, para la eventualidad de
robos.
·
Las
zonas de acceso restringido deberían estar claramente
identificadas.
b. si
fuera necesario y bajo pedido, permita a la aduana acceder a los sistemas de
control de la seguridad que utiliza para garantizar la seguridad de los
locales.
La
aduana :
a. además de toda prerrogativa legal
autorizando a acceder a ciertos lugares y a las informaciones conexas, haga que
las disposiciones de sociedad instauradas con los OEA, prevean el acceso a los
sistemas de control de la seguridad y garanticen el acceso a las informaciones
que les sean necesarias, a los fines de las actividades de lucha contra el
fraude;
b. autorice a los OEA a poner en
marcha los medios alternativos para respetar las obligaciones específicas
fijadas en materia de seguridad, que no serían prácticas ni compatibles con el
modelo de actividad de un OEA dado, en tanto que estos medios alternativos
ofrezcan ventajas idénticas o equivalentes en materia de seguridad.
J. Seguridad
relativa al personal
La
aduana y los OEA, teniendo en cuenta sus prerrogativas y sus competencias,
examinarán con atención los antecedentes de sus empleados potenciales, en la
medida posible sobre el plano legal.
Además, prohibirán el acceso no permitido a las instalaciones, a los
medios de transporte, a los muelles de carga y a las zonas reservadas para el
flete, que podrian razonablemente afectar la seguridad de la cadena logística,
de la cual son responsables.
La presente
disposición exige que :
La aduana :
K. Seguridad ligada
a los socios comerciales
La
aduana fijará las obligaciones a cumplir por los OEA y los mecanismos que
permitan reforzar la seguridad de la cadena logística mundial gracias al
compromiso de los socios comerciales de incrementar voluntariamente sus medidas
de seguridad, como se enuncia más en detalle en los criterios suplementarios
fijados a escala nacional.
La presente
disposición exige que :
El OEA :
a.
si
fuera necesario, cuando se concluye los contratos negociados con un socio
comercial, aliente a la otra parte contratante a evaluar y a reforzar la
seguridad de la cadena logística y, en la medida de lo posible, en el marco de
actividad, mencione estas disposiciones en las cláusulas de los contratos.
Además, el OEA debe conservar los documentos con el apoyo de estas disposiciones
a fin de probar los esfuerzos que despliega para hacer que sus socios
comerciales satisfagan a sus obligaciones y pongan esta información a
disposición de la aduana;
b.
antes
de comprometer las relaciones contractuales, verifique los datos de naturaleza
comercial pertinentes referidas a la otra parte
contratante.
L. Administración de
las crisis y vuelta a las actividades luego de un
incidente
En
pos de minimizar la incidencia de una catástrofe o de un acto terrorista, los
procedimientos de administración de las crisis y de la vuelta a las actividades
deben comprender la planificación correspondiente y la puesta en marcha de los
procesos que permitan el funcionamiento en circunstancias extraordinarias.
La presente
disposición exige que :
El OEA y la
aduana :
a.
elaboren
y documenten, en colaboración con las autoridades correspondientes, cuando eso
sea recomendado o necesario, los planes de rescate para hacer frente a las
situaciones de urgencia ligadas a la seguridad y garantizar la vuelta a las
actividades luego de una catástrofe o un acto terrorista;
b.
prevean
la formación periódica de los empleados y el ensayo de planes de
rescate.
M. Evaluación, análisis y
mejoras a aportar
El OEA y la aduana deberían planificar y
poner en marcha los procedimientos de control, evaluación y análisis, así como
los mecanismos que permitan aportar las mejoras a fin de :
• evaluar la conformidad con las
presentes directivas
• asegurar la integridad y el
carácter adecuado del sistema de gestión de la seguridad
• determinar los dominios en los
cuales la eficacia del sistema de administración de la seguridad podría ser
reforzada.
La presente disposición exige que :
El OEA:
a.
proceda regularmente, como
indicado expresamente en el programa nacional relativo a los OEA, a la
evaluación de riesgos para sus operaciones y tome las medidas necesarias para
eliminar estos riesgos;
b.
establezca y proceda regularmente
a una autoevaluación de su sistema de gestión de la
seguridad;
c.
documente plenamente su
procedimiento de autoevaluación y las partes responsables;
d.
incorpore en los estudios
efectuados de la evaluación de los resultados, el feedback de las partes
designadas, las recomendaciones referidas a eventuales mejoras a aportar al plan
del período siguiente, a fin de asegurar que el sistema de gestión de la
seguridad es adecuado.
Ventajas
ofrecidas a los OEA
El Marco
SAFE reposa sobre 4 elementos esenciales, y el último trata sobre las ventajas
que la aduana ofrecerá a los operadores que apliquen las prácticas recomendadas
y cumplan las normas mínimas de seguridad de la cadena logística (Marco SAFE,
sección 1.3). La sección 3.3 del Marco SAFE provee además, ciertos ejemplos
específicos para exámen. Finalmente, el mejor medio de poner eficazmente en
marcha el Marco consistirá en establecer un equilibrio entre la seguridad y la
facilitación del comercio. Este
equilibrio puede ser medido con la vara de las ventajas concretas ofrecidas a
los OEA.
Debido a
eventuales límites impuestos por la legislación nacional, toda ventaja emergente
de la responsabilidad de la aduana, debe ser necesariamente definida y ofrecida
por los miembros a título individual.
El Pilier 2, Norma 3 del Marco SAFE estipula que estas ventajas deben ser
concretas y documentadas. Deben evidentemente representar las mejoras que van
más allá de los procedimientos aplicados habitualmente en las relaciones con los
operadores no autorizados y no deben contener la imposibilidad de beneficiarse de procedimientos
habituales ya puestos en funcionamiento.
El objetivo
último del Marco SAFE es la puesta en marcha de un juego mínimo o de base de
normas internacionales de la OMA. Estas normas internacionales pueden ser
completadas por las obligaciones a cumplir a escala nacional. Se debería velar
por que las ventajas se correspondan con las exigencias, en la medida que los
participantes al Marco SAFE apliquen estos programas de manera progresiva. Es
importante que las ventajas puedan evolucionar durante este período de puesta en
marcha. Los programas de refuerzo de las capacidades ofrecidas a los miembros
deben versar sobre su capacidad de aportar ventajas, por ejemplo, mecanismos de
facilitación para los envíos de bajo riesgo, y el refuerzo de la seguridad de la
cadena logística a escala mundial.
Las
ventajas deben ser significativas, medibles y fáciles de definir. Los ejemplos
de ventajas mencionadas en esta sección están divididos en categorías y
provistas a las administraciones a fines de exámen. No constituyen un juego de
ventajas requeridas que todas las admiinstraciones deben ofrecer; Se trata de una lista indicativa de
ejemplos de ventajas que la aduana debe expresamente encarar, ofrecer y aprobar.
Estos ejemplos están extraídos de diferentes fuentes : estudios de la OMA,
Convenciones, ciertos programas operacionales de las administraciones miembros
de la OMA, reglamentos de la UE y contribuciones del sector privado.
A. Medidas
destinadas a acelerar el manipuleo del flete, a reducir la duración del tránsito
y a disminuir los gastos de stockage :
1.
Juego
de datos reducidos a los fines del manipuleo del flete;
2.
Tratamiento
y manipuleo acelerado de los envíos;
3.
Número
mínimo de inspecciones del flete a los fines de la
seguridad;
4.
Empleo
prioritario de técnicas de inspección no intrusivas cuando debe realizarse una
verificación;
5.
Reducción
de ciertas regalías o gastos para los OEA que han respetado las obligaciones
establecidas;
6.
Apertura
de oficinas de aduana continuas cuando tal necesidad hubiera sido expresamente
identificada de manera concreta.
B. Permitir
a los OEA participantes tener acceso a las informaciones que revelen un interés
para ellos :
1.
Nombre
y datos de otros operadores participantes, con el consentimineto de estos
últimos;
2.
Lista
de todos los países que adoptaron el Marco SAFE;
3.
Lista
de las prácticas recomendadas y normas de seguridad
reconocidas.
C. Medidas
especiales en caso de interrupción de los intercambios o de alto nivel de
amenaza :
- Tratamiento
prioritario acordado por la aduana cuando el nivel de amenaza sea
alto;
- Tratamiento
prioritario acordado a continuación de un incidente que necesite el cierre y
la reapertura de oficinas y/o fronteras;
- Prioridad
a la exportación hacia países afectados luego de un
incidente.
D. Exámen
prioritario de la participación en todo nuevo programa de tratamiento del
flete:
- Tratamientos
que recaigan sobre las cuentas, interviniendo transacción por
transacción;
- Programas
simplificados antes de entrar y a posteriori;
- Autorización
para utilizar programas de autocontrol o autocontrol
reducido;
- Tratamiento
acelerado para responder a las solicitudes antes de la entrada y a
posteriori;
- Atenuación
favorable de la liquidación por la aduana, de indemnización o de penalidades
administrativas de naturaleza no penal,
salvo en caso de fraude;
- Tratamientos
cada vez más desmaterializados de los envíos comerciales de exportación y de
importación;
- Respuesta
prioritaria a las solicitudes de decisiones ante autoridades aduaneras
nacionales
- Autorización
para beneficiar de los procedimientos de desaduanamiento a
distancia;
- Capacidad
de tomar las medidas correctivas o de divulgar las informaciones antes que la
aduana comprometa procedimiento de penalidad administrativa no penal, salvo en
caso de fraude;
- Ninguna
penalidad o indemnización en caso de pago tardío de derechos – sólo pago de
intereses.
II.
ValidaCIÓN
Y ACUERDO
Introducción
El
Marco SAFE tendiente a asegurar y facilitar el comercio mundial prevé la
elaboración de procedimientos de validación y acuerdo. La Norma 3 del Pilier 2 (Sociedad aduana
empresas) del Marco SAFE estipula :
La
administración aduanera, con los representantes de los medios comerciales, pone
en marcha el proceso de validación o de acuerdo de la calidad que exigirán las
empresas de los OEA.
En
la medida en que la obligación de concebir tales procedimientos incumba a título
individual a los miembros de la OMA que acepten adherir al Marco SAFE, las
presentes disposiciones de validación y acuerdo tienen por objeto guiar a los
miembros y proveerles eventuales orientaciones.
Las
administraciones de aduana concebirán y pondrán en funcionamiento procedimientos
de acuerdo y validación conformes a las normas descriptas en el documento del
Marco SAFE y sus anexos, teniendo en cuenta las prácticas recomendadas que
figuran en los programas nacionales aduana empresas de gestión de la seguridad
de la cadena logística existentes. El proceso de acuerdo tendrá en cuenta los
diferentes niveles de respeto al Marco SAFE al que un OEA puede acceder. Las
normas de base se enuncian en la parte ‘Modalidades, obligaciones y
ventajas’ del presente documento. El proceso de puesta en marcha debería
comprender las ventajas que surgen de las incitaciones y tener en cuenta los
diferentes niveles de riesgo ligadas a los diversos roles y actividades de las
partes en el seno de la cadena logística internacional.
Esta parte
del presente documento está dividida en temas principales, elegidos de un texto
descriptivo y de las condiciones a cumplir. Un pantallazo del proceso
susceptible de ser utilizado para administrar las solicitudes de los OEA, figura
en el anexo.
Solicitud
y acuerdo
El OEA se
comprometerá con su aduana en un proceso de solicitud y acuerdo, tendiente a
poner en marcha las normas de seguridad de la cadena logística tales como las
enunciadas en el Marco SAFE de la OMA. Estas normas deben ser incorporadas en
las prácticas y procedimientos comerciales del OEA. Creará un proceso de autoevaluación para
administrar y controlar los resultados obtenidos. En pos de proceder eficazmente a esta
autoevaluación, el OEA designará en el seno de los cuadros superiores de su
empresa, a una persona responsable de las medidas de seguridad en lo que
respecta a un programa nacional específico de OEA. La persona designada estará además
encargada de las comunicaciones con la aduana, tratándose del sistema de acuerdo
y de la aplicación de las normas. El acuerdo será dado por la aduana, luego que
ésta se haya cerciorado que las modalidades y condiciones ligadas al estatuto
del OEA se han cumplido. Los
sistemas y procedimientos que rigen la creación y la actualización del estatuto
figuran, para referencia, en el presente documento en su
integridad.
Las
condiciones y obligaciones enunciadas en la parte ‘Modalidades, obligaciones
y ventajas’ del presente documento, deben ser cumplidas en los plazos
prescriptos, fijados por la aduana que otorga el acuerdo. Estos plazos pueden variar en función
del rol preciso que juega el solicitante y otras especificaciones que estarán
determinadas por la complejidad y la naturaleza del sector de actividad en
cuestión.
El acuerdo
del OEA será válido hasta que sea suspendido, anulado o retirado, a continuación
de una falta importante en los términos y condiciones del acuerdo. Los programas
nacionales relativos a los OEA deben comportar un medio de recurso contra las
decisiones tomadas por las aduanas sobre el tema del acuerdo de los OEA, sea que
se trate de un rechazo, suspensión, anulación o retiro.
Todas las
normas y los programas de puesta en marcha del Marco SAFE son de aplicación
voluntaria y la aduana no debe contraindicar ni obligar a las empresas que no
sean OEA a participar.
Las aduanas
responderán a las demandas de los OEA en un plazo razonable, fijado en el
programa relativo a los OEA. Este programa puede igualmente comprender
disposiciones referidas a solicitudes aisladas de los OEA que pertenezcan a
agrupamiento de filiales.
Procedimiento
de validación
Los procedimientos en materia de seguridad y las mejores prácticas, definidas por la aduana que figuran en
el Marco SAFE, requieren un proceso de validación emprendido por la aduana. La aduana será la autoridad competente
como último recurso para aceptar un operador, suspender o anular su acuerdo,
pero también puede designar un tercero participante a la validación del nivel de
respeto que un OEA tiene por las mejores prácticas en materia de seguridad del
Marco SAFE, y/o validará el respeto
por tales prácticas. El tercero participante en la validación deberá poseer una
experiencia apropiada en materia de sistemas de acuerdo,
conocer las normas de seguridad de la cadena logística, poseer un conocimiento
suficiente y adecuado de las operaciones de los diferentes sectores económicos y
comerciales, y disponer de los recursos adecuados para proceder a una validación
en tiempo útil. El recurso a terceros participantes a la validación, no debe ser
obstáculo para el reconocimiento mutuo por parte de las aduanas, de los acuerdos
de los OEA en el marco de los programas nacionales relacionados con los
mismos.
Además, el OEA debería tener siempre la posibilidad de solicitar ser validado
por la aduana.
Las aduanas
no deberían imponer a los medios comerciales internacionales varios juegos
diferentes de reglas para asegurar y facilitar el
comercio.
La aduana o
el tercero participante a la validación designado, debe velar por que los
miembros del personal encargado de la misma, sean calificados y formados.
Toda
información obtenida en el curso del procedimiento de validación y dentro de los
límites del acuerdo del OEA, debe permanecer confidencial entre la aduana y/o el
tercero y el OEA, y no puede ser utilizada más que a los fines para los cuales
se obtuvo.
Las
disposiciones tomadas por la aduana y el OEA en materia de acuerdo y de
validación, deben comprender un sistema de feedback y un mecanismo que permita
aportar mejoras
progresivas.
Este
proceso de control consistirá en auditorías sobre los riesgos y llegado el caso,
en verificaciones aleatorias efectuadas in situ por la aduana o el 3
participante designado. El OEA tendrá al día y puestas a disposición,
la información necesaria para las verificaciones, tal como lo previsto en el
programa nacional de los operadores autorizados, referidos a los procedimientos
de seguridad que ya tiene en vigencia o que avizora implementar.
Examen
y actualización
La aduana y
el OEA deben instaurar las comunicaciones regulares y los exámenes conjuntos en
pos de mantener el nivel de respeto por la ley y, siempre que sea posible,
determinar las medidas posibles para mejorar el nivel de seguridad. Estos
exámenes ayudarán al OEA a modificar tan pronto como sea posible su programa de
seguridad y ofrecerá a la aduana un mecanismo que le permita asegurarse que el
OEA continua respondiendo a las
normas fijadas.
En el marco
del proceso de acuerdo y en pos de asegurar las comunicaciones regulares y
facilitar el proceso de validación, el OEA puede ser invitado por la aduana,
conforme a los criterios fijados en el programa nacional relativo a los OEA,
para establecer informes periódicos que contengan las informaciones que debe
proveer en virtud de las normas de seguridad enunciadas en ‘Modalidades,
obligaciones y ventajas’ del presente documento.
En pos de
crear y tener actualizado un progrma eficaz de acuerdo de los OEA, las aduanas
podrían juzgar útil organizar seminarios para debatir la evolución de su
programa nacional para OEA, definir y resolver los problemas comunes y compartir
las mejores prácticas.
Evolución
futura eventual
Este método
normalizado de acuerdo de los OEA, ofrece una base sólida para crear sistemas
internacionales de reconocimiento mutuo del estatuto a escala bilateral,
subregional, regional y en un futuro, mundial. Tal sistema implicaría que una
aduana miembro de la OMA, reconozca el sistema de acuerdo de los OEA de otro
miembro de la OMA que aplique un programa relativo a los OEA, como equivalente
al suyo. El OEA beneficiaría así de las mismas ventajas, y en consecuencia, de
la previsibilidad y de la eficacia operacional reconocidas en todos los países
que se apliquen.
x x
x
ANEXO
Idea
general del proceso aplicable a las empresas que participan en la manutención
del flete en el seno de la cadena logística
internacional
1.
El
solicitante y la aduana deben reconocer que se trata de un programa voluntario y
convienen en cumplir con las condiciones de base relativas al rol de un OEA,
descripto en el Marco SAFE.
2.
El
solicitante pondrá en marcha, conforme a su modelo de actividad y al análisis de
riesgos, los sistemas, procedimientos, condiciones y exigencias enunciadas en
‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente
documento.
3.
El
solicitante y la aduana trabajarán juntos en la realización del compromiso
tomado, en cuanto a comunicar por vía electrónica y utilizar la información
disponible para la evaluación de riesgos.
4.
Las
aduanas examinarán la lista indicativa de los criterios de calidad de más abajo,
cuando estudien las solicitudes de las empresas :
· Antecedentes
en materia de respeto a la ley vis-à-vis de la aduana y otras autoridades en
materia de lucha contra el fraude.
· Respeto
por las leyes y reglamentaciones pertinentes
· Comprobación
de la constitución de sociedad legal
· Informaciones
indicando la permanencia de los locales comerciales.
· Prueba
de la existencia de sistemas de calidad
· Ausencia
de condena penal en los cuadros superiores de la empresa.
· Prueba
de la existencia de controles adecuados ejercidos por la empresa hacia su
personal, locales, materiales y
otros bienes.
5.
La
aduana debe validar el hecho que el solicitante reúna todas las condiciones
fijadas en el Marco SAFE en el tema del estatuto de OEA, antes de acordar el
acuerdo. La aduana puede designar un tercero participante para la validación
para evaluar el respeto a las normas y las mejores prácticas en materia de
seguridad. No obstante, en este caso, dejará a la aduana que tome las decisiones
relativas al acuerdo seguido a la validación. La aduana y el tercero particiante
designado, llegado el caso, concluirán el proceso de validación en un período
razonable.
6.
Toda
información obtenida en el curso del procedimiento de validación y dentro de los
límites del acuerdo del OEA, permanece confidencial entre la aduana y el OEA y
no puede ser utilizada a otros fines que aquéllos para los que fue
solicitada.
7.
Una
vez validada la puesta en marcha con éxito de las medidas previstas por el OEA,
el solicitante es debidamente acreditado como OEA por la
aduana
8.
El
proceso de validación será confiado a funcionarios designados de una aduana
habilitada o a representantes de un tercero participante en la validación,
designado y será pasible de ser
auditado bajo las normas reconocidas a escala internacional.
9.
El
solicitante debe tener actualizados las escrituras especificadas en las leyes y
reglamentos aduaneros en vigor a escala nacional, referido a las transacciones
comerciales ligadas a las mercaderias comercializadas en la cadena logística
internacional y acepta ponerlas a disposición de la aduana a los fines de la
validación y de auditoría periódica.
10. La
integridad de los sistemas y procedimientos aplicados en el marco del acuerdo
debe ser verificado por medio de exámenes periódicos efectuados por la aduana o
en su nombre, de comunicaciones regulares entre los funcionarios designados y
llegado el caso, por visitas y verificaciones aleatorias in situ.
11. El
acuerdo de los OEA permanece válido
hasta que sea anulado, retirado o
suspendido por una falta sustancial a los términos y condiciones del
acuerdo.
El
acuerdo puede ser anulado, retirado o suspendido en los casos
siguientes:
• si el solicitante
o el operador no se atiene a las modalidades y condiciones del
acuerdo;
• si la empresa y/o
sus empleados no respetan las disposiciones del derecho penal o civil que rige
la conducta de las empresas y/o si la naturaleza de los procesos judiciales en
curso o no resueltos implicando dichas partes, impide toda participación directa
de las administraciones de aduana;
• si la empresa no
provee a la administración de aduanas los documentos apropiados y/o el acceso a
las informaciones referidas al personal, los locales de la empresa, el material
y los bienes, como se indica en la en la parte ‘Modalidades, obligaciones y
ventajas’ del presente documento.
12. Los
procesos de control y de validación del acuerdo pueden estar adaptados a la
discreción de la administración nacional de aduanas, especialmente, si el nivel
de riesgo que presenta el sector de actividad del solicitante o si el
comportamiento profesional de este
último, evoluciona. De todas maneras, todo ajuste de esta naturaleza no podrá
ser aportado más que si se hubiera solicitado la contribución del OEA y haberle dado la oportunidad de examinar
los motivos invocados por la administración de aduanas y formular las
observaciones sobre el tema.
* *
*
III. ReconOCIMIENTO
MUTUO
Introducción
La
Resolución relativa al Marco SAFE invita a los miembros de la OMA y las Uniones
adunaeras o económicas que han expresado su intención de poner en funcionamiento
el mismo dentro de los mejores plazos, conforme a su capacidad de miembros de la
OMA o de Uniones aduaneras o económicas.
Invita además a las aduanas a trabajar de acuerdo con la concepción de
mecanismos que prevean el reconocimiento mutuo de la validación y del acuerdo de
los OEA, así como los resultados de los controles aduaneros, y otros mecanismos
eventualmente necesarios para suprimir o reducir las redundancias o dobles
empleos en materia de validación y acuerdo.
El
reconocimiento mutuo es un principio amplio en el marco del cual una medida,
decisión tomada o un acuerdo firmado de manera apropiada por una aduana, es
reconocida/o por otra administración aduanera. El « approche » normalizado
relativo al acuerdo de los operadores económicos autorizados ofrece una
plataforma estable para concebir a largo plazo sistemas internacionales de
reconocimiento mutuo del estatuto de OEA, a escala bilateral, subregional y en
un futuro, mundial.
Para que un
sistema de reconocimiento mutuo funcione, es esencial :
·
Que
se haya aceptado un juego de normas comunes, comprendiendo disposiciones
suficientemente sólidas en cuanto a las medidas a tomar, tanto por la aduana
como por los operadores;
·
que
las normas sean aplicadas de manera uniforme, a fin que una administración de
aduanas tenga confianza en el acuerdo firmado por otra;
·
si
el proceso de certificación se le confía a una autoridad designada por una
administración de aduanas habilitada, es necesario que se asigne un mecanismo y
normas para esta autoridad;
·
que
la legislación permita la puesta en marcha de un sistema de reconocimiento
mutuo.
En el
contexto del Marco SAFE, el reconocimiento mutuo se basa en 3 aspectos
principales:
·
Pilier
2, Norma 3 –
Acuerdo : La aduana debería convenir el reconocimiento mutuo de los
operadores económicos autorizados.
·
Pilier
1, Norma 6
– Informaciones provistas por anticipado vía electrónica : Los OEA deberían
igualmente beneficiar del reconocimiento mutuo de los certificados numéricos,
que les permitirá enviar el conjunto de los mensajes electrónicos a las
administraciones de aduanas a las que se convenga, de reconocer este
certificado.
·
Pilier
1, Norma 7
– Focalización y comunicación : La aduana debería prevenir programas
conjuntos de focalización y selección, la utilización de juegos normalizados de
criterios de focalización, y mecanismos compatibles de comunicación y/o
intercambio de informaciones; estos elementos facilitarán la futura concepción
de un sistema de reconocimiento mutuo de los controles.
El
reconocimiento mutuo puede igualmente permitir evitar el doble empleo en materia
de controles de seguridad y contribuir, en gran medida, a la facilitación y el
control de las mercaderías que circulan en la cadena logísica internacional.
Esta parte del documento sobre los OEA examina las posibiidades que se ofrecen
para instaurar un reconocimiento mutuo. De todos modos, se entiende que las
decisiones relativas al reconocimiento mutuo serán tomadas por cada
administración de aduanas y/o Unión aduanera.
Reconocimiento
mutuo de los OEA
Las partes
del presente documento tituladas «Modalidades, obligaciones y ventajas » y
« Validación y acuerdo » proveen las orientaciones a las
administraciones para poner en marcha el principio del reconocimiento mutuo
conforme al Marco SAFE. Se incluye en anexo a la parte Validación y Acuerdo, un
formulario tipo de solicitud y acuerdo. Estas disposiciones ofrecen excelentes
bases para concebir un sistema internacional de reconocimiento mutuo. Conviene
reconocer que se necesitará un cierto tiempo para concebir un sistema mundial de
reconocimiento mutuo del estatuto de OEA.
A este efecto, conviene notar que, como los miembros de la OMA y la
Secretaría han sugerido que el Marco SAFE sea puesto en marcha de manera
progresiva, las esperas relativas al reconocimiento mutuo futuro de los sistemas
de control aduanero en el marco de los programas de sociedad, serán también
satisfechas progresivamente. Las
iniciativas bilaterales, subregionales o regionales se están elaborando como
etapas útiles, hacia un tal sistema mundial.
Reconocimiento
mutuo de los controles aduaneros
Este
dominio constituye un desafío para las aduanas. La asistencia mutua
administrativa y el intercambio de informaciones referidas a las infracciones
aduaneras, existen desde hace mucho tiempo, pero las condiciones fijadas por el
Marco SAFE, a fin de intercambiar más regularmente las informaciones y los
resultados de los controles, son relativamente nuevas.
En el Marco
SAFE, los elementos que pueden contribuir a un sistema de reconocimiento mutuo
de los controles, cubren las actividades aduaneras más diversas tales como la
Estrategia mundial de la OMA en materia de informaciones y datos, la evaluación
de los riesgos normalizados de la OMA, Los indicadores generales de riesgo
elevado de la OMA y el Manual de la OMA referido a los indicadores de riesgos
destinados a los funcionarios de aduanas. Además, la Convención de Johannesburg
y el Modelo de acuerdo bilateral contienen las disposiciones que pueden apoyar
las actividades conjuntas de selección.
Se
recomienda crear, conforme a las orientaciones del Grupo estratégico de alto
nivel (GSHN) y bajo su dirección, un grupo de expertos por un tiempo limitado si
es posible, con el objetivo preciso de identificar todos los aspectos de las
actividades aduaneras que podrían ser cubiertas por el reconocimiento mutuo de
los controles. Este grupo debería también formular las propuestas al GSHN
referidas al mejor medio para concebir y aplicar un sistema internacional de
reconocimiento mutuo de los controles.
ROL de la
OMA
La
Resolución relativa al Marco SAFE reconoce el valor que representan las
reuniones de evaluación periódicas. Estas reuniones constituirían una plataforma
para hacer avanzar el reconocimiento mutuo del estatuto del OEA, los resultados
de los controles y los certificados numéricos. Los miembros deberían ser
alentados por el GSHN y por la Secretaría, a participar activamente de estas
reuniones, a suministrar los informes sobre los proyectos pilotos y los avances
realizados en temas de reconocimiento mutuo. Podría resultar conveniente que la
OMA participe en ciertos proyectos piloto seleccionados. Estos proyectos podrían
facilitar el proceso de formación e identificación de los problemas prácticos
con fines de análisis y discusión. La Secretaría de la OMA podria a
continuación, elaborar los documentos de orientación apropiados para facilitar
la puesta en marcha.
DOCUMENTO
TRADUCIDO POR :
Cont.
NORA ETULAIN
DEPARTAMENTO
MERCOSUR Y ASUNTOS DE FRONTERA
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