Detalle de la norma RC-183-2010-ST
Resolución Conjunta Nro. 183 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2010
Asunto Intercambio de información por medios electrónicos -AFIP-ST-
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 2903 y 183-2010

Procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2494 y 709/08.

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1-253659-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2494 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, estableció un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, entre ambos organismos y para su utilización conjunta, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.

Que el Artículo 4º de la misma determinó que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá actualizar y adecuar sus sistemas informáticos, a fin de que los procesos de gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras, que requieran información sobre transportistas habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, utilicen la obtenida del procedimiento de intercambio implementado en su Artículo 1º.

Que en ese orden, resulta conveniente establecer que los datos registrales de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, integrarán el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), cuya implementación tendrá un período de prueba de SEIS (6) meses.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1º Modifícase la norma conjunta Resolución General Nº 2.494 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, de la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese su Anexo, por el Anexo I de la presente resolución conjunta.

b) Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:

"ARTICULO 7º.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictarán las normas complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los temas que son de su competencia específica."

Art. 2º — Los datos registrales de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a que se refiere el Artículo 1º de la norma conjunta Resolución General Nº 2.494 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del 12 de septiembre de 2008, integrarán el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), el que será publicado en los sitios "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar) y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (http://www.transporte.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de dicha resolución conjunta.

Los transportistas internacionales podrán constatar su habilitación y consultar sus datos registrales mediante el aludido padrón. Para la actualización de dichos datos deberán concurrir a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

El servicio aduanero accederá al Padrón Unico de Transportistas (PAUT) mediante la red "Intranet" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º Fíjase un período de prueba de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución conjunta, durante el cual los transportistas internacionales que cuenten con habilitaciones expedidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales no integren el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), podrán registrar los Manifiestos de Carga en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

A tal fin, deberán acreditar dicha habilitación a través del "Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera", establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 15 del 29 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El servicio aduanero podrá constatar la referida situación mediante consulta vía correo electrónico a la siguiente dirección: cargas@minplan.gob.ar.

Finalizado el mencionado período de prueba, en forma sistémica se establecerán inhabilitaciones registrales para los transportistas internacionales que no integren el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), las cuales impedirán la presentación del Manifiesto de Carga.

Art. 4º — La implementación del Padrón Unico de Transportistas (PAUT) no implicará la extinción de la obligación —que recae sobre los transportistas internacionales— de presentar, ante las autoridades que así lo requieran, la documentación que habilita tanto a los sujetos como a los vehículos que conducen, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Art. 5º Establécense las disposiciones operativas para el registro del Manifiesto de Carga, las cuales se consignan en el Anexo II de esta norma conjunta y son de competencia específica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 6º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7º — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del quinto día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.).

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I

PADRON UNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)

Los principales datos que contendrá el Padrón Unico de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:

I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes) como jurídicas.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social.

e) Domicilio —calle, número, localidad y provincia — y código postal.

f) Su carácter de regular.

g) Número de Permiso.

h) País de origen y de destino.

i) Tránsito.

j) Fecha de emisión de la autorización.

k) Fecha de vencimiento de la autorización.

II. RELATIVOS AL APODERADO DE LA EMPRESA

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Apellido y nombres.

c) Domicilio —calle, número, localidad y provincia — y código postal.

d) Tipo y número de documento.

e) Teléfono.

f) Dirección de correo electrónico.

ANEXO II

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA

1. La integración de los datos contenidos en el Manifiesto de Carga deberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la materia. A tal fin, se utilizará la información relativa a los transportistas internacionales del Padrón Unico de Transportistas (PAUT).

2. Cuando los transportistas internacionales revistan el carácter de ocasionales, el Sistema Informático MARIA (SIM) no admitirá el registro de afectaciones sumarias de tránsito de importación "TRAS". En este caso, la carga por ellos transportada deberá ser registrada a través de una Declaración Detallada de Tránsito de Importación bajo la modalidad "TR", quedando sujeta a las garantías habituales exigibles para estas operaciones.

3. Si se registra un Manifiesto de Carga y el transportista internacional consignado en él no figura en el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), se emitirán alertas visualizables para el servicio aduanero en ocasión de llevar a cabo la transacción de presentación.

4. Durante el período de prueba, el transportista internacional podrá acreditar la habilitación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través del "Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera", en cuyo caso, los Manifiestos de Carga deberán integrarse con los datos relativos al transportista que surjan del citado certificado.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RC-709-2008-ST Intercambio de información por medios electrónicos -AFIP-ST-