Resolución Conjunta 2903 y 183-2010
Procedimiento de intercambio de
información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte en el marco del Acuerdo
de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Modifícase
la Resolución
Conjunta Nº 2494 y 709/08.
Bs.
As., 25/8/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-253659-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que
la norma conjunta Resolución General Nº 2494 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, estableció un procedimiento de
intercambio de información por medios electrónicos, entre ambos organismos y
para su utilización conjunta, respecto de las empresas habilitadas para el
transporte internacional terrestre y las operaciones y destinaciones aduaneras
en las que se encuentren involucradas.
Que
el Artículo 4º de la misma determinó que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS deberá actualizar y adecuar sus sistemas informáticos, a
fin de que los procesos de gestión de las operaciones y destinaciones
aduaneras, que requieran información sobre transportistas habilitados por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, utilicen la obtenida del procedimiento de intercambio implementado
en su Artículo 1º.
Que
en ese orden, resulta conveniente establecer que los datos registrales
de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, integrarán el Padrón Unico de
Transportistas (PAUT), cuya implementación tendrá un período de prueba de SEIS
(6) meses.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional
Terrestre (ATIT) y por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Modifícase la norma conjunta Resolución General Nº
2.494 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
Resolución Nº 709 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, de la
forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese su Anexo, por el Anexo I de la presente
resolución conjunta.
b)
Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO
7º.- La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dictarán las normas complementarias a esta resolución conjunta, en
lo referente a los temas que son de su competencia específica."
Art. 2º —
Los datos registrales de los transportistas
internacionales habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a que se refiere el
Artículo 1º de la norma conjunta Resolución General Nº 2.494 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, del 12 de septiembre de 2008, integrarán el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), el que será publicado en
los sitios "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar) y de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE (http://www.transporte.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 6º de dicha resolución conjunta.
Los
transportistas internacionales podrán constatar su habilitación y consultar sus
datos registrales mediante el aludido padrón. Para la
actualización de dichos datos deberán concurrir a la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
El
servicio aduanero accederá al Padrón Unico de
Transportistas (PAUT) mediante la red "Intranet" de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º —
Fíjase un período de prueba de SEIS (6) meses,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución
conjunta, durante el cual los transportistas internacionales que cuenten con
habilitaciones expedidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales no integren el Padrón Unico
de Transportistas (PAUT), podrán registrar los Manifiestos de Carga en los
sistemas informáticos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A
tal fin, deberán acreditar dicha habilitación a través del "Certificado de
Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional
de Cargas por Carretera", establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 15 del
29 de abril de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE. El servicio aduanero podrá
constatar la referida situación mediante consulta vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cargas@minplan.gob.ar.
Finalizado
el mencionado período de prueba, en forma sistémica se establecerán
inhabilitaciones registrales para los transportistas
internacionales que no integren el Padrón Unico de
Transportistas (PAUT), las cuales impedirán la presentación del Manifiesto de
Carga.
Art. 4º —
La implementación del Padrón Unico de Transportistas
(PAUT) no implicará la extinción de la obligación —que recae sobre los
transportistas internacionales— de presentar, ante las autoridades que así lo
requieran, la documentación que habilita tanto a los sujetos como a los
vehículos que conducen, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente
en la materia.
Art. 5º —
Establécense las disposiciones operativas para el
registro del Manifiesto de Carga, las cuales se consignan en el Anexo II de
esta norma conjunta y son de competencia específica de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 6º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
Art. 7º —
Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del quinto día posterior al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8º —
Comuníquese a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI
(Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.).
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— Juan P. Schiavi.
ANEXO I
PADRON UNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT)
Los
principales datos que contendrá el Padrón Unico de
Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:
I.
RELATIVOS A LA EMPRESA DE
TRANSPORTE a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE
b)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio
en el territorio argentino.
c)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas
físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes) como
jurídicas.
d)
Apellido y nombres, denominación o razón social.
e)
Domicilio —calle, número, localidad y provincia — y código postal.
f)
Su carácter de regular.
g)
Número de Permiso.
h)
País de origen y de destino.
i)
Tránsito.
j)
Fecha de emisión de la autorización.
k)
Fecha de vencimiento de la autorización.
II.
RELATIVOS AL APODERADO DE LA
EMPRESA
a)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b)
Apellido y nombres.
c)
Domicilio —calle, número, localidad y provincia — y código postal.
d)
Tipo y número de documento.
e)
Teléfono.
f)
Dirección de correo electrónico.
ANEXO
II
DISPOSICIONES
OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
1.
La integración de los datos contenidos en el Manifiesto de Carga deberá
efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la
materia. A tal fin, se utilizará la información relativa a los transportistas
internacionales del Padrón Unico de Transportistas
(PAUT).
2.
Cuando los transportistas internacionales revistan el carácter de ocasionales,
el Sistema Informático MARIA (SIM) no admitirá el registro de afectaciones
sumarias de tránsito de importación "TRAS". En este caso, la carga por
ellos transportada deberá ser registrada a través de una Declaración Detallada
de Tránsito de Importación bajo la modalidad "TR", quedando sujeta a
las garantías habituales exigibles para estas operaciones.
3.
Si se registra un Manifiesto de Carga y el transportista internacional
consignado en él no figura en el Padrón Unico de
Transportistas (PAUT), se emitirán alertas visualizables
para el servicio aduanero en ocasión de llevar a cabo la transacción de
presentación.
4.
Durante el período de prueba, el transportista internacional podrá acreditar la
habilitación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a través del "Certificado de
Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte
Internacional de Cargas por Carretera", en cuyo caso, los Manifiestos de
Carga deberán integrarse con los datos relativos al transportista que surjan
del citado certificado.