DC-20-2010-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/96, 39/03, 18/04 y
28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la Decisión CMC Nº 18/04, que fija el Régimen de Participación de los
Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en
asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de
1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.
Que
en la XXV Reunión del CMC, realizada en Montevideo en diciembre de 2003, se
oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado por Decisión CMC N° 39/03.
Que la República del Perú materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” y a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”
durante la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 18 y 19 de
junio de 2005 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Que ello fue recogido en el
Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y
Estados Asociados emitido en ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC.
Que el Protocolo de Integración
Cultural del MERCOSUR fue suscripto en la ciudad de Fortaleza el 16 de
diciembre de 1996.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común
recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de
Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del
MERCOSUR.
XXXIX CMC – San
Juan, 02/VIII/2010.
ANEXO
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR
La República del Perú expresa por
el presente instrumento su plena y formal adhesión al Protocolo de Integración
Cultural del MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Fortaleza el 16 de diciembre
de 1996.
Como expresión de su
consentimiento a la adhesión de la República del Perú al mencionado Protocolo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.
El Protocolo de
Integración Cultural del MERCOSUR entrará en vigor para la República del Perú
el día de la fecha.
La República del Paraguay será
depositaria de la presente Acta de Adhesión.
FIRMADA en la ciudad de San Juan,
República Argentina, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez, en
un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por la República Argentina
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Por la República Federativa del Brasil
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Por la República del Paraguay
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Por la República Oriental del Uruguay
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Por la República del Perú
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