Detalle de la norma AC-4-2009-GMC
Acta Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/2010
Detalle de la norma
LOA

 

ACTA Nº 04-09

LXXVIII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 2 y 5 de diciembre de 2009, la LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. FOCEM

La PPTU informó sobre los resultados de las reuniones del Grupo de Trabajo, creado por la CRPM para la revisión del Reglamento FOCEM, Decisión CMC Nº 24/05. Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre las alternativas existentes y destacaron la relevancia de las tareas realizadas.

El GMC elevó al Consejo del Mercado Común el informe con los avances alcanzados hasta el momento, que consta como Anexo XI - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 20/09).

2. MERCOSUR ECONOMICO-COMERCIAL

2.1. Implementación del Art. 4º de la Dec. CMC Nº 54/04

2.1.1 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay presentaron nuevas propuestas (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 24/09, MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 25/09 y MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 26/09).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre estas propuestas y las anteriormente presentadas y acordaron continuar su tratamiento durante la próxima PPTA.

2.1.2. Código Aduanero del MERCOSUR

El tema continúa en Agenda

2.2. Alteración de la Regla de Tributación (aeronáutico)

Con relación al proyecto de Resolución sobre la Alteración de la Regla de Tributación para los Productos del Sector Aeronáutico del AEC (Anexo XI – MERCOSUR/LXXVII GMC/DT Nº 16/09 - versión electrónica), presentado por la Delegación de Brasil, las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.

Sin perjuicio de que la Delegación de Uruguay prefiera la aprobación de un régimen general para la industria aeronáutica, estaría en condiciones de acompañar la propuesta.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

2.3. Regímenes Especiales de Importación

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 20/09 "Regímenes Especiales de Importación" y lo elevó a consideración del CMC (Anexo III).

2.4. Integración Productiva

2.4.1. Informe de la PPTU de la VI Reunión del GIP

La PPTU informó sobre los resultados de la VI Reunión Ordinaria del Grupo de Integración Productiva, realizada en Montevideo, el día 24 de noviembre de 2009.

El GMC instruyó a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a que eleven un informe sobre los temas de Integración Productiva que puedan estar incluidos en sus agendas, destacando el estado de situación y avances sobre el tema, con la finalidad de articular sus acciones con el GIP.

Asimismo, el GMC acordó solicitar la participación del SGT Nº 8 "Agricultura" y del FCCR en la próxima reunión del GIP.

2.4.2. Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas

El GMC tomó nota de la reunión del Grupo Ad Hoc sobre Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME), celebrada en Montevideo, el día 23 de noviembre de 2009.

La PPTU informó acerca de los avances relativos a la reglamentación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado mediante la Decisión CMC Nº 13/08.

Los Estados Parte señalaron la importancia de integrar la Comisión Asesora prevista en la Dec. CMC Nº 43/08, que entre otras cosas, deberá asesorar en la elaboración de un proyecto de reglamento del Estatuto del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

El GMC acordó que la Comisión Asesora se reúna juntamente con el GAHFPME con el objetivo de finalizar los trabajos a la brevedad.

2.5. Reglamentos Técnicos MERCOSUR

2.5.1. Revisión de la Resolución GMC Nº 23/04

La Delegación de Brasil reiteró su posición de que la Resolución GMC Nº 23/04 debe ser revisada en el ámbito del SGT Nº 3.

El tema se retira de la Agenda del GMC.

2.5.2. RTM Vino (SGT Nº 3) - Contaminantes en Vino

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que están en condiciones de acompañar la posición de Brasil de que la actualización de aditivos y contaminantes de vino sea tratada en el ámbito de la Comisión de Alimentos del SGT Nº 3.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

2.5.3. Resolución GMC Nº 77/94 Definición de Bebidas Alcohólicas (con excepción de las fermentadas)

La Delegación de Brasil informó su entendimiento de que la Res. GMC Nº 77/94 está desactualizada y ya no atiende a los intereses de los Estados Parte. En ese contexto, solicitó la derogación de la misma.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que se encuentran realizando las consultas correspondientes y se expedirán en el SGT Nº 3 respecto a la necesidad de revisión de la Res. GMC Nº 77/94.

3. MERCOSUR INSTITUCIONAL

3.1. Acuerdo de Sede del Foro Consultivo Económico y Social; Propuesta de Corrección

La PPTU informó acerca de la propuesta de Fe de Erratas cursada por la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay del "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social (FCES)" y la Propuesta de Corrección elaborada por la Secretaría del MERCOSUR de la Decisión CMC Nº 13/09.

Al respecto, las delegaciones prestaron su conformidad a la Fe de Erratas planteada por la Dirección de Tratados de Cancillería paraguaya en su carácter de depositario y para que se efectúe la correspondiente corrección al Anexo de la Dec CMC Nº 13/09.

3.2. Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

3.2.1. Presupuesto del TPR 2010

El GMC aprobó la Resolución Nº 35/09 "Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2010" (Anexo III).

3.2.2. Redistribución de Fondos

El GMC autorizó al Secretario del TPR a utilizar los recursos excedentes del ejercicio anterior, para reparaciones de la Sede (Anexo III).

3.2.3. Cómputo de plazos para emisión de opiniones consultivas del TPR

La PPTU informó acerca de la propuesta cursada por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, relativa al cómputo de plazos para la emisión de opiniones consultivas.

Al respecto, el GMC acordó que el tema sea tratado en el ámbito del SGT Nº 2.

3.2.4. Operatividad del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED)

La PPTU informó acerca de la solicitud de la Secretaría del TPR sobre la operatividad del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho.

El tema se mantiene en agenda.

3.2.5. Traducciones de Opiniones Consultivas u otro medio de manifestación del TPR

La PPTU informó acerca de la Nota cursada por el Secretario del TPR sobre la necesidad de traducción de Opiniones Consultivas u otro medio de manifestación de dicho órgano.

Al respecto, el GMC señaló que las Opiniones Consultivas emitidas por el TPR deben estar disponibles en los dos idiomas oficiales del MERCOSUR, de acuerdo a la normativa vigente. En ese sentido, acordó que además de los Laudos las traducciones de las Opiniones Consultivas sean realizadas por la Secretaría del MERCOSUR y autenticadas por los Arbitros del TPR.

El GMC instruyó al SGT Nº 2 a analizar el tema de traducción de otras manifestaciones del TPR que no sean Laudos ni Opiniones Consultivas. Al respecto, la Delegación de Brasil manifestó que presentará en dicho ámbito un informe indicando los documentos que considere requieran traducción.

3.2.6. Art. 2º de la Resolución GMC Nº 66/05

El GMC aprobó y elevó al CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/09 "Prórroga del Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión" que dispone la extensión del mandato por el plazo excepcional de un año del Dr. Santiago Deluca en su cargo de Secretario del TPR, e instó a que se celebre el próximo año el concurso correspondiente para la elección de su sucesor a partir del 1º al de enero de 2011. (Anexo III).

3.3. Secretaría del MERCOSUR

El GMC instruyó a todos los foros y reuniones de MERCOSUR que requieran apoyo del personal de la SM, que gestionen dicha solicitud a través de la Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la PPT.

El GMC instruyó al Director de la SM que informe a la PPT, con copia a los Coordinadores Nacionales del GMC, con una antelación de al menos 15 días siempre que ello sea posible, toda invitación cursada al Director y/o funcionarios de la SM para participar en Seminarios u otra actividad ajena a la estructura del MERCOSUR cuya aceptación implique el desplazamiento fuera del país sede de la SM.

El GMC instruyó al Director de la SM que la capacitación de sus funcionarios se base en un "Plan de capacitación técnico-profesional" que responda a las necesidades de la SM, ajustando el tipo de capacitación a las tareas asignadas a cada Sector. Dicho Plan deberá ser puesto en conocimiento de los Coordinadores Nacionales del GMC en el primer semestre de 2010.

El GMC solicitó al Director de la SM que presente en el primer semestre de 2010 un informe sobre el grado de avance de los estudios que los funcionarios deben realizar para completar su formación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Dec. CMC Nº 07/07.

3.3.1. Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR

El GMC aprobó la Resolución Nº 34/09 "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2010" (Anexo III).

3.3.2. Designación del Director de la Secretaría del MERCOSUR

La Delegación de Argentina propuso la candidatura del Dr. Agustín Colombo Sierra para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo XII (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 21/09).

El GMC aprobó dicha candidatura y elevó a la consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 18/09 (Anexo III) para su designación.

El GMC agradeció la gestión realizada por el Ec. José Manuel Quijano en el cumplimiento de sus funciones como Director de la Secretaría del MERCOSUR.

3.4. Estructura Institucional del MERCOSUR

3.4.1. Procedimientos de Análisis Institucional

La Delegación de Uruguay presentó el Proyecto de Decisión "Creación de la Comisión Delegada del GMC de Análisis institucional del MERCOSUR", mediante la cual se propone el establecimiento de una Comisión de análisis jurídico-institucional del MERCOSUR, en carácter de delegada del Grupo Mercado Común (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 21/09).

Asimismo, la Delegación de Argentina presentó un documento conteniendo enmiendas a la propuesta uruguaya (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 23/09).

La Delegación de Brasil presentó una propuesta de enmienda al documento de Argentina (Anexo XVII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 29/09).

La Delegación de Paraguay presentó su propuesta respecto al Grupo de Alto Nivel para la Reforma Institucional que consta en Anexo XIV - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 22/09).

El tema se mantiene en agenda.

3.4.2. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión "Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR" y lo elevó a consideración del CMC (Anexo III).

3.4.3. Dec. CMC Nº 56/08: "Reestructuración de la Secretaría del MERCOSUR"

El tema continúa en la agenda.

4. COOPERACION TECNICA

4.1. Observatorio de la Salud

El GMC aprobó el proyecto del "Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud", que consta como Anexo IX - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 18/09.

4.2. POA 2 - Proyecto de Cooperación MERCOSUR UE. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

El GMC analizó el POA2 del proyecto (Anexo X - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 19/09) existiendo acuerdo entre las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay para su aprobación. La Delegación de Brasil no pudo sumarse al consenso en esta ocasión, pero se comprometió a remitir una respuesta hasta el 15 de diciembre de 2009, a los efectos de acordar una posición común respecto de los términos de referencia del POA2.

5. RELACIONAMIENTO EXTERNO

Las delegaciones consideraron el estado de situación de las diferentes negociaciones comerciales (Anexo XIX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 22/09).

6. INFORME DEL FCES

Los Representantes del FCES destacaron la importancia de la reciente aprobación del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Uruguay y el MERCOSUR para la instalación de la Secretaría Permanente del FCES.

Ante el planteo realizado por el FCES, el GMC instruyó al CCT a buscar fuentes de cooperación para las áreas que el FCES identifique de interés. La Coordinación Nacional del CCT de Uruguay, se ofrece a oficiar como nexo de comunicación, a los efectos de coordinar las actividades de ambos órganos.

Finalmente, el GMC tomó nota de la próxima reunión ordinaria del FCES que tendrá lugar los días 9 y 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Montevideo.

7. INFORME DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el Informe del Director de la SM acerca de las tareas desarrolladas en el segundo semestre del año (Anexo VIII - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 17/09 - Formato digital).

Con relación al Concurso MERCOSUR de Diseño e Integración Productiva en Muebles, el GMC instruyó a la SM que realice las gestiones para abrir una Cuenta Corriente Bancaria a los efectos de que los países realicen la transferencia de fondos para solventar los gastos del Concurso.

8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SLIBGRUPOS DE TRABAJO Y FOROS DEL MERCOSUR

El GMC reiteró su instrucción a los foros dependientes relativa a la remisión periódica de un documento específico sobre las normas que se encuentran en revisión.

8.1. Informe de la PPTU sobre Actividades de la CCM

La PPTU informó sobre los resultados de la CXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, realizada en Montevideo entre los días 17 y 19 de noviembre de 2009 y la XI Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, realizada en Montevideo, el día 4 de diciembre de 2009.

Con relación a la instrucción impartida en su LXXXIV reunión, el GMC tomó conocimiento de la respuesta elaborada por el SGT Nº 5 "Transporte" a los interrogantes planteados por los delegados del CT Nº 2 para la implementación del Sistema Informático para el Tránsito Aduanero Internacional (SINTIA). La misma se remite a la CCM para su envío al CT Nº 2 (Anexo VI - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 20/09). Asimismo, con relación al punto Nº 7 del referido Anexo, el GMC solicitó a la CCM que instruya al CT Nº 2 a tomar conocimiento de lo expresado en el Acta Nº 2/09 del SGT Nº 5, numeral 3, párrafo 2.

El GMC aprobó la Resolución Nº 39/09 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común" (Anexo III)

8.2. Informe de la PPTP sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y demás Foros del MERCOSUR

- SGT Nº 1 "Comunicaciones"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, realizada en Montevideo, entre los días 23 y 27 de noviembre de 2009.

- SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales"

La PPTU informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT Nº 2, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de noviembre de 2009.

Con relación al Proyecto de Decisión Nº 1/08 Rev. 1 "Cláusulas Transitorias sobre Incorporación de Normas del MERCOSUR" (Anexo VII del Acta 1/09 de la RTIN), el GMC instruyó al SGT Nº 2 a tratar en forma conjunta con la RTIN el referido proyecto.

El GMC instruyó al SGT Nº 2 que analice y elabore una propuesta que incluya la función de "ordenador secundario de pago" en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

- SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, realizada en Montevideo, entre los días 9 y 13 de noviembre de 2009.

El GMC aprobó la Resolución Nº 40/09 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a efectos de determinar el contenido neto (Derogación de la Res GMC Nº 39/05)" (Anexo III).

Con relación al Proyecto de Resolución 04/08 Rev.1 "Reglamento Técnico sobre interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas", la Delegación de Brasil manifestó que sigue en consultas internas bajo el Art. 5 de la Dec. CMC Nº 20/02 (Anexo XX – MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 27/09).

- SGT Nº 4 "Asuntos Financieros"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 4, realizada en Montevideo, entre los días 18 y 20 de noviembre de 2009.

- SGT Nº 5 "Transportes"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 5, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de noviembre de 2009.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 16/09 "Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" (Anexo III).

La Delegación de Uruguay presentó observaciones de orden jurídico al Proyecto de Decisión "Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Internacional Carretero de Pasajeros". En tal sentido, el GMC instruyó al SGT Nº 5 a trabajar en forma conjunta con el SGT Nº 2 a los efectos de realizar los ajustes jurídicos necesarios a dicho Proyecto. La Delegación de Uruguay circulará una propuesta al respecto.

Asimismo, aprobó la Resolución Nº 32/09 "Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular (Anexo III). Con relación a la Resolución aprobada, el GMC instruyó al SGT Nº 5 a elaborar un instructivo para el llenado de los campos, y defina el formato y los elementos de seguridad del documento para su elevación antes del último GMC del primer semestre de 2010.

- SGT Nº 7 "Industria"

La PPTU informó sobre los resultados de la IX Reunión Extraordinaria del SGT Nº 7, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 18 de noviembre de 2009.

El GMC tomó nota de la elevación por parte del SGT Nº 7 del "Protocolo sobre Principios Básicos y Reglas Generales en Materia de Propiedad Intelectual". En tal sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a remitir sus comentarios antes de la próxima reunión del SGT Nº 7,

- SGT Nº 8 "Agricultura"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, realizada en Montevideo, entre los días 11 y 13 de noviembre de 2009.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron los Proyectos de Resolución Nº 01/09 Rev. 1 "Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fregaria Ananassa (Frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 107/96)", Nº 02/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Helianthus Annuus (Girasol) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 95/96)", Nº 05/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus Avium (Cerezo Dulce) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 31/00)", Nº 07/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus Cerasus (Cerezo Acido) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 30/00)", Nº 08/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana Tabacum (Tabaco) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 93/96)", Nº 17/09 "SubEstándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 98/96 y 59/06)", Nº 18/09 "SubEstándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum Sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 20/06)", Nº 19/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el Retorno de Equinos Exportados para Participar en Eventos sin Finalidad Reproductiva", Nº 20/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Embriones Bovinos Colectados In Vivo - (Derogación de la RES. GMC Nº 67/94)", Nº 21/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Semen Ovino (Derogación de la RES GMC Nº 43/08)", Nº 22/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Semen Caprino - (Derogación de la RES GMC Nº 44/08)" y Nº 23/09 "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas (Derogación de las RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y Nº 03/09)" (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 28/09).

La Delegación de Brasil manifestó que no puede sumarse al consenso para la aprobación de las versiones corregidas de los proyectos arriba mencionados, teniendo presente los términos del Art. 5º de la Dec. CMC Nº 20/02.

- SGT Nº 9 "Energía"

La PPTU informó sobre los resultados de la LI Reunión Ordinaria del SGT Nº 9, realizada en Montevideo, entre los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

- SGT Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"

La PPTU informó sobre los resultados de la XXX Reunión Ordinaria del SGT Nº 10, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 5 de noviembre de 2009.

El GMC tomó nota de la Cartilla "Cómo trabajar en los Países del MERCOSUR" elevada por el SGT Nº 10 y solicitó que la misma se envíe a la Reunión de Ministros de Trabajo, por intermedio del CMC (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 16/09 - Formato digital).

El GMC instruyó al SGT Nº 10 a reunirse juntamente con el Foro Especializado Migratorio, dependiente de la Reunión de Ministros del Interior, en relación al "Acuerdo de Residencia del MERCOSUR". En tal sentido, solicitó al CMC instruir a dicho Foro Especializado a mantener la citada reunión.

El GMC instruyó al SGT Nº 10 a mantener consultas con el SGT Nº 5 en referencia al tema planteado en la XXXVIII Reunión del SGT Nº 5 (Acta 02/09, punto 6.3) relativo a "Horas de conducción", a efectos de conocer si ha sido tratado en ese ámbito y, en caso afirmativo, el estado de situación al respecto

El GMC instruyó al SGT Nº 10 a coordinar con el GS el tratamiento del tema "Libre circulación de Trabajadores".

- SGT Nº 11 "Salud"

Con relación a la Consulta Nº 03/09 de la CCM, el GMC instruyó al SGT Nº 11 a estudiar la posibilidad de adoptar una normativa común para la utilización del Tripolifosfato de Sodio.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 37/09 "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Puntos de Fronteras (Derogación de la Res. GMC Nº 34/05)" y Nº 38/09 "Lista de Sustancias Colorantes permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 04/99)" (Anexo III).

Con relación a la Resolución GMC Nº 38/09, la Delegación de Venezuela señaló que la misma colide con sus normas constitucionales y disposiciones legales vigentes, por lo que manifestó que, eventualmente, podrá solicitar la discusión de esta norma en el momento de su adopción.

El GMC remitió el Proyecto de Resolución Nº 05/09 "Estrategia para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para el Desarrollo de Sustancias de referencia en el MERCOSUR" para su tratamiento en la próxima reunión ordinaria del SGT Nº 11.

El GMC reiteró al SGT Nº 11 la instrucción impartida en su LXXVII Reunión (Acta 03/09, Punto 8.6, 5to. párrafo).

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT)

La PPTU informó sobre los resultados de la XLII Reunión Ordinaria de la RECYT, realizada en la ciudad de Montevideo, el día 13 de noviembre de 2009.

El GMC tomó nota sobre la intención de la RECYT de elevar un proyecto de Resolución sobre BIOTECH MERCOSUR - UE e instruyó a coordinar trabajos con el GAHBA y a elevar un informe al respecto para consideración del próximo GMC.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

La PPTU informó sobre los resultados de la XV Reunión Ordinaria de la RECAM, celebrada en Montevideo, los días 22 y 23 de noviembre de 2009.

El GMC recordó a la RECAM que el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico y Audiovisual del MERCOSUR, fue aprobado mediante la Res GMC Nº 14/07, y que cualquier modificación del nombre del Foro sólo puede realizarse a través de una revisión de dicha Resolución.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº 04/09 "Políticas Fundiarias de Acceso a la Tierra" (Anexo III).

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

La PPTU informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria de la RTIN, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2009.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTU informó sobre los resultados de la LXXX Reunión Ordinaria del CCT realizada en Montevideo, entre los días 25 y27 de noviembre de 2009.

El GMC aprobó los Presupuestos Programa de los Proyectos "Apoyo a un Espacio de Movilidad en Educación Superior" (DCI-ALA/2006/18586) y "Programa MERCOSUR Audiovisual" (DCI-ALA/2008/020-297), para su presentación a la Delegación de la Comisión Europea en Montevideo.

El GMC aprobó la designación de la Sra. Celia María Lopes en calidad de Contable de la Entidad de Gestión del proyecto "Apoyo a la Sociedad de la Información: Redes de Excelencia para la Sociedad de la Información en el MERCOSUR y Comercio Electrónico".

El GMC aprobó la Resolución Nº 41/09 "Convenio de Financiación para el Proyecto "Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (Econormas MERCOSUR)", DCI-ALA/2009/19707" (Anexo III). Asimismo, manifestó que la gestión y ejecución del Programa estará a cargo del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y validó la designación de la Química Farmacéutica Annamaria Narizano como Administrador y al Cr. Gustavo Tartaglia como Contable del proyecto.

- Grupo de Servicios

La PPTU informó sobre los resultados de la XLI Reunión, realizada en Montevideo, entre los días 27 y 29 de octubre de 2009 y de la I Reunión Extraordinaria, realizada en Bogotá, el día 1 de diciembre de 2009.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 17/09 "Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios" (Anexo III).

- Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSL)

La PPTU informó sobre tos resultados de la XXVII Reunión Ordinaria de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, realizada en Montevideo, el día 4 de noviembre de 2009.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

La PPTU informó sobre los resultados de la II Reunión Ordinaria del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR, realizada en Montevideo, el día 3 de noviembre de 2009.

El GMC tomó nota de la manifestación de la alteración de la composición del OMTM e informó al Observatorio que las Decisiones CMC Nº 04/91 y Nº 59/00 regulan la participación del Sector privado en las reuniones MERCOSUR.

- Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria (GAHBA)

El GMC decidió mantener en su estructura el GAHBA. En tal sentido, le instruirá en el momento de su convocatoria por la PPT en ejercicio, los temas a ser tratados.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

La PPTU informó sobre los resultados de la XXII y XXIII Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, el día 11 y el día 27 de noviembre de 2009.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 33/09 "Utilización de Excedentes Financieros" y Nº 36/09 "Sistema para el cálculo de los Gastos de Mudanzas" (Anexo III).

El GMC instruyó al GAP a coordinar con el ISM la revisión de los futuros presupuestos de dicho Instituto.

8.3. Programas de Trabajo 2010 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2009 de los Organos dependientes del GMC, Art. 9 de la Dec. CMC Nº 59/00.

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2010 del SGT Nº 1, SGT Nº 3 (Coordinadores Nacionales, Comisión de Gas y Comisión de Alimentos), SGT Nº 4, SGT Nº 5, SGT Nº 8, SGT Nº 9, RECYT y RECAM, que constan en el Anexo IV (MERCOSUR/LXXVII GMC/DT Nº 19/09).

Asimismo, tomó conocimiento de los Grados de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2009 del SGT Nº 2, SGT Nº 3, SGT Nº 5, SGT Nº 8, SGT Nº 9 y RECAM que constan como Anexo V (MERCOSUR/LXXVII GMC/DI Nº 15/09).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no hayan presentado su Grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 así como el Programa de Trabajo para el año 2010 a elevarlos a la próxima reunión del GMC para su consideración.

9. DEC. CMC Nº 35/08 "SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR

El GMC tomó nota de lo informado por el SGT Nº 4 en su XXVIII Reunión (Anexo X).

Con relación a la importancia de la actualización, por parte de la SM, del listado sobre seguimiento del acervo normativo del MERCOSUR, revisado en el ámbito de la RTIN, el GMC instruyó nuevamente a los foros a que aporten la información correspondiente tal como les fuera solicitado en el Acta GMC Nº 01/09, punto 5.4.

10. OTROS

10.1. INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS - Dec. CMC Nº 14/09

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión "Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2010"; el Proyecto de Decisión "Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos"; el Proyecto de Decisión "Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur para el Funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos", que constan como Anexo III.

El Proyecto de Resolución "Designación del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos", permanece en el ámbito del GMC, que constan como Anexo XVIII.

10.2. Instituto Social del MERCOSUR

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 23/09 "Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2010".

10.3. Proyecto de Decisión sobre "Criterios Comunes de Concesión del Sello MERCOSUR Cultural"

El GMC elevó el Proyecto de Decisión Nº 22/09 "Criterios Comunes de Concesión del Sello MERCOSUR Cultural" (Anexo III).

10.4. SGT Nº 11 - Creación de Red MERCOSUR para el Combate a la falsificación de Medicamentos de Productos Médicos

Con relación a la propuesta para la creación de una Red MERCOSUR para el Combate a la falsificación de Medicamentos de Productos Médicos, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

Por su parte, la Delegación de Brasil manifestó su conformidad.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

10.5. Reunión Especializada de Estadística del MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la solicitud de los Institutos de Estadística de los Estados Parte sobre la creación de una Reunión Especializada de Estadística del MERCOSUR, presentada en la LXXVI Reunión Ordinaria del GMC (Anexo IV - MERCOSUR/LXXVI GMC/DI Nº 11/09).

Al respecto, el GMC acordó instar nuevamente a que los Institutos de Estadísticas de los Estados Parte presenten un informe acerca de los principales aspectos relacionados con la creación de la mencionada Reunión o bien coordinar una reunión entre las partes interesadas de los Estados Parte.

10.6. Creación de un Grupo de Transportes Aéreos

Con relación a la propuesta de Brasil sobre la creación de un SGT "Transportes Aéreos" dentro de la Estructura Institucional del MERCOSUR, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema continúa en consultas internas, sin perjuicio de destacar el interés por el estudio de la propuesta.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

10.7. Proyecto de Decisión para la reglamentación del "Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los países del MERCOSUR"

El GMC elevó el Proyecto de Decisión Nº 21/09 "Reglamentación del Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los países del MERCOSUR", con observaciones de la Delegación de Paraguay (Anexo III).

La Delegación de Venezuela manifestó su interés en adherir al Acuerdo de referencia, así como a estudiar la propuesta de reglamentación del mismo.

PROXIMA REUNION

La LXXIX Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convenir por la PPTA.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

LXXVIII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO

MERCADO COMUN

ACTA Nº 04/09

ANEXO III

Montevideo, 2 al 5 de diciembre de 2009

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/09

CERTIFICADO UNICO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97 y 14/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existen diferencias en los contenidos y formatos actuales de los documentos de inspección técnica vehicular que se emiten en los diferentes Estados Parte.

Que resulta conveniente establecer un modelo único del certificado de inspección técnica vehicular para todos los tipos de vehículos de transporte por carretera del MERCOSUR, a efectos de contribuir a la facilitación de los controles por parte de las autoridades de fiscalización de los diferentes Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Modelo de Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

Subsecretaría de Transporte Automotor.

Brasil:

Consejo Nacional de Tránsito (CONTRAN)

Paraguay:

Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)

Uruguay:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

 

Dirección Nacional de Transporte

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 31/VII/2011.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/09

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 64/05, 64/06, 54/07 y 26/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en la CXI Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, las delegaciones opinaron favorablemente para proceder a la compra de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM).

Que resulta necesaria la adquisición de equipamiento para otras dependencias de la Secretaría del MERCOSUR a efectos de realizar la administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR en distintos acuerdos comerciales con terceros países.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR la utilización de los siguientes montos procedentes del saldo de recursos excedentes autorizados por las Resoluciones GMC Nº 64/05 y 64/06, del sub rubro: Amortización y Depreciación de Equipos, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución:

- US$ 40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses) para adquisición de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM).

- U$S 10.987 (diez mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses) para equipamientos para la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 66/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del ario siguiente.

Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a elaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.

Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativos al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2010", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos a 2010, a utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 509.476,00 (quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2010.

Art. 3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Parte efectúen sus respectivos aportes.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

PRESUPUESTO SM AÑO 2010

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 72/06, 55/07, 27/08, 58/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2010", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso que no se disponga aún de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos al 2010, la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 76.875,50 (setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares estadounidenses con cincuenta centavos) para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre, del Presupuesto aprobado para el 2010.

Art. 3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Parte efectúen sus respectivos aportes.

Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/III/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/09

SISTEMA PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

SISTEMA PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA

El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:

I) Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio

(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.

(b) Una vez finalizado el contrato inicial:

- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio;

- Si el Director no lo considerase apto para el desempeño del cargo, se le abonará el monto total.

II) Primer Contrato Regular

- Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la siguiente escala:

a) Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del monto total.

b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.

c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.

d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del monto total.

III) Contratos Regulares Siguientes

- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le abonará el 100% del monto total.

IV) Situaciones imprevistas y justificadas

Se abonará el 100% del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente justificada.

Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/09

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 34/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente

Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 34/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/09

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 04/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 04/99, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

CAMPO DE APLICACION

Columna 1: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos.

Columna 2: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos, excepto aquellos que son aplicados en el área de los ojos.

Columna 3: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que no entran en contacto con mucosas en las condiciones normales o previsibles de uso.

Columna 4: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que tengan breve tiempo de contacto con la piel y el cabello,

ACLARACIONES

1.- Los colorantes deberán cumplir con las especificaciones de identidad y pureza establecidas por los organismos internacionales de referencia.

2.- Impurezas máximas de metales, permitidas en los colorantes orgánicos artificiales:

- bario soluble en ácido clorhídrico 0,001N (expresado como Cloruro de Bario): 500 ppm;

- arsénico (expresado como As2O3): 3ppm;

- plomo (expresado como Pb): 20 ppm;

- otros metales pesados: 100 ppm

3.- Las lacas y las sales de las sustancias colorantes incluidas en esta lista también son permitidas, siempre que no utilicen sustancias que consten en la lista de Sustancias Prohibidas.

4.- Las lacas insolubles de Bario, Estroncio y Zirconio, sales y pigmentos de estas sustancias colorantes también deben ser permitidas, siempre que sea comprobada su insolubilidad a través de test apropiado.

5.- Esta lista no incluye las sustancias colorantes destinadas exclusivamente a teñir los cabellos.

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/09

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 1/01/2010, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/09

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 39/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 56/02, 39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Parte y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido neto", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)

 

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

 

(INMETRO)

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 39/05.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

2. CAMPO DE APLICACION

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/09

CONVENIO DE FINANCIACION PARA EL PROYECTO "PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)", DCIALA/ 2009/19707

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Parte ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países.

Que la experiencia de la Unión Europea relacionada a la reglamentación técnica y a la evaluación de la conformidad de productos y procesos productivos es de interés del MERCOSUR;

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;

Que este Programa de Cooperación permitirá promover la convergencia normativa y reglamentaria en las áreas de metal-mecánica y de productos eléctricos en el ámbito del MERCOSUR y de madera y muebles para Paraguay y Uruguay, con vistas a la promoción del desarrollo sustentable en estos sectores;

Que la convergencia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad tomará como referencia las disciplinas de la Organización Mundial del Comercio;

Que el Programa ECONORMAS de Cooperación no prejuzga las posiciones que los países o las Partes (MERCOSUR UE) puedan tener en las negociaciones para el futuro Acuerdo de Asociación Interregional, ni sobre los resultados en este u otro ámbito vinculados;

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto "Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)", DCI-ALA/2009/19707, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Convenio de Financiación para el Proyecto "Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)", DCI-ALA/2009/19707 se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

"PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)"

Número de Convenio de Financiación

Número contable DCI-ALA/2009/19707

ACUERDO DE DELEGACION

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por otra parte;

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2009/19707 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR corno Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del "Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS - MERCOSUR ".

II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Parte del MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay—, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

III - Que el GMC acordó la designación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) como Entidad Ejecutora de este Proyecto en su LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

IV - Que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto, que será conformado de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiación del Programa,

ACUERDAN:

1) Delegar la ejecución del Proyecto en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), en adelante la Entidad Ejecutora, bajo el control del Comité de Dirección del Proyecto.

2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos - programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. "Ejecución directa o delegación de tareas" de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

b) La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs);

c) La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos-programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc.

(4.1.1., DTAs);

d) La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

e) La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1. DTAs).

f) La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);

g) El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);

h) La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);

i) El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);

j) La elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);

k) La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);

l) La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs);

m) La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);

n) La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (6., DTAs);

o) La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

3) Las funciones delegadas mencionadas supra no exentarán a la Entidad Ejecutora, bajo ningún argumento o circunstancia, de la expresa aprobación por parte del Comité de Dirección, de los contenidos de las actividades a emprender. Dicha aprobación implicará necesariamente la manifestación de por lo menos el representante del CCT de cada Estado Parte. La ausencia de manifestación de algún Estado Parte determinará una comunicación formal y un plazo de 30 días para expedirse, tras el cual de no haber manifestación se dará por aprobado.

4) Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos-Programas, la Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

5) La Entidad Ejecutora designa corno Directora del Programa (administrador de anticipos) a la Química Farmacéutica Annamaria Narizano y como Responsable Contable de los anticipos al Lic. Cr. Gustavo Tartaglia. Estas personas han sido debidamente facultadas para actuar en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes Presupuestos - Programas.

6) Los Presupuestos - Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Grupo Mercado Común, previo examen del Comité de Dirección, para la posterior conformidad de la Comisión Europea. Los eventuales cambios introducidos a posteriori por la Comisión Europea deberán ser aprobados por el GMC.

7) Las Coordinaciones Nacionales del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" y del Subgrupo de Trabajo Nº 6 "Medio Ambiente" realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto.

8) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la Entidad Ejecutora de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

9) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de diciembre de 2009, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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