ACTA Nº 04-09
LXXVIII REUNION ORDINARIA DEL
GRUPO MERCADO COMUN
Se
realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los
días 2 y 5 de diciembre de 2009, la LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay y Venezuela.
Fueron
tratados los siguientes temas:
1.
FOCEM
La PPTU informó sobre los resultados de
las reuniones del Grupo de Trabajo, creado por la CRPM para la revisión del
Reglamento FOCEM, Decisión CMC Nº 24/05. Las delegaciones intercambiaron
opiniones sobre las alternativas existentes y destacaron la relevancia de las
tareas realizadas.
El
GMC elevó al Consejo del Mercado Común el informe con los avances alcanzados
hasta el momento, que consta como Anexo XI - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI
Nº 20/09).
2.
MERCOSUR ECONOMICO-COMERCIAL
2.1.
Implementación del Art. 4º de la
Dec. CMC Nº 54/04
2.1.1
Eliminación del Doble Cobro del AEC y Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera
Las
Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay presentaron nuevas propuestas
(Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 24/09, MERCOSUR/LXXVIII
GMC/DT Nº 25/09 y MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 26/09).
Las
delegaciones intercambiaron comentarios sobre estas propuestas y las
anteriormente presentadas y acordaron continuar su tratamiento durante la
próxima PPTA.
2.1.2.
Código Aduanero del MERCOSUR
El
tema continúa en Agenda
2.2.
Alteración de la Regla
de Tributación (aeronáutico)
Con
relación al proyecto de Resolución sobre la Alteración de la Regla de Tributación para
los Productos del Sector Aeronáutico del AEC (Anexo XI – MERCOSUR/LXXVII GMC/DT
Nº 16/09 - versión electrónica), presentado por la Delegación de Brasil,
las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que se encuentran en
consultas internas.
Sin
perjuicio de que la
Delegación de Uruguay prefiera la aprobación de un régimen
general para la industria aeronáutica, estaría en condiciones de acompañar la
propuesta.
El
tema continúa en la Agenda
del GMC.
2.3.
Regímenes Especiales de Importación
El
GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 20/09 "Regímenes Especiales de
Importación" y lo elevó a consideración del CMC (Anexo III).
2.4.
Integración Productiva
2.4.1.
Informe de la PPTU
de la VI Reunión
del GIP
La PPTU informó sobre los resultados de la VI Reunión Ordinaria
del Grupo de Integración Productiva, realizada en Montevideo, el día 24 de
noviembre de 2009.
El
GMC instruyó a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a que eleven
un informe sobre los temas de Integración Productiva que puedan estar incluidos
en sus agendas, destacando el estado de situación y avances sobre el tema, con
la finalidad de articular sus acciones con el GIP.
Asimismo,
el GMC acordó solicitar la participación del SGT Nº 8 "Agricultura" y
del FCCR en la próxima reunión del GIP.
2.4.2.
Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas
El
GMC tomó nota de la reunión del Grupo Ad Hoc sobre Fondo MERCOSUR de Apoyo a
Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME), celebrada en Montevideo, el día 23 de
noviembre de 2009.
La PPTU informó acerca de los avances
relativos a la reglamentación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas
Empresas, aprobado mediante la
Decisión CMC Nº 13/08.
Los
Estados Parte señalaron la importancia de integrar la Comisión Asesora
prevista en la Dec. CMC
Nº 43/08, que entre otras cosas, deberá asesorar en la elaboración de un
proyecto de reglamento del Estatuto del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
El
GMC acordó que la
Comisión Asesora se reúna juntamente con el GAHFPME con el
objetivo de finalizar los trabajos a la brevedad.
2.5.
Reglamentos Técnicos MERCOSUR
2.5.1.
Revisión de la
Resolución GMC Nº 23/04
La Delegación de Brasil reiteró su posición de
que la Resolución GMC
Nº 23/04 debe ser revisada en el ámbito del SGT Nº 3.
El
tema se retira de la Agenda
del GMC.
2.5.2.
RTM Vino (SGT Nº 3) - Contaminantes en Vino
Las
Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que están en condiciones de
acompañar la posición de Brasil de que la actualización de aditivos y
contaminantes de vino sea tratada en el ámbito de la Comisión de Alimentos del
SGT Nº 3.
El
tema continúa en la Agenda
del GMC.
2.5.3.
Resolución GMC Nº 77/94 Definición de Bebidas Alcohólicas (con excepción de las
fermentadas)
La Delegación de Brasil informó su
entendimiento de que la Res.
GMC Nº 77/94 está desactualizada y ya no atiende a los
intereses de los Estados Parte. En ese contexto, solicitó la derogación de la
misma.
Las
Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que se encuentran realizando las
consultas correspondientes y se expedirán en el SGT Nº 3 respecto a la
necesidad de revisión de la
Res. GMC Nº 77/94.
3.
MERCOSUR INSTITUCIONAL
3.1.
Acuerdo de Sede del Foro Consultivo Económico y Social; Propuesta de Corrección
La PPTU informó acerca de la propuesta de
Fe de Erratas cursada por la
Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Paraguay del "Acuerdo de Sede entre la República Oriental
del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento de la Secretaría Permanente
del Foro Consultivo Económico-Social (FCES)" y la Propuesta de Corrección
elaborada por la Secretaría
del MERCOSUR de la
Decisión CMC Nº 13/09.
Al
respecto, las delegaciones prestaron su conformidad a la Fe de Erratas planteada por la Dirección de Tratados de
Cancillería paraguaya en su carácter de depositario y para que se efectúe la
correspondiente corrección al Anexo de la Dec CMC Nº 13/09.
3.2.
Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
3.2.1.
Presupuesto del TPR 2010
El
GMC aprobó la Resolución
Nº 35/09 "Presupuesto de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión para el ejercicio 2010" (Anexo III).
3.2.2.
Redistribución de Fondos
El
GMC autorizó al Secretario del TPR a utilizar los recursos excedentes del
ejercicio anterior, para reparaciones de la Sede (Anexo III).
3.2.3.
Cómputo de plazos para emisión de opiniones consultivas del TPR
La PPTU informó acerca de la propuesta
cursada por la Secretaría
del Tribunal Permanente de Revisión, relativa al cómputo de plazos para la
emisión de opiniones consultivas.
Al
respecto, el GMC acordó que el tema sea tratado en el ámbito del SGT Nº 2.
3.2.4.
Operatividad del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED)
La PPTU informó acerca de la solicitud de
la Secretaría
del TPR sobre la operatividad del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de
Derecho.
El
tema se mantiene en agenda.
3.2.5.
Traducciones de Opiniones Consultivas u otro medio de manifestación del TPR
La PPTU informó acerca de la Nota cursada por el
Secretario del TPR sobre la necesidad de traducción de Opiniones Consultivas u
otro medio de manifestación de dicho órgano.
Al
respecto, el GMC señaló que las Opiniones Consultivas emitidas por el TPR deben
estar disponibles en los dos idiomas oficiales del MERCOSUR, de acuerdo a la
normativa vigente. En ese sentido, acordó que además de los Laudos las
traducciones de las Opiniones Consultivas sean realizadas por la Secretaría del MERCOSUR
y autenticadas por los Arbitros del TPR.
El
GMC instruyó al SGT Nº 2 a
analizar el tema de traducción de otras manifestaciones del TPR que no sean
Laudos ni Opiniones Consultivas. Al respecto, la Delegación de Brasil
manifestó que presentará en dicho ámbito un informe indicando los documentos
que considere requieran traducción.
3.2.6.
Art. 2º de la
Resolución GMC Nº 66/05
El
GMC aprobó y elevó al CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/09 "Prórroga del
Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión" que dispone la
extensión del mandato por el plazo excepcional de un año del Dr. Santiago
Deluca en su cargo de Secretario del TPR, e instó a que se celebre el próximo
año el concurso correspondiente para la elección de su sucesor a partir del 1º
al de enero de 2011. (Anexo III).
3.3.
Secretaría del MERCOSUR
El
GMC instruyó a todos los foros y reuniones de MERCOSUR que requieran apoyo del
personal de la SM,
que gestionen dicha solicitud a través de la Coordinación Nacional
del GMC en ejercicio de la PPT.
El
GMC instruyó al Director de la SM
que informe a la PPT,
con copia a los Coordinadores Nacionales del GMC, con una antelación de al
menos 15 días siempre que ello sea posible, toda invitación cursada al Director
y/o funcionarios de la SM
para participar en Seminarios u otra actividad ajena a la estructura del
MERCOSUR cuya aceptación implique el desplazamiento fuera del país sede de la SM.
El
GMC instruyó al Director de la SM
que la capacitación de sus funcionarios se base en un "Plan de
capacitación técnico-profesional" que responda a las necesidades de la SM, ajustando el tipo de
capacitación a las tareas asignadas a cada Sector. Dicho Plan deberá ser puesto
en conocimiento de los Coordinadores Nacionales del GMC en el primer semestre
de 2010.
El
GMC solicitó al Director de la SM
que presente en el primer semestre de 2010 un informe sobre el grado de avance
de los estudios que los funcionarios deben realizar para completar su formación
profesional, de acuerdo con lo establecido en la Dec. CMC Nº 07/07.
3.3.1.
Presupuesto de la
Secretaría del MERCOSUR
El
GMC aprobó la Resolución
Nº 34/09 "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR
para el ejercicio 2010" (Anexo III).
3.3.2.
Designación del Director de la
Secretaría del MERCOSUR
La Delegación de Argentina propuso la
candidatura del Dr. Agustín Colombo Sierra para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae
consta como Anexo XII (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 21/09).
El
GMC aprobó dicha candidatura y elevó a la consideración del CMC el Proyecto de
Decisión Nº 18/09 (Anexo III) para su designación.
El
GMC agradeció la gestión realizada por el Ec. José Manuel Quijano en el
cumplimiento de sus funciones como Director de la Secretaría del
MERCOSUR.
3.4.
Estructura Institucional del MERCOSUR
3.4.1.
Procedimientos de Análisis Institucional
La Delegación de Uruguay presentó el Proyecto
de Decisión "Creación de la Comisión Delegada del GMC de Análisis
institucional del MERCOSUR", mediante la cual se propone el
establecimiento de una Comisión de análisis jurídico-institucional del
MERCOSUR, en carácter de delegada del Grupo Mercado Común (Anexo XIII -
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 21/09).
Asimismo,
la Delegación
de Argentina presentó un documento conteniendo enmiendas a la propuesta
uruguaya (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 23/09).
La Delegación de Brasil presentó una propuesta
de enmienda al documento de Argentina (Anexo XVII - RESERVADO -
MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 29/09).
La Delegación de Paraguay presentó su propuesta
respecto al Grupo de Alto Nivel para la Reforma Institucional
que consta en Anexo XIV - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 22/09).
El
tema se mantiene en agenda.
3.4.2.
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
El
GMC aprobó el Proyecto de Decisión "Comisión de Representantes Permanentes
del MERCOSUR" y lo elevó a consideración del CMC (Anexo III).
3.4.3.
Dec. CMC Nº 56/08: "Reestructuración de la Secretaría del
MERCOSUR"
El
tema continúa en la agenda.
4.
COOPERACION TECNICA
4.1.
Observatorio de la Salud
El
GMC aprobó el proyecto del "Observatorio MERCOSUR de Sistemas de
Salud", que consta como Anexo IX - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 18/09.
4.2.
POA 2 - Proyecto de Cooperación MERCOSUR UE. Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
El
GMC analizó el POA2 del proyecto (Anexo X - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 19/09)
existiendo acuerdo entre las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay para
su aprobación. La
Delegación de Brasil no pudo sumarse al consenso en esta
ocasión, pero se comprometió a remitir una respuesta hasta el 15 de diciembre
de 2009, a
los efectos de acordar una posición común respecto de los términos de
referencia del POA2.
5.
RELACIONAMIENTO EXTERNO
Las
delegaciones consideraron el estado de situación de las diferentes
negociaciones comerciales (Anexo XIX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº
22/09).
6.
INFORME DEL FCES
Los
Representantes del FCES destacaron la importancia de la reciente aprobación del
Acuerdo Sede entre el Gobierno de Uruguay y el MERCOSUR para la instalación de la Secretaría Permanente
del FCES.
Ante
el planteo realizado por el FCES, el GMC instruyó al CCT a buscar fuentes de
cooperación para las áreas que el FCES identifique de interés. La Coordinación Nacional
del CCT de Uruguay, se ofrece a oficiar como nexo de comunicación, a los
efectos de coordinar las actividades de ambos órganos.
Finalmente,
el GMC tomó nota de la próxima reunión ordinaria del FCES que tendrá lugar los
días 9 y 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Montevideo.
7.
INFORME DEL DIRECTOR DE LA
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
El
GMC recibió el Informe del Director de la
SM acerca de las tareas desarrolladas en el segundo semestre
del año (Anexo VIII - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 17/09 - Formato digital).
Con
relación al Concurso MERCOSUR de Diseño e Integración Productiva en Muebles, el
GMC instruyó a la SM
que realice las gestiones para abrir una Cuenta Corriente Bancaria a los
efectos de que los países realicen la transferencia de fondos para solventar
los gastos del Concurso.
8.
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SLIBGRUPOS DE TRABAJO Y
FOROS DEL MERCOSUR
El
GMC reiteró su instrucción a los foros dependientes relativa a la remisión
periódica de un documento específico sobre las normas que se encuentran en
revisión.
8.1.
Informe de la PPTU
sobre Actividades de la CCM
La PPTU informó sobre los resultados de la CXI Reunión Ordinaria
de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, realizada en Montevideo entre los días 17 y 19 de
noviembre de 2009 y la XI
Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, realizada en Montevideo, el día 4 de diciembre de 2009.
Con
relación a la instrucción impartida en su LXXXIV reunión, el GMC tomó
conocimiento de la respuesta elaborada por el SGT Nº 5 "Transporte" a
los interrogantes planteados por los delegados del CT Nº 2 para la
implementación del Sistema Informático para el Tránsito Aduanero Internacional
(SINTIA). La misma se remite a la
CCM para su envío al CT Nº 2 (Anexo VI - MERCOSUR/LXXVIII
GMC/DT Nº 20/09). Asimismo, con relación al punto Nº 7 del referido Anexo, el
GMC solicitó a la CCM
que instruya al CT Nº 2 a
tomar conocimiento de lo expresado en el Acta Nº 2/09 del SGT Nº 5, numeral 3,
párrafo 2.
El
GMC aprobó la Resolución
Nº 39/09 "Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común" (Anexo III)
8.2.
Informe de la PPTP
sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y demás Foros del MERCOSUR
-
SGT Nº 1 "Comunicaciones"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión
Ordinaria del SGT Nº 1, realizada en Montevideo, entre los días 23 y 27 de
noviembre de 2009.
-
SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales"
La PPTU informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria
del SGT Nº 2, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de noviembre de
2009.
Con
relación al Proyecto de Decisión Nº 1/08 Rev. 1 "Cláusulas Transitorias
sobre Incorporación de Normas del MERCOSUR" (Anexo VII del Acta 1/09 de la RTIN), el GMC instruyó al SGT
Nº 2 a
tratar en forma conjunta con la
RTIN el referido proyecto.
El
GMC instruyó al SGT Nº 2 que analice y elabore una propuesta que incluya la
función de "ordenador secundario de pago" en la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión.
-
SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVII Reunión
Ordinaria del SGT Nº 3, realizada en Montevideo, entre los días 9 y 13 de
noviembre de 2009.
El
GMC aprobó la Resolución
Nº 40/09 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para
efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a
efectos de determinar el contenido neto (Derogación de la Res GMC Nº 39/05)"
(Anexo III).
Con
relación al Proyecto de Resolución 04/08 Rev.1 "Reglamento Técnico sobre
interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas", la Delegación de Brasil
manifestó que sigue en consultas internas bajo el Art. 5 de la Dec. CMC Nº 20/02 (Anexo XX – MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 27/09).
- SGT Nº 4 "Asuntos
Financieros"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXVIII Reunión
Ordinaria del SGT Nº 4, realizada en Montevideo, entre los días 18 y 20 de
noviembre de 2009.
-
SGT Nº 5 "Transportes"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión
Ordinaria del SGT Nº 5, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de
noviembre de 2009.
El
GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 16/09
"Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo para la Facilitación del
Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" (Anexo III).
La Delegación de Uruguay presentó observaciones
de orden jurídico al Proyecto de Decisión "Acuerdo sobre Responsabilidad
Civil Contractual en el Transporte Internacional Carretero de Pasajeros".
En tal sentido, el GMC instruyó al SGT Nº 5 a trabajar en forma conjunta con el SGT Nº 2 a los efectos de realizar los
ajustes jurídicos necesarios a dicho Proyecto. La Delegación de Uruguay
circulará una propuesta al respecto.
Asimismo,
aprobó la Resolución Nº
32/09 "Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular (Anexo III). Con
relación a la Resolución
aprobada, el GMC instruyó al SGT Nº 5
a elaborar un instructivo para el llenado de los campos,
y defina el formato y los elementos de seguridad del documento para su
elevación antes del último GMC del primer semestre de 2010.
-
SGT Nº 7 "Industria"
La PPTU informó sobre los resultados de la IX Reunión
Extraordinaria del SGT Nº 7, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 18 de
noviembre de 2009.
El
GMC tomó nota de la elevación por parte del SGT Nº 7 del "Protocolo sobre
Principios Básicos y Reglas Generales en Materia de Propiedad
Intelectual". En tal sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a remitir
sus comentarios antes de la próxima reunión del SGT Nº 7,
-
SGT Nº 8 "Agricultura"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVI Reunión
Ordinaria del SGT Nº 8, realizada en Montevideo, entre los días 11 y 13 de
noviembre de 2009.
Las
Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron los Proyectos de
Resolución Nº 01/09 Rev. 1 "Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios
para Fregaria Ananassa (Frutilla) según País de Destino y Origen, para los
Estados Parte - (Derogación de la
RES. GMC Nº 107/96)", Nº 02/09 Rev. 1 "SubEstándar
3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Helianthus Annuus (Girasol) según País de
Destino y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 95/96)",
Nº 05/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus
Avium (Cerezo Dulce) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte -
(Derogación de la RES. GMC
Nº 31/00)", Nº 07/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.42. Requisitos
Fitosanitarios para Prunus Cerasus (Cerezo Acido) según País de Destino y
Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 30/00)",
Nº 08/09 Rev. 1 "SubEstándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para
Nicotiana Tabacum (Tabaco) según País de Destino y Origen, para los Estados
Parte - (Derogación de la
RES. GMC Nº 93/96)", Nº 17/09 "SubEstándar 3.7.12.
Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según País de Destino
y Origen, para los Estados Parte - (Derogación de la RES. GMC Nº 98/96 y
59/06)", Nº 18/09 "SubEstándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para
Pisum Sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte -
(Derogación de la RES. GMC
Nº 20/06)", Nº 19/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte
para el Retorno de Equinos Exportados para Participar en Eventos sin Finalidad
Reproductiva", Nº 20/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte
para la Importación
de Embriones Bovinos Colectados In Vivo - (Derogación de la RES. GMC Nº 67/94)",
Nº 21/09 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Semen
Ovino (Derogación de la RES
GMC Nº 43/08)", Nº 22/09 "Requisitos Zoosanitarios
de los Estados Parte para la
Importación de Semen Caprino - (Derogación de la RES GMC Nº 44/08)" y
Nº 23/09 "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de
Semillas Botánicas (Derogación de las RES. GMC Nº
77/00, 43/05 y Nº 03/09)" (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DT Nº 28/09).
La Delegación de Brasil manifestó que no puede
sumarse al consenso para la aprobación de las versiones corregidas de los
proyectos arriba mencionados, teniendo presente los términos del Art. 5º de la Dec. CMC Nº 20/02.
-
SGT Nº 9 "Energía"
La PPTU informó sobre los resultados de la LI Reunión Ordinaria
del SGT Nº 9, realizada en Montevideo, entre los días 19 y 20 de noviembre de
2009.
-
SGT Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"
La PPTU informó sobre los resultados de la XXX Reunión Ordinaria
del SGT Nº 10, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 5 de noviembre de
2009.
El
GMC tomó nota de la Cartilla
"Cómo trabajar en los Países del MERCOSUR" elevada por el SGT Nº 10 y
solicitó que la misma se envíe a la
Reunión de Ministros de Trabajo, por intermedio del CMC
(Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVIII GMC/DI Nº 16/09 - Formato digital).
El
GMC instruyó al SGT Nº 10 a
reunirse juntamente con el Foro Especializado Migratorio, dependiente de la Reunión de Ministros del
Interior, en relación al "Acuerdo de Residencia del MERCOSUR". En tal
sentido, solicitó al CMC instruir a dicho Foro Especializado a mantener la
citada reunión.
El
GMC instruyó al SGT Nº 10 a
mantener consultas con el SGT Nº 5 en referencia al tema planteado en la XXXVIII Reunión
del SGT Nº 5 (Acta 02/09, punto 6.3) relativo a "Horas de
conducción", a efectos de conocer si ha sido tratado en ese ámbito y, en
caso afirmativo, el estado de situación al respecto
El
GMC instruyó al SGT Nº 10 a
coordinar con el GS el tratamiento del tema "Libre circulación de
Trabajadores".
-
SGT Nº 11 "Salud"
Con
relación a la Consulta Nº
03/09 de la CCM,
el GMC instruyó al SGT Nº 11 a
estudiar la posibilidad de adoptar una normativa común para la utilización del
Tripolifosfato de Sodio.
El
GMC aprobó las Resoluciones Nº 37/09 "Glosario de Control Sanitario de
Puertos, Aeropuertos y Puntos de Fronteras (Derogación de la Res. GMC Nº 34/05)"
y Nº 38/09 "Lista de Sustancias Colorantes permitidas para Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 04/99)"
(Anexo III).
Con
relación a la
Resolución GMC Nº 38/09, la Delegación de Venezuela
señaló que la misma colide con sus normas constitucionales y disposiciones
legales vigentes, por lo que manifestó que, eventualmente, podrá solicitar la
discusión de esta norma en el momento de su adopción.
El
GMC remitió el Proyecto de Resolución Nº 05/09 "Estrategia para el
Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para el Desarrollo de
Sustancias de referencia en el MERCOSUR" para su tratamiento en la próxima
reunión ordinaria del SGT Nº 11.
El
GMC reiteró al SGT Nº 11 la instrucción impartida en su LXXVII Reunión (Acta
03/09, Punto 8.6, 5to. párrafo).
-
Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT)
La PPTU informó sobre los resultados de la XLII Reunión
Ordinaria de la RECYT,
realizada en la ciudad de Montevideo, el día 13 de noviembre de 2009.
El
GMC tomó nota sobre la intención de la
RECYT de elevar un proyecto de Resolución sobre BIOTECH
MERCOSUR - UE e instruyó a coordinar trabajos con el GAHBA y a elevar un
informe al respecto para consideración del próximo GMC.
-
Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del
MERCOSUR (RECAM)
La PPTU informó sobre los resultados de la XV Reunión Ordinaria de
la RECAM,
celebrada en Montevideo, los días 22 y 23 de noviembre de 2009.
El
GMC recordó a la RECAM
que el Foro de Competitividad para el Sector Cinematográfico y Audiovisual del
MERCOSUR, fue aprobado mediante la
Res GMC Nº 14/07, y que cualquier modificación del nombre del
Foro sólo puede realizarse a través de una revisión de dicha Resolución.
-
Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
El
GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº 04/09
"Políticas Fundiarias de Acceso a la Tierra" (Anexo III).
-
Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR
(RTIN)
La PPTU informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria
de la RTIN,
celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2009.
-
Comité de Cooperación Técnica (CCT)
La PPTU informó sobre los resultados de la LXXX Reunión
Ordinaria del CCT realizada en Montevideo, entre los días 25 y27 de noviembre
de 2009.
El
GMC aprobó los Presupuestos Programa de los Proyectos "Apoyo a un Espacio
de Movilidad en Educación Superior" (DCI-ALA/2006/18586) y "Programa
MERCOSUR Audiovisual" (DCI-ALA/2008/020-297), para su presentación a la Delegación de la Comisión Europea
en Montevideo.
El
GMC aprobó la designación de la
Sra. Celia María Lopes en calidad de Contable de la Entidad de Gestión del
proyecto "Apoyo a la
Sociedad de la
Información: Redes de Excelencia para la Sociedad de la Información en el
MERCOSUR y Comercio Electrónico".
El
GMC aprobó la Resolución
Nº 41/09 "Convenio de Financiación para el Proyecto
"Programa Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y
Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (Econormas MERCOSUR)",
DCI-ALA/2009/19707" (Anexo III). Asimismo, manifestó que la gestión y
ejecución del Programa estará a cargo del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y validó la designación de la Química Farmacéutica
Annamaria Narizano como Administrador y al Cr. Gustavo Tartaglia como Contable
del proyecto.
-
Grupo de Servicios
La PPTU informó sobre los resultados de la XLI Reunión, realizada
en Montevideo, entre los días 27 y 29 de octubre de 2009 y de la I Reunión
Extraordinaria, realizada en Bogotá, el día 1 de diciembre de 2009.
El
GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 17/09
"Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de
Servicios" (Anexo III).
-
Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSL)
La PPTU informó sobre tos resultados de la XXVII Reunión
Ordinaria de la
Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, realizada en Montevideo,
el día 4 de noviembre de 2009.
-
Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)
La PPTU informó sobre los resultados de la II Reunión Ordinaria
del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR, realizada en Montevideo,
el día 3 de noviembre de 2009.
El
GMC tomó nota de la manifestación de la alteración de la composición del OMTM e
informó al Observatorio que las Decisiones CMC Nº 04/91 y Nº 59/00 regulan la
participación del Sector privado en las reuniones MERCOSUR.
-
Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria (GAHBA)
El
GMC decidió mantener en su estructura el GAHBA. En tal sentido, le instruirá en
el momento de su convocatoria por la
PPT en ejercicio, los temas a ser tratados.
-
Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
La PPTU informó sobre los resultados de la XXII y XXIII Reunión
Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, el día 11 y el día 27 de noviembre
de 2009.
El
GMC aprobó las Resoluciones Nº 33/09 "Utilización de Excedentes Financieros"
y Nº 36/09 "Sistema para el cálculo de los Gastos de Mudanzas" (Anexo
III).
El
GMC instruyó al GAP a coordinar con el ISM la revisión de los futuros
presupuestos de dicho Instituto.
8.3.
Programas de Trabajo 2010 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo
2009 de los Organos dependientes del GMC, Art. 9 de la Dec. CMC Nº 59/00.
El
GMC aprobó los Programas de Trabajo 2010 del SGT Nº 1, SGT Nº 3 (Coordinadores
Nacionales, Comisión de Gas y Comisión de Alimentos), SGT Nº 4, SGT Nº 5,
SGT Nº 8, SGT Nº 9, RECYT y RECAM, que constan en el Anexo IV (MERCOSUR/LXXVII
GMC/DT Nº 19/09).
Asimismo,
tomó conocimiento de los Grados de Cumplimiento de los Programas de Trabajo
2009 del SGT Nº 2, SGT Nº 3, SGT Nº 5, SGT Nº 8, SGT Nº 9 y RECAM que constan
como Anexo V (MERCOSUR/LXXVII GMC/DI Nº 15/09).
El
GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no hayan presentado su Grado de
cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 así como el Programa de Trabajo para
el año 2010 a
elevarlos a la próxima reunión del GMC para su consideración.
9.
DEC. CMC Nº 35/08 "SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL
MERCOSUR
El
GMC tomó nota de lo informado por el SGT Nº 4 en su XXVIII Reunión (Anexo X).
Con
relación a la importancia de la actualización, por parte de la SM, del listado sobre
seguimiento del acervo normativo del MERCOSUR, revisado en el ámbito de la RTIN, el GMC instruyó
nuevamente a los foros a que aporten la información correspondiente tal como
les fuera solicitado en el Acta GMC Nº 01/09, punto 5.4.
10.
OTROS
10.1.
INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS - Dec. CMC Nº 14/09
El
GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión "Presupuesto del
Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio
2010"; el Proyecto de Decisión "Estructura del Instituto de Políticas
Públicas de Derechos Humanos"; el Proyecto de Decisión "Acuerdo de
Sede entre la
República Argentina y el Mercado Común del Sur para el
Funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos",
que constan como Anexo III.
El
Proyecto de Resolución "Designación del Secretario Ejecutivo del Instituto
de Políticas Públicas de Derechos Humanos", permanece en el ámbito del
GMC, que constan como Anexo XVIII.
10.2.
Instituto Social del MERCOSUR
El
GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 23/09
"Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio
2010".
10.3.
Proyecto de Decisión sobre "Criterios Comunes de Concesión del Sello
MERCOSUR Cultural"
El
GMC elevó el Proyecto de Decisión Nº 22/09 "Criterios Comunes de Concesión
del Sello MERCOSUR Cultural" (Anexo III).
10.4.
SGT Nº 11 - Creación de Red MERCOSUR para el Combate a la falsificación de
Medicamentos de Productos Médicos
Con
relación a la propuesta para la creación de una Red MERCOSUR para el Combate a
la falsificación de Medicamentos de Productos Médicos, las Delegaciones de
Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas
internas.
Por
su parte, la Delegación
de Brasil manifestó su conformidad.
El
tema continúa en la Agenda
del GMC.
10.5.
Reunión Especializada de Estadística del MERCOSUR
Las
delegaciones intercambiaron comentarios sobre la solicitud de los Institutos de
Estadística de los Estados Parte sobre la creación de una Reunión Especializada
de Estadística del MERCOSUR, presentada en la LXXVI Reunión
Ordinaria del GMC (Anexo IV - MERCOSUR/LXXVI GMC/DI Nº 11/09).
Al
respecto, el GMC acordó instar nuevamente a que los Institutos de Estadísticas
de los Estados Parte presenten un informe acerca de los principales aspectos
relacionados con la creación de la mencionada Reunión o bien coordinar una
reunión entre las partes interesadas de los Estados Parte.
10.6.
Creación de un Grupo de Transportes Aéreos
Con
relación a la propuesta de Brasil sobre la creación de un SGT "Transportes
Aéreos" dentro de la Estructura Institucional del MERCOSUR, las
Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema continúa
en consultas internas, sin perjuicio de destacar el interés por el estudio de
la propuesta.
El
tema continúa en la Agenda
del GMC.
10.7.
Proyecto de Decisión para la reglamentación del "Acuerdo de Admisión de
Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en
los países del MERCOSUR"
El
GMC elevó el Proyecto de Decisión Nº 21/09 "Reglamentación del Acuerdo de
Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades
Académicas en los países del MERCOSUR", con observaciones de la Delegación de Paraguay
(Anexo III).
La Delegación de Venezuela manifestó su interés
en adherir al Acuerdo de referencia, así como a estudiar la propuesta de
reglamentación del mismo.
PROXIMA
REUNION
La LXXIX Reunión Ordinaria del GMC se realizará en
fecha a convenir por la PPTA.
ANEXOS
Los
Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
LXXVIII
REUNION ORDINARIA DEL GRUPO
MERCADO
COMUN
ACTA
Nº 04/09
ANEXO
III
Montevideo,
2 al 5 de diciembre de 2009
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/09
CERTIFICADO
UNICO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97
y 14/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
existen diferencias en los contenidos y formatos actuales de los documentos de
inspección técnica vehicular que se emiten en los diferentes Estados Parte.
Que
resulta conveniente establecer un modelo único del certificado de inspección
técnica vehicular para todos los tipos de vehículos de transporte por carretera
del MERCOSUR, a efectos de contribuir a la facilitación de los controles por
parte de las autoridades de fiscalización de los diferentes Estados Parte.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el Modelo de Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
|
|
Subsecretaría
de Transporte Automotor.
|
Brasil:
|
Consejo
Nacional de Tránsito (CONTRAN)
|
Paraguay:
|
Dirección
Nacional de Transporte (DINATRAN)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
|
|
Dirección
Nacional de Transporte
|
Art.
3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte antes del 31/VII/2011.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/09
UTILIZACION
DE EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 64/05, 64/06, 54/07 y
26/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
en la CXI Reunión
de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, las delegaciones opinaron favorablemente para
proceder a la compra de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de
Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM).
Que
resulta necesaria la adquisición de equipamiento para otras dependencias de la Secretaría del MERCOSUR
a efectos de realizar la administración y distribución de cupos otorgados al
MERCOSUR en distintos acuerdos comerciales con terceros países.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Autorizar a la
Secretaría del MERCOSUR la utilización de los siguientes
montos procedentes del saldo de recursos excedentes autorizados por las
Resoluciones GMC Nº 64/05 y 64/06, del sub rubro: Amortización y Depreciación
de Equipos, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución:
-
US$ 40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses) para adquisición de
equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio
Exterior (UTECEM).
-
U$S 10.987 (diez mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses) para
equipamientos para la
Secretaría del MERCOSUR.
Art.
2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/09
PRESUPUESTO
DE LA SECRETARÍA DEL
MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2010
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03,
66/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución GMC
Nº 50/03, la Secretaría
del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su
proyecto de presupuesto para el ejercicio del ario siguiente.
Que
el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a elaborar juntamente con
el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.
Que
es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.
Que
es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al
pago de los aportes de los Estados Parte relativos al primer trimestre de cada
año.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio
2010", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Autorizar a la Secretaría
del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos
provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos a 2010, a utilizar, del saldo
de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$
509.476,00 (quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares
estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre
del Presupuesto aprobado para el 2010.
Art.
3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes utilizados
conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser
restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Parte efectúen
sus respectivos aportes.
Art.
4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
PRESUPUESTO
SM AÑO 2010
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/09
PRESUPUESTO
DE LA SECRETARIA DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2010
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 72/06, 55/07, 27/08, 58/08 y 68/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que,
en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al
Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación
y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser
aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos
Presupuestarios (GAP).
Que
es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al
pago de los aportes de los Estados Parte relativas al primer trimestre de cada
año.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
para el Ejercicio 2010", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art.
2 - Autorizar a la
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso
que no se disponga aún de suficientes recursos provenientes de los aportes
regulares de los Estados Parte relativos al 2010, la utilización del saldo de
recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 76.875,50
(setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares estadounidenses con
cincuenta centavos) para el pago de egresos correspondientes al primer
trimestre, del Presupuesto aprobado para el 2010.
Art.
3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes
utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución
deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados
Parte efectúen sus respectivos aportes.
Art.
4 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico
interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 31/III/2010.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/09
SISTEMA
PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96,
37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03,
54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº
68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del
MERCOSUR, de la Unidad
Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles
de los funcionarios de la
Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica
FOCEM (UTF/SM) y de la
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando
finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las
obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del
numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº
68/08.
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
SISTEMA
PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA
El
sistema tomará en cuenta la siguiente escala:
I)
Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio
(a)
Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la
finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.
(b)
Una vez finalizado el contrato inicial:
-
Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este
beneficio;
-
Si el Director no lo considerase apto para el desempeño del cargo, se le
abonará el monto total.
II)
Primer Contrato Regular
-
Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el
funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la siguiente
escala:
a)
Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el
25% del monto total.
b)
Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la
finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.
c)
Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta antes de la
finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.
d)
Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del
monto total.
III)
Contratos Regulares Siguientes
-
A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se
le abonará el 100% del monto total.
IV)
Situaciones imprevistas y justificadas
Se
abonará el 100% del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo
contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente
justificada.
Estos
casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios
por el Director de la SM
o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/09
GLOSARIO
DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
(DEROGACION DE LA RES. GMC
Nº 34/05)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 34/05
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
de la 58a Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que
es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11
"Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución
son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional de
Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
3 - Derogar la
Resolución GMC Nº 34/05.
Art.
4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte antes del 01/VI/2010.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
GLOSARIO
DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/09
LISTA
DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION
DE LA RES. GMC
Nº 04/99)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94,
133/96, 38/98, 04/99, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo
las condiciones normales o previsibles de uso.
Que
es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la
correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar la "Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta en Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Brasil:
|
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária (ANVISA)
|
Paraguay:
|
Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública (MSP)
|
Art.
3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
4 - Derogar la
Resolución GMC Nº 04/99.
Art.
5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte antes del 01/VI/2010.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
LISTA
DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
CAMPO
DE APLICACION
Columna
1: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos.
Columna
2: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos, excepto
aquellos que son aplicados en el área de los ojos.
Columna
3: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que no entran
en contacto con mucosas en las condiciones normales o previsibles de uso.
Columna
4: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que tengan
breve tiempo de contacto con la piel y el cabello,
ACLARACIONES
1.-
Los colorantes deberán cumplir con las especificaciones de identidad y pureza
establecidas por los organismos internacionales de referencia.
2.-
Impurezas máximas de metales, permitidas en los colorantes orgánicos artificiales:
-
bario soluble en ácido clorhídrico 0,001N (expresado como Cloruro de Bario):
500 ppm;
-
arsénico (expresado como As2O3): 3ppm;
-
plomo (expresado como Pb): 20 ppm;
-
otros metales pesados: 100 ppm
3.-
Las lacas y las sales de las sustancias colorantes incluidas en esta lista
también son permitidas, siempre que no utilicen sustancias que consten en la
lista de Sustancias Prohibidas.
4.-
Las lacas insolubles de Bario, Estroncio y Zirconio, sales y pigmentos de estas
sustancias colorantes también deben ser permitidas, siempre que sea comprobada
su insolubilidad a través de test apropiado.
5.-
Esta lista no incluye las sustancias colorantes destinadas exclusivamente a
teñir los cabellos.
LISTA
DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/09
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94,
22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones
en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art.
2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir de 1/01/2010, debiendo los Estados Parte asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa
fecha.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/09
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE LA
METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS,
MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO
(DEROGACION
DE LA RESOLUCION GMC
Nº 39/05)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 56/02,
39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y
crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre
los Estados Parte y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas
obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa
del consumidor.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para
efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a
los efectos de determinar el contenido neto", que consta en Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)
|
|
Secretaría
de Comercio Interior
|
Brasil:
|
Instituto Nacional de
Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
|
|
(INMETRO)
|
Paraguay:
|
Instituto
Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
|
Art.
3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
4 - Derogar la
Resolución GMC Nº 39/05.
Art.
5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los
Estados Parte antes del 01/VI/2010.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE LA
METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS,
MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO
1.
OBJETIVO
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de
contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.
2.
CAMPO DE APLICACION
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados,
moluscos y crustáceos glaseados premedidos.
3.
DEFINICION
-
Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos
marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.
-
Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.
SIGLAS
USADAS EN LAS FORMULAS
El
baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del
producto a desglasearse.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/09
CONVENIO
DE FINANCIACION PARA EL PROYECTO "PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACION DEL
PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR
(ECONORMAS MERCOSUR)", DCIALA/ 2009/19707
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y
12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de
las prioridades definidas por los Estados Parte ha sido la celebración de
Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación
con otros países o grupos de países.
Que
la experiencia de la
Unión Europea relacionada a la reglamentación técnica y a la
evaluación de la conformidad de productos y procesos productivos es de interés
del MERCOSUR;
Que
es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación
Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;
Que
este Programa de Cooperación permitirá promover la convergencia normativa y
reglamentaria en las áreas de metal-mecánica y de productos eléctricos en el
ámbito del MERCOSUR y de madera y muebles para Paraguay y Uruguay, con vistas a
la promoción del desarrollo sustentable en estos sectores;
Que
la convergencia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad tomará como referencia las disciplinas de la Organización Mundial
del Comercio;
Que
el Programa ECONORMAS de Cooperación no prejuzga las posiciones que los países
o las Partes (MERCOSUR UE) puedan tener en las negociaciones para el futuro
Acuerdo de Asociación Interregional, ni sobre los resultados en este u otro
ámbito vinculados;
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto
"Programa Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y
Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)",
DCI-ALA/2009/19707, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art.
2 - El Convenio de Financiación para el Proyecto "Programa Apoyo a la Profundización del
Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR
(ECONORMAS MERCOSUR)", DCI-ALA/2009/19707 se encuentra únicamente en
idioma español.
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
"PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACION DEL
PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR
(ECONORMAS MERCOSUR)"
Número de Convenio de Financiación
Número
contable DCI-ALA/2009/19707
ACUERDO
DE DELEGACION
El
Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y
El
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por otra parte;
Considerando:
I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2009/19707 celebrado entre la Comunidad Europea
y los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo
Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR corno Beneficiario asumió
frente a la Comisión
Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del
"Programa Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y
desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS - MERCOSUR ".
II
- Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Parte del
MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay—, representados por el Grupo
Mercado Común (GMC).
III
- Que el GMC acordó la designación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) como Entidad Ejecutora de este Proyecto en su LXXVIII Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común.
IV
- Que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección
del Proyecto, que será conformado de acuerdo con lo dispuesto en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiación
del Programa,
ACUERDAN:
1)
Delegar la ejecución del Proyecto en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), en adelante la
Entidad Ejecutora, bajo el control del Comité de Dirección
del Proyecto.
2)
Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que
surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se
indican:
a)
La elaboración y ejecución de los presupuestos - programas, la adjudicación de
los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y
gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes,
obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. "Ejecución directa o
delegación de tareas" de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución
del Proyecto.
b)
La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución
del proyecto (4.1.1., DTAs);
c)
La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y
financiera del proyecto, entre otros los presupuestos-programas, informes,
expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras,
contratos, órdenes de pago, etc.
(4.1.1.,
DTAs);
d)
La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades
del Proyecto (4.1.1, DTAs);
e)
La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1.
DTAs).
f)
La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);
g)
El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);
h)
La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea
(4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);
i)
El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo
técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);
j)
La elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del
monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);
k)
La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2.
DTAs);
l)
La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del
Proyecto (5.3. DTAs);
m)
La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa
durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);
n)
La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la
visibilidad del proyecto (6., DTAs);
o)
La comunicación a la
Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las
personas investidas de poder para ordenar pagos;
3)
Las funciones delegadas mencionadas supra no exentarán a la Entidad Ejecutora,
bajo ningún argumento o circunstancia, de la expresa aprobación por parte del
Comité de Dirección, de los contenidos de las actividades a emprender. Dicha aprobación
implicará necesariamente la manifestación de por lo menos el representante del
CCT de cada Estado Parte. La ausencia de manifestación de algún Estado Parte
determinará una comunicación formal y un plazo de 30 días para expedirse, tras
el cual de no haber manifestación se dará por aprobado.
4)
Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes
Presupuestos-Programas, la
Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a
los presupuestos-programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO
(enfoque por proyecto).
5)
La Entidad Ejecutora
designa corno Directora del Programa (administrador de anticipos) a la Química Farmacéutica
Annamaria Narizano y como Responsable Contable de los anticipos al Lic. Cr.
Gustavo Tartaglia. Estas personas han sido debidamente facultadas para actuar
en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes
Presupuestos - Programas.
6)
Los Presupuestos - Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el
Grupo Mercado Común, previo examen del Comité de Dirección, para la posterior
conformidad de la
Comisión Europea. Los eventuales cambios introducidos a
posteriori por la
Comisión Europea deberán ser aprobados por el GMC.
7)
Las Coordinaciones Nacionales del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la
Conformidad" y del Subgrupo de Trabajo Nº 6 "Medio
Ambiente" realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los
fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del
Proyecto.
8)
La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea
será realizada por la
Entidad Ejecutora de la República Oriental
del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas
bancarias en EUROS y en moneda local.
9)
El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de
Financiación.
Las
partes suscriben el presente en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes
de diciembre de 2009, en dos originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.