Resolución General 2877
Sistema de Operadores Logísticos
Seguros. Resolución General Nº 2665. Norma complementaria.
Bs.
As., 15/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-52-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2665 estableció el sistema de "Operadores
Logísticos Seguros" ("sistema OLS"), a efectos de dotar de mayor
seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.
Que
para la implementación inmediata del "sistema OLS" resulta necesario
disponer, en esta etapa, de un procedimiento transitorio para el registro y
trámite de los movimientos de la mercadería en el "ambiente OLS" e
instrumentar las transacciones informáticas correspondientes.
Que,
en ese orden de ideas, corresponde también establecer el procedimiento de
inscripción y de modificación de datos de los sujetos que conformarán al
"Operador Logístico Seguros" (OLS), así como ampliar la definición de
"ambiente OLS" dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2665.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
A efectos de la implementación del sistema de "Operadores Logísticos
Seguros" ("sistema OLS"), establecido por la Resolución General
Nº 2665, se consigna en el Anexo I de la presente el procedimiento para el
registro y trámite del movimiento de la mercadería en el "ambiente
OLS" y las respectivas transacciones informáticas.
Dicho
procedimiento será de utilización transitoria hasta que se encuentren
operativos los correspondientes aplicativos definitivos.
Art. 2º —
Para solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros
Especiales Aduaneros", los sujetos que conformarán al "Operador
Logístico Seguro" (OLS) deberán observar lo establecido en el Anexo II de
la presente.
Art. 3º —
Amplíase la definición de "ambiente OLS",
contenida en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General
2665, en el sentido que se dispone a continuación:
-
Cuando la mercadería tenga como destino una aduana que no posea un depósito
fiscal habilitado, en forma previa a cada movimiento el servicio aduanero
deberá habilitar la zona operativa para la recepción de la carga, la cual —con
posterioridad— deberá ser destinada bajo la modalidad de directo a plaza.
A
efectos de lo dispuesto en este artículo, el "Operador Logístico
Seguro" (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General
de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones
Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria solicitada.
Art. 4º —
Ante la situación indicada en el artículo anterior, el servicio aduanero deberá
cumplir con la aceptación en destino prevista en el Anexo I, Apartado II,
inciso c) de la
Resolución General Nº 2665.
Art. 5º —
Apruébanse el formulario electrónico de declaración
jurada denominado "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones -
Avisos" y los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
El
aludido formulario y las aclaraciones complementarias relacionadas con las
disposiciones de la presente estarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar/ols).
Art. 6º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo,
inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2877
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO PARA EL REGISTRO Y TRAMITE DE LOS
MOVIMIENTOS DE MERCADERIAS EN EL AMBIENTE OLS
I)
Aspectos Generales
1.
Las transacciones informáticas previstas en el presente Anexo se realizarán de
conformidad con lo dispuesto para las destinaciones que se efectúen bajo la
modalidad de afectaciones sumarias de tránsito de importación (TRAS).
2.
El servicio aduanero de los resguardos de las aduanas de jurisdicción deberá
mantener las actividades operativas y de control necesarias para autorizar las
operaciones que se establecen en este Anexo.
II)
Registro del "MOLS"
1.
Por cada documento de transporte se registrará una afectación sumaria de
tránsito de importación (TRAS) con el indicador "MOLS" con valor
"S", la cual —en adelante— se denominará declaración aduanera
simplificada "MOLS". El registro del "MOLS" generará un
bloqueo automático.
2.
El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el detalle del registro
del "MOLS" (DJ01), mediante el formulario electrónico de declaración
jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos".
Esta declaración jurada deberá tener:
2.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS".
2.2.
En el campo "Comentarios", registrada la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
importador/consignatario y declarada las mercaderías —como mínimo la Posición Arancelaria
N.C.M— y su valor total.
2.3.
Los siguientes destinatarios:
a)
Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA).
b)
Resguardo de Jurisdicción Aduanera de Origen (REOR).
c)
Resguardo de Jurisdicción Aduanera de Destino (REDE).
d) Importador (IMEX).
e) Depósito Receptor (DEPO).
3.
El Importador (IMEX) remitirá su aceptación (DJ02), como consentimiento del
movimiento, mediante el formulario electrónico de declaración jurada
"Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Esta
declaración jurada deberá tener:
3.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS"
3.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) DEPO.
e)
AOLS.
4.
El Depósito Receptor (DEPO) remitirá su aceptación (DJ03), mediante el
formulario electrónico electrónico de declaración
jurada "Compromisos -Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos".
Esta declaración jurada deberá tener:
4.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS".
4.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
AOLS.
III)
Presentación de la declaración aduanera simplificada "MOLS"
1.
Presentación del "MOLS" ante el servicio aduanero.
1.1.
Previo a efectuarse la presentación del "MOLS", el agente aduanero
deberá corroborar que se hayan recibido los formularios electrónicos de
declaraciones juradas remitidos por el AOLS, IMEX y DEPO, indicados en los
puntos 2, 3 y 4 del Apartado II) de este Anexo.
1.2.
En esta primera etapa, y hasta que se encuentren finalizados los desarrollos
informáticos que permitan la digitalización del documento de transporte y de la
factura comercial, el AOLS adjuntará al "MOLS" copia autenticada de
los mismos.
2.
El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Carga de
Operación "MOLS" (AV01), mediante el formulario electrónico de
declaración jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones -
Avisos". Este aviso deberá tener:
2.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS"
2.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
DEPO.
3.
Inicio de la grabación por parte del Operador Logístico Seguro (OLS) y del
monitoreo por parte del CUMA.
4.
Carga de la mercadería en el medio de transporte.
5.
Cierre del contenedor o del camión caja y colocación del precinto electrónico
de monitoreo aduanero (PEMA).
6.
Desbloqueo, por parte del CUMA, de la declaración aduanera simplificada
"MOLS", para permitir la salida de la mercadería.
7.
El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Partida de
Operación "MOLS" (AV02), mediante el formulario electrónico de
declaración jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones -
Avisos". Este aviso deberá tener:
7.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS".
7.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
DEPO.
8.
Inicio del monitoreo del movimiento de mercadería en el "ambiente
OLS" desde el CUMA.
IV)
Salida de zona primaria y control de salida de la mercadería en el
"ambiente OLS"
El
depósito de origen efectuará la salida de zona primaria de la mercadería y el
servicio aduanero procederá a efectuar el control de salida con las transacciones
actualmente vigentes.
V)
Eventos y novedades producidos durante el movimiento de la mercadería
1.
El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Eventos y
Novedades del "MOLS" (AV05/6/7/8/9/10/11/12), mediante el formulario
electrónico de declaración jurada "Compromisos -Declaraciones Juradas -
Peticiones - Avisos", si durante el trayecto de traslado de la mercadería
ocurre el reemplazo del conductor, la sustitución del tractor, el cambio del
medio de transporte, el desvío de ruta principal a ruta alternativa, la
detención para carga de combustible o descanso del conductor o por desperfecto
del medio de transporte o cualquier otro motivo, a efectos de garantizar el
monitoreo y la cobertura operativa. Este aviso deberá tener:
1.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS".
1.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
DEPO.
VI)
Confirmación de arribo de la mercadería en el "ambiente OLS"
1.
El servicio aduanero deberá efectuar la confirmación de arribo de la mercadería
en el "ambiente OLS" siguiendo los lineamientos de la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
2.
El Depósito Receptor (DEPO) remitirá el Aviso de Arribo de Operación
"MOLS" (AV03), mediante el formulario electrónico de declaración
jurada "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos".
Este aviso deberá tener:
2.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS".
2.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
AOLS.
VII)
Ingreso y cierre de ingreso a depósito
1.
El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Finalización
de Operación "MOLS" (AV04), mediante el formulario electrónico de
declaración jurada "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones -
Avisos". Este aviso deberá tener:
1.1.
Como referencia 1, el identificador del "MOLS"
1.2.
Los siguientes destinatarios:
a)
CUMA.
b) REOR.
c) REDE.
d) IMEX.
e)
DEPO.
2.
Finalización del monitoreo del movimiento de la mercadería en el "ambiente
OLS" desde el CUMA.
3.
El depósito receptor (DEPO) efectuará el cierre de ingreso a depósito siguiendo
los lineamientos establecidos actualmente para esta transacción.
VIII)
Recuperación del manifiesto.
Se
efectuará de acuerdo a las pautas vigentes.
IX)
Libramiento a plaza
El
servicio aduanero, en forma previa al libramiento a plaza de la mercadería,
deberá controlar que la C.U.I.T.
consignada en la destinación se corresponda con la informada por el titular en
el formulario electrónico "DJ01", como consignatario de la mercadería
y con las excepciones que determina la reglamentación en el caso de haberse
efectuado una transferencia. Idéntico control deberá realizarse con la posición
arancelaria N.C.M declarada en la destinación e
informada en dicho formulario.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2877
PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCION Y APROBACION
I.
INICIO DE INSCRIPCION DEL OLS
I.
El Agente de Transporte Aduanero, el Transportista y el Permisionario de
Depósito Fiscal que soliciten su inscripción como "Operador Logístico
Seguros" (OLS) deberán contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel
mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo
con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
2.
Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberán:
a)
Acceder al servicio "Sistema Registral",
disponible en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su
CUIT y su Clave Fiscal.
b)
En el servicio "Sistema Registral" y dentro
del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R
"Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción,
en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Inicio y en el
campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las
siguientes condiciones:
-
Agente de Transporte Aduanero OLS
-
Transportista de Transporte Interior OLS
-
Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Una
vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado
formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio
generará la constancia de "Inicio de Trámite de Inscripción".
d)
Asimismo, deberá designar mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones
Electrónicas" a la persona física que actuará como representante, tanto en
el trámite de inscripción como con posterioridad a su calificación como OLS.
II.
PRESENTACION DE ACTUACION
1.
Efectuado lo expuesto en el Apartado I, el representante legal solicitará la
autorización para operar como "Operador Logístico Seguro" (OLS)
mediante la presentación de una nota —por duplicado y con carácter de
declaración jurada— en la
Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este
Organismo, dirigida a la Subdirección General de Control Aduanero,
adjuntando la documentación que seguidamente se consigna, rubricada por el
representante y por cada uno de los operadores del comercio exterior que
integrará al OLS.
a)
Constancias emitidas por el servicio "Sistema Registral"
del "Inicio de Trámite de Inscripción", de cada uno de los
operadores, y copia del formulario de declaración jurada Nº 3283/A
"Otorgamiento de la
Autorización".
b)
Las planillas obrantes en el sitio "web"
del organismo (http://www.afip.gov.ar/ols/), a fin de que las áreas intervinientes verifiquen el cumplimiento de cada uno de
los requisitos.
c)
La documentación e informes que acrediten los puntos referenciados en las
planillas precedentemente mencionadas, así como el Contrato de Adhesión al
"sistema OLS", debidamente suscripto entre las partes que integrarán
el OLS.
2.
Una vez reunida la información generada por las distintas áreas intervinientes en el trámite de la actuación, se notificará
al interesado las observaciones formuladas sobre la conformidad o el rechazo de
la solicitud.
3.
Alta del Trámite de inscripción. Para ello, el interesado deberá:
a)
Acceder al servicio "Sistema Registral",
disponible en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su
CUIT y su Clave Fiscal.
b)
En el servicio "Sistema Registral" y dentro
del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R
"Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción,
en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Alta y en el campo
"Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las
siguientes condiciones:
-
Agente de Transporte Aduanero OLS
-
Transportista de Transporte Interior OLS
-
Permisionario de Depósito Fiscal OLS
c)
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario
de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la
constancia de "Alta de Trámite de Inscripción".
4.
El representante legal del OLS deberá dirigirse a la dependencia de la Dirección General
Impositiva, correspondiente al domicilio establecido en el Contrato de
Adhesión, para la obtención de su Clave de Identificación (CDI) y de su Clave
Fiscal en carácter de Administrador de Relaciones.
5.
Obtenidas dichas claves, el representante legal del OLS procederá a inscribirlo
mediante el servicio "Sistema Registral" -
"Registro Especial Aduanero", conforme a lo establecido en las
Resoluciones Generales Nº 2570 y sus modificatorias y Nº 2754.
III.
FINALIZACION DEL TRAMITE:
1.
El representante legal del OLS deberá:
a)
Acceder al servicio "Sistema Registral",
disponible en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su
CDI y su Clave Fiscal.
b)
En el servicio "Sistema Registral" y dentro
del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R
"Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción,
en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Inicio y en el
campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar "Operador
Logístico Seguro" (OLS).
c)
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado
formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio
generará la constancia de "Inicio de Trámite de Inscripción".
2.
La Subdirección
General de Control Aduanero registrará en el Módulo
Requisitos y Documentación del "Sistema Registral"
el Contrato de Adhesión, aprobando de este modo el "ambiente OLS"
entre los operadores que suscribieron el referido contrato, lo que le permitirá
al interesado proseguir con la etapa final y obtener el Alta como OLS.
3.
Alta del Trámite de inscripción como OLS. Para ello, se deberá:
a)
Acceder al servicio "Sistema Registral",
disponible en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http: / /www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la CDI
y la Clave Fiscal.
b)
En el servicio "Sistema Registral" y dentro
del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R
"Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción,
en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Alta y en el campo
"Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar "Operador
Logístico Seguro" (OLS).
c)
El servicio emitirá el resultado correspondiente:
-
Constancia de Aceptación, registrando el alta del solicitante en el Registro
Especial Aduanero.
-
Aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido
aceptado.
IV.
INCORPORACION O REEMPLAZO DE UN NUEVO OPERADOR A UN "OLS" HABILITADO:
1.
El Agente de Transporte Aduanero, el Transportista y el Permisionario de
Depósito Fiscal que soliciten su incorporación o reemplazo a un "ambiente
OLS" ya habilitado, deberá contar con la conformidad unánime de sus
actuales miembros y de la Subdirección General de Control Aduanero.
2.
Para tal fin deberá cumplir con las condiciones que se establecen para su
inscripción, de acuerdo con lo previsto en los Apartados I y II del presente
Anexo.
3.
En forma previa a la obtención del Alta en el servicio "Sistema Registral", de acuerdo con el tipo de operador de
comercio exterior seleccionado, la Subdirección General
de Control Aduanero registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del
"Sistema Registral", el requisito de
"Incorporación al Sistema OLS", basándose en los controles efectuados
de acuerdo con la normativa vigente y la constancia de adhesión al convenio
existente entre los operadores.
4.
El operador que solicite su reemplazo deberá:
a)
Acceder al servicio "Sistema Registral",
disponible en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http: / /www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de su CUIT y su Clave Fiscal.
b)
En el servicio "Sistema Registral" y dentro
del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R
"Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción,
en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Baja y en el campo
"Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las
siguientes condiciones:
-
Agente de Transporte Aduanero OLS
-
Transportista de Transporte Interior OLS
-
Permisionario de Depósito Fiscal OLS
c)
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado
formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio
generará la constancia de "Baja de Trámite de Inscripción".