Circular 6-2010-AFIP
Depositario Fiel. Destinaciones de Exportación y declaraciones
post-embarque. Resoluciones Generales Nº 1921 y su modificatoria y Nº 2721.
Organización operativa y administrativa.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-63-2010 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1921 y su
modificatoria prevé que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior definirán los lugares
donde se realizará cada trámite relativo a las destinaciones de exportación, en
función de la estructura organizativa de cada Aduana.
Que la Resolución General Nº 2721 estableció los
lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las
destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y
digitalización.
Que en el Anexo IV de la misma se dispone que las
destinaciones de exportación se presentarán de acuerdo con lo previsto en el punto
2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria.
Que, a su vez, el Anexo V establece, para las
exportaciones con movimiento de mercadería, que el servicio aduanero entregará
el legajo de la declaración al declarante a partir del cumplido o postembarque,
si correspondiere.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar
a los operadores del comercio exterior el conocimiento de los circuitos
operativos de exportación, en el ámbito de las Aduanas de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, corresponde el dictado de la
presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta
Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente informar lo
siguiente:
1. Presentación de la Destinación de Exportación:
A efectos de este trámite, el Formulario Unico
OM-1993-A SIM, la hoja continuación, la hoja de ruta, el formulario de
declaración de valor y la documentación complementaria exigible deberán
presentarse debidamente foliados, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3
del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria.
2. Presentación de la declaración post-embarque:
2.1. Exportaciones en Zona Primaria Aduanera
(Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias): De embarcarse "con
diferencia" de bultos y/o unidades, la presentación de la declaración
postembarque deberá realizarse ante los Equipos de Exportación dependientes de
las Divisiones Resguardo o ante el personal operativo de la Sección Dique I y
Depósitos de Capital Federal, según corresponda.
2.2. Exportaciones en Zona Secundaria Aduanera
(Consolidación en Planta): De embarcarse "con diferencia" de bultos
y/o unidades, la presentación de la declaración post-embarque deberá realizarse
ante la Sección Registro de la División Registro de Exportación del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires.
2.3. Exportaciones en Zona Secundaria Aduanera
(Sección Zona Tigre y Parque Industrial Pilar): De embarcarse "con
diferencia" de bultos y/o unidades, la presentación de la declaración
postembarque deberá realizarse ante la Sección Zona Tigre o ante el personal
destacado en el Parque Industrial Pilar de la División Resguardo II del Departamento
Operacional Aduanero.
3. Cumplidas las presentaciones indicadas
precedentemente, las áreas citadas harán entrega al declarante, en su carácter
de depositario fiel, del sobre contenedor OM-2133 SIM, del Formulario Unico
OM-1993-A SIM y de los documentos complementarios que la componen, debidamente
intervenidos, de acuerdo con lo establecido en los Anexos IV y V de la
Resolución General Nº 2721.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.