RE-36-2010-GMC
FACTOR DE CONVERSIÓN PARA
EL CÁLCULO DEL
VALOR ENERGÉTICO DEL
ERITRITOL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución facilitará la libre
circulación de productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará
obstáculos técnicos al comercio.
Que el rotulado nutricional implementado por la
Resolución GMC Nº 46/03 facilita a los consumidores conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos.
Que la información declarada en el rotulado
nutricional, debe ser clara y complementar las estrategias y políticas de salud
de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que dentro de los polialcoholes, el
eritritol es un caso particular.
Que el factor de conversión para el
cálculo del valor energético del eritritol fue actualizado por la comunidad
internacional, con base en evidencias científicas disponibles.
Que el ítem 3.3.1 de la Resolución
GMC Nº 46/03 permite el uso de otros factores de conversión para el cálculo del
valor energético para otros nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales
serán indicados en los Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en
factores establecidos en el Codex Alimentarius.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del valor
energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g – 0, 8 kJ/g.
Art. 2 – Para el eritritol se utilizará
exclusivamente el factor de conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose
para el cálculo del valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido
en la Res. GMC Nº 46/03.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca
Brasil: Ministério
da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
(ANVISA)
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU)
Art. 4 – La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.