Resolución 31-2010
Modificación de la Resolución Nº 25/10,
en relación con el Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos.
Bs.
As., 2/7/2010
VISTO
el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el
Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, la Resolución Nº 124 de
fecha 6 de octubre de 2003, la
Resolución Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, la Resolución Nº 11 de
fecha 2 de marzo de 2007, la
Resolución Nº 25 de fecha 14 de junio de 2010, todas ellas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el visto tramita actualmente la rectificación del
error material detectado en el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa
a Diplomáticos", aprobado por Resolución ORSNA Nº 25/10.
Que
en el Punto II, apartado II.A.1 del referido
procedimiento se ha deslizado un error material cuando se señala: "En
estos casos, se procederá a través de reintegros, tal como se explica en el
punto l.B.6", toda vez que allí debió decirse:
"(...) tal como se explica en el punto I.A.6".
Que
el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que
el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme
lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, y lo dispuesto por los Decretos Nº 375/97 y Nº 642/03.
Por
ello,
EL
SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Subsanar el error material incurrido en el Punto II apartado II.A.1 del "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa
a Diplomáticos", aprobado por Resolución ORSNA Nº 25/10. Consecuentemente
dicho apartado quedará redactado de la siguiente manera: "En estos casos,
se procederá a través de reintegros, tal como se explica en el punto I.A.6".
Art. 2º —
Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.CI.F.I., a AEROPUERTOS
del NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los AEROPUERTOS
INTERNACIONALES no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Póngase en
conocimiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.