Detalle de la norma RE-31-2010-ORSNA
Resolución Nro. 31 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2010
Asunto Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 31-2010

Modificación de la Resolución Nº 25/10, en relación con el Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, la Resolución Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, la Resolución Nº 11 de fecha 2 de marzo de 2007, la Resolución Nº 25 de fecha 14 de junio de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita actualmente la rectificación del error material detectado en el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos", aprobado por Resolución ORSNA Nº 25/10.

Que en el Punto II, apartado II.A.1 del referido procedimiento se ha deslizado un error material cuando se señala: "En estos casos, se procederá a través de reintegros, tal como se explica en el punto l.B.6", toda vez que allí debió decirse: "(...) tal como se explica en el punto I.A.6".

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo dispuesto por los Decretos Nº 375/97 y Nº 642/03.

Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Subsanar el error material incurrido en el Punto II apartado II.A.1 del "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos", aprobado por Resolución ORSNA Nº 25/10. Consecuentemente dicho apartado quedará redactado de la siguiente manera: "En estos casos, se procederá a través de reintegros, tal como se explica en el punto I.A.6".

Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.CI.F.I., a AEROPUERTOS del NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los AEROPUERTOS INTERNACIONALES no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

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