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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 298 |
04/04/2000 |
Fecha: |
07/04/2000 |
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Dependencia: |
DE-298-2000-PEN |
Tema: |
Exportaciones. |
Asunto: |
Modifícase
el artículo 3o, inciso d) del Decreto N° 855/97, que estableció un
régimen simplificado opcional de
exportación para las zonas de frontera. |
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VISTO el Expediente N° 254.042/99 del Registro
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 855 de fecha
27 de agosto de 1997, que estableció el régimen simplificado opcional de
exportación para las zonas de frontera, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en el volumen de las
exportaciones, efectuadas por pequeños operadores, en mejores condiciones de
operatividad y competencia. |
Que el sector al que está orientado el régimen simplificado
establecido por el Decreto N° 855/97, ha exteriorizado en distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos máximos
por operación, en armonía con su práctica habitual
de comercio exterior. |
Que es conveniente y necesario modificar a tal fin
el Artículo 3o, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que el presente
decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1o - Sustitúyese el
Inciso d) del Artículo 3o del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto
de 1997 por el siguiente texto: |
"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no
supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S
10.000.-)". |
Art. 2o- Deforma. |
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