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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 279 |
26/03/1997
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Fecha: |
09/04/1997
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Dependencia:
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DE-279-1997-PEN |
Tema:
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Impuesto al Valor
Agregado. (Importación). |
Asunto:
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Obras de Arte. Reducción de la alícuota aplicable |
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Buenos
Aires, 26/03/1997 – VISTO -
la Ley Nº 24.631, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma legal modifica el artículo 24 de
la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituído por el artículo 1º de
la Ley Nº 23.349 (Guía 356,
Pág. 9893) y sus modificaciones, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para
establecer las alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa general.
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Que
corresponde fomentar la formación, difusión y desarrollo de la producción
artística de nuestro país, dinamizando el mercado interno e incrementando el
patrimonio artístico, haciendo más equitativo el tratamiento tributario a dar
a las obras de arte, equiparándolo al otorgado a las distintas expresiones
artísticas y culturales.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
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Que
el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por
la Ley Nº 24.631, que
modifica el tercer párrafo del artículo 24 de
la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por
la
Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE
LA
NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
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ARTICULO
1º.- Establécese una alícuota
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer
párrafo del artículo 24 de
la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por
la Ley Nº 23.349 y sus
modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.
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ART.
2º.- Se entiende por obras de arte
aquellas que se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.
9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del
MERCOSUR.
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ART.
3º.- Para gozar de la reducción de
la alícuota establecida en el artículo 1º, los titulares de las obras de arte
deberán formalizar un convenio por el que se comprometan a facilitarlas, en
forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como mínimo, dentro de
los CINCO (5) años siguientes al de la compra o importación, a los efectos de
su exhibición en salas o museos nacionales, provinciales o municipales, que
deberá ser aprobado por
la
SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION, estando también
ésta facultada para celebrar dicho convenio y determinar las salas o museos
de exhibición, de acuerdo a las políticas culturales por ella fijadas.
La SECRETARIA DE
CULTURA DE
LA
PRESIDENCIA DE
LA
NACION queda autorizada a dictar las resoluciones que fijen
la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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ART.
4º.- UNA (1) copia autenticada del
convenio de exhibición celebrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º,
deberá ser entregada al vendedor o a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.
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ART.
5º.- Realizada la adquisición o
importación de las obras de arte comprendidas en el artículo 2º, el comprador
o importador deberá presentar a
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la operación, UNA (1)
copia autenticada del convenio de exhibición.
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ART.
6º.- Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.
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ART.
7º.- De forma.
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Nota
de LOA.: El Decreto del P.E. Nº
279/97 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 9/4/97.
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