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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2623 |
12/12/1991 |
Fecha: |
17/12/1991 |
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Dependencia:
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DE-2623-1991-PEN |
Tema:
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Espacios
Marítimos. |
Asunto:
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Modificación
de
la Ley N° 23.968. |
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VISTO:
la Ley N° 23.968, y |
CONSIDERANDO: |
Que se estima necesario
precisar el tratamiento que en materia impositiva, aduanera, sanitaria,
inmigratoria y en el campo jurisdiccional derivado de la comisión de ilícitos,
acuerda la citada ley a los espacios marítimos que ella delimita. |
Que
el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el
respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. |
Por
ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 4o de
la Ley N° 23.968 por el siguiente: |
"
La Nación Argentina
ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales,
preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria,
cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales
que legalmente se determinen." |
ART
2°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 5o de
la Ley N° 23.968 el siguiente: |
"
La Nación Argentina
ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales,
preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria,
cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales
que legalmente se determinen." |
ART 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de
la Ley N° 23.968 por el siguiente: |
"Modifícanse los artículos 585, 586, 587 y 588 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los que quedan redactados de
esta manera: |
"Artículo 585.- La
extracción efectuada desde el mar territorial argentino, desde la zona económica
exclusiva argentina o desde el lecho o
subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería
originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un
área franca, se considera como si se tratare de un exportación para consumo
efectuada desde el territorio aduanero general." |
"Artículo 586.- La
importación para consumo al territorio aduanero general o especial de
mercadería originaria y procedente del mar territorial argentino, de la zona
económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de
la Nación, se halla exenta
del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de
prohibiciones de carácter económicos." |
"Artículo
587.- La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero
general o especial al ámbito del mar territorial argentino, de la zona económica
exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de
la Nación, está exenta del pago de los tributos
que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería
se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración,
explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro
tipo de operación a desarrollarse en dichos
ámbitos." |
"Artículo
588,- El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar
territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina y del lecho o
subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o
parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción
de mercadería procedente del extranjero o de un área franca." |
ART
4°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION. |
ART
5°.- De forma. |
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