Resolución 205-2010
Requisitos necesarios para la
obtención de la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos
reconstituidos.
Bs.
As., 3/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0161713/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
24.449 estableció en su Artículo 28 que todo componente o pieza destinada a
repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados,
definidos como autopartes de seguridad que se
fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la
comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las
condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que
el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley Nº
24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal
del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado,
que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición,
exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.
Que
el Decreto Nº 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros
específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los
fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de
seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.
Que
por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S).
Que
por la Resolución Nº
838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crean
en el ámbito de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los Registros específicos
para la inscripción, a los que se refiere el Decreto Nº 779/95.
Que
en el Anexo l de la
Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la
inscripción en estos Registros.
Que
el inciso j) del Artículo 1º del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000,
establece cuáles son las autopartes, incluidos los
neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.
Que
la presente resolución, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la
seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas
internacionales en esta materia.
Que,
en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la
obtención de la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos
reconstruidos, por parte de reconstructores de neumáticos e importadores de los
mismos.
Que,
asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del
otorgamiento de la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos
reconstruidos, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular
reconocidos internacionalmente.
Que,
en este sentido, el Artículo 28 de la
Ley Nº 24.449 establece que puede darse validez total o
parcial a homologaciones de neumáticos reconstruidos otorgadas por otros
países.
Que
por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de
regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellos
neumáticos reconstruidos que cuenten con certificados emitidos por los
Organismos Certificadores Reconocidos por la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, conforme TRANS/WP 29/343, la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA acepte su validez mediante un
procedimiento simplificado.
Que
el Artículo 3º de la
Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA establece que las autopartes de seguridad y/o elementos de seguridad
reconstruidos, para el mercado de reposición exclusivamente, de vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados serán
certificadas como repuesto reconstruido, por la Dirección Nacional
de Industria, conforme al procedimiento que establecerá esta SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
a partir de lo dispuesto por la
Resolución Nº 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha
considerado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, es el organismo idóneo para llevar a cabo las actividades establecidas
en la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 28 de la Ley Nº
24.449, y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
La presente resolución es aplicable a los neumáticos reconstruidos de los
vehículos de las Categorías M, N y O, conforme a la clasificación establecida
en las características técnicas detalladas en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo
28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, los que deberán cumplir con la normativa indicada en el Anexo I, que con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los sujetos alcanzados por la presente resolución son los reconstructores de
neumáticos e importadores de neumáticos reconstruidos (actividad 2511.2 de la Sección D del CLANAE).
Los
neumáticos alcanzados por la presente resolución son los definidos en el Anexo
II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
El Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento
que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier
título en el Territorio Nacional de la autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. Este
Certificado podrá ser otorgado por producto o por familia de productos, a
elección del interesado. A los efectos de la formación de las familias, se
seguirán los criterios que el Organismo Certificador Reconocido establezca.
Art. 4º —
La Licencia
de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo Certificador
Reconocido mediante la cual se certifica el proceso de reconstrucción de
neumáticos, y se acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad
activa y pasiva del neumático reconstruido de que se trate o familia de los
mismos, según corresponda.
Art. 5º —
A los fines de la presente reglamentación entiéndese
como Organismo Certificador Reconocido para otorgar la Licencia de Certificación
a:
a)
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION - ASOCIACION DE INGENIEROS Y
TECNICOS DEL AUTOMOTOR (IRAM-AITA). Dichos organismos deben estar acreditados
por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.).
b)
Los Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP 29/343 emitido
por la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS vigente a la fecha de certificación del ensayo.
c)
Las instituciones que estén acreditadas por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION (O.A.A.).
Art. 6º —
A los efectos de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) los sujetos
alcanzados por la presente resolución deberán presentar por expediente la
documentación dispuesta en el Artículo 11 de la presente medida ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
Art. 7º —
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple con las
exigencias establecidas en la presente resolución. En caso de que la misma se
considere suficiente y válida, dicho Instituto, dentro de los SESENTA (60) días
contados a partir de la presentación, emitirá el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.).
Art. 8º —
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.), a realizar actividades de
control en los lugares en que se encuentren los neumáticos reconstruidos a los
que se refiere la presente resolución, como así también a los efectos de
verificar las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar
la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.
Art. 9º —
A los fines de sufragar los costos operativos que implica las tareas de control
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
establecerá los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
Art. 10. —
Para obtener la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos
reconstruidos, los reconstructores de neumáticos y/o importadores de neumáticos
reconstruidos deberán inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional
de Industria al que se refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11. —
Exceptúase a los reconstructores de neumáticos e
importadores de neumáticos reconstruidos de lo establecido en el Anexo I, Punto
5, de la Resolución Nº
838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fijándoseles en su
lugar los siguientes requisitos: DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
5.1.
Razón social y/o denominación (Copia certificada del Acta constitutiva de la
sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato
social y de las actuales autoridades de la empresa.
5.2.
Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.
5.3.
Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la
sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas
tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, respecto a la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones,
certificaciones establecidas en la
Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779/95.
5.4.
Número de Importador/exportador.
5.5.
Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de
Aplicación).
5.6.
Se debe exigir al importador de neumáticos reconstruidos el contrato de
representación y la responsabilidad concurrente del reconstructor de
neumáticos.
5.7.
Los reconstructores nacionales deberán presentar: Número del Registro
Industrial de la Nación
y Copia del certificado de inscripción vigente.
Art. 12. —
Realizada la inscripción a la que alude el Artículo 10 de la presente
resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados deberán
presentar la solicitud de emisión del Certificado de Homologación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
para neumáticos reconstruidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.), conforme modelos de solicitud
que corren como Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la
presente resolución. Cumplidos los requisitos legales exigidos por la normativa
vigente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación,
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
emitirá el Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Art. 13. —
Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), cuyo destino
sea el mercado de reposición, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), deberá distinguir aquellos neumáticos
reconstruidos que cuentan con un certificado emitido por un Organismo
Certificador Reconocido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS de acuerdo al
TRANS/WP 29/343 de aquellas que no lo poseen, debiendo aplicar el procedimiento
establecido en los Anexos IV y V, según corresponda, que con UNA (1) y DOS (2)
hojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 14. —
Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 16 de la presente resolución,
para la comercialización de neumáticos reconstruidos éstos deberán contar con
la identificación en forma legible e indeleble de la sigla "C.H.A.S." acompañada por el número de registro del
reconstructor nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa. La
sigla "C.H.A.S." acompañada por el número
de registro del reconstructor nacional o importador de neumáticos reconstruidos
inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa deberá
ser realizada por moldeo o etiqueta vulcanizada durante el proceso de
reconstrucción de tal manera que sea visible, legible e indeleble, a efectos
del control. La identificación debe constar en el producto al momento de
efectuarse la primera venta local del mismo.
Adicionalmente
los neumáticos reconstruidos deberán mostrar las identificaciones previstas y
establecidas en la Norma
IRAM 113.323 y MERCOSUR NM 225.
Art. 15. —
Si se introdujeran modificaciones sobre el proceso de reconstrucción y/o sobre
los neumáticos reconstruidos que ya hubieran obtenido el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) que, a juicio de los organismos certificadores
reconocidos, hagan necesaria una nueva certificación se deberá solicitar ante
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). Todos los
costos en que se incurran son por cuenta y orden del requirente.
Art. 16. —
Los reconstructores locales y del exterior disponen de un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la
presente normativa.
Art. 17. —
Transcurridos los plazos a que se refiere el Artículo precedente la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sólo
podrá autorizar el despacho a plaza de neumáticos reconstruidos destinados al
mercado de reposición siempre que:
a)
el importador inscripto presente ante la Dirección General
de Aduanas anteriormente mencionada, el Certificado de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente
y,
b)
la empresa productora y/o importadora consten como inscriptos en el listado que
la Dirección
Nacional de Industria remitirá, periódicamente, a la Dirección General
de Aduanas mencionada.
Se
consideran exceptuadas de lo establecido en el
presente artículo las autopartes y/o elementos de
seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes
a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Estas importaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección Nacional
de Industria.
Art. 18. —
La Dirección
Nacional de Industria, remitirá periódicamente al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el
listado al que se refiere el Artículo 17 de la presente resolución cuyo modelo
como Anexo VI, que consta de UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución. Este listado será actualizado automáticamente con cada
nueva inscripción en el registro para fabricantes e importadores al que se
refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o con el otorgamiento de un nuevo Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) por la Dirección Nacional
de Industria, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Artículo 11 de la
presente resolución. Dicho listado estará disponible en la página WEB de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 19. —
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
estará a cargo de remitir a la Dirección General de Aduanas, el listado de
neumáticos reconstruidos autorizados para su importación, según el modelo del
Anexo VII que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución.
Art. 20. —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias
conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente Régimen.
Art. 21. —
El falseamiento de cualquier documento exigido en la presente resolución dará
lugar a la baja del registro al que se refiere la Resolución Nº 838/99
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa,
seguido de la cancelación de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.),
en los casos que proceda, y a la inmediata intervención de la mercadería a los
efectos de suspender provisoriamente su comercialización. La misma sanción será
aplicable en aquellos casos en los cuales las Licencias de Certificación
cuenten con fecha de caducidad o hayan sido dados de baja por el Organismo
Certificador Reconocido y esto no se haya informado a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Estas medidas deberán ser
comunicadas inmediatamente por la Dirección Nacional de Industria a la Dirección General
de Aduanas.
Art. 22. —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá acordar con los Organismos
Certificadores Reconocidos en la presente resolución y/o con otro organismo
independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades
de control de la calidad de los productos en el mercado.
Art. 23. —
A los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente
resolución los días se considerarán corridos.
Art. 24. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III
ANEXO
IV
ANEXO
V
ANEXO
VI