Resolución 522-2007-SPPDLCN
Modificación del Artículo 3º de la
Resolución 51-2003, en relación con el valor de determinados formularios.
Bs. As., 25/6/2007
VISTO el
Expediente Nº 400/07 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros.
23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; los Decretos Nros. 1341/02 y sus
modificatorios, 2477/02 y 816/ 04 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03 y
51/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. 51/03 aprobó el diseño de los formularios de Reempadronamiento (F.01);
Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites
varios (F.04) y de Declaración de importador y del exportador (F.05).
Que asimismo la mencionada Resolución estableció en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el valor del formulario de
Solicitud de Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor de los
formularios de Solicitud de importación/exportación (F.03) y de los formularios
de Declaración de importador o exportador (F.05) y en PESOS CINCUENTA ($ 50) el
valor de los formularios de Solicitud de Reinscripción (F.02) y de Trámites
varios (F. 04).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. 19/03
determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta
a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo
asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por
el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones
que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de
los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme
los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de
los costos de la operatoria registral.
Que frente a los
mayores costos habidos desde el 24 de enero de 2003, fecha en que se fijaron
los valores de los formularios mencionados precedentemente mediante Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 51/03, se han verificado incrementos tanto en los valores de los
bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ello
necesario adecuar también el valor de dichos formularios, teniendo presente que
resultan ser fuente de los recursos que conforman el Fondo de Asistencia
Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nros.
1341/02 y sus modificatorios, y 816/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 3º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer
en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor del
Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
el valor del Formulario de Solicitud de Importación/ Exportación (F.03); en
PESOS NOVENTA ($ 90) el Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución 885-2008 de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico. Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2008)
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2007.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.