Resolución
885-2008-SPPDLCN
Modificación
del Artículo 1º de la Resolución 522-2007, en relación con el valor de
determinados formularios.
Bs. As., 12/9/2008
VISTO el
Expediente Nº 701/08 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros.
23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones
SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03 y 522/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento (F.01);
Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites
varios (F.04) y de Declaración de importador y del exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 522/07 estableció en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) el valor del
Formulario de Solicitud de Inscripción/ Reempadronamiento (F.01); en PESOS
SESENTA ($ 60) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02) y
del Formulario de Trámites Varios (F.04); en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el
valor del Formulario de Solicitud de Importación/ Exportación (F.03) y en PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F-05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03
determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta
a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo
asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por
el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones
que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de
los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme
los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de
los costos de la operatoria registral.
Que frente a los
mayores costos habidos desde el 25 de junio de 2007, fecha en que se fijaron
los valores de los formularios mencionados precedentemente mediante Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 522/07, se han verificado incrementos tanto en los valores de
los bienes y servicios, como el aumento de alquileres, obligaciones salariales,
y mayor cantidad de controles con la consiguiente contratación de mayor
cantidad de personal, resultando por ello necesario adecuar también el valor de
dichos formularios, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos
que conforman el Fondo de Asistencia Técnica y Financiera, sin costo alguno
para el Estado Nacional.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nros.
1256/07 y 18/07.
Por ello,
El SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 522-2007 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) el valor del Formulario de
Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($
160) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) el Formulario de
Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500) el valor del Formulario de
Declaración de Importador/Exportador (F.05).
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución 1160-2009 de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico. Vigencia: a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2009)
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero